Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y en compañía de la abogada G.M.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 16 de septiembre de este año, a los fines de dar cabal cumplimiento a las medidas de EMBARGO PREVENTIVO e INNOMINADA, decretadas por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, tiene incoado el ciudadano E.K.S., en contra la ciudadana S.G.B., en el expediente signado con el Nº AH51-X-2007-000368, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Centro Médico Quirúrgico San Ignacio, ubicado en la Urbanización La Castellana, Avenida Blandin, Centro San Ignacio, Torre Copérnico, Piso 9”, dirección ésta que fue indicada previamente por la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en el Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A., fue atendido su llamado por un ciudadano que dijo ser y llamarse G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.816, manifestando ser el apoderado judicial de la parte demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante G.M.D.B., antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de formal cumplimiento a lo señalado en el despacho de comisión, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada G.I., antes identificado, expone: “En nombre de mi representada ciudadana S.G. y de la sociedad de comercio CLINICA KRULIG C.A. informo al Tribunal que mi mandante sólo percibe remuneración o salario de parte de CLÍNICA KRULIG C.A., por lo cual quedamos al tanto de la medida de embargo decretada. Con respecto a la medida innominada dirigida a mi representada CLÍNICA KRULIG C.A., también me doy por notificado de su contenido, más con relación a las demás sociedades a las cuales fue dirigida las medidas innominadas contenidas en los particulares DECIMO SEGUNDO al VIGÉSIMO, no tengo facultad para dar por notificadas a las sociedades mencionadas en dichos particulares, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, así como la exposición formulada por la apoderada actora y, visto asimismo que el apoderado de la demandada indicó en su exposición que su mandante “…sólo percibe remuneración o salario de parte de CLÍNICA KRULIG C.A….” a los fines de darle cumplimiento a la misión encomendada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, procede en este acto a declarar Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Directora de la Clínica Krulig C.A., así como cualquier dividendo pago que le fueran a cancelar a esta ciudadana en su carácter de Directora de Administración. Asimismo, en atención al particular DECIMO PRIMERO del despacho de comisión, se ordena a la CLÍNICA KRULIG C.A. abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Haciéndole saber al notificado del deber que tiene la referida empresa de realizar los trámites correspondientes y que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Preventivo y la Medida Innominada señaladas en esta acta y que se desprenden del despacho de comisión. Asimismo, se acuerda realizar la debida participación de la práctica de esta medida mediante oficio a la empresa notificada, anexándole copias certificadas del despacho de comisión y de esta Acta, tal y como se señala en los particulares PRIMERO y DÉCIMO PRIMERO del despacho de comisión, una vez que sean realizadas las diligencias correspondientes por ante este comisionado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Me reservo el derecho de continuar con la practica de esta medida, en razón de no haberse dado cumplimiento en su totalidad a la comisión conferida, para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, para lo cual solicito que la comisión sea reservada en el archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad a lo solicitado. Asimismo, el Tribunal deja constancia de que la práctica de estas medidas, no causaron ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Y APODERADO DE LA EMPRESA CLINICA KRULIG, C.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

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