Decisión nº PJ0072014000009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: IP21-R-2012-000105

PARTE DEMANDANTE: J.G.K.K., EDILSE A.M.K. y JHONDER J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.N., C.C.D.O., M.A.Q.G., F.E.G.L. y J.A.L.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754, 67.753, 172.336, 53.281 y 144.303.

PARTE DEMANDADA: M.V.K.D.G., JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR J.G.K., Y.J.G.K. y E.J.G.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, actuando en su condición de herederos de la SUCESION A.E.G..

APODERADOS DE LA DEMANDADA: D.A.C., A.M. PINEDA, VIANNY ORTIZ, A.S.L., N.D.M. y J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.394, 128.775, 174.146, 102.552, 59.036 y 37.083.

MOTIVO: Recurso de Invalidación.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio M.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.G.K.K., EDILSE A.M.K. y JHONDER J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644, domiciliados en el sector Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y el escrito presentado por el abogado D.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.394, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, obrando en representación de los ciudadanos M.V.K.D.G., JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR J.G.K., Y.J.G.K. y E.J.G.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, quienes actúan en su condición de herederos de la SUCESION A.E.G.; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - De la copia certificada del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2010-000337, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, agregado al escrito de recurso de invalidación marcado con la letra “D”.

    2. - De la copia fotostática simple de documento de construcción de lancha; suscrito por el ciudadano T.J.G., titular de la cédula de identidad No. 3.096.547, registrado en fecha 29 de junio del año 1990, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colina del Estado Falcón, anotado bajo el No. 32, folios 60 al 61, Protocolo Primero, Tomo adicional No. 1 del segundo trimestre; agregado al escrito de contestación marcado con la letra “H”.

    3. - De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00006, contentivo del reclamo administrativo presentado por el ciudadano EDILSE A.M.K., ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “A”.

      4- De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00007, contentivo del reclamo administrativo interpuesto por el ciudadano J.G.K.K., ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “B”.

    4. - De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00008, contentivo del reclamo administrativo interpuesto por el ciudadano JHONDER J.P.Q., ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “C”.

      6- De la copia fotostática simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal No. 2670, para Buques mayores a 10 U.A.B., expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano LUCENTINI W. O.A., en su carácter de Presidente del Instituto; a nombre del ciudadano A.E.G.; agregada al escrito de contestación marcado “D”.

    5. - De la copia simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal para Buques mayores a 10 U.A.B., No. 3278, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano R.O. DE LOS RIOS R., en su carácter de Gerente de Tramitación y Control; a nombre del ciudadano A.E.G.; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “E”.

    6. - De la copia simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal para Buques mayores a 10 U.A.B., No. 20090115, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano A.U.H., en su carácter de Gerente de Tramitación y Control; a nombre del ciudadano A.E.G.; con fecha de vencimiento 29 de octubre del año 2014; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “F”.

    7. - De la copia fotostática simple de P.d. con el No. 0005-026-003067, de Seguro de Embarcaciones, suscrito por el ciudadano A.E.G., con la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “G”.

      El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

      CAPITULO SEGUNDO. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

      Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, ubicada en la avenida Manaure, Edificio Multinacional de Seguros, al lado del Liceo “Pedro Curiel Ramírez”, diagonal a la Fiscalía del Ministerio Público de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines que remita informe detallado con copias certificadas, donde se indique:

    8. - Si el ciudadano A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 1.961.742, suscribió Contrato de Seguros de Embarcaciones, Póliza de Seguros No. 0005-026-003067, de fecha 05 de febrero de 2009.

    9. - Si el ciudadano A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 1.961.742, estableció como domicilio al suscribir el contrato señalado, la población de Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

      En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría, libre el correspondiente oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La demandada, M.V.K.D.G., JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR J.G.K., Y.J.G.K. y E.J.G.K., actuando en su condición de herederos de la SUCESION A.E.G., presentaron los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

Original de Acta de Defunción del ciudadano A.E.G., de fecha 04 de enero del año 2011, signada con el No. 01 y asentada ante el Registro Civil de la Parroquia San A.d.M.M.d.E.F.; agregada al escrito de recurso de invalidación, al folio 06; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

Copia certificada de la Declaración Sucesoral No. F-2009.07-00069654, de fecha 18 de mayo del año 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación, folios 07 al 15; marcada con la letra “B”.

TERCERO

Original de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión A.E.G.; agregada al escrito de recurso de invalidación al folio 16; marcada con la letra “C”

CUARTO

Copia certificada de la consignación de la resulta de la notificación que realizara el ciudadano E.B., Alguacil de este Circuito Laboral, en fecha 31 de enero de 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación marcada “D”

QUINTO

Copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de febrero del año 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación marcados “D”.

SEXTO

Copia certificada de Carta de Residencia en Pasado, de fecha 31 de enero del año 2014, suscrita por el ciudadano J.A.S.M., en su carácter de Jefe de la Oficina de Atención al Soberano, adscrita a la Alcaldía del Municipio M.d.E.F.; agregada, marcada con la letra “F”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada M.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.G.K.K., EDILSE A.M.K. y JHONDER J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644, domiciliados en el sector Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el abogado D.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.394, obrando en representación de los ciudadanos M.V.K.D.G., JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR J.G.K., Y.J.G.K. y E.J.G.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, actuando en su condición de herederos de la SUCESION A.E.G..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de febrero del año 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR