Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

La Abogada. A.G., en su carácter de Juez Suplente Especial designada según oficio Nº: 530-2006 de fecha 20 de Febrero del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia temporal de la Juez Titular M.S.G., por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Ocurren los ciudadanos KWOK LUN HO y XIAO YUN ZHENG, cónyuges, extranjeros, mayores de edad, con pasaporte Nro. 402294937 (el primero) y cedula de identidad Nro. E- 82.230.612 (la segunda) respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio E.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.237, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Marzo del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 95.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-

En fecha Doce (12) de Abril del año 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se insto a las partes a indicar el último domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia territorial.-

Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2004, la abogada en ejercicio E.F.G., indico el último domicilio conyugal de los solicitantes y consignó documento poder otorgado por las partes emanado de la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se ordenó agregar a las actas.-

En fecha Siete (07) de Diciembre del año 2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, decretando la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges en la solicitud.-

Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Diciembre del año 2005, el ciudadano KWOK LUN HO, asistido por la abogada en ejercicio E.F.G., solicito se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año de decretada la separación.-

Mediante auto de fecha Quince (15) de Diciembre del año 2005, dictado por este Tribunal se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana XIAO YUN ZHENG, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.-

En fecha Trece (13) de Febrero del año 2005, el Alguacil Temporal de este Juzgado expuso que se traslado a la dirección suministrada para la notificación de la ciudadana XIAO YUN ZHENG, y que

la misma no se encontraba pero le recibió la Boleta de Notificación la ciudadana K.K., quien se identifico con su cedula de identidad.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KWOK LUN HO y XIAO YUN ZHENG, cónyuges, extranjeros, mayores de edad, con pasaporte Nro. 402294937 (el primero) y cedula de identidad Nro. E- 82.230.612 (la segunda), respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 95, de fecha Nueve (09) de Mayo del año 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. A.G..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

AG/vane.-

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