Sentencia nº 011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A.. Vistos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contra el ciudadano R.A.C., venezolano, portador de la cédula de identidad V- 558.639 por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tal solicitud la formuló el 28 de enero de 2005, la ciudadana abogada Siulma M.B., Defensora Pública Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El 16 de febrero de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

La solicitante planteó la solicitud de radicación basándose en la causal de alarma, sensación o escándalo público, en los términos siguientes:

...En el caso que ocupa nuestra atención, estamos en presencia de un delito grave, como es el caso de homicidio Calificado, que por su naturaleza, por tratarse de la muerte de un niño de ocho (8) años el cual fue encontrado, sus restos (osamenta) días después de haber desaparecido, lo que ha suscitado conmoción, sensación y alarma en esta ciudad, donde tiene su sede el Tribunal que conoce del proceso, además consta que los medios de comunicación de la región, no solamente han informado paso a paso en relación con los hechos, sino que ha opinado acerca de la culpabilidad del imputado R.A.C., es tanto la alarma, sensación y escándalo público que ha generado el hecho punible, que familiares y compañeros de estudios de el niño muerto, K.J.D., protestaron a las puertas del Palacio de Justicia de esta ciudad, en repudio de los hechos, y reclamando la aplicación de todo el peso de la Ley, contra el imputado R.A. Córdova…(omissis)...En consecuencia ante la inminente conmoción social, escándalo público, causado en agravio de mi defendido R.A.C., se puede evidenciar que hay circunstancias que perturban seriamente el proceso y hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados, ya que forzadamente se corre el riesgo de un juzgamiento parcializado, aunado a que actualmente la causa se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal Mixto (Escabinos)...

.

Para confirmar sus alegatos acompañó a la solicitud notas periodísticas cuyos titulares señalan lo siguiente:

A.- Ejemplares del Diario El Progreso

  1. - Fecha: 12 de mayo de 2004

    Titular: “CEGADO POR LOS CELOS MATÓ A SU HIJASTRO A MACHETAZOS”.

  2. - Fecha: 13 de mayo de 2004

    Titular: “DESPUÉS DE MATAR AL NIÑO QUERÍA COBRAR UN RESCATE”.

  3. - Fecha: 14 de mayo de 2004

    Titular: “PASADO A LA CÁRCEL PADRASTRO ASESINO”.

  4. - Fecha: 2 de julio de 2004

    Titular: “PRUEBAS DE LABORATORIO HUNDEN A LATONERO ASESINO”.

  5. - Fecha: 10 de agosto de 2004

    Titular: “LLEGARON RESTOS DEL NIÑO ASESINADO A MACHETAZOS”.

  6. - Fecha: 20 de septiembre de 2004

    Titular: “22 AÑOS DE CÁRCEL PIDEN PARA ASESINO DE UN

    NIÑO”.

    B.- Ejemplares del Diario El Expreso

  7. - Fecha: 12 de mayo de 2004

    Titular: “ENCONTRARON OSAMENTA DE NIÑO DESAPARECIDO”.

  8. - Fecha: 13 de mayo de 2004

    Titular: “SIN CONFESAR PADRASTRO DE NIÑO ASESINADO”.

    B.- Ejemplares del Semanario Expediente Penal

  9. - Fecha: Semana del 19 al 25 de mayo de 2004

    Titular: “EL LATONERO ESTÁ DURO PARA CONFESAR EL CRIMEN”.

    La Sala deja constancia de que en las notas periodísticas que se detallan a continuación no aparece el nombre del diario y la fecha de publicación está señalada mediante manuscrito:

    1.- “VECINOS DE LA SABANITA TOMARÁN LA FISCALÍA”. ( 28-05-04).

    2.- “AGREDIDO POR LOS PRESOS HOMICIDA DE NIÑO”. (9-10-04).

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    En el presente caso la solicitante basó su solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad del delito imputado ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad. De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según la solicitante, se ha suscitado en el Estado Bolívar, con ocasión de los hechos materia del proceso. Las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional que acompañan a la solicitud que nos ocupa, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito tan grave como el de autos y mas aún cuando la víctima es un niño.

    La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció:

    ...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...

    . (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Sentencia número 266).

    De igual forma observa la Sala, que de las actuaciones presentes en el expediente, no se evidencia prueba alguna que demuestre el hecho expresado por la solicitante, referido a la protesta realizada por la familia y amigos del niño muerto, frente a las puertas de Palacio de Justicia de esa ciudad, ni la gravedad del mismo, en caso de ser cierto.

    De todo lo antes expuesto se concluye en que es ajustado a Derecho negar la radicación del juicio, pues no está acreditado el que haya habido un escándalo que cause una descomunal sensación, inquietud, o alarma pública, no encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    No obstante a lo anterior, se observa que las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir circunstancias que así lo determinen.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la ciudadana abogada Siulma M.B., Defensora Pública del ciudadano acusado R.A.C..

    Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ocho días del mes de marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    E.R.A.A. Ponente

    El Vicepresidente,

    H.C.F.

    Los Magistrados,

    A.A.F.

    B.R.M. deL.

    D.N.B.

    La Secretaria,

    G.H.G.E./ma.

    Exp. R-005-047

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe B.R.M.D.L., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en relación a la decisión que antecede por las razones siguientes:

    La decisión aprobada por la mayoría estableció que “no está acreditado el que haya habido un escándalo que cause una descomunal sensación, inquietud o alarma pública” en el caso seguido a R.A.C., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio del niño K.J.D., de ocho años de edad.

    Pues bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las causales para otorgar la radicación en los casos de delitos graves, el que la perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; en el presente caso se trata de la comisión de un grave delito, como lo es el homicidio de un niño, presuntamente en manos de su padrastro, en circunstancias que hacen surgir el repudio de tal acto, más allá de lo que la esencia del delito de homicidio como tal, genera naturalmente en la colectividad.

    El supuesto de alarma, sensación o escándalo público previsto en la ley adjetiva, en modo alguno hace referencia a que tales circunstancias deban ser “descomunales”, esto es, enormes, monstruosas, monumentales, sino que basta que la perpetración genere en la colectividad un impacto perceptivo que altere el normal desenvolvimiento y estado de tranquilidad de la misma, y que tal impresión pudiera afectar a su vez la decisión que deba emitir el ente jurisdiccional.

    Así pues, la defensa del imputado presenta una serie de reseñas en prensa sobre el caso, y se observa en el diario El Progreso, de fecha 14 de Mayo de 2004, la referencia a que “la comunidad solicitó a las puertas del Palacio de Justicia, la aplicación de fuertes sanciones en contra del detenido...” .

    No obstante, la mayoría de la Sala establece que “de las actuaciones presentes en el expediente, no se observa prueba alguna que demuestre el hecho expresado por la solicitante referido a la protesta realizada por la familia y amigos del niño muerto, frente a las puertas del Palacio de Justicia de esa ciudad, ni la gravedad del mismo, en caso de ser cierto”.

    Considero que los solicitantes sí demostraron que la opinión pública de la localidad se encuentra ejerciendo presión social en relación al caso, inclusive la prensa indica en el referido diario, “Antes y durante el traslado del detenido, los vecinos de Jerusalén pidieron la cabeza del criminal. Un joven portando un arma de fuego, se observó dentro de la multitud”.

    Por ello estimo que debió otorgarse la radicación del presente caso, pues sin poner en duda la capacidad de los jueces de la referida entidad, una sana administración de justicia plantea también el desarrollo del proceso en condiciones óptimas para la labor jurisdiccional, y eventos como ese pudieran afectar la tutela judicial efectiva que se debe a las partes en todo proceso.

    Queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la decisión aprobada por la mayoría de la Sala. Fecha ut-supra.

    El Magistrado Presidente,

    E.A.A.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.C. Flores A.A.F.

    La Magistrada Disidente, La Magistrada,

    B.R.M. de León D.N.B.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdL/hnq.-

    Exp. N° 05-0047

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