Decisión nº PJ0012010000060 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal No. 1

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-018156

PARTE SOLICITANTE: R.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.667.332

APODERADOS JUDICIALES: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V., A.S.M. y A.G.P. abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 Y 138.504 respectivamente.

HIJA: (x) de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RECIBIR INDEMNIZACIÓN.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.G.B., anteriormente identificada, debidamente representado por los Abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V., A.S.M. y A.G.P. abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 Y 138.504 respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial para recibir indemnización que le corresponde a su hija, la adolescente (x) de diecisiete (17) años de edad, con ocasión al accidente en el que falleció su progenitora, la ciudadana Y.I.V.D.G., venezolana, mayor de edad y quien era titular de la cédula de identidad No. 4.350.228, en fecha 21 de Febrero de 2008, en el vuelo de la Línea Aérea S.B.A., hecho acaecido en el Páramo de los Conejos, Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M..

Que solicita Autorización Judicial por cuanto la reaseguradora y S.B.A. C.A, requieren de la misma con el objeto de pueda recibir el pago de la indemnización en representación de la adolescente de autos.

II

En fecha 28 de Octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de Autorización Judicial presentada por los Abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, H.F.V., A.S.M. y A.G.P. abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 Y 138.504 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano R.G.B., antes identificado, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se levantó acta en la que este Jusdicente, de conformidad al artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, oyó la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, fue debidamente notificado el Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, quien en fecha 17 del mismo mes, emitió su opinión en relación al presente procedimiento.

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de recibir el pago de la Indemnización de daños materiales y morales sufridos con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Y.I.V.D.G., supra identificada.

Ahora bien, por tratarse de recibir la indemnización que corresponde a la adolescente de autos, y en aras a su Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano R.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.667.332, en nombre y representación de su hija, la adolescente (x) de diecisiete (17) años de edad, para recibir por parte de la Línea Aérea S.B.A., el pago por concepto Indemnización de daños materiales y morales sufridos con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Y.I.V.D.G., venezolana, mayor de edad y quien era titular de la cédula de identidad No. 4.350.228. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea entregada a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro I. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Jorge Gustavo Mirabal

La Secretaria

Abg. Karla Esperanza Salas

JGM/KES/Jeimy Duque*

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