Decisión nº PJ0652008200207 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 17 de Octubre de 2008

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-02078

PARTE ACTORA: YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO

APODERADO(S) DE LA PARTE ACTORA: B.G.

PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A.

APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: D.I.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día de hoy, (17) de Octubre de 2008, comparecieron en forma espontánea, por ante este Tribunal, las partes solicitando la realización de la Audiencia especial de Conciliación en la presente causa, la cual por disponibilidad del tiempo necesario se accedió a su realización; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.399.048; asistida por la Abogada B.G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306; Compareció por la demandada ORIMOTORS, C.A., el abogado D.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, D.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio ORIMOTORS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Octubre del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 49, tomo 96-A, con domicilio en la siguiente dirección: Callejón Mujica s/n Cruce con A.E.B., Urbanización Agua Blanca; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia de fecha 06/12/2005, inserto en el Nro. 74, tomo 201, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi); que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.399.048; domiciliada en La Urbanización Los Chorritos, Calle Miranda, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; asistida por la Abogado en ejercicio B.G.A.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y UTILIDADES FRACCIONADAS), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa ORIMOTORS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y UTILIDADES FRACCIONADAS), surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La trabajadora, YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO, antes identificado, exige de la empresa ORIMOTORS, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.846,39), SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 1.862,10), con la entrega del cheque Nro. S-92-84003164; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-56-0000036087 de fecha VENTICINCO (25) DE SEPTIEMPRE DE DOS MIL OCHO (2.008), por la cantidad de Bs.F. 1.862,10. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y UTILIDADES FRACCIONADAS), que al EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ORIMOTORS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO, antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YULEYMA EDDIMAR OROZCO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.604.291; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

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