El laberinto de las constituciones

Alabadas o vilipendiadas, "bolivarianas" o "bichas", las constituciones venezolanas recogen momentos de tensión histórica entre dos tradiciones expresadas comúnmente por medio de dos conceptos antagónicos: federalismo y centralismo. Estos nos remiten en efecto a dos formas de ejercitar el poder, involucrando al mundo civil y respetando el principio de alternabilidad en el poder en el primer caso, abogando por el culto a la personalidad y un "personalismo político" asentado en le principio de reelección y el poder vitalicio en el segundo, avatar de una gesta bolivariana de cuño militarista. En este apretado análisis de las 26 cartas magnas sancionadas desde la fundación de la República de Venezuela, Rafael Arráiz Lucca le propone al lector no sólo un compendio de lo más completo y accesible -a diferencia de la profusa bibliografía jurídico-institucional orientada más bien hacia especialistas del tema constitucional- sino una interpretación matizada de las mismas, de manera que pueda entender tanto las prácticas constitucionales más difundidas y aceptadas como las derivaciones extremadas a que dieron lugar. Se adentra en el "laberinto de las constituciones", expresión, sin embargo, de la "vocación democrática venezolana". No deja de recordar, con un propósito divulgativo obvio, el contexto tanto de su elaboración (Asamblea Constituyente, Congreso electo) como de su aplicación. Incorpora al efecto variables tan diversas como el "espíritu del texto constitucional" (federalista / centralista), el sistema electoral, la duración del mandato presidencial y las oportunidades de reelección brindadas por el texto constitucional, y la organización político-territorial. Destaca, en este sentido, el papel de la Constitución de 1811 y sus antecedentes (los sucesos de Bayona, el 19 de abril de 1810 y las primeras elecciones, el primer acta de Independencia de América española del 5 de julio de 1811, acta redactada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, aunque acto fundacional más que carta magna en el sentido estricto de la palabra) por su espíritu federal y, por el contrario, la de 1819 (de Angostura), decididamente adversa al federalismo. En adelante, los vaivenes entre los dos principios rectores de la vida política nacional aparecerán como una constante de la vida republicana del siglo XIX. La constitución pancista de 1830 se caracteriza en cambio por la búsqueda de consenso, antes de que el texto de 1858, adoptado también en Valencia, consagre el...

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