Decisión nº 565 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año (2008)

Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2007-000061

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-S-2006-000039

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.J.B. VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.586.136.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.F. RUIZ, J.M.R., K.E. CHURION, LEONARDO PADRÓN CORREA, C.A.B.B. y P.A. BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.790, 41.099, 44.993, 37.070, 111.037 y 41.946, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), Organismo Oficial Descentralizado, creado mediante Decreto número 2.022, de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 34.877, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) y modificado su objeto mediante Decreto número 1.542, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil uno (2001) publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.334, de fecha quince (15) de mayo de dos mil dos (2002).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSYNES DEL VALLE GARCIA, N.A. GALLO GARI, M.I. BARRIOS DE LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.829, 42.728, 83.981, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto el escrito de transacción presentado por una parte por los profesionales del derecho J.G.F. y C.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.790, y 111.037, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante M.J. BARRIOS VALERIO, y la profesional del derecho M.I. BARRIOS DE LÓPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.981, quien actúa en su condición de apoderada judicial de las parte demandada FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Vista la fijación de la Audiencia Oral y Pública, pautada para la presente fecha, con la finalidad de dictar el dispositivo del fallo, las partes de común acuerdo aceptaron como pago por concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana M.B., el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.891,43) y la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SESENTA Y TRES CON DICISEIS (sic) CÉNTIMOS (Bs. 5.063,16), por concepto de costas procesales, los cuales serán cancelados por parte de FUNDALANAVIAL, mediante dos (2) cheques de gerencia a favor de la supra mencionada ciudadana y de su apoderado, los cuales serán consignados efectivamente para el día jueves veintiuno (21) de Agosto del presente año de poderse habilitar el Tribunal para homologar la presente transacción entre las partes. A todo evento solicitamos muy respetuosamente a este (sic) honorable Tribunal, el cierre judicial del expediente signado con la nomenclatura WP11-R-2008-000061, en virtud de que con la consignación de los instrumentos anteriormente descritos se extinguen todos los conceptos laborales pendientes de la prenombrada ciudadana y con la materialización del pago efectuado mediante este acuerdo transaccional, no fueron vulnerados los derechos de la extrabajadora (…)”

De igual forma, en diligencia interpuesta por los prenombrados profesionales del derecho en la misma fecha, cursante al folio setenta y dos (72) de la segunda pieza del presente asunto, expusieron textualmente lo siguiente: “(…) En vista de la diligencia que antecede la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional entre las partes, nos comprometemos a consignar la materialización del monto de la transacción a favor de la precitada ciudadana el día 17 de Septiembre de 2008, así como también para que la misma haga acto de presencia y declare voluntariamente su conformidad con el pago realizado, con lo cual se dejará demostrado los conceptos laborales cancelados que en ningún momento vulneran los derechos irrenunciables de la extrabajadora. A todo evento solicitamos a este (sic) honorable Tribunal que una vez que verificada dicha transacción, homologue las Actuaciones y ordene el correspondiente Cierre y Archivo Judicial del Expediente…”

En este sentido, este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho ordenó la notificación de las partes a los fines de que consignaran la documentación que demuestra la materialización del monto de la transacción efectuada en fecha catorce (14) de agosto del mismo año, así como el desglose de los conceptos laborales que serían cancelados con dicho acuerdo y la comparecencia de la demandante a los fines de manifestar su conformidad con dicho acuerdo. Ahora bien, una vez efectuadas las respectivas notificaciones las partes comparecen en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008) a los fines de exponer lo siguiente: …”Consignamos en este mismo acto, original del Pago realizado a la Ciudadana M.J.B., acuerdo pautado en diligencia presentada por ambas partes, ante este honorable Tribunal el día 14 de agosto de 2008, materializada en fecha 26 de Agosto de 2008, con lo cual queda expresamente demostrado el pago que por concepto de Prestaciones Sociales, le adeudaba la Fundación Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), a la precitada ciudadana, por un monto que asciende a Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.891,43), así como diligencia donde consta el pago realizado a nombre de su Apoderado Judicial, suscrita en la misma fecha, por la cantidad de Bolívares CINCO MIL SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.063,16), por concepto de costas procesales, pagos realizados mediante dos (2) cheques de Gerencia a favor de los supra mencionados ciudadanos, diligencias que consignamos para que surtan los efectos legales correspondientes y ambos instrumentos suscritos sean agregados a los autos del expediente signado con la nomenclatura WP11-S-2006-000039, y signado al Recurso N° WP11-R-2007-000061, por lo cual a todo evento solicitamos a este Tribunal oficie lo conducente para que presentes todas las partes, solicitemos de pleno derecho la homologación de las actuaciones antes señaladas y se ordene el archivo y cierre judicial del expediente por parte del Tribunal A-quo. Con la consignación de los instrumentos ulteriormente descritos se extinguen todos los conceptos pendientes de la prenombrada ciudadana y mediante el pago aquí efectuado y la consignación de este acuerdo transaccional, se demuestra que no fueron vulnerados los derechos de la extrabajadora y fueron cancelados y aceptados por las partes identificadas como demandantes, los conceptos laborales señaladas y las costas procesales generadas en el procedimiento….”

Asimismo, en diligencia consignada en la prenombrada fecha las partes especificaron los conceptos a cancelar a la accionante y se hizo la entrega material del cheque contentivo del pago de Prestaciones Sociales de la accionante, a tenor de lo siguiente: “…a fin de hacer efectivo el pago de los conceptos laborales que se detallarán a continuación, pertenecientes a la liquidación que sobre Prestaciones Sociales le adeudaba mi representada LA FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), a la Ciudadana M.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.568.136 y estando presente sus Apoderados Judiciales (…) para dar fé pública de este acuerdo transaccional y dar por terminado el Procedimiento de Calificación de Despido incoado pro la Ciudadana M.J.B., ante esta jurisdicción laboral, expediente signado con el N° WP11-S-2006-00039, y para proceder hacer la entrega formal y material del cheque de Gerencia signado con el N° 79704466, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0797-54-2120210001 del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.891,43), la Abogada en Ejercicio MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.013, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.981, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), todo ello en virtud de dar cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y de los Conceptos Laborales reclamados en relación al artículo 125 literal c y numeral 2, Vacaciones Vencidas período 2005 – 2006, Vacaciones Fraccionadas período 2006 – 2007, Bono Vacacional vencido 2005 – 2006, Bono Vacacional Fraccionado período 2006 – 2007, Bonificación de Fin de Año adeudado a la trabajadora del Año 2006, y la diferencia en cuanto a la antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cancelación de 400 días de Salarios Caídos, por cuanto este acuerdo de transacción fue establecido mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2008, presentada ante este Tribunal y por la cual se hace efectiva la entrega del instrumento antes señalado, con el pago aquí realizado y cancelada totalmente la diferencia que sobre prestaciones Sociales y a tenor de lo establecido en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeudaba a la Ciudadana M.J.B., esta Ciudadana declara que nada más tiene que reclamar por los Conceptos anteriormente indicados y por cualquier otra reclamación, es decir, antigüedad, incidencia de las utilidades o bono de fin de año, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios, daños materiales y morales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la FUNDACIÓN y con el recibo de la cantidad antes indicada que LA FUNDACIÓN, ha cancelado conforme a lo acordado por las partes…”

De igual forma, observa este Tribunal que se consigna al folio ciento cinco (105) liquidación de prestaciones sociales donde se especifica que se le cancelan a la accionante los siguientes montos y conceptos: 45 días de la Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que asciende a la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.F.2.625,26); 45 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 ejusdem que asciende al monto de Dos Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F.2.574,99); 30 días de Indemnización por Despido Injustificado ejusdem que da la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F.2.479,62); 15 días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2005-2006, que totalizan la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.858,33); 70 días de Bono Vacacional Vencido correspondiente al período 2005-2006, que asciende al monto de Cuatro Mil Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.4.005,54); 0,17 días de Vacaciones Fraccionadas del período 2006-2007, que totalizan la cantidad de Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F.9,92); 0,76 días de Bono Vacacional Fraccionado que ascienden al monto de Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.43,39); 15,98 días de Bonificación de Fin de Año Fraccionada que da la cantidad de Un Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.F.1.320,40); y 400 días de Salarios Caídos que ascienden al monto de Treinta y Tres Mil Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.33.061,60), todo lo anterior totaliza la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F.46.979,05), menos las deducciones que se especifican a continuación por concepto de Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, Fondo de Pensiones y Jubilaciones, Fideicomiso Abonado en Banco, Días Trabajados y Otras Deducciones que totalizan el monto de Dos Mil ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F.2.087,62), dan como resultado la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.44.891,43).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de la ciudadana M.J.B. VALERIO, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que la ciudadana antes mencionada estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia a los folios ciento cuatro (104), ciento cinco (105), y ciento seis (106), de la segunda pieza del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos antes identificados, es decir, 45 días de la Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 45 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 ejusdem; 30 días de Indemnización por Despido Injustificado ejusdem; 15 días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2005-2006; 70 días de Bono Vacacional Vencido correspondiente al período 2005-2006; 0,17 días de Vacaciones Fraccionadas del período 2006-2007; 0,76 días de Bono Vacacional Fraccionado; 15,98 días de Bonificación de Fin de Año Fraccionada; y 400 días de Salarios Caídos, que ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.891,43) y la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.063,16), por concepto de honorarios profesionales y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

EXP. Nº WP11-R-2007-000061

Calificación de Despido.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR