Decisión nº Sent.Int.Nº209-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000658. SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 209/2012.-

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, la ciudadana R.E.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.114.291 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00021536-7; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad conjuntamente con A.C. contra la Resolución Nº 000190 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual determinó una diferencia de aportes correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de Bs. 1.575.331.178,09, actualmente equivalente a Bs. 1.575.331,18 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, e igualmente contra la negativa de serle otorgada la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000658 se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió el recurso incoado mediante Sentencia Interlocutoria Nº 12/08 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, y en esa misma fecha se dio apertura al Cuaderno Separado Nº AF46-X-2008-000002, a los fines de tramitar acción de a.c. interpuesta conjuntamente con la acción de nulidad, siendo declarada improcedente mediante sentencia interlocutoria Nº 08/08.

Posteriormente, el veintidós (22) de Febrero de 2008 la ciudadana R.E.C.B., ya identificada como apoderada judicial de la recurrente, solicita audiencia, la cual fue fijada para el cuatro (04) de Marzo de 2008 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Luego, la referida ciudadana en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, consignó escrito de ampliación de daños ocasionados a la contribuyente por la no obtención de la Solvencia del BANAVIH, constante de once (11) folios útiles.

Vencido el lapso de promoción de pruebas en fecha tres (03) de Marzo de 2008, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho, por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2008.

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de Marzo de 2008, la representación judicial de la recurrente, solicitó a este Órgano Jurisdiccional se pronunciase sobre la admisibilidad del recurso incoado, en razón de lo cual mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2008 se negó lo solicitado al haberse pronunciado en su oportunidad a través de la sentencia interlocutoria Nº 12/08 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008. Luego, en fecha diez (10) de Marzo de 2008 la ciudadana R.E.C., ya identificada como la apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento y de la acción en la causa, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ordenó oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en fecha once (11) de Marzo de 2008, participándole tal desistimiento.

Posteriormente, mediante auto de fecha once (11) de Abril de 2008 se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas, y se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró en fecha seis (06) de Mayo de 2008, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de este derecho, quedando la causa vista para sentencia.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo en ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el seis (06) de Mayo de 2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, contra la Resolución Nº 000190 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual determinó una diferencia de aportes correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de Bs. 1.575.331.178,09, actualmente equivalente a Bs. 1.575.331,18 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, e igualmente contra la negativa de serle otorgada la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2007-000658, conformado por dos (2) Piezas principales, un (1) cuaderno separado contentivo del A.C. signado bajo el Nº AF46-X-2008-000002, y una (1) Pieza contentiva del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.).----------------------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000658. GAFR/jrs.-

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