Decisión nº Interlocutoria034-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 034 /2015

Fecha 25/03/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 156º

Asunto: AP41-U-2012-000605

En fecha 30 de noviembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos M.E., M.P. y R.A.H.M., venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.120.327 y 17.140.393, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.635 y 145.178, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de “LABORATORIOS LETI, S. A. V.” domiciliada en Guarenas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 209 de octubre 1950, bajo el No. 1.057, Tomo 4-B-, siendo su última modificación de estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 14 de julio de 2009, inscrita el 27 de agosto de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 180-A, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-00021500-6, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles y Quince (15) anexos numerados del “1” al “15”. Contra: La denegación tacita del Recurso Jerárquico interpuesto por “LABORATORIOS LETI, S. A. V.”, en fecha 8 de mayo de 2012, en contra del Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00178, de fecha 05 de marzo de 2012, dictado por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual la Administración dio respuesta a la solicitud de Clasificación Arancelaria presentada por la mencionada recurrente, ante la División de Nomenclatura Gerencial de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de septiembre de 2011, para el medicamento OMACOR 1000 mg, en materia de Aduanas.

El 05 de diciembre de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AP41-U-2012-000605, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico y a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Fiscal del Ministerio Público, Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del SENIAT y Procurador General de la Republica, fueron notificados en fechas 17/12/2012, 21/12/2012 y 18/01/2013, siendo consignadas al expediente judicial en fechas 17/12/2013, 22/01/2013 y 01/02/2013 respectivamente.

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 02 de abril de 2013, el abogado R.A.H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de Promoción de Pruebas, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 03 de abril de 2013.

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente y ordenó librar oficio al Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud con motivo de la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial antes mencionada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la Republica de la presente Sentencia.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013, el abogado V.G., actuando en representación judicial del Fisco Nacional, consignó copia certificada por la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT de las circulares solicitadas mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 12 de abril de 2013, por este Tribunal.

En fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal dejo constancia del acto de evacuación de la prueba testimonial promovida en el presente juicio.

En fecha 02 de julio de 2013, se libró rogatoria dirigida a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España, a los fines de auxiliar a este Tribunal en la evacuación de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la contribuyente.

Por auto de fecha 26 de julio de 2013, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), con el objeto de notificarle de la oportunidad para la juramentación de los ciudadanos designados a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2013, el abogado R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó prorroga del lapso de evacuación de pruebas.

Por auto de fecha 26 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó prorrogar por un lapso de veinte (20) días de despacho, la evacuación de las prueba de inspección judicial solicitada por la representación judicial de la contribuyente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, este Tribunal dejo constancia del acto de evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la contribuyente.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal dejo constancia que no se fijara el lapso para la presentación de informes en la causa, hasta tanto venza el lapso probatorio ultramarino otorgado en Sentencia Interlocutoria S/N dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, el abogado R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, desistió de la prueba de informes dirigida a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitario del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal dejó constancia de la oportunidad para que las partes presenten informes en la presente causa.

En fecha 08 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M., actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica, mediante la cual consignó escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2013, el abogado R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de informes constantes de dieciséis (16) folios útiles.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal dejó constancia del inicio de los ocho (08) días de despacho para que las partes presenten observaciones a los informes de la parte contraria.

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de observación a los informes constantes de ocho (08) folios útiles.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal deja constancia que vencido como ha sido el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación a las observaciones a los informes, este Tribunal dijo “Vistos” y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.

Mediante diligencias de fechas 13 de junio de 2014, 12/01/2015, el abogado V.G.R., actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado R.H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, desistió del presente recurso contencioso y solicitó a este Tribunal se declare su homologación.

En fecha 13 de marzo de 2015, se dicto auto de avocamiento al conocimiento y decisión de la presente causa de la Juez Provisoria R.I.J.S. y en esta misma fecha ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Tribunal debe pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2015, por el abogado R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “LABORATORIOS LETI, S.A.V.”, a través de la cual expuso lo siguiente:

en nombre de mi representada y de conformidad… (omissis) desisto formal y expresamente del recurso contencioso tributario… (omissis) como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que homologue el presente desistimiento…

Es necesario, en primer lugar, verificar si la representante judicial de la recurrente posee la capacidad para desistir en el proceso judicial. En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano R.H.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.178, tal y como constan en los folios 27 al 28 del expediente judicial, del cual se desprende la facultad para actuar en nombre y representación de la contribuyente, incluso para “…convenir, transigir, desistir…”, requisito indispensable para comparecer en nombre de la recurrente en este juicio, por lo cual se encuentra lleno el supuesto previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, del recurso ejercido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.E., M.P. y R.A.H.M., venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.120.327 y 17.140.393, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.635 y 145.178, actuando en sus caracteres de representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LETI, S.A.V.”, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la contribuyente “LABORATORIOS LETI, S.A.V.”, y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S..

La Secretaria,

Y.M.B.A..

En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

La Secretaria,

Y.M.B.A..

Asunto Nº AP41-U-2012-000605

RIJS/YMBA/jlgr

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