Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de julio del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001565

Por cuanto en fecha 21 de junio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., y el ciudadano P.A.R., cédula de identidad Nº 5.885.893, parte oferida debidamente asistida por el abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.499, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnización que le corresponden a este último en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la referida empresa, el monto único de trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 332.834,53), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido P.A.R., en cheques de gerencia Nº 00723753 por Bs. 105.497,56, y Nº 00723738 por Bs. 227.336,97, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Provincial, quien manifiesta que de este modo han quedado plenamente satisfechos sus derechos, otorgándole formal y definitivo finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. M.M.M.

El Secretario,

Abg. O.R.

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