Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Eudis Alvarez Vargas |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.d.C., 1 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000001
ASUNTO : IP01-S-2005-000001
Visto el escrito acompañado con sus anexos todo constante de 92 folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado Neucrates Labarca, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA L.P. del ciudadano: Lacle S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-9.520.035, soltero, de 46 años de edad, de profesión comerciante y residenciado en el Sector Zumurucuare Calle J.L.C.C., Estado Falcón, en virtud de que se evidencia que hubo una flagrante violación al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la L.P. del referido ciudadano. y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA L.P. del ciudadano: Lacle S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-9.520.035, soltero, de 46 años de edad, de profesión comerciante y residenciado en el Sector Zumurucuare Calle J.L.C.C., Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Quinto Penal, Abg. M.A.M.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta (E) del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. E.O.A.V.
La Secretaria
Abg. Karina González
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 01, Boletas de Notificación al Defensor Público Quinto Penal y Oficio N° 5CO-01-05 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Secretaria
Abg. Karina González