Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000517

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en horas de despacho del día 13 de Febrero del año 2009, por el ciudadano L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95867, actuando en su carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la República, constante de siete (07) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, para decidir observa:

I

Se promovió el mérito favorable de los autos, en tal sentido considera pertinente traer a colación el pronunciamiento dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio …Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis… Según Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

CAPITULO II. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el referido Escrito de Promoción de Pruebas que se señalan a continuación: Copias Certificadas del Expediente Administrativo, cuyo contenido consta de la P.A. N° GRTI-CE-RC-DF-0002 de fecha 10/01/08; Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-0002/2008-04 de fecha 11/01/08; Resolución de Sumario Administrativo N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/000047-307, de fecha 16/06/08, a los fines previstos en el Artículo 156 del Código Orgánico Tributario, así como de Conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E.O.L.S.

Abg. SARYNEL GUEVARA

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000517

BEOH/Sg/Ova.-

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