Decisión nº PJ0122012000050 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de mayo de 2.012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No.

GP02-L-2011-000415

DEMANDANTE I.L.L., C.I. 15.528.270

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS E.S.M., E.S.O. y A.A.S.S., I.PS.A. No. 16.205, 101.015 Y 176.878, RESPECTIVAMENTE.

DEMANDADA ITALCAMBIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS H.G., L.L., P.R., NELMARYS MARRERO y K.R., I.P.S.A. Nos. 81.639, 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de febrero del año 2011, en razón de la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana I.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.528.270, asistida por el abogado E.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.205 en contra de la entidad mercantil ITALCAMBIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA C.A.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta al folio 92, auto de fecha 28 de febrero de 2.011, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 93, auto de fecha 02 de marzo de 2011, mediante el cual se admite la misma y se ordena emplazar a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 29 de marzo del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 30 de marzo del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 08 de abril de 2011, la parte actora presenta escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 12 de abril de 2011, conforme consta en auto que riela al folio 104 del expediente. y se emplaza a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 20 de mayo del 2005 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 31 de mayo del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

Consta al folio 108, acta de audiencia preliminar primigenia de fecha 14 de junio de 2011, así como acta de fecha 26 de octubre de 2011, que riela al folio 116, conforme a la cual, en virtud de no lograrse la mediación, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 04 de Noviembre del 2011 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia que hubo contestación de la demanda y ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de Noviembre del 2011, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, ordenándose mediante auto de fecha 15 de noviembre del 2011 su devolución al Juzgado remitente a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas.

En fecha 07 de diciembre del 2011, se da por recibida nuevamente la causa, dándosele entrada a los fines de proveer.

En fecha 14 de diciembre del 2011 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.

Consta al folio 179 del expediente, auto de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual en virtud del reposo médico de la Juez, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de abril de 2012.

En fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se suspende la celebración de la audiencia oral de juicio pautada y se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que a la brevedad del caso, informe a este Juzgado si reposa en dicho despacho, instrumento poder que haya sido consignado a los efectos de la representación de la parte actora ciudadana I.L.L., librándose a tales efectos oficio No. 5444/2012.

Consta al folio 189, diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2012, por la parte actora ciudadana I.L.L., mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados E.M., E.S.O. y A.A.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.205, 101.015 Y 176.878, respectivamente.

Riela al expediente, al folio 190, auto de fecha 07 de mayo de 2012, mediante el cual se ordena agregar a los autos oficio Nº 5586/2012, de fecha 02 de mayo de 2.012, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de un folio sin anexos.

Consta al folio 181, oficio Nº 5586/2012, de fecha 02 de mayo de 2.012, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante le cual se informa que por ante ese Juzgado no reposa instrumento poder alguno.

Consta al folio 193, diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 201 por la abogado NELMARYS MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante la cual solicita: “…que el desistimiento de la demanda sea acordado o la reposición de la causa al estado en el que se esta violentando el debido proceso que es el estado de mediación…”

En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se señala:

…Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 2012, por la abogado NELMARYS MARRERO, IPSA No. 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, insta a la parte accionante a consignar en el expediente, dentro del lapso de cinco días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, instrumento poder mediante el cual se acredite la representación judicial del abogado E.S.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 101.015, conferido con anterioridad a la fecha del otorgamiento del poder apud acta conferido el día 03 de mayo de 2012…

Consta al folio 195, cómputo realizado por secretaría en fecha 22 de mayo de 2012, mediante el cual se hace constar que conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado desde el día 10 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día 17 de mayo de 2012, inclusive, transcurrieron por ante este Juzgado cinco (05) días de despacho, es decir los días 11, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2.012.

Verificado conforme el cómputo realizado que en fecha 17 de mayo de 2012, feneció el lapso de cinco días de despacho concedido a la parte accionante a objeto de la consignación en el expediente, de instrumento poder mediante el cual se acredite la representación judicial del abogado E.S.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 101.015, conferido con anterioridad a la fecha del otorgamiento del poder apud acta conferido el día 03 de mayo de 2012, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la parte demandada.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

PRIMERO

Consta al folio 114, acta de audiencia de fecha 20 de septiembre de 2011, levantada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy 20 de septiembre de 2011, siendo las 10:30 am. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado E.S. inscrito en el inpreabogado bajo No. 101.015, y por la parte demandada se hizo presente la representante judicial Abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el I.P.S.A Nº 140.398.

Las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día 05 de octubre de 2011, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes de común acuerdo, dejan expresamente establecido un lapso de espera de diez (10) minutos, para su comparecencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar, contados a partir de la hora señalada para que tenga lugar la misma. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Es todo….

SEGUNDO

Al folio 115, riela acta de audiencia de fecha 05 de octubre de 2011, levantada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy 05 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado E.S. inscrito en el inpreabogado bajo No. 101.015, y por la parte demandada se hizo presente la representante judicial Abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el I.P.S.A Nº 140.398.

Las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes de común acuerdo, dejan expresamente establecido un lapso de espera de diez (10) minutos, para su comparecencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar, contados a partir de la hora señalada para que tenga lugar la misma. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Es todo….

TERCERO

Consta al folio 186, auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2012, en el cual se señala:

…Revisadas las actas procesales, se observa que en el acta de la prolongación de la audiencia preliminar levantada en fecha 20 de Septiembre de 2011 y subsiguiente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado E.S., inscrito en el inpreabogado bajo No. 101.015; es por lo que este Tribunal ordenó:

PRIMERO: La suspensión de la celebración de la audiencia oral de juicio pautada para hoy a las 12:00 m.

SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que a la brevedad del caso, informe a este Juzgado si reposa en dicho despacho, instrumento poder que haya sido consignado a los efectos de la representación de la parte actora ciudadana I.L.L.; advirtiendo a las partes que este Tribunal proveerá lo conducente respecto a la celebración de la audiencia por auto expreso una vez que conste en autos haberse recibido la información requerida. Líbrese oficio…

CUARTO

Corre inserto al folio 194 del expediente, auto de fecha 10 de mayo de 2012, mediante el cual se señala:

…Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 2012, por la abogado NELMARYS MARRERO, IPSA No. 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, insta a la parte accionante a consignar en el expediente, dentro del lapso de cinco días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, instrumento poder mediante el cual se acredite la representación judicial del abogado E.S.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 101.015, conferido con anterioridad a la fecha del otorgamiento del poder apud acta conferido el día 03 de mayo de 2012…

CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

Este Tribunal al percatarse de la inexistencia en autos de poder otorgado por la accionante al abogado E.S.O., dado que se le señala en actas de audiencia preliminar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.L.L., consideró necesario la suspensión de la audiencia de juicio a objeto de verificar si por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reposaba instrumento poder otorgado al referido profesional del derecho.

Al respecto, cabe señalar que la actuación de las partes en los procedimientos laborales, se encuentra regulado en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen:

Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

”Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.

El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.”

Por lo que, conforme a las previsiones legales antes citadas, las partes en el proceso laboral deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio. En tal sentido, al actuar las partes en el proceso mediante apoderado, éstos deben estar facultados por mandato o poder, otorgado en forma autentica o mediante poder apud-acta. Sin embargo, no constaba en el expediente, para el día 27 de abril de 2012, instrumento poder alguno conferido por la parte demandante, lo cual necesariamente debe revisar el Juez como director del proceso, a objeto de la participación del accionante en la audiencia de juicio, lo cual amerito la suspensión de la audiencia pautada y el requerimiento formulado al Juez de Sustanciación de la causa.

EN CUANTO A LA SOLICITUD FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA:

La representación judicial de la parte demandada, solicitó a este Tribunal se emitiera pronunciamiento con respecto al desistimiento del procedimiento, en razón de no constar en autos instrumento poder otorgado por la actora. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la parte accionante a consignar en el expediente, dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, instrumento poder mediante el cual se acredite la representación judicial del abogado E.S.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 101.015, conferido con anterioridad a la fecha del otorgamiento del poder apud acta conferido el día 03 de mayo de 2012; no constando en autos que la parte accionante en dicho lapso procediera a consignar instrumento poder alguno

De las actas procesales se evidencia que en fecha 03 de mayo de 2012 la accionante I.L.L., confirió poder apud acta a los abogados MARTÍNEZ, E.S.O. y A.A.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.205, 101.015 Y 176.878, respectivamente, por lo que evidencia este Tribunal que la parte demandante tiene instituidos apoderados judiciales a objeto de su representación en la audiencia de juicio, que es la que corresponde a la fase actual del proceso, no correspondiendo a este Tribunal verificar la representación de las partes en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, por lo que no puede extenderse a tales extremos el requerimiento formulado al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual obedece al carácter acreditado de apoderado judicial y no constatable por este Juzgado de las actas procesales para la fecha en que se encontraba pautada la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO EN LA FASE DE JUICIO:

Conforme se estableció supra, no le corresponde a este Tribunal verificar la representación de las partes en la audiencia preliminar por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, por lo que considera este Tribunal necesaria la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 27 de abril de 2012, en el cual se advirtió a las partes que ´…este Tribunal proveerá lo conducente respecto a la celebración de la audiencia por auto expreso una vez que conste en autos haberse recibido la información requerida…, por lo que habiéndose agregado a los autos en fecha 07 de mayo de 2012, el oficio Nº 5586/2012, de fecha 02 de mayo de 2.012, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, a los fines de la prosecución del proceso surge procedente decretar la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y en consecuencia debe anularse el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2012. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y en consecuencia se anula el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:40 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

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