Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Mayo del dos mil seis

196º y 147º

Juez: Rafael Gainze

Vista la solicitud presentada por el abogado ;L.J.B.S., un su condición de Apoderado Judicial del Banco Federal, este Juzgador pasa a decidir; el 15 de febrero del año en curso fijada las 2 p.m. para trasladarse y constituirse el tribunal en la sede del Banco Federal a practicar Medida de Embargo Ejecutivo, el Abogado L.B., presenta escrito ante este despacho, donde solicita se suspenda medida de embargo hasta tanto se notifique al Procurador General de la Republica por tratarse el Banco que presta servicio publico, escrito que riela al folio 233 de esta causa, en auto de esa misma fecha el tribunal suspende la practica de la medida de embargo y acuerda notificar a la Procuraduría General de la Republica, en fecha 06 de marzo de este año se agrega oficio de la Oficina Regional Centro Occidental de l Procuraduría General de La Republica ,el 20 de marzo del presente año tal y como consta en folio 251 el Abogado L.B. en su condición Apoderado Judicial del Banco Federal solicita copia fotostático del expediente, las cuales se acordaron , en fecha 24 de Abril del 2006 se notifico de oficio a la Superintendencia de Bancos del estado en que se encontraba el expediente (En ejecución forzosa) ,el 04 de mayo de este año, el tribunal se traslado y constituyo en la sede del Banco y se notifico a la Gerente del mismo quien requirió copia fotostática del mandamiento de ejecución forzoso para remitirlas por fax al Abogado de la entidad Bancaria las cuales se le suministro, y consta en acta que riela al folio 258, acto seguido la Gerente de la entidad financiera mencionada por instrucciones de su Abogado manifestó, que el pago se hacia efectivo dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes siguiendo instrucciones de la Vicepresidencia de Desarrollo de la Entidad Bancaria, el pago versa sobre el monto acordado entre las partes y que fue homologado, en fecha 08 de mayo se presento la Gerente del Banco con escrito el cual consigno acompañado de cheque por la cantidad antes señalado un día antes de lo acordado. Con el presente relato se desprende que la accionada estuvo siempre a derecho, actuó libre de coacción y en forma libre y espontánea donde El tribunal siempre garante de la Constitución y las leyes estuvo atento a lo convenido entre las partes garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso . Respecto a la solicitud de declarar nulidad de la ejecución por falta de notificación; analizando el articulo 7 de la Ley Adjetiva Laboral en concordancia con el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil estipula el principio de la citación única, estableciendo que , hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio. Se trata que el contenido de la norma se refiere a que efectuada la notificación para la audiencia preliminar las partes quedan a derecho y por lo tanto no se requiere de ninguna notificación para ningún acto del proceso, lo que quiere decir que la ley aplica el principio de la citación única ,máxime cuando las partes siguen actuando en el expediente tal y como consta en la presente causa, situación que indica que las partes siempre están a derecho, Estar a Derecho; “Se entiende la presunción legal de que el litigante conoce todo lo que acaece en el juicio, sin necesidad de que se lo notifique el juez., este principio expresa acabadamente la idea de que por el solo hecho de emplazamiento viene a pesar sobre las partes , sin ulterior requisito de notificación alguna, la carga de realizar en el proceso los varios actos de impulso procesal que estimen convenientes y provechosos a sus pretensiones. “ El articulo 7 de la Ley Orgánica del trabajo en bastante claro al establecer que se ha incorporado el principio procesal de la citación única aunque el legislador laboral se refiere a notificación , y no a citación , al cual le da la misma extensión. Se trata de que este procedimiento laboral se encuentra encaminado en la base de que el nuevo proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir que se esta eliminando las trabas procesales y formalismos de que están llenos los procesos judiciales esto en concordancia con la parte in fine del articulo 257 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala;” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” por las razone expuestas ,es que este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución declara sin lugar en su totalidad lo solicitado por apoderado del Banco Federal y así se decide.

El Juez

Abg. Rafael I. Gainze Mejias La Secretaria

Abg. Anelin Alvarado

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