Decisión nº 616 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, Seis (06) de Octubre de dos mil seis (2006)

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2005-001599.

ASUNTO: VP01-R-2006-000680.

PARTE DEMANDANTE: L.N.L., No consta en actas los datos relativos a esta ciudadana.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE: No consta en actas los datos de estos apoderados judiciales.

PARTE DEMANDADA: F.D.V.U., titular de la cédula de identidad Nro 6.360.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA: C.G.U., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 108.113.

TERCERO INTERVINIENTE: UNIVERSIDAD DEL ZULIA, no constan en actas los datos regístrales de Instituto Autónomo.

APODERADOS JUDICIALES DEL

TERCERO INTERVINIENTE: J.A. y E.S., abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números: 60.526 y 89.848 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: TERCERO INTERVINIENTE: UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente UNIVERSIDAD DEL ZULIA contra de la decisión de fecha: 04/05/2006 dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Posteriormente en fecha: 29-09-2006, fue recibida las presentes actuaciones por esta Superioridad, procediéndose a darle entrada en la misma fecha; ahora bien cumplidas las formalidades legales de la Alzada, verificó este Tribunal que compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral el apoderado judicial del Tercero interviniente UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ciudadano J.A. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.526, la cual manifestó mediante diligencia el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÓN interpuesta en relación a la decisión de fecha 04/05/2006 dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa H.L.R.e.n.q.s. le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración del Tercero Interviniente que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, ya que su apoderado judicial abogado en ejercicio J.A., desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04/05/06, por lo que al verificar tal manifestación en las actas, esta alzada considera que ciertamente sea producido el desinterés de la parte tercero interviniente de la apelación interpuesta. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, el desistimiento realizado por el Tercero Interviniente UNIVERSIDAD DEL ZULIA en la persona de su representante judicial abogado J.A., mediante diligencia de fecha: 18-09-2006, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana L.N.L. en contra de la ciudadana F.D.V.U. y UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

SEGUNDO

NO CONDENATORIA EN COSTAS al Tercero Interviniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

TERCERO

SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Siendo las 05:26 p.m. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABOG. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

En la misma fecha siendo las 05:26 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABOG. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YSF/JDPB/jltg.-

Asunto: VP01-L-2005-001599.-

VP01-R-2006-000680.-

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