Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAudiencia Preliminar

CARORA, 14 de Marzo del 2005

Año 194º y 146º

ASUNTO Nº 2CO- 00002-2005

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco, siendo las 02:00 PM. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. J.D.M., la Secretaria de Sala Abg. M.M.d.G. y la Alguacil Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxx, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-01-2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano (occiso) J.J.L.; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES, previstos en el orden correlativo en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, y y el artículo 415 del Código Penal , todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Ciudadanos L.J.C.A. y L.M.C.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:20 a. m. por custodio adscrito al C.S.E. “ Dr. Pablo Herrera Campins”, el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxx quien se identificó con cédula de identidad número xxxxx , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 18-10-1988 , adolescente, de 16 años de edad, Estudiante del séptimo año en la Escuela Básica A.B., Carora , natural de Carora , Estado Lara , Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado en El sector II R.v. , casa S/n cerca del Proal, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara hijo de los ciudadanos aquí presentes M.A.O. y de E.G.H.O. titulares de las Cédula de identidad Nº. V- 12.692.459 y V- 9.845.140, r4espectivamente, debidamente asistido en este acto el adolescente imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. S.M.H., así mismo presente la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. H.M.F. y las Victima Ciudadana R.M.L.V. (progenitora del occiso), titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 5.934.698, L.J.C.A., portadora de la Cédula de Identidad, Nº V- 11.694.363 y L.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad, Nº V-10.764.953. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala de audiencia ocupada en Asunto Nº E-00001-05 y posteriormente visita de la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado L.D.. R.A., que amerito diferimiento del acto para las 2 p.m. informándose a los presentes), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial y aclara que en la presente Causa solo procede la Admisión de los Hechos, por los tipos de delitos imputados y al efecto explica al adolescente los requisitos para que sea procedente esta formula de solución anticipada. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR H.M.F. para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones: “ …Ratifica la acusación presentada en fecha 28-01-2005 en contra del adolescente xxxxxxxx …hace un resumen de los hechos por separado en atención que en la presente Causa ha operado la acumulación de Asuntos…comenzando por los hechos suscitados en fecha 06-08-04 ( Asunto 2CO-00002-05), …se inicia la averiguación por el homicidio del Ciudadano J.J.L., quien había sido amenazado de muerte ese mismo día por un sujeto apodado “El Mono” en compañía de otro apodado “El Barrigón”, siendo posteriormente identificados como W.J.A. Y E.G.A.H., respectivamente…cuando el hoy occiso se encontraba ese día en las adyacencias de la Plaza de la Iglesia Madre M.d.S.J., sector R.V., fue interceptado por dos sujetos y el imputado W.J.A. efectúa disparo con arma de fuego tipo escopeta…hiriéndolo mortalmente…posteriormente el adolescente se presenta y se pone a la orden del tribunal en virtud de haberse librado orden de aprehensión en su contra…el otro que es un adulto aún sigue huyendo… la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, promueve como testificales(funcionarios actuantes, Expertos …y otras personas….identificados en el escrito acusatorio y que aporto de manera oral en audiencia) para el juicio oral y privado y documentales para el juicio oral y privado la cuales están claramente señalas en el escrito acusatorio… así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas..y experticia legal…. hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …a continuación hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 26-09-03 ( 2CO-00039-03)…encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Comisaría 70 al desplazarse por la Calle San Pedro visualizaron a un grupo de personas que tenían detenidas a dos personas ya que minutos antes habían despojado de una moto a una ciudadana, los aprehendidos presentaron lesiones quienes fueron identificados como xxxxxxx …y un ciudadano de nombre S.G. les entregó un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera...los aprehendidos fueron trasladados al Hospital de esta Ciudad.....posteriormente al ser entrevistadas las victimas expusieron que al desplazarse por la calle San pedro a bordo de una moto Yamaha, Tipo Jog ZR fueron interceptadas por dos sujetos que posteriormente fueron detenidos siendo sometidas por arma de fuego que portaba uno de ellos despojándolas de la moto y agredidas físicamente….. promueve como testificales y documentales para el juicio oral y privado la cuales están claramente señalas en el escrito acusatorio( ratificando en forma oral en audiencia la identificación de los testigos ofrecidos) … así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas..y experticias legales…. hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas … los reconocimientos medico legales practicados a las Victimas que sirven de fundamentación a la imputación del delito de Lesiones Leves…..la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES, previstos en el orden correlativo en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, y y el artículo 415 del Código Penal, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Ciudadanos L.J.C.A. y L.M.C...... Solicita la sanción para el imputado prevista en el art. 620, literal “f” en concordancia con el art. 628, parágrafo II, literal “a” de la citada Ley Especial, por el plazo de Cuatro años …quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada…como lapso señala …solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado y se ordene el Enjuiciamiento del Adolescente…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgen nuevos elementos ... la figura alternativa no se incluye por cuanto los hechos quedan encuadrados dentro de los tipos penales atribuidos… pone a disposición los objetos incautados arma y cartucho percutido se encuentran en la sala de objetos recuperados de la CICPC…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica mas gravosa, conforme al principio iura novit curia, así mismo lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral.

En este estado en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra a la Ciudadana R.M.L.V., quien expone: “yo no estaba presente, cuentan los testigos de lo que ellos vieron, yo estaba haciendo la comida en mi casa…me llegó la noticia , …el me amenaza cuando lo traen para acá el le hizo seña a mi hijo …nos cargan amenazados a mi a mi familia…es todo”.

Luego se le concede el derecho a palabra a la Ciudadana, “LISBETH J.C.A., quien expone: “ veníamos estaban ellos en la esquina se nos atraviesan y nos apuntan la escopeta la cargaba él, cuando nos apunta entregamos la moto que mas iba a hacer, a ella la empujaron creo que el otro fue …el cargaba el arma…un vecino les lanzó un balde y perdieron el equilibrio y cuando cayeron al piso se le disparó el arma, …es todo”.A continuación se le concede el derecho a palabra a la Ciudadana L.M.C.A., quien expone: “ veníamos en la moto estaban en la esquina estaba una alcantarilla ella recorta y en esos se nos atraviesan,,el nos apunta señalo al adolescente…a mi me tiran me alan por el pelo…entregamos la moto…un vecino de una agencia de lotería le tiran el tobo perdieron el equilibrio y allí lo agarraron rápido ellos se deslizaron y allí lo agarraron…ese día quiso amedrentarlo para que no dijéramos nada …,…es todo”.Siendo las 3 p.m es relevada el Alguacil por la Alguacil Ciudadana A.B. . A continuación tiene la palabra la Defensa Pública DRA. S.M.H., para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, quien expone: “ Rechaza la acusación del M.P. y ratifica escrito presentado en fecha 25-02-2005…la acusación presentada en los términos en que presentada es contrario al debido proceso, las garantías constitucionales y derecho a la defensa…objeta la acumulación de causas operada…a los adolescentes se les viola derechos en los casos de aprehensión…el M.P. tiene la obligación de investigar…la defensa en su oportunidad se pidió que se investigara en el caso del robo agravado se produjeron lesiones graves al imputado lesiones que fueron mucho mas grave y se pidió en ese entonces que se instara al M.P. para que investigara lo cual no consta…considera la Defensa que se le violan derechos al imputado que tiene que enfrentar una acusación por robo y lesiones…la justicia no puede ser ejercida por las personas.…esa investigación esta incompleta…el M.P de be investigar conforme a lo establecido en el 551, 553 y 554 L.O.P.N.A…en el caso del Robo Agravado no esta aportando nada no esta siendo objetivo…la Defensa considera que debe desacumularse las Causas a los fines de una defensa equitativa, justa de que se pueda acceder a la justicia con todas las garantías debida, art. 49, ord.1º , 26 , 27 y 19 C.R.B.V. y 574, numeral 1º del C.O.P.P. …en el Asunto de Robo Agravado y Lesiones leves en relación al otro Co-imputado tengo conocimiento por boleta de notificación que el M.P. presentó acusación…no hay peligro de evadir el proceso, ni de obstaculización a la investigación en cuanto a estos delitos amen que en cuanto al Homicidio él se puso a derecho…invoca el art. 573, ultimo aparte…invoca la comunidad de las pruebas….conforme al Art. 579, literal “d” cambio de calificación jurídico en cuanto al Homicidio intencional en grado de cooperador por la de homicidio simple, ya que el M.P. en los medios probatorios ofrecidos no aporta medio de pruebas suficientes que demuestre la intencionalidad,…se habla de amenazas pero no hay una denuncia en las actas procesales que haga presumir que esa amenaza fue efectivamente realizada,…acusa el M.P. en grado de cooperador inmediato pero no aclara las circunstancias que sirven para darle la calificación de cooperador en los medios de pruebas ofrecidos no los hay,…el adolescente se puso a derecho pero esto no significa una confesión….dónde están las declaraciones de las personas que menciono el adolescente andaban con la victima?….hasta el momento tenemos un homicidio simple…el M.P. ofrece acta de averiguación, acta de investigación técnica, informe de experticias, acta de defunción…pruebas que apuntan hacia un homicidio simple y no en un homicidio intencional en grado de cooperador…solicito la admisión total del escrito y de lo solicitado por la defensa y que se haga justicia en relación a la separación de las Causas… es todo ”.

Aclara y advierte al adolescente imputado sobre una sentencia Nº 0602, del Tribunal de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 13-01-2001, si se va a admitir debe ser solo por los hechos atribuidos por el M.P. en la Acusación. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí” y sucintamente expone el adolescente: “voy a asumir los hechos del homicidio, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En relación a lo alegado por la Defensa Pública del Art. 74 del C.O.P.P. ord. 1º “Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra del imputado o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito sea posible decidirla con prontitud en vista de las circunstancia del caso, mientras que las decisiones de las otras imputaciones acumuladas requieran de diligencias especiales”, señala la defensa que es un mandato de la norma que se requieren diligencias especiales por cuanto existió una violación a los derechos humanos en contra de los adolescentes, por las graves lesiones ocasionadas a ellos al momento de su aprehensión y además que son delitos imprescriptibles, por lo que entre otras cosas se debería proceder a la separación de las Causas por el derecho a acceder a la justicia con las garantías debidas, pues bien éste Juzgador, de conformidad con el artículo 573 en su literal “h” de la L.O.P.N.A., donde se planteó esta cuestión incidental determina lo siguiente: a. Que esta diligencias especiales a que se refiere la Defensa, si bien es cierto y así lo dijo la misma, el Tribunal ordenó en su oportunidad correspondiente que las mismas fueran investigadas para determinarse la relación de las lesiones sufridas por los adolescentes y hasta los momentos no consta por ante esta Instancia Judicial el resultado de esa investigación. b. este Juzgador determina que estas diligencias especiales no son óbices para

separar nuevamente las Causas, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública. . en relación a lo manifestado por la Defensa Pública “ de que pareciese que solo se toma en cuenta al Ministerio Público, “ éste juzgador le aclara a la Defensa Pública que nadie puede alegar su propia torpeza y que si se ha respetado por éste Juzgador todos y cada uno de los derechos de las partes, el Tribunal en la figura del Juez merece el mismo respeto. d. En relación a lo esgrimido por la defensa de que no sería equitativo ni garantista de un debido proceso el hecho de que su defendido “..por una decisión muy personal como consecuencia de una acumulación se viera perjudicado ..”, debe explicar éste Tribunal que al adolescente se le ha dado el derecho de acceder a la justicia así como la aplicación de los derechos constitucionales, humanos y de garantías del artículo 19, 26 y 27 de la C.R.B.V., y que no fue una decisión personal sino en representación de un Tribunal que se dio aplicación alo artículo 73 del C.O.P.P. en cuanto a la “Unidad del Proceso”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 578 de la Ley Especial “Decisión”, literal “a”

Se admite .totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público y se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente imputado xxxxxxxx, quien se identificó con cédula de identidad número xxxxxx , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 18-10-1988 , adolescente, de 16 años de edad, Estudiante del séptimo año en la Escuela Básica A.B., Carora , natural de Carora , Estado Lara , Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado en El sector II R.v. , casa S/n cerca del Proal, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara hijo de los ciudadanos M.A.O. y de E.G.H.O.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Occiso Ciudadano J.J.L.; hechos suscitados el 06-08-2004 ( Asunto 2CO-00002-05), …se inicio la averiguación por el homicidio del Ciudadano J.J.L., quien había sido amenazado de muerte ese mismo día por un sujeto apodado “El Mono” en compañía de otro apodado “El Barrigón”, siendo posteriormente identificados como xxxxxxxxxx,…cuando el hoy occiso se encontraba ese día en las adyacencias de la Plaza de la Iglesia Madre M.d.S.J., sector R.V., fue interceptado por dos sujetos y el imputado W.J.A. efectúa disparo con arma de fuego tipo escopeta…hiriéndolo mortalmente y por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES, previstos en el orden correlativo en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, y y el artículo 415 del Código Penal , todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Ciudadanos L.M.C.A. y L.J.C.; hechos suscitados en fecha 26-09-03 (2CO-00039-03)……encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Comisaría 70 al desplazarse por la Calle San Pedro visualizaron a un grupo de personas que tenían detenidas a dos personas ya que minutos antes habían despojado de una moto a una ciudadana, los aprehendidos presentaron lesiones quienes fueron identificados como R.F.C.M. Y E.G.A.H. …y un ciudadano de nombre S.G. les entregó un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera...los aprehendidos fueron trasladados al Hospital de esta Ciudad.....posteriormente al ser entrevistadas las victimas expusieron que al desplazarse por la calle San pedro a bordo de una moto Yamaha, Tipo Jog ZR fueron interceptadas por dos sujetos que posteriormente fueron detenidos siendo sometidas por arma de fuego que portaba uno de ellos despojándolas de la moto y agredidas físicamente. En este estado el Tribunal visto que al momento de ser oído el adolescente manifestó su deseo de admitir los hechos, pregunta en este momento y después de haber sido admitida la Acusación Fiscal al adolescente si va admitir los hechos en relación a los hechos que te imputa el M.P. por lo que ¿quieres declarar otra vez? Contestó “No”. El Tribunal deja constancia de que se acoge al precepto Constitucional de no declarar. En cuanto al literal “f” del Artículo 578, en cuanto a la declaración del adolescente manifestando que admitía los hechos del homicidio, éste Juzgador declara la no procedencia de la misma por cuanto existe la falta de uno de los requisitos para su aplicación como lo es la exactitud en su declaración , es decir que no existe una base fáctica para tomarla como cierta, si bien existe la voluntariedad y comprensión en su declaración no se puede tomar la misma, ya que a pesar de que el tribunal advirtió al imputado de que debía admitir en cuanto a los hechos por los cuales acusaba el M.P., porque de lo contrario existiría un vicio en su consentimiento. TERCERO: En cuanto al literal “a” del Art. 579, una vez admitida la acusación éste Juez pasa a ser una descripción precisa del hecho objeto del juicio, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES, donde a partir de este momento pasa a tener la condición de acusado el adolescente E.G.A.H.. En relación al literal “e” “Identificación de las partes: Ministerio Público Dr. H.M.F., Defensa Pública Dra. S.M.H., Adolescente Acusado , Victimas: R.M.L.V., L.M.C.A. y L.J.C.A.. Se admiten totalmente, conforme al literal “f” las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa y advierte que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. En cuanto al literal “h” Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. CUARTO: Se dicta Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la LO.P.N.A., literales “a”, “b” y “c”, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente y porque a jucio de quien juzga existe riesgo razonable para evadir el proceso pues si bien es cierto el adolescente se presentó no es menos cierto que contra él se había librado una orden de aprehensión; existe temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas por cuanto es del conocimiento de todas las partes que el M.P. imputa el delito de Homicidio Intencional a un tío del adolescente de nombre W.J.A. y ya que no se ha logrado la captura del mismo estando en libertad el adolescente existe ese peligro de obstaculización; también existe el peligro para las victimas, el equilibrio procesal dado la entidad del delito imputado cumpliéndose así el principio de proporcionalidad; existen y están dado el fomus bonis iuris y periculum in mora. El Tribunal procederá por separado por lo avanzado de la hora dictar auto fundado de la Prisión Preventiva del cual será notificado las partes. Advierte a las partes tiene el derecho de acudir a Instancias Superiores en caso de no estar de acuerdo con la decisión de éste Juzgador. Líbrese Boleta de Reintegro. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 04:35 p.m.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. J.D.M.

FISCAL OCTV. M.P

DR H.M.F.

.

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. S.M.H.

ADOLESCENTE ACUSADO

PROGENITORES

M.A.O.E.G.H.O.

VICTIMAS

R.M.L.V.

L.M.C.A.L.J.C.A.

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR