Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoOrden De Privación Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre de 2011

Años; 201º y 152º

CAUSA Nº 3CS-7854-11

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 02/07/2011, por este Tribunal de Control Nro. 03, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

PIÑA L.F.R., Venezolano, de Estado Civil Soltero, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1981, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.838.341, residenciado en Residencias El Pinar, Oficio P.C. 03 Apto 1-D Maracaibo estado Zulia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano PIÑA L.F.R., el hecho narrado de la siguiente manera:

Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada bajo el Nro. 18-F02-1c-4535(K5400357), nomenclatura llevada por la Sub- Delegación Guanare del CICPC), seguida contra el ciudadano PIÑA L.F.R., Venezolano, de Estado Civil Soltero, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1981, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.838.341, residenciado en Residencias El Pinar, Oficio P.C. 03 Apto 1-D Maracaibo estado Zulia, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 numeral 3º de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Acosta Q.D.A., Ibarra A.L.E., Molina R.D.J., Cedeño Azocar M.A., Era Peralta L.C., S.L.M.I., R.D.S.L.C., Torrealba Graterol Nerfran Antonio, Conde de G.R.A., L.D.C.L., M.M.J.J., S.M.L.R., C.M.Á., quien se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, dicho ciudadano fue aprehendido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 12/10/2011, por una Comisión adscrita a la Policía del Estado Zulia; en consecuencia la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la persona del Auxiliar Abg. J.M.J., colicita como PUNTO PREVIO lo siguiente: una vez ejecutada la orden de aprehensión del ciudadano PIÑA L.F.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acumulada la con la causa PP11-P-2011-1309, llevada por ente el Tribunal de Control Nº 03 extensión Acarigua, en base al principio de la Unidad del Proceso; ya que los hechos investigados en la presente asunto ocurrieron el toda la jurisdicción del estado Portuguesa y la prevención del primer acto del Procedimiento se ejecuto mediante Orden de Aprehensión de fecha 27/04/2011, emanada por ell Tribunal de Control Nº 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

Por otra parte de los hechos narrados se desprende la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada en perjuicio de los mencionados anteriormente, cometidos por el Imputado. PIÑA L.F.R., igualmente se desprende que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de lo referidos hechos, hechos que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a ello existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado, la gravedad o magnitud del daño causado por cuanto al mismo ha recaído en un grupo considerable de personas que de buena fe accedieron a una oferta engañosa por parte de la empresa AUTO INVERSIONES ACCES, C. A., La pena que podría imponérsele, el peligro de fuga en virtud de la cantidad de dinero entregada a la empresa como resultado de los contratos de compra venta suscritos por las victimas y tal y como se evidencia en los cheques de gerencia y bauches de deposito de diferentes entidades bancarias, todas las evidencias consignadas por las victimas y de la obstaculización de la investigación ya que es necesario recabar libros y documentos que permitan reflejar la verdadera contabilidad de la empresa, todos estos elementos configuran los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal que permiten en consecuencia una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Es por lo que solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y adicionalmente se mantengan las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloque e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero y prohibición de salida del país, de acuerdo con lo previsto en el articulo 250 anteriormente mencionado y se ordene por ultimo la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

, es todo.

Impuesto el ciudadano Imputado: PIÑA L.F.R., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

En los alegatos de la Defensa Pública en la persona del ABG. F.B., expone: “oído como ha sido el fiscal del ministerio publico invoco el principio de presunción de inocencia garantizando así el periculum in mora y solicita una medida menos gravosa puesto que mi defendido ya que el mismo tiene arraigo en Maracaibo Venezuela , es todo”.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Acosta Q.D.A., Ibarra A.L.E., Molina R.D.J., Cedeño Azocar M.A., Era Peralta L.C., S.L.M.I., R.d.S.L.C., Torrealba Graterol Nerfran Antonio, Conde de G.R.A., L.D.C.L., M.M.J.J., S.M.L.R., C.M.Á.; calificación esta que quien decide comparte, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de un sujeto que se hizo pasar como representante legal de una empresa que aparentemente no existe; siendo el tipo penal que recoge de mejor manera los hechos narrados por la representación fiscal y avalados en las actas procesales. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado PIÑA L.F.R., en el delito de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, calificación jurídica acordada por éste Tribunal de Control No 03.

SEGUNDO: Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PIÑA L.F.R., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1981, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.838.341, fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:

1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 15/04/2011, del ciudadano ACOSTA Q.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.100.116, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día 21-03-11 yo realice un deposito a la empresa Auto Inversiones Acces Car C.A por la cantidad de 20.000 bolívares por concepto de inicial de la compra de un vehículo el cual supuestamente me iban a hacer entrega el día de hoy y resulta que cuando el día de hoy me dirijo a la empresa antes mencionada no había nadie y se hablan llevado todos los equipos y vehículos que se encontraban en las instalaciones donde funcionaba dicha empresa, luego me dirigí a las instalaciones donde funciona dicha empresa en la ciudad de Acarigua Estado portuguesa y resulta que también en dicha oficina también se habían llevado todo y estaba cerrada y estaba era un vigilante y me dijo que no sabia cuando abrían y que no había nadie. Es todo". Folio 01

2.- COPIAS DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., CHEQUE, CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima ACOSTA Q.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.100.116., folio 02 al 07

3.- ACTA POLICIAL de fecha 15/04/2011, suscrita por el funcionario Agente D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-11-0254-00357, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos, ESTAFA, me traslade en compañía del Agente GUEDEZ JUAN, y del ciudadano: D.A.A.Q., ya en actas reflejadas como victima, hacia las instalaciones de la empresa auto inversiones Access Cars CA, ubicada en las calles 15 y 16 con carrera 14, de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspecciones técnicas, una vez presente en la dirección antes mencionada, la acompañante nos índico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que nos ocupa, seguidamente procedió el funcionario a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 07:30 horas de la noche, la cual se anexa a la presente acta de investigación de igual forma nos entrevistamos con el ciudadano: SUAREZ ESPINAYU ORANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, oficio Vigilante, Residenciado en el Barrio Bella vista 2, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.863.420, a quien luego de identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser Vigilante del lugar, el mismo nos manifestó no tener conocimiento de lo que allí sucedía, y que tenia laborando aproximadamente 43 días en dicha empresa, de igual forma nos informo que los dueños no se encontraba presente para el momento y tampoco no sabia donde podían ser ubicados los mismos, posteriormente nos retiramos del lugar, retornando a nuestra sede donde una vez aquí se le informo a la superioridad del resultado de dicha comisión, es todo". Folio 10

4.- INSPECCIÓN N° 684, de fecha 15/04/2011, suscrita por los funcionarios Agentes GUEDEZ J.C. y MORILLO DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: “UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO AUTO INVERSIONES ACCESS CARS, C.A. UBICADO EN LAS CALLES 15 CON CARRERA 14, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente al local antes mencionado, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se avista que se encuentra circundado por una cerca elaborada en tela metálica tipo alfajor, con tubos de metal pintados de color gris, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja de tipo batiente elaborada del mismo material, posterior a esta se localiza un área abierta (GALPÓN), constituida por columnas de concreto armado pintados de color verde, techo de laminas de acerolit de color blanco y piso de cemento pulido, en la parte superior se visualiza a lo largo, una pancarta de color blanco y verde, con letras de color blanco verde y negro, donde se lee entre otros cosas, AUTO INVERSIONES ACCESS CAES C.A. COMPRA, VENTA, CONSIGNACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS, prosiguiendo con la presente inspección, hacia el fondo, se visualiza un recinto que funge como oficina comercial, la cual presenta en su fachada conformada por una pared frisada y pintada de color verde, en la parte superior se visualiza una pancarta alusiva, a dos vehículos automotores, dicho recinto presenta nomo medio de acceso una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada su parte inferior en metal de color beige y en su parte superior se visualiza un vidrio con merco de metal, ubicándonos en la parte interna del recinto se constate, e internamente se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido y techo de laminas de cielo raso, visualizándose que parte del mismo se encuentra en mal estado, dicho recinto a su vez se encuentra dividido en cuatro recintos los cuales se encuentran protegidos por puertas, asimismo se observa en estos cubículos un escritorio elaborados en madera de color beige, con su respectivas sillas, asimismo se avistan once sillas, de color negro en forma arrumada una sobre la otra, todo esto para el momento de realizar la presente inspección, es todo". Folio 11

5.- ENTREVISTA, de fecha 18/04/2011, del ciudadano IBARRA A.L.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.892.181, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el día 09/03/2011, con mi esposa C.B. titular de la cédula de identidad V-16.644.558, sacamos un cheque de gerencia del Banco de Venezuela asignado al numero de cuenta 010203465000000220221, numero de cheque 00004791 por la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (19.000.00 Bs.), para dar la cuota inicial de un vehículo en Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, donde fui atendido por una ciudadana de nombre CELINA, la cual me dio el numero telefónico 0414-404.21.63, para que comunicara con ella, y nos dijo que los documentos teníamos que llevarlos para Acarigua por que la oficina administrativa no esta funcionando aquí en Guanare y que ella se estaba comunicando con nosotros, desde ese momento estuvimos esperando y me preocupo, desde ese momento empezamos a comunicarnos con ella y después de varias llamadas solo me contesto dos, en lo cual me decía que se encontraba ocupada y que todo iba bien y desde hay no contestaba mas su teléfono, luego le mande mensajes en donde le preguntaba que había pasado con lo del carro y ella me contesto que lo del carro estaba casi porque le estaba realizando mantenimiento y que había tardado mucho por que los talleres estaban full, y desde ese momento no recibí mas información sobre la financiación del carro, de hay me traslade hacia la oficina de venta de ACCESS CAR CA que se encuentra aquí en Guanare en donde me entreviste con el vigilante el cual desconozco su nombre, y le pregunte que sabía sobre las venta de los carros y el me dijo que lo único que sabía que uno de los socios había tenido un accidente de transito en la cual falleció y que todos los socios estaban en Caracas, le dije que si tenia un numero telefónico de alguno de ellos y me dio el del vendedor de nombre Jesús el cual es 0424-2022953, lo llame y me dijo que se encontraba en Caracas en un funeral de unos de los socio y que los demás socios le habían comunicado que iban a esperar que pasara semana santa para entregar los vehículos, desde hay le empecé a enviar mensajes preguntándole que me diera un numero de unos de los socios para comunicarme y me dio el 0414-2970300, el cual le pertenece a un señor llamado ALEXANDER, y que era unos de los gerentes de la oficina administrativa en Acarigua, le realice varias llamadas y nunca me contesto y desde hay estoy esperando respuesta todavía sobre lo que paso. Es todo". Folio 1

6.- RECIBO (ORIGINAL) DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO) Y CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima IBARRA A.L.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.892.181. folio 03 al 08

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2011, del ciudadano MOLINA R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.646.497, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el día 03/04/2011, fui al Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, y me entreviste con el señor JESÚS, quien es vendedor de del concesionario y me explico como eran los tramites para adquirir un vehículo, le pedí los requisitos para la tramitación, los cuales se los consigne completamente, y me dijo que le llevara la inicial en un cheque de gerencia por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000.oo Bs) y el balance personal emanado por un Contador Publico, el martes 12-04-2011, yo le entregue el balance y el cheque del Banco Venezuela asignado al numero de cuenta 01020346500000022021, y numero de cheque 00004750, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000.oo Bs), el cual lo coloque a nombre de Auto Inversiones ACCESSS CAR C.A, después el me dijo que esperara máximo quince días para que me estregaran el carro y desde ese día no he tenido respuesta sobre el problema. Es todo". Folio 09

8.- COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO) Y CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, BALANCE PERSONAL DEL CIUDADANO MOLINA R.D.J., a nombre de la victima MOLINA R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.646.497. Folio 10 al 19

9.- ENTREVISTA, de fecha 18/04/2011, del ciudadano CEDEÑO AZOCAR M.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.256.313, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo desde el mes de enero fui a las oficinas de Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, a preguntar sobre las venta de vehículos y me atendió el señor Y.M., y el me ofreció varias alternativas de financiamiento y me pregunto en donde trabajaba y le dije que en Guanare, el me dijo que si era buena lugar para trabajar el cual le dije que si, porque querían montar una oficina en Guanare yo le comente que yo tenia un terreno que era de la sucesión de E.S. mi madre que falleció, pero que estaba muy deteriorado y que si quería alquilarlo con la condición estipulada entre ambas partes, las condiciones eran que yo le daba dos meses muertos si pagar, para que el arreglara el terreno y la infraestructura los cuales se encontraban en deterioro, y el me ofreció una Camioneta Modelo Gran Tiger, año 2008, de color Blanca, y resulta que pasaron dos semana y nada qué llegaba la camioneta, luego llame al señor Y.M. al numero telefónico 0414-2970300, y el me dijo que la camioneta venia en camino, que no la habían mandado porque el dueño de la camioneta no quería venderla, luego el me dijo que le diera mi camioneta una Gran Cherokee para ponerla en venta porque la yo tenia no estaba acorde conmigo, pero yo le dije que no porque me quedaría a pies, en eso comencé yo también a gestionar el contrato de arrendamiento porque el terreno ya estaba listo para empezar a trabajar y le pregunte con quien se va hacer el contrato de arrendamiento y el me dijo que con la doctora A.G., en ese momento yo la llame al numero 0414-5540161, y le pregunte que si le tengo que entregar los papeles del terreno a ella para el contrato de arrendamiento y me dijo que si, que se lo mandara con el señor Y.M., yo se los di a el y a la semana llame a la doctora A.G. para que me mandara los documentos del terreno pero ella me dijo que nunca le llego el documento, luego le exigí a YONNY que me los entregara el cual lo hiso, luego le dije al señor F.P.L. que me diera los documentos de la empresa para hacer el contrato de arrendamiento el cual me dio Rif de la empresa, copia de la cédula del representante legal y las modificaciones del acta de la asamblea extraordinaria si había, el cual me los consigno y realizamos el contrato de arrendamiento el cual le exigí que me firmara el documento porque sino lo iba a sacar del terreno y el me dijo que pasara en la tarde para que me entregara el documento de arrendamiento firmado. Es todo". Folio 20

10.- COPIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COPIA DE REGISTRO MERCANTIL DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. folio 22 al 52

11.- ENTREVISTA, de fecha 19/04/2011, de la ciudadana ERA PERALTA L.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.352.490, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que por un aviso de prensa yo me enteré que una empresa estaba vendiendo vehículos, financiando, a créditos y a consignación, me interesé y fui a ver los carros, la misma estaba ubicada al lado de la Clínica J.G.H., calle esquina carrera 14, barrio el Cementerio, Guanare, allá estaban varios carros en exhibición, creo que eran cinco, me gustó uno e hicimos el negocio por un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, año 2000, color blanco, sin placas, yo hablé fue con el vendedor de la empresa Auto Inversiones Access Car C.A., el señor se llama Jesús, no se su apellido, el mismo me hizo un contrato, signado con el Nro. 14, constante de cuatro hojas, EL CUAL CONSTA DE UN RECIBO DE PAGO en efectivo, por la suma de diez mil bolívares 10.000,oo Bs, signado con el Nro. 01434, luego se hizo el balance, el cual tenía un valor de sesenta y cinco mil bolívares (65.000,oo Bs ), la factura del balance, signada con el Nro 5.864, de los cuales anexo en copia fotostática a la presente entrevista (EL DESPACHO DEJA CONSTNACIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENDTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO), pero yo le entregue a ellos el estado de mi cuenta del banco Provincial, un recibo de luz y mi Rif personal, el vendedor me dijo y el contrato lo dice que me daban veinte días para entregar toda la documentación, como yo la entregué de una vez, el vendedor me dijo que para dentro de quince días para hacerme entrega del vehículo, ese lapso de tiempo era mientras se hacían todos los trámites administrativos y que para el día 15 de Abril iba a haber entrega de vehículos aquí, pero nunca se hizo ninguna entrega en Guanare, fuimos ese día Viernes 15 y no había nadie, luego volvimos el día Lunes 18 del mes en curso y tampoco se encontraba nadie ahí, entonces lo estuve llamando y no contestaba las llamadas ni me atendía los mensajes, por la tanta insistencia por fin me contestó el vendedor y me dijo que lo habían despedido porque no tenía ventas, que no estaba dando o aportando ganancias a la empresa, pero si me suministro los números telefónicos de los gerentes y sus respectivos nombres, siendo estos siguientes: F.P. tiene el número de Celular Nro. 0414-6094074 y el otro me dijo que se llamaba ALEXANDER y el celular es el Nro. 0414-2970300, ayer nos fuimos para la oficina de Auto Inversiones Access Car C.A. ubicada en el barrio Banco Obrero, calle 22 esquina avenida 35, Acarigua, Estado Portuguesa, me atendió una funcionaría de INDEPABIS, quien me dijo que pasara el día Lunes 25-04-2.011, porque esa empresa estaba cerrada por INDEPABIS y que fuera presuntamente a formular la denuncia. Es todo". Folio 53

12.- COPIA CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DEL BALANCE PERSONAL DE LA CIUDADANA ERA PERALTA L.C., COPIA DEL RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., a nombre de la victima ERA PERALTA L.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.352.490. Folio 55 al 62

13.- ENTREVISTA, de fecha 25/04/2011, del ciudadano VIERA GRATEROL HERMENEGILDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.736, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el día Viernes 18/03/2011, fui al Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, a averiguar sobre el financiamiento y la venta de autos, y me entreviste con el señor JESÚS, quien es vendedor del concesionario y me manifiesto como eran los tramites para obtener un vehículo, el mismo me indico que tenia que entregar la inicial la cual fue de Diez Mil Bolívares (10.000.00 Bs), el cual se la entregue en efectivo el día Lunes 21-03-2011, después me dijo que pasara el día Viernes 15-04-2011 para que me entregaran el vehículo, y ese día fui pero no se encontraba ninguno de los dueños y me indicaron que estaban cerrando el establecimiento y desde ese momento no supe mas nada sobre ellos. Es todo". Folio 63

14.- COPIA DEL RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., a nombre de la victima VIERA GRATEROL HERMENEGILDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.736 folio 64 al 69

15.- ENTREVISTA, de fecha 19/04/2011, de la ciudadana S.L.M.I., titular de la cédula de identidad N° V-21.003.313, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el 08- de Abril de este año, me acerque a las oficinas de auto inversiones Acces Car C. A., a preguntar sobre la venta de vehículos me atendió una persona que se hizo pasar por Jesús, y el me ofreció varias alternativas de financiamiento, por lo que junto con mi esposo, optamos por hacer un financiamiento por un vehículo Fiesta Power, 2006, entregamos el dinero y firmamos unos contratos, el señor Jesús nos dijo que dentro de ocho días nos entregaban el carro, a la semana fuimos, nos dijeron que la empresa estaba cerrada, porque estaba de duelo, esperamos 15 días mas, luego fuimos nuevamente y nos enteramos de que la empresa ya no estaba en Guanare, fuimos para Acarigua porque allá también trabajaba otra de las empresas, al llegar Acarigua nos enteramos que la empresa era un fraude, por lo que vine hasta esta sede a exponer la manera en que fui estafada por esa persona, es todo". Folio 71

16.- COPIA DEL RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., a nombre de la victima S.L.M.I., titular de la cédula de identidad N° V-21.003.313. Folio 72 al 76

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Detective E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "En esta misma hora y fecha se presentó por ante este Despacho, de forma espontánea, la ciudadana ERA PERALTA L.C., titular de la cédula de identidad Nro V-13.352.490, plenamente identificada en autos anteriores, quien figura como víctima -testigo en la Causa Nro. K-11-0254-00357, que substancia este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), quien de forma voluntaria, libre de toda coacción y apremio me hace entrega de copias fotostáticas de denuncia y anexos formulada el día 25-04-11 por ante la Coordinación Regional de INDEPABIS Portuguesa, relacionada con una presunta estafa cometida en su contra por los representantes de la empresa ACCESS CAR C.A., constante de nueve (09) folios útiles, con el objeto de ser agregados a la presente causa, la cual se explica por si solo. Anexo a la presente Acta de Investigaciones Penales el documento ante mencionado. Es todo". Folio 78

18.- ENTREVISTA, de fecha 26/04/2011, de la ciudadana R.D.S.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.059.640, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el día Miércoles 02/03/2011, fui al Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, a preguntar sobre el financiamiento y la venta de vehículos, y me entreviste con el señor JESÚS, quien es vendedor del concesionario y me manifiesto como eran las gestiones para adquirir un vehículo, el mismo me indico que tenía que entregar la inicial la cual fue de Treinta Mil Bolívares (30.000.00 Bs), el cual se la entregue en un cheque personalizado con el numero de cuenta 0108-2422-25-0100052831 del Banco Provincial y numero de cheque 00000208, el día Jueves 10-03-2011, después me dijo que tenían que trascurrir cuarenta y cinco días para la entrega del vehículo, y que en el transcurso del mes iban a realizar la publicidad de la oficina de ACCESS CAR C.A aquí en Guanare, y que los primeros diez clientes que hicieran el contrato le entregarían el carro y conseguirían salir en la publicidad, luego el día Jueves 14-04-2011 me dirigí hacia la oficina que tienen aqui en Guanare y me indicaron que antes de semana santa empezarían a entregar los vehículos y después me entere que estaban cerrando el establecimiento, llame al señor Jesús al numero 0424-2022953, pero nunca me contesto las llamadas ni los mensajes que le mande. Es todo". Folio 88

19.- COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO), CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima R.D.S.L.C., titular de la cédula de Identidad N° V-10.059.640. Folio 89 al 93

20.- ENTREVISTA, de fecha 27/04/2011, del ciudadano TORREALBA GRATEROL NERFRAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.572, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el 18 de Marzo de este año me acerque a las oficinas de Auto Inversiones Acces Car C.A., a preguntar sobre las ventas de vehículos, me atendió una persona que se hizo pasar por Jesús, y el me ofreció varias alternativas de financiamiento y en una de ellas me decían que me entregaban un vehículo si solo daba una minima inicial, por los que les entregue la cantidad de Cuarenta Mil (40.000,00) Bolívares por la compra de dos Carros, pasados los quince días me entere que a la empresa con que hice negocio ya no estaba en Guanare, fui para Acarigua pirque allá, también trabajaba otra de esas empresas, al llegar a Acarigua, me entere que la empresa era un fraude, por lo que me vine a esta sede a exponer la manera en que fui estafada por esa persona, es todo". Folio 97.

21.- COPIAS DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIAS DE CHEQUES (PAGO), CONTRATOS DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima TORREALBA GRATEROL NERFRAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°V-16.646.572. Folio al 109

22.- ENTREVISTA, de fecha 27/04/2011, de la ciudadana CONDE DE G.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.131.364, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Yo me entero por el periódico de Occidente que estaban vendiendo unos carros a buen precio por una empresa de nombre, Auto Inversiones Access Car C.A., yo me fui para esa empresa, cual estaba ubicada al lado de la clínica J.G.H., calle 15 esquina carrera 14, Guanare, ahí hablé con el vendedor de nombre Leonardo, quien me explicó como era la cuestión y lo que tenía que pagar, me fui y volví a los tres días y me atendió un tal Néstor, este me informó la camioneta que me gustaba, era una Cheroke 2002, modelo Liberty, color azul oscuro, año 2002, yo le dije que la quería ver, entonces supuestamente llamaron a la señora que la estaba vendiendo, la llevaron, pero no vi quien la llevó, yo vi cuando pasó por el negocio y luego salió el vendedor Néstor y la fue a buscar, la vi y me gustó, me dijo que tenía un valor de cien mil bolívares y la inicial era de cuarenta mil bolívares, yo estuve de acuerdo y me fui, a la semana regresé con el dinero y me atendió otro vendedor que se identificó como Jesús, porque me dijeron que el tal Néstor ya se habla ido, entonces el negocio lo hice fue con ese Jesús, quien me recibió el cheque de gerencia por la suma de cuarenta mil bolívares, le entregue referencias personales, las tres constancias de trabajo, la fotocopia de mi cédula de identidad y un recibo de CANTV, entonces el vendedor me dijo que llenara una planilla, que colocara en la misma los nombres de tres familiares con sus teléfonos, también colocan el nombre de tres personas conocidas con sus respectivos teléfonos, llené la planilla y se la entregué, luego el vendedor me llenó el contrato G013, una factura como haber recibido el cheque Nro. 01431, fotocopia del cheque que le entregué Nro. 26055559 de la cuenta Nro. 0105-0059-12-2059055559 del Banco Mercantil, a favor de Auto Inversiones Access Car C.A., por el monto de cuarenta mil bolívares y de fecha 31-03-2.011 y fotocopia de mi cédula de identidad, y me los entregó, los cuales quiero anexar a la presente entrevista (EL DESPACHO DEJA CONSTNACIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENDTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO). Luego me dijeron que posiblemente me entregaban el vehículo antes de la semana Santa, me fui para allá antes de la semana santa y me dijeron que se mato uno de los socios que ubicaba los carros y por tal motivo y que iban a trabajar era después de la semana, eso me lo dijo el vendedor Jesús, me dio un número de teléfono para que lo llamara, el 0424-2022953, yo lo estuve llamando y no me respondía las llamadas, lo llamé después de semana santa y tampoco contesto, mandé a mi hijo que pasara por el negocio y me dije mi hijo que ya no hay nadie en el local, que parece que se fueron de ahí, seguí llamando a Jesús y no me contesto, entonces fui al banco y me dijeron que lo habían depositado en el Banco Mercantil del Centro Comercial B.d.A. a la cuenta Nro.01050748141748005057 de la empresa Auto Inversiones Access Car C.A. el 01-04-2011, el cual fue realizado por F.P., C.I.V-16.838.341, en el banco me dieron una copia y la quiero anexar a la presente entrevista (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ENTREVISTADA CONSIGNO EN LA PRESENTE ENTREVISTA COPIA DE LA PLANILLA DE DEPÓSITO NRO. 059780104110082 DEL BANCO MERCANTIL). Es todo". Folio 110

23.- COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO), CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima CONDE DE G.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.131.364. Folio 112 al 118

24.- ENTREVISTA, de fecha 27/04/2011, del ciudadano L.D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.003.691, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día 17-03-11 yo cancele un dinero en efectivo por la cantidad de nueve mil bolívares fuertes a la empresa de nombre: AUTO INVERSIONES ACCES CARS C.A, como primera inicial para un total de sesenta mil bolívares como parte de un financiamiento que me iban hacer por la compra de un vehículo marca Fiat, modelo uno año 2001 y hasta la presente fecha no me han salido con nada y he regresado al negocio a ver quien me puede explicar y ya no hay nadie, es todo". Folio 119

25.- COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima L.D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.003.691. Folio 120 al 125

26.- ENTREVISTA, de fecha 28/04/2011, del ciudadano M.M.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.401.944, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo fui a comienzo del mes de marzo al Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, a preguntar sobre el financiamiento y la venta de vehículos, y me entreviste con el señor J.B., quien es vendedor del concesionario y me manifiesto como eran las gestiones para adquirir un vehículo, el mismo me índico que tenía que entregar la inicial la cual fue de veinte Mil Bolívares (20.000,oo Bs), el cual se la entregue en un cheque de Gerencia con el numero de cuenta 0105-0059-14-2059055642 del Banco Provincial y numero de cheque 87055642, el día Jueves 17-03-2011, después me dijo que tenían que trascurrir quince días, pasaron los quince día llame al numero 0424-2222953, Y me dijeron que estaban cerrado por una semana por duelo debido a que uno de los compañeros de trabajo había fallecido, y luego de la semana nuevamente llame como no me contestaban llamadas me dirijo a la oficina ubicada en la calle 15 detrás de la Clínica J.G.d. esta ciudad, cuando llego al lugar me percato de esta solo, por eso me traslade a la otra oficina que esta ubicada en la ciudad de Acarigua, en la Guajira Avenida Rotaría edificio el Viste, cuando Llego a la requerida dirección también esta cerrada, le pregunte en el local que esta a un lado y me informaron que ellos tenia ya días que habían cerrado. Es todo". Folio 130

27.- COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO), CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima M.M.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.401.944. Folio 131 al 135

28.- ENTREVISTA, de fecha 04/05/2011, del ciudadano S.M.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.259.336, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que yo el día 12/04/2011, me dirigí hacia donde venden vehículos en Auto Inversiones ACCESS CAR C.A, a preguntar cuales son los requisitos para comprar un vehículo donde fui atendido por el vendedor J.B. el cual me indico que tenia que dar una inicial de Diez Mil Bolívares (10.000.00 Bs) el cual le entregue en efectivo el día Jueves 14-04-2011 en horas de la tarde, y el me dijo que después de semana santa me entregarían el vehículo, y que cualquier duda me comunicara con el a través del numero 0412-069.77.69, el cual es su numero telefónico, luego fui el Lunes 18-04-2011, pero me encontré con el vigilante el cual me indico que uno de los socios había tenido un accidente de transito en la cual falleció y que todos los socios estaban en Caracas, y el día Viernes 22-04-2011 fui otra vez para la oficina de Auto Inversiones ACCESS CAR C.A. y me di de cuenta que se habían llevado todos los carros que se encontraban hay y todos los equipos de las oficinas, le pregunte a una señora que esta en el lugar y me dijo que la empresa había estafado a muchas personas con las ventas de los vehículos, es todo". Folio 137

29.- COPIA CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima S.M.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.259.336. folio 138 al 141

30.- ENTREVISTA, de fecha 05/05/2011, del ciudadano C.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-15.906.863, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "El caso es que yo pasé por donde la empresa Access Car C.A. tenía una venta de vehículos, al lado de la Clínica J.G.H., entonces por curiosidad pregunté como estaban los carros y como las vendía, entonces me dieron un folleto donde se indicaban los requisitos para comprar un carro a crédito, lo leí y me pareció que daban muchas facilidades, pero yo quería un carro pequeño y pregunté por un Chevrolet Spark, modelo nuevo, entonces me dijeron que tenia que esperar hasta que consiguiera uno de ese modelo o alguno parecido, yo fui como ocho veces a ver si ya me habían conseguido el carro que yo había pedido y me dieron que consiguieron uno en Acarigua y que tenía que ir para allá a verlo, entonces nos pusimos de acuerdo y fuimos al siguiente día para Acarigua, donde ellos tenían otra agencia de carros, ahí tenían muchos carro y el Spark que yo estaba buscando, lo vi y te gustó el carro, le dije que quería hacer negocio con ellos y llegamos a Guanare en horas de la tarde y procedimos a hacer el contrato, me hicieron un contrato signado con el Nro. G-006, donde están las cláusulas del contrato, el cual firmé conforme, la hoja con la descripción del financiamiento de la negociación, factura de la empresa como recibieron la cuota inicial de veinte mil bolívares, signada con el Nro. 01424 de la empresa Access Car C.A., copia de mi cédula de identidad, copia del recibo de pago antes mencionado y copia del cheque con el cual pagué la cuota inicial, número 72345901 de la cuenta de mi tía Guedez P.Y. del C.N.. 0105-0059-10-1059283891 del banco Mercantil, por el monto de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs de fecha 11-03-2011, a favor de Auto Inversiones Access Car C.A., los cuales quiero anexar a la presente entrevista (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO) . Luego me cansé de esperar a que me entregaran el vehículo, pasaron los cuarenta y cinco días que decía el contrato y entonces me mandaron a pasar antes de semana santa cuando fui la misma estaba cerrada, la gente se había ido, fui para Acarigua y era lo mismo, las agencias estaban cerradas y no se veía a nadie, por lo cual me di cuenta que estaba estafado, ya que esto le había pasado a todos los que dimos la cuota inicial para adquirir vehículos, llamé al jefe de los vigilante de empresa, al cual yo conozco y este me dijo que ese asunto estaba ventilando la PTJ, en Acarigua y que estafaron más de cien personas. Es todo". Folio 142

31.-COPIA DE RECIBO DE CONTROL DE PAGO DE AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A., COPIA DE CHEQUE (PAGO), CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO DE LA EMPRESA AUTO INVERSIONES ACCES CAR C.A. Y CLIENTE, a nombre de la victima C.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-15.906.863. Folio 144 al 150

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-11-0254-00357, que se substancia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), según copio de la cédula identidad que reposan en dicha causa, el ciudadano investigado P.L.F.R., presenta los siguiente datos filiatorios: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de Edad, Fecha de Nacimiento 27-08-1981, titular de la cédula de identidad V-16.838.341, acto seguido me trasladé hacia la oficina de SIIPOL de este Despacho, con la finalidad de verificar si los datos del investigado le corresponde, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, una vez allí, fui atendido por el Agente J.G., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios del investigado en referencia, quien después de una corta espera, me informó que si le corresponde los datos y que no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Es todo.

Folio 152.

Todos estos elementos a.e.s.c.d. cuenta en primer lugar de la existencia de un hecho punible, perpetrados por el imputado PIÑA L.F.R., de allí que en prima facie existen suficientes elementos de convicción para acreditar lo narrado por la representación fiscal.

TERCERO

Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; por la magnitud del daño causado, por lo que de quedar en libertad podría obstaculizar la investigación y amedrentar a sus denunciantes, aunado al hecho de que la investigación se encuentra en curso, y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

PUNTO PREVIO:

Establece el Artículo 72 ejusdem, lo siguiente: Prevención. “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia: Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo delitos de la misma calificación jurídica y llevados ambos por la vía del procedimiento Ordinario, en las cuales ambas están aun en fase de investigación y de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Decreta acumulado quedando en la nomenclatura para seguir conociendo bajo el Nº PP11-P-2011-1309, llevada por ante el Tribunal de Control Nº 03 del Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, ya que la Orden de aprehensión librada en contra del mismo imputado fue realizada con anterioridad en fecha 27/04/2011; y en consecuencia ACUERDA LA ACUMULACION, seguida al Imputado: PIÑA L.F.R., las cuales cursan en la etapa de Investigación, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda la ACUMULACION de las causas: 3CS- 7854-11 Y PP11-P-2011-1309 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura 3CS- 7854-11 llevada en contra del Imputado: PIÑA L.F.R., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1981, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.838.341, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa. Remítase el Expediente integro en Original al mencionado Tribunal y hágase las anotaciones en los libros respectivos del Tribunal y Ofíciese lo conducente.

De igual manera, y dado a que la investigación recién se inicia, coincide el Tribunal en que el presente caso amerita aun investigación por lo cual se acuerda la prosecución del PROCESO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 del Primer Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: PIÑA L.F.R., venezolano, soltero, nacido en fecha 27-08-1981, natural de Maracaibo estado Zulia de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.838.341, Residenciado en Residencia El Pinar Oficio P.C. 03 Apartamento 1- D, Maracaibo estado Zulia, quien deberá permanecer en la Comandancia General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa a la Orden del Tribunal de Control Nº 03 del Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia se NIEGA, la solicitud menos gravosa de la defensa publica en la persona del ABG. F.B.. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución a través del PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del imputado: PIÑA L.F.R., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1981, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.838.341; y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura a nivel nacional. CUARTO: Comparte la calificación jurídica aportada por la representación fiscal en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, en relación con los artículos 463, numeral 2 y 99 todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, pudiendo esta variar en el transcurso de la investigación. QUINTO: A solicitud del Ministerio publico SE ACUERDA: Medida Cautelar Preventiva de Prohibición General de Enajenar, Gravar bienes, aseguramiento de bienes muebles, Bloqueo e inmovilización de cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento financiero y prohibición de salida del país, por la medida de Privación Judicial decretada. Hágase las anotaciones en los libros respectivos del Tribunal y Ofíciese lo conducente ASI SE DECIDE.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

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