Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarife Jurado Díaz
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000490

ASUNTO : SP11-P-2011-000490

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE JURADO DIAZ

FISCAL: ABG. C.W.Z.

SECRETARIO: ABG. HANDENSON J.R. M

IMPUTADO: LARETH C.C.S.

DEFENSORA: ABG. Y.I.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ABG. C.Z. en contra del imputado LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 21 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal n°. CR-1-DF-11-1RA CIA-SIP: 163, suscrita por funcionarios adscritos a la primera compañía del DF-11, comando regional Nro. 1, del destacamento de Frontera N° 11 San A.d.E.T., conforme la cual refieren que encontrándose en servicio en la aduana principal, en el canal de circulación de vehículos que van en sentido Cúcuta-San Antonio observaron un vehículo de Servicio Público indicando al conductor se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se solicito al conductor y los tripulantes documentos personales de identificación para verificar identidad y estatus legal por medio del enlace SAIME y Sistema Integrado de Información Policial en tal sentido se le pidió la documentación a una colombiana la cual se identifico con una cedula de la República de Colombia como: LARETH C.C.S., titular de la cédula de ciudadanía N° CC-64.552.258, seguidamente procedieron a realizar una revisión a su equipaje en la sala de requisas por una de las funcionarias adscritas a esta compañía, encontrando dentro de un monedero color azul que portaba la ciudadana en cuestión, una cédula de identidad emanada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de LARETH C.C.S., signada con el N° V-24.534.677, se verifico dicho documento ante el sistema del SAIME, arrojando como resultado que no registra. Seguidamente se identifico al portador de la cédula de identidad como: LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357. Se notifico a los jefes de ese despacho quienes ordenaron el inicio de la investigaciones por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falso en perjuicio de la F.P., se notifico a la Fiscal Vigésima Cuarta de Ministerio Público y se traslado la ciudadana LARETH C.C.S. a la comisaría policial San A.d.T., quedando recluida a ordenes de la fiscalía actuante.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

• Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día Jueves 22 de Septiembre de 2011, siendo las 2:00 PM, para que en la presente causa seguida a la ciudadana LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357 Y 0414-9135814. Para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez, Abg. MARIFE JURADO DIAZ; el Secretario Abg. HANDENSON R.M.; el Alguacil de Sala JESUS ROA; EL Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. C.Z.; el imputado y su defensora Publica ABG. Y.Y.C.. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada: LARETH C.C.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 45 De La Ley Orgánica de Identificación, delito contra la f.p., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, artículo 45 De La Ley Orgánica de Identificación delito contra la f.p.,. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado e impuesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al ciudadano LARETH C.C.S. si deseaba declarar, manifestando ésta última, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Pide en este estado la palabra la defensora pública del imputado la Abg. Abg. Y.C., quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito copias certificadas de la audiencia del día de hoy y solicito se ratifique el oficio N° 2C1840-2011 rielante al folio 73 dirigido jefe del área de sistema integrada de información policial del C.IC.P.C de san Cristóbal edo Táchira con la finalidad de que se sirva a dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de mayo de 2011 a mi representada es todo” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su abogada defensora a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; corriente al folio 43 y 44 de las actas los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se le concede al acusado: LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al SE FIJA a GILDARDO OROZCO RESTREPO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de Septiembre de 2011, hasta el 22 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de CAMBIAR DE DIRECCION sin antes informar a este Tribunal 3) Someterse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ciudadana LARETH C.C.S., de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de D.C. (f), N.S. (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, en la comisión del delito de 45 De La Ley Orgánica de Identificación delito contra la f.p.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LARETH C.C.S. por la comisión de los delitos atribuidos, artículo 45 De La Ley Orgánica de Identificación delito contra la f.p..

CUARTO

SE FIJA al LARETH C.C.S., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de SEPTIEMBRE de 2011, hasta el 22 de SEPTIRMBRE de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de CAMBIAR DE DIRECCION sin antes informar a este Tribunal 3) Someterse a todos los actos del proceso.

QUINTO

Se otorgan las copias certificadas de la Presente Audiencia.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL

ABG. HANDENSON R.M.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR