Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 23 de abril de 2013

203º y 154º

CAUSA N° 2966

JUEZ PONENTE: DRA. E.D.M.H.

IMPUTADO: R.J.V.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y

LESIONES PERSONALES GENERICAS

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.B.O., Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano R.J.V., en contra de la decisión de fecha 13 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionado en los artículos 406 y 413 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:

Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECRETA: la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano R.J.V.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numeral 2° todo en atención al contenido del artículo 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada L.B.O., Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano R.J.V., posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 19 de febrero de 2013, la abogada L.B.O., Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano R.J.V., consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 35 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 3 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.B.O., Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano R.J.V.. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 12 de abril de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.B.O., Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano R.J.V., en contra de la decisión de fecha 13 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionado en los artículos 406 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag

CAUSA N° 2966

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