Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSolicitud Cambio De Nombre

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 02 de m.d.D.M.S. (2007).-

Años: 196º y 148º.-

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana N.J.M.A., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.518.331, actuando en representación de sus hijas L.C.M. y D.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.146.475 y 15393.712 respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano E.G.R.A. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.-79.138, y los recaudos acompañados a la misma,.- Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la solicitud y de los recaudos consignados, mediante la cual acude a este Órgano Jurisdiccional para Solicitar la Determinación de Apellido de las ciudadanas: L.C.M. y D.J.M..-

Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.- (subrayado nuestro)

De la norma antes transcrita se infiere que la ciudadana L.C.M., nació en fecha 15 de agosto de 1978, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 568, de fecha 21 de mayo de 1981, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, y para la fecha la misma cuenta con la edad de veintiocho (28) años, y D.J.M. nació en fecha 23 de noviembre de 1982, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 401, de fecha 30 de septiembre de 1987, expedida por ante la Primera por la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guarico, y para la fecha la misma cuenta con la edad de veinticuatro (24) años siendo estas capaces civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la ciudadana N.J.M.A., no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE

Ahora bien, se analiza lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual trascrito textualmente que:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida del registro de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.- …..

.

Igualmente, establece el Artículo 774 de referido texto legal, lo siguiente: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará integra en los Registros de estado Civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.- …”.-

De las normas antes transcritas se infiere que a los fines de tramitar la rectificación de la partida de nacimiento, debe hacerse en forma individual, ya que de hacerse en la forma solicitada serían asentadas informaciones que nada tiene que ver con el acta que su rectificación se pretende, por lo que dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser tramitada en forma individual por cada uno de los solicitantes.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA la SOLICITUD DE DETERMINACIÒN DE APELLIDO, de las ciudadanas L.C.M. y D.J.M..-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA

EXP. Nº: 07-3678

AMCdM/ carmen-

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