Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000987

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de julio del 2014, suscrito por la abogado en ejercicio R.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.820, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de julio del 2014, por las abogadas A.S. y M.G.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.321 y 48.190, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la parte actora en la presente controversia, e igualmente el escrito de oposición a las pruebas presentado por las abogadas A.S. y M.G.D. en fecha 23 de julio del 2014, en su condición previamente señalada, este Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los referidos medios de prueba promovidos, efectúa las siguientes consideraciones:

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO.

En el escrito de la demanda, la parte actora en síntesis indicó lo siguiente:

  1. - Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de marzo del 2013, bajo el Nº 03, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones por dicha Notaría, que la demandada a través de su apoderado judicial, a saber, E.G.L., celebró con su persona un documento de opción de compraventa para la adquisición de un inmueble suficientemente descrito en el escrito de demanda;

  2. - Que el precio de venta del referido inmueble era por la cantidad de Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 940.000,00);

  3. - Que una vez le fue aprobado su crédito hipotecario para la adquisición del referido inmueble la parte demandada le indicó que no celebraría ninguna compraventa; y

  4. - Que en la cláusula tercera del mencionado contrato, establecieron el precio de venta del inmueble y que por tal razón se constituyó un verdadero documento de opción de compraventa.

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la presente demandada, señaló lo siguiente:

  5. - Que la actora estaba interesada en tramitar su crédito hipotecario a través del Banco Bicentenario y no a través del Banco Mercantil;

  6. - Negó, rechazó y contradijo la presente demanda, tanto en los hechos como el derecho;

  7. - Que la actora no notificó dentro de los lapsos fijados en el documento que había que formalizar la venta definitiva por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, y que la demandada mantuvo vigente la promesa de vender;

  8. - Que el inmueble permaneció indisponible en espera de la perfección del negocio; y

  9. - Que la promitente vendedora, a saber, parte demandada en el presente asunto, debió quedar liberada de su promesa de vender contenida en la oferta.

    Señalado lo anterior, ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad o pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se hace constar.-

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

PRIMERO

MÉRITO FAVORABLE. (CAPÍTULO PRIMERO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)

Reprodujo el mérito favorable que se desprenda de los autos respecto de su representada, a saber, ciudadana L.C.H.L., específicamente de lo suficientemente descrito en su escrito de promoción de pruebas. Al respecto, éste Tribunal deja expresa constancia que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.-

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES. (CAPITULO SEGUNDO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)

  1. - Promovió prueba de informes, dirigida a la agencia de la Institución Financiera Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial Macaracuay Plaza, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder:

    1. Si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles consta que la ciudadana L.C.H.L., presentó solicitud de crédito hipotecario por recursos propios;

    2. Si consta que la referida ciudadana consignó todos los recaudos exigidos por dicha entidad financiera; y

    3. Si dicha ciudadana entregó una certificación de gravámenes por diez (10) años, y posteriormente una certificación de gravamen por veinte (20) años que era la requerida por el mencionado banco.

    El objeto de dicha probanza es demostrar que la actora siempre cumplió proactivamente con sus responsabilidades para el fiel cumplimiento de la opción de compraventa del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital. Frente a ello,

  2. - Promovió prueba de informes, dirigida a la agencia principal del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida A.B., Caracas, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder:

    1. Si la agencia ubicada en el centro Comercial Macaracuay Plaza les remitió una solicitud de crédito hipotecario por recursos propios con toda la documentación exigida de la ciudadana L.C.H.L.;

    2. Si consta que en fecha 23 de julio del 2013 le notificó a la referida ciudadana que le aprobaron el crédito hipotecario para la adquisición del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital; y

    3. Si consta que elaboraron el documento definitivo de venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital.

    El objeto de dicha probanza es demostrar que la actora siempre cumplió proactivamente con sus responsabilidades para el fiel cumplimiento de la opción de compraventa del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital.

  3. - Promovió prueba de informes, dirigida al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicada en la Avenida Libertador, Caracas, a los fines de que se sirvan informar sobre el siguiente particular que conste en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder:

    - Si consta una denuncia interpuesta por la ciudadana L.C.H.L., en contra del ciudadano E.G.L., apoderado de la ciudadana Ludiwig Johyratt Lucena, en fecha 03 de septiembre del 2013, número de denuncia DTC-DEN-006258-2013, para llegar a un acuerdo conciliatorio y cumplieran con lo establecido en la opción de compra-venta.

    El objeto de dicha probanza es demostrar que la actora siempre cumplió proactivamente con sus responsabilidades para el fiel cumplimiento de la opción de compraventa del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital.

    Ahora bien, el Tribunal observa que los anteriores medios de prueba no fueron impugnados por la contraparte, y al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar a la agencia de la institución financiera Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial Macaracuay Plaza; a la agencia principal del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida A.B., Caracas; y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicado en la Avenida Libertador, Caracas, a los fines de que se sirvan informar sobre lo conducente. Así se decide.-

    -III -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE

    DEMANDADA.

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES. (CAPÍTULO PRIMERO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)

Promovió las siguientes documentales:

  1. - Documento de opción de compraventa, suscrito entre las ciudadanas Ludiwing Lucena, a través de su apoderado en su carácter de promitente vendedora y la ciudadana L.C.H., en su carácter de promitente compradora. Al respecto, este Tribunal admite dicha probanza, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

  2. - Correo electrónico y requisito para la solicitud de crédito hipotecario, enviado por la ciudadana L.H. a Ludiwing Lucena. En cuanto a dicha probanza, la parte actora formuló oposición, alegando que no constituye medio de prueba alguno por cuanto el crédito solicitado por la actora fue ante la institución financiera Mercantil, Banco Universal, C.A y no ante el Banco Bicentenario. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por las partes en el presente asunto, este Tribunal puede concluir que dicho medio de prueba no posee vicios que lo hagan manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte actora y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

  3. - Requisitos para la adquisición de vivienda bajados de la página web de la institución financiera Banco Bicentenario. En cuanto a dicha probanza, la parte actora formuló oposición, alegando que los recaudos fueron solicitados por ante la institución Bancaria Mercantil, Banco Universal, C.A y no ante el banco Bicentenario. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por las partes en el presente asunto, este Tribunal puede concluir que dicho medio de prueba no posee vicios que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte actora y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

  4. - Copia simple de título de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de noviembre del 2005, asentado bajo el Nº 37, Tomo 18, Protocolo Primero. Al respecto, este Tribunal admite dicha probanza por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-

  5. - Copia simple de certificación de gravámenes, solicitada por la ciudadana B.L.A., expedida por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo del 2013. Al respecto, este Tribunal admite dicha probanza por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-

  6. - Copia simple de la solicitud de los recaudos que exige el Banco Mercantil, Banco Universal, para la adquisición de viviendas. Al respecto, este Tribunal admite dicha probanza por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-

  7. - Copia simple de correo electrónico enviado por la ciudadana L.H.L. a la demandada, donde señala que el tiempo estimado para la firma es a finales del mes de agosto del 2013. Al respecto, este Tribunal admite dicha probanza por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-

  8. - Copia certificada del expediente por oferta real, signado con el Nº AP31-V-2013-001467, llevado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a dicha probanza, la parte actora formuló oposición, alegando que el interés de la parte actora no es la entrega del dinero dado en la opción de compra venta, sino que se cumpla con la venta del inmueble objeto del presente juicio. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por las partes en el presente asunto, este Tribunal puede concluir que dicho medio de prueba no posee vicios que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte actora y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES. (CAPITULO SEGUNDO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS).

  1. - Promovió prueba de informes, dirigida al SAIME, ubicado en la Av. Baralt, Edificio Mil, Caracas, División de Movimientos Migratorios, a los fines de que se sirva informar sobre los siguientes particulares:

    1. Si la ciudadana L.C.H. salió del país entre los meses de julio del 2013 a septiembre del 2013;

    2. Si la referida ciudadana salió del país desde el día 08 de agosto del 2013 y regresó el día 27 de agosto del 2013; y

    3. Si en virtud de la salida del país de la referida ciudadana, se sirvan enviar el movimiento migratorio.

    En cuanto a dicha probanza, la representación judicial de la parte actora formuló oposición, alegando que su representada cumplió a cabalidad con todo lo establecido en el contrato de opción de compraventa.

    Ahora bien, de una revisión del referido medio probatorio se evidenció que los hechos que el mismo pretende probar no se identifican con los hechos alegados y controvertidos en el presente juicio. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente impertinente y, en consecuencia, declara necesariamente con lugar la oposición formulada por la parte actora e inadmisible la prueba de informes anteriormente discriminada. Así se decide.-

  2. - Promovió prueba de informes, dirigida a CADIVI, ubicado en la Av. L.D.V., Urbanización Los Chaguaramos, a los fines de que se sirvan informar sobre los siguientes particulares:

    1. Si la ciudadana L.C.H., solicitó divisas para su salida del país desde el día 08 de agosto del 2013 con regreso el día 27 de agosto del 2013; y

    2. si la referida ciudadana indicó como destino Europa, a los fines de la solicitud de las divisas.

    En cuanto a dicha probanza, la representación judicial de la parte actora formuló oposición, alegando que no existe ningún hecho litigioso que guarde relación con el mencionado ente público, que sea susceptible de ser traído a los autos vía prueba de informes. Ahora bien, de una revisión del referido medio probatorio se evidenció que los hechos que el mismo pretende probar no se identifican con los hechos alegados y controvertidos en el presente juicio. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente impertinente y, en consecuencia, declara necesariamente con lugar la oposición formulada por la parte actora e inadmisible la prueba de informes anteriormente discriminada. Así se decide.-

  3. - Promovió prueba de informes dirigida al Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida F.S., Residencias Solano, Planta Baja, Caracas, a los fines de que se sirvan informar a los siguientes particulares:

    1. Si la ciudadana L.H., solicitó a través de una cualquiera de sus oficinas o agencias Crédito Hipotecario para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda a través de la Ley de Política Habitacional, distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital; y

    2. Si en la página web del referido banco señala en el capítulo de las garantías que la certificación de gravámenes debe comprender un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor a 30 días.

    Frente a dicha probanza, la representación actora formuló oposición, alegando que la ciudadana L.H.L. solicitó el crédito hipotecario por ante la Institución Financiera, Mercantil, banco Universal, C.A, y no por ante el Banco Bicentenario. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por las partes en el presente asunto, este Tribunal puede concluir que dicho medio de prueba no posee vicios que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte actora y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida F.S., Residencias Solano, Planta Baja, Caracas, a los fines de que se sirvan informar sobre lo conducente. Así se decide.-

  4. - Promovió prueba de informe, dirigida al Banco Mercantil, ubicado en la Av. El Lago, Edificio Banco Mercantil, Banco Hipotecario, a los fines de que se sirva informar si la ciudadana L.H., solicitó a través de cualquiera de sus oficinas o agencias crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital, señalando la fecha de solicitud del crédito.

    En cuanto a dicha probanza, la representación actora formuló oposición, alegando que la ciudadana L.H.L. solicitó el crédito hipotecario por ante la Agencia ubicada en el Centro Comercial Macaracuay Plaza, Estado Miranda, Caracas, y no ante la dirección señalada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por las partes en el presente asunto, este Tribunal puede concluir que dicho medio de prueba no posee vicios que la hagan manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte actora y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar al Banco Mercantil, ubicado en la Av. El Lago, Edificio Banco Mercantil, Banco Hipotecario, a los fines de que se sirvan informar sobre lo conducente. Así se decide.-

  5. - Promovió prueba de informes, dirigida al Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida F.S., Residencias Solano, Planta Baja, Caracas, a los fines de que se sirvan informar a los siguientes particulares:

    1. si la ciudadana L.H., solicitó a través de una cualquiera de sus oficinas o agencias crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda a través de la Ley de Política Habitacional, distinguido con el Nro 22, ubicado en el quinto piso del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado “Edificio Iskia” Ubicado en la Av. Bogotá, Manzana “M”, de la Urbanización Los Caobos, en jurisdicción del Municipio El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Capital;

    2. Si en la página web del Banco Mercantil, Banco Universal, señala en el capítulo de las garantías que la certificación de gravámenes debe comprender un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor a 30 días;

    3. Si en la fecha de solicitud del crédito la ciudadana L.C.H.L. entregó todos los recaudos para la aprobación del crédito hipotecario a través de la Ley de Política Habitacional; y

    4. La fecha en que la ciudadana L.C.H.L. retiró el documento de venta con garantía hipotecaria de las oficinas del Banco Mercantil.

    Ahora bien, el Tribunal observa que el anterior medio de prueba no fue impugnado por la contraparte, y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, se admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida F.S., Residencias Solano, Planta Baja, Caracas, a los fines de que se sirvan informar sobre lo conducente. Así se decide.-

TERCERO

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. (CAPÍTULO TERCERO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)

Promovió prueba de inspección judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar en dicha inspección constancia de los siguientes particulares:

  1. Del envío de los correos electrónicos de la ciudadana L.C.H.L., a saber, lauraherreral@gmail.com a la demandada, ludiwigil@hotmail.com de fechas 27 de junio del 2012 y 07 de agosto del 2013;

  1. Del correo electrónico que envió la demandada guilleryjoha@hotmail.com, a la ciudadana L.C.H.L. lauraherreral@gmail.com en fecha 24 de agosto del 2013; y

c)De que en el mes de agosto la ciudadana L.C.H.L. se encontraba fuera del país, y por ello, no podía concluir con los trámites de la compra, incumpliendo el compromiso de la opción de compra-venta.

Respecto de dicha probanza, la representación de la parte actora formuló oposición a dicho medio probatorio en virtud de su impertinencia, por cuanto no puede ser apreciada como prueba válida en juicio.

A los fines de pronunciarse respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio, este Tribunal pasa a observar lo dispuesto por el artículo 1428 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales

.

Al respecto, nuestro autor patrio A. RENGEL-ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV. El Procedimiento Ordinario las Pruebas en Particular”, tiene esto que decir:

… en nuestro sistema probatorio, el requisito establecido en el Art. 1428 del Código Civil según el cual el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, rige tanto para el caso de que la prueba sea promovida por alguna de las partes como para el caso en que sea promovida de oficio por el juez; que este puede negar la admisión de la prueba cuando los hechos objeto de la misma pueden acreditarse de otra manera

.

Así las cosas, y en aplicación del dispositivo legal y doctrinario transcrito con anterioridad, este Tribunal debe declarar con lugar la oposición formulada por la parte actora y negar la admisión de la inspección judicial promovida por la parte demandada, por cuanto los hechos que pretende que este juzgador deje constancia pueden ser probados por medio de otros instrumentos probatorios más idóneos. Así se establece.-

- IV -

DISPOSITIVO

Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto del mérito favorable, discriminado en el capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir; y

SEGUNDO

Respecto de las pruebas de informes, discriminadas en el capítulo II, particular SEGUNDO, numerales 1, 2 y 3 de esta decisión, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar a la agencia de la institución financiera Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial Macaracuay Plaza; a la agencia principal del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida A.B., Caracas; y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicado en la Avenida Libertador, Caracas, a los fines de solicitar lo conducente.

Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo III, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora en cuanto a las contenidas en los numerales 2, 3 y 8 de dicho particular y las admite en su totalidad, salvo su apreciación en la sentencia definitiva;

SEGUNDO

Respecto de la prueba de informes, discriminadas en el Capítulo III, particular SEGUNDO de esta decisión, este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la parte actora en cuanto a las señaladas en los numerales 1 y 2 del referido particular y, en tal sentido, niega su admisión. Ahora bien, en cuanto a las señaladas en los numerales 3 y 4 el Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la actora respecto de las mismas y las admite, salvo su apreciación en la definitiva. Finalmente, admite igualmente la contenida en el numeral 5 de dicho particular, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y

TERCERO

Respecto de la prueba de inspección judicial, contenida en el Capítulo III, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la parte actora y, en consecuencia, niega su admisión.

EL JUEZ,

Abg. L.R.H.G..

El Secretario,

Abg. J.M..

LRHG/JM/Alan

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