Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-R-2016-000195

PARTE ACTORA: L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.892.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.B., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 117.731.

PARTE DEMANDADA: H.F.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.666.695.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.E., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.155.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 01-07-14, el Juzgado Superior Séptimo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda.

En fecha 09-07-2014, la parte demandada ejerce recurso de Casación. En fecha 16-11-2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en la cual declara Sin Lugar el mencionado recurso de Casación y confirma el fallo recurrido.

En fecha 17-12-2015, el Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibido el presente asunto y ordena remitirlo a la Coordinación Judicial a los fines de realizar sorteo público para la designación de experto contables a los fines de cuantificar los montos condenados.

En fecha 18-12-2015, correspondió al experto F.V. realizar la experticia complementaria del fallo. En fecha 22-01-2016, la Juez a cargo del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial establece que dentro de los 10 días hábiles siguientes, ella misma realizará la cuantificación de los montos condenados a cancelar en el fallo definitivo.

En fecha 10-02-2016, el Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, publica fallo, en el cual establece lo siguiente:

…Intereses moratorios e indexación judicial: “…cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide…”

Los intereses moratorios y la indexación judicial …Conteste con lo anterior, esta Alza de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente , y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido Infra detallado, a ser aplicado tanto en los procedimientos iniciados bajo el interés procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en los sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al periodo a indexar los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fueraza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…

La indexación de la prestación de antigüedad: En los mismos términos anteriormente señalados deberá calcularse este concepto y para ello se ha utilizado el Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela y se hará la respectiva impresión del reporte, el cual deberá considerarse como parte integrante de la presente decisión en la cual se esta cuantificando el fallo. En este sentido, vale señalar que los índices de inflación han sido publicados hasta el 30-09-2015 y hasta esa fecha han sido realizados dichos cálculos, los cuales arrojan la suma de Bs. 409.879,04.

Indexación de los otros conceptos (vacaciones, bonos vacacionales y utilidades) suman la cantidad de Bs. 216.333,33; cantidad que deberá ser indexada desde la notificación de la parte demandada ( 11-03-2013) hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme (16-11-15) utilizando igualmente el Módulo de Cálculo del Banco Central de Venezuela y se hará la respectiva impresión del reporte, el cual deberá considerarse como parte integrante de la presente decisión en la cual se esta cuantificando el fallo. En este sentido, vale nuevamente señalar que los índices de inflación han sido publicados hasta el 30-09-015 y hasta esa fecha ha sido realizado dicho cálculo el cual arroja la cantidad de Bs. 658.040,56 y así se establece.

Artículo 185 de la LOPTRA: “En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide…” Este concepto solo deberá ser cuantificado en caso de incumplimiento voluntario.

CUANTIFICACIÓN DEL FALLO

Visto que han sido cuantificados todos los conceptos condenados son reflejados en el siguiente resumen:

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 95.859,75

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 51.303,17

Vacaciones y Bono Vacacionales: Bs. 151.925,00

Utilidades: Bs. 64.408,33

Corrección Monetaria de la prestación de Antigüedad: Bs. 363.496,25

Corrección Monetaria de los otros conceptos: Bs. 409.879,04

Intereses moratorios de la prestación de antigüedad: Bs. 658.040,56

Total: Bs. 1.495.421,02

En consecuencia tenemos que la cuantificación de la sentencia a ejecutar asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON 02 CÉNTIMOS (Bs. 1.495.421,02)…”

En fecha 15-02-2016, la parte demandada apela de la mencionada decisión. En fecha 33-02-2016, se oye dicho recurso en ambos efectos. En fecha 10-03-2016, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 07-06-2016, se dicta el dispositivo oral del fallo. Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede este Juzgado a publicar el texto integro del fallo en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El abogado E.J.O.R., apoderado judicial de la parte demandada, en la Audiencia Oral celebrada ante esta Alzada, en fecha 03-05-2016, no indicó motivo alguno que fundamentara su recurso ordinario de apelación. Se limitó a indicar que el abogado originalmente asignado al caso no pudo asistir a la Audiencia. El abogado E.J.O.R. reconoció que no tiene conocimiento de que se trata la causa ni porque se recurre. Con lo cual existe indeterminación respecto a cuáles de los puntos o aspectos abarcados en el fallo recurrido se objetan por la accionada.

La sentencia recurrida de fecha 10-02-2016, emanada del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se refiere a diversos puntos, se reiteran los beneficios condenados, se establece su cuantificación, se hace referencia a los parámetros establecidos con carácter de cosa juzgada definitivamente firme en la sentencia recaída en el presente juicio, emanada del Juzgado 7° Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 01-07-2014.

La parte demandada apelante no indicó ante esta Alzada contra cuáles elementos recurre, por ejemplo si recurre en contra de los salarios utilizados como base de los cálculos, si recurre en contra de los lapsos, las fórmulas, etc. Esta Superioridad no tiene elementos para determinar si la apelación va en contra del monto por prestación de antigüedad o/y por intereses de prestación de antigüedad o/y vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación, etc. Así las cosas, no puede esta Alzada dilucidar si la apelación se refiere a alguno de esos puntos o a las tasas de intereses utilizadas para los cálculos ordenados en el fallo definitivo, entre otros.

En tal sentido, al tratarse de un recurso indeterminado, genérico e infundado, y siendo que esta Alzada no puede sustituirse en las partes, resultad forzoso declarar SIN LUGAR la apelación de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, la apelación de la parte actora (adhesión), se refiere a que no se debieron excluir los lapsos de las vacaciones para la indexación de la prestación de antigüedad. En tal sentido, se destaca que en la sentencia de fecha 10-02-2016, del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se estableció que el monto a cancelar por la prestación de antigüedad, calculada hasta el 30-09-2015, es la suma de 409.879,04. De la indexación sobre el monto señalado se excluyeron los siguientes períodos de vacaciones judiciales: 01-09-11 al 15-09-2011, del 22-12-11 al 06-01-412, del 15-08-12 al 15-09-12, del 22-12-12 al 06-01-13, del 15-08-2013 al 15-09-13, del 21-12-13 al 06-01-2014, del 15-08-2014 al 15-09-14, del 20-12-14 al 06-01-15 y del 15-08-15 al 15-09-15, respectivamente.

En tal sentido, se destaca que en el presente caso existe una sentencia que estableció de manera expresa, clara y categórica la forma en que debe calcularse la indexación, dicho fallo constituye cosa juzgada formal y material, inalterable, inmodificable e inquebrantable. Asimismo, se observa que la indexación es la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los períodos de paralización, suspensión por acuerdo entre las partes, reposos del juez, vacaciones judiciales, huelgas judiciales, casos fortuitos, fuerzas mayor y similares deben ser excluidos de la indexación, tanto de la prestación de antigüedad como de los demás conceptos laborales. La diferencia entre como se cálculo la indexación de prestación de antigüedad y la indexación de los demás conceptos laborales radica desde que momento se deben calcular. De resto no debe existir diferencia para el cálculo de la indexación ya que es la misma institución y se deben excluir los mencionados lapsos. Asimismo, se destaca que en la sentencia definitiva no se ordenó de manera expresa considerar ni incluir para la indexación de la prestación de antigüedad los lapsos de vacaciones, suspensión de mutuo acuerdo, ni similares, por lo cual no deben considerarse. Todo ello siguiendo lo establecido en fecha 11-11-08, en la sentencia No 1841 de la Sala de Casación Social, caso JOSE SURITA CONTRA MALDIFASSI & CIA, cuyo criterio ha sido el reiterado por los tribunales laborales.

A mayor abundamiento, se establece que se encuentra ajustada a derecho la condenatoria a la parte demandada por los intereses moratorios de la prestación de antigüedad. Este concepto arrojó la suma de Bs. 95.859,75 y el cálculo de sus intereses moratorios fueron correctamente calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (31-08-2011) hasta que la sentencia quedó definitivamente firme (16-11-2015), de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, este Juzgado Superior observa que dicho cálculo se encuentra correcto se ajusta a las tasas de intereses aportadas por el Banco Central de Venezuela y arroja la suma de Bs. 64.005,17, tal como fue condenado, todo en cumplimiento del artículo 108 de la LOT, que establece que se utilizarán el promedio de entra la tasa activa y pasiva a diferencia de la LOTTT, que establece que solo se utilizará la tasa activa.

Por las razones expuestas, se declara SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 10-02-2016, emanada del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y se establece que los montos a cancelar los siguientes:

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 95.859,75

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 51.303,17

Vacaciones y Bono Vacacionales: Bs. 151.925,00

Utilidades: Bs. 64.408,33

Corrección Monetaria de la prestación de Antigüedad: Bs. 363.496,25

Corrección Monetaria de los otros conceptos: Bs. 409.879,04

Intereses moratorios de la prestación de antigüedad: Bs. 658.040,56

Total: Bs. 1.495.421,02

En consecuencia tenemos que la cuantificación de la sentencia a ejecutar asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON 02 CÉNTIMOS (Bs. 1.495.421,02)

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10-02-2016, emanada del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 10-02-2016, emanada del Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; TERCERO: Se condena al pago de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, corrección monetaria de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los otros conceptos, intereses moratorios de la prestación de antigüedad, cuyos montos se especificaron precedentemente; CUARTO: Se confirma el fallo recurrido; QUINTO: No se condena en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).

C.A.C.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

BERLICE GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

BERLICE GONZALEZ

AP21-R-2016-000195

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