Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)

Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000153

PARTE ACTORA: L.S. MONTEROFARMATODO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000153, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez É.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante, ciudadana L.S.M., titular de la cédula de identidad nro. V-11.305.244, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada L.A.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.878, carácter que consta de instrumento poder debidamente otorgado en fecha 08 de agosto de 2012, ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos y por la parte demandada FARMATODO, C.A., comparece la Abogada R.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, el día 07 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 64, Tomo 306 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA

Alega la demandante en su escrito libelar que:

1) En fecha 28 de enero de 2009, ingresó para su desempeño laboral al servicio de la empresa “FARMATODO-LA RESTINGA, C.A.”, ofreciéndosele el cargo de Asistente de Piso de Ventas (APV. Cinco (5) horas,) el cual aceptó; y que durante el proceso de reclutamiento fue sometida a entrevistas y pruebas diversas.

2) En fecha 21 de enero de 2009, manifestó sus antecedentes de paciente intervenida quirúrgicamente, así como las supuestas dolencias de columna a la Dra. O.R., a cuyo consultorio fue remitida por la empresa FARMATODO, C.A para la correspondiente evaluación pre-empleo y que no obstante, haber sido informada de la referida intervención quirúrgica, la médico en cuestión omitió informar y advertir lo obligante e idóneo conforme a la LPOCYMAT, en cuanto a las limitaciones específicas para el cumplimiento de determinadas tareas u oficios típicos del empleo ofertado.

3) El día 13 de octubre de 2009, cuando el Dr. R.C.G., le realizó un “Examen Médico Laboral”, advirtiendo esta vez a la empresa sobre sus limitaciones para la ejecución de determinadas tareas en su trabajo de A.P.V. (5 horas).

4) Fue evaluada medicamente y declaró verbal y por escrito, ya que a su decir era obvio el hecho de haber sido objeto de una intervención quirúrgica previa, la cual la condicionaba o limitaba en tareas tales como levantar peso, barrer, pasar coleto, sacar las bolsas de basura de los pipotes que están adentro y afuera de la tienda, limpiar los anaqueles; porque para ello debía doblar la columna con frecuencia y mantenerme agachada largo rato.

5) A lo largo de su desempeño en la empresa, a partir de enero de 2009 fue instruida verbalmente por sus supervisores, con carácter de obligación laboral (actividades las cuales constan por escrito en el cuadro de tareas típicas del empleo de Asistente de Piso de Ventas, APV, posteriormente mostrado por la empresa), a realizar durante varios meses tareas contraindicadas a la condición de su columna vertebral.

6) Oportunamente notificó a la alta como a la media gerencia del momento, concretamente a las Lic. María Begoña, quien ocupaba el cargo de Gerente de Recursos Humanos en Nueva Espata y a los gerentes de tienda del momento.

7) Para el mes de Diciembre de 2009, dada la acostumbrada intensificación del movimiento en la tienda FARMATODO-La Restinga, C.A. durante la temporada alta, su salud dio muestras que estaba siendo afectada por causa del excesivo esfuerzo que realizaba sobre su columna durante su jornada laboral, lo que dio lugar a que solicitara asistencia médica, siendo atendida en la institución privada denominada “Clínica La Fe” del estado Nueva Esparta, donde se le indicó reposo por tres (3) días más tratamiento médico. Según opinión del Dr. O.S., tenía posiblemente inflamación, lo cual le afectaba un nervio.

8) Posteriormente salió de vacaciones y aprovechó de pasar por Caracas para verse con el primer médico que la operó (Dr., Alabachaín de la Clínica S.S.) quien la evaluó y le manifestó que debía volverse a operar.

9) Durante el año 2010, en virtud de la dificultad física para cumplir con sus tareas de “Asistente de Piso de Ventas (APV) se comunicó con los Señores O.C. y C.V., Gerente de Área y Gerente de Tienda respectivamente, para el momento, poniéndolos en conocimiento de la situación.

10) En respuesta a su planteamiento, le ofrecieron despedirla con pago doble según lo dispuesto en el artículo 12 de LOT, oferta que no aceptó y tiempo después la oferta fue incrementada a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), la cual rechazó nuevamente por que necesitaba mantener sus ingresos mensuales y su sitio de trabajo.

11) Transcurrido un (01) mes fue llamada nuevamente por el Gerente de la Tienda quien le efectuó un ofrecimiento por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) a cambio de su separación definitiva y renuncia a todo reclamo contra la empresa, el cual rechaza nuevamente sin otra alternativa que continuar con las mismas inadecuadas condiciones.

12) Se mantuvo forzosamente al servicio de la empresa con daño creciente y sostenido a su salud, sin recibir la debida instrucción, alerta y protección por sus empleadores.

13) Esa situación se mantuvo por los meses siguientes hasta finales de mayo del año 2010, cuando al serle imposible tolerar sus dolores e incomodidades solicitó de nuevo ayuda profesional en la Clínica La Fe, siéndole ordenado por la Dra. M.F. reposo por un (01) mes y tratamientos farmacológicos especializados.

14) Durante todo ese tiempo trabajó con molestias y dolores, y que por eso le inyectaban las mismas regentes de farmacia de la tienda, medicamentos para el dolor como Profenid, Miovit, Diprosan y otros, todo eso pagado por ella.

15) Tenía tanto trabajo y cansancio al estar parada, sentada y cuando no había suficiente personal surtiendo, con o sin ayuda, es decir, sacando la mercancía del depósito y a la vez para no faltar al trabajo, y no recargar a los demás trabajadores, y si la causa no era justificada te amonestaban. Ante tal presión, fue pasando el tiempo hasta que a finales del mes de mayo de 2010, fui llevada nuevamente a la Clínica La Fe con un dolor que casi le impedía moverse y que le debilitaba las piernas al punto que casi no tenía sensibilidad en la pierna derecha.

16) Fue atendida por el Dr. S.U., éste le explicó lo que sucedía y me dijo que en esas condiciones no podía seguir trabajando porque podía perjudicar aún más mi salud.

17) Todos los representantes de la empresa como el Gerente de Tienda, Gerente de Area y Gerente de Recursos Humanos fueron informados de este proceso con todos los detalles, ya que el resultado de las evaluaciones médicas les fue entregado oportunamente; sin embargo, ellos omitieron toda acción orientadora en su beneficio, no le brindaron el apoyo en relación a la cobertura del seguro colectivo que debía aplicar en su favor, ni en relación con el reembolso de medicinas y mucho menos en lo tocante a las protecciones y regulaciones de la LOPCYMAT, que debían aplicar y conocer.

18) Se mantuvo en la descrita situación de dolencias intensas, visitas a médicos en distintas especialidades y duras incomodidades de salud física, emocional, psíquica y espiritual aproximadamente, durante seis meses adicionales. Que sin más esperanzas ni opción de alivio sustantivo, fatalmente tuvo que inevitablemente enfrentarse de nuevo al trauma de una segunda intervención quirúrgica de su columna, debiendo aguardar las condiciones idóneas para la obtención de la correspondiente carta aval, contando únicamente con la cobertura de una póliza de H.C.M. privada que su familia tenía contratada con Seguros Mercantil.

19) El día 20 de noviembre de 2010, le fue practicada “Laminectomía L5- L5-S1, Foraminotomías Laterales L5/S1, Recalibración de Canal Raquídeo, Artrodesis Vertebral Posterior L4/L5/S1, más implantes en titanio con tornillos transpediculares.

20) El post-operatorio fue muy doloroso y traumatizante ya que no se valía por sí misma, que duró más de una semana sin poder ir al baño, tomando laxantes desde entonces, sin contar con la incomodidad para dormir, la cual aún persiste, calambre en las piernas al intentar pararse; le era indispensable contar con ayuda para todo, lo cual en su caso era más complicado ya que la únicas personas con las cuales convive son sus padres, ambos de la tercera edad.

21) El día 17 de enero de 2011, LA EMPRESA le propuso, en procura de una salida equitativa, explorar una solución negociada, consistente en el pago de una indemnización que le permitiera retirarse digna y honrosamente de la relación laboral, dejando el campo abierto para que la empresa dispusiera del empleo, pero aspirando a un respaldo económico acorde con las pérdidas humanas, materiales, emocionales, morales, y espirituales derivadas de la incapacidad profesional experimentada.

22) A pesar de la orientación y apoyo que LA EMPRESA estaba obligada a brindarle, tuvo que dirigirse por su propia iniciativa al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual, en fecha 24 de agosto de 2011, a través de funcionario T.S., levantó un informe de investigación sobre el origen de dicha enfermedad ocupacional dejando constancia de los siguientes hechos relevantes: a)“ 3.- No se constató la evidencia de capacitación de la trabajadora( … a curso de higiene postural) sin embargo se constata un listado de asistencia firmado por trabajadores del centro de trabajo el día 28 de febrero de 2011”; b) 7.- No se constata la evaluación del puesto de trabajo, incumpliendo lo establecido en el numeral primero del artículo 56; numeral segundo del artículo 59 y artículo 60 de la LOPCYMAT, en consecuencia se ordena al empleador realizar evaluaciones de los puestos de trabajo para así determinar los factores que pudieran incidir en la afectación de la salud de los trabajadores….”c) No se constató la investigación de enfermedad de (Laura Sánchez) y la declaración de la misma, incumpliendo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 40 de la LOPCYMAT…”d) Conclusión: La trabajadora L.S.M. realiza actividades de tipo repetitivo, adopta posturas corporales tales como bipedestación dinámica alternada con sedestación, flexión y rotación del tronco, agacharse, cuclillas, lateralización del cuello, movimientos repetitivos ...”

  1. La exposición prolongada por la realización de esfuerzos excesivos en cumplimiento de instrucciones laborales de sus supervisores, durante los meses transcurridos entre el 29 de enero de 2009 y finales de mayo de 2010. Tales condiciones de trabajo indebidas y violatorias de normas expresas contenidas en la LOPCYMAT, dieron por resultado la generación de daños físicos, mentales, emocionales y espirituales ocasionados a su humanidad, localizados en principio en un órgano preciso de su cuerpo físico (columna vertebral) por ahora extendidos hacia su cuerpo, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00).

  2. Enfrentamiento traumático a una segunda intervención quirúrgica de su columna vertebral (Lamicetomía), QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).

  3. Padeció severo malestar post operatorio, traumas físicos, emocionales y mentales durante su convalecencia y recuperación.

  4. Le indicaron reposo inmovilizante, experiencia de intensos dolores e incomodidades agudas en cama, y sujeción a la indispensable asistencia y apoyo de segundas personas para la realización de actividades y necesidades mínimas de la existencia, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00).

  5. Experimentó deficiencia del sueño, prolongada y persistente.

  6. Padece incapacidad permanente para el trabajo habitual y para una enorme gamma de actividades domésticas, utilitarias, recreativas, culturales, deportivas y sociales.

  7. Tiene cuasi-incapacidad para relaciones de pareja, tanto en términos de oportunidades y condiciones para fomentarla, como en lo tocante al disfrute de la intimidad sexual, por ello pretende la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00).

  8. Tiene traumatizante posibilidad de no quedar encinta y logra su maternidad, lo cual es todavía su plan de vida y aspiración de casi toda mujer en edad de asumirlo. En el ansiado escenario de lograr la procreación de un hijo, enfrentará limitaciones e incomodidades diversas. Y en relación con algunas tareas, incapacidad absoluta para atender su bebe, (levantarlo de su cuna) y en prospectiva, mayores dificultades durante las etapas de crecimiento y desarrollo de ese nuevo ser, que indudablemente demandaría mayores atenciones, en forma creciente de su madre, por ello aspira SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00).

  9. Sufre desorientación, confusión y desánimo en la proyección de su vida futura y de su evolución económica y humana, por tanto pretende CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).

  10. Perdió su capacidad total y permanente para el trabajo habitual, dictaminado por acto administrativo firme del Inpsasel. También ha experimentado por causa de dicha enfermedad ocupacional, una importante merma en cuanto a la gama de oportunidades para encausar su vida profesional y generarse una v.d. e independiente. En este aspecto, hace referencia a su formación universitaria, ya que siendo Técnico Superior en Educación Preescolar, surge un nuevo elemento de dificultad, frustración y perjuicio en su contra, ya que su situación de discapacidad para ejercer movimientos y esfuerzos, la coloca en la triste y deplorable situación de no apta para el ejercicio natural, cual es, el trabajo directo en el aula y espacios de esparcimiento y recreación en los niños de edad de pre escolaridad, por tal razón pretende el pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,00).

  11. Finalmente, además de los daños descritos, no obstante encontrase sometida a incapacidad y reposos por orden médica, LA EMPRESA, dio por culminada la relación de trabajo , despojándola de su derecho de recibir su salario por nómina y depósito bancario, ordenando el bloqueo de su carnet de identificación y eventualmente de la cobertura de seguro colectivo de H.C.M. y otras contraprestaciones contractuales.

  12. Tratamientos medicamentosos y terapias que en la actualidad se encuentra obligada a cumplir como consecuencia de la enfermedad ocupacional adquirida.

23) Su médico tratante Dr. S.U. le ha prescrito, como tratamiento fijo: dos (2) pastillas de Neurotin, para el dolor; dos (2) pastillas de Diclofenac Potásico para la inflamación; una (1) pastilla diaria de protector gástrico Ezos de 40 M; dos (2) pastillas de 0,5 mg de Rivotril diarias, para poder conciliar el sueño. Sin embargo, en caso de contractura muscular ocasional le indicaron Sirdalud de 2 mg y en algunas ocasiones le han inyectado Betagen de 4 mg, Dipropan o Traflan o le han realizado una infiltración local en el lugar del origen del dolor.

24) Fundamenta legalmente su pretensión en las siguientes normas: artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 53, 56. 60, 62, 70, 71 y 73 de la LOPCYMAT.

25) El total del monto demandado por daños morales asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.950.000,00).

26) La indemnización ordenada por INPSASEL por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, en conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, correspondiente a un salario integral diario de Bs. 57,85 multiplicado por 1643 días, asciende a la suma NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.95.014,69).

27) Por concepto de lucro cesante correspondiente a un estimado potencial de vida laborable útil de quince (15) años por un salario diario indexado, promediado mínimo de Bs.250,00, pretende la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.1.350.000,00).

28) El total demandado es la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.395.014,69).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA EMPRESA Y RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

LA EX TRABAJADORA, pretende imputar a LA EMPRESA las responsabilidades establecidas en la normativa laboral vigente, derivadas de una supuesta enfermedad ocupacional, generada a decir de LA EX TRABAJADORA, con ocasión a la labor que desempañaba en cargo de Asistente de Piso de Venta para LA EMPRESA, ocasionándosele una supuesta discapacidad total y permanente, conforme a los hechos libelados, los cuales LA EMPRESA rechaza y niega categórica y enfáticamente, en razón de haber cumplido con la normativa de seguridad y salud prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en particular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento.

La enfermedad ocupacional que afirma padecer LA EXTRABAJADORA, constituye un falso supuesto de hecho, toda vez que en caso de padecer alguna patología o dolencia, la misma no guarda relación con la actividad directa y persona, de naturaleza laboral que ejerció a favor de FARMATODO, C.A. Por lo tanto, no resultan procedentes los conceptos que demandados y mucho menos las cantidades pretendidas.

Igualmente, los pedimentos contenidos en la demanda no son procedentes en derecho, por las siguientes razones: 1) En cuanto a la indemnización por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.95.014,69), por discapacidad total y permanente derivada de la responsabilidad subjetiva, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ello en razón de no haber mediado culpa y/o intención de parte de LA EMPRESA; por el contrario, ésta cumplió en todo momento con todas las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Asimismo en lo atiente a la indemnización por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.950.000,00), por concepto de daño moral derivado de la responsabilidad objetiva del patrono, la misma no es procedente porque la supuesta patología referida por LA EX TRABAJADORA no se derivó de la relación de trabajo que sostuvo de LA EMPRESA; 3)Por lo que respecta a la indemnización por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.350.000,00), por concepto de lucro cesante, porque no se configuró hecho ilícito alguno de parte de LA EMPRESA.

En conclusión, mal puede pretender LA EX TRABAJADORA el pago por parte de LA EMPRESA de todos y cada uno de los cuantiosos conceptos laborales demandados, en base a los supuestos, falsos e inexistentes alegatos esbozados en el escrito libelar. En esta oportunidad LA EX TRABAJADORA declara que LA EMPRESA, no es responsable, y por tanto no debe pagar las indemnizaciones demandadas, toda vez que la no se configuraron elementos demostrativos de la responsabilidad objetiva y subjetiva, no justifica la procedencia de los conceptos demandados por LA ACTORA, máxime cuando la patología referida en el libelo de demanda, constituye una enfermedad preexistente a la relación laboral que los vinculó.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otro que pudiere existir a favor de LA EX-TRABAJADORA y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA EX-TRABAJADORA y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), discriminadas de la siguiente manera:

  1. -SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.631,28), cantidad que fue consignada a través de una oferta real de pago por FARMATODO, C.A, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, y comprende los siguientes conceptos:

Asignaciones:

Sueldo en liquidación Bs. 648,81

Bono Vacacional Bs.1.285,71

Sábados y domingos Bs.266,01

20% Salario Excluido de la Base Calculo de Prestaciones Bs. 162,20

Días de Vacaciones Bs.753,69

Pago de Ticket Alimento Bs.481,00

Articulo 108 Antigüedad Bs. 9.316,70

Prestación de Antigüedad AdicionalBs.229,12

Por utilidades fraccionadas Bs. 3.059,44

Por Intereses sobre Prestaciones Bs. 367,73

Sub-total Bs. 16.570,41

Deducciones:

Descuento anticipo de prestaciones Bs. 6.760,00

Descuento Adelanto utilidades Bs.2.069,38

Por INCES Bs. 15,30

Por aporte seguro social Bs. 29,95

Por descuento perdida involuntaria de empleo Bs. 3,74

Por Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 61,76

Total a Pagar Bs. 7.631,28

En consecuencia, LA EX TRABAJADORA reconoce y acepta que dicha suma dineraria está depositada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado con el No.OP02-S-2012-000038, como consecuencia de la Oferta Real de Pago que efectuara LA EMPRESA, el 16 de febrero de 2012.

Por lo que respecta al saldo restante, es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.152.368,72), LA EMPRESA lo entrega en este acto a LA EX TRABAJADORA, mediante cheque No. 57310465 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 31 de octubre de 2012.

LA EX TRABAJADORA declara haber recibido al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional y en presencia del Juez, a su más cabal y entera satisfacción el instrumento financiero, antes identificado, como consecuencia del arreglo alcanzado con LA EMPRESA, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA EX TRABAJADORA, los cuales incluyen y comprenden todos los conceptos y haberes reclamados, han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LA EX TRABAJADORA con ocasión a la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA, y satisfacen de forma absoluta y definitiva aquellas que pudieran ser condenadas por cualquier autoridad judicial o administrativa, en el entendido que, el pago integro que en este acto efectúa LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA comprende tanto las indemnizaciones libeladas, como aquellas no libeladas que pudiera considerar procedente LA ACTORA, producto de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN

LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA EXTRABAJADORA le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, lucro cesante, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales, profesionales y ocupacionales, accidentes de trabajo, días de reposo, sábados, domingos y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA EX TRABAJADORA además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, que incluye de manera expresa los conceptos aquí señalados, y aquellos contenidos en el libelo de demanda, que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

LA EX TRABAJADORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS

LA EX TRABAJADORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, dirigida a obtener una compensación por lucro cesante, daños materiales o emergentes, daños y perjuicios por responsabilidad subjetiva, indemnización por gastos médicos quirúrgicos y farmacéuticos, indemnizaciones por operaciones médicas y reembolso de gastos por pruebas y exámenes de laboratorio así como por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con la misma. Así mismo, la empresa se compromete a desistir del Recurso de Nulidad que intentara contra la certificación que emitiera el INPSASEL por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, el 21 de Septiembre de 2011, una vez conste de autos la homologación del presente acuerdo, así como el auto que de por terminado el presente proceso ordenando el archivo del expediente, de igual forma la empresa se compromete a entregar a la EXTRABAJADORA, la constancia de trabajo y la planilla 14-03 del IVSS, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA

LA EXTRABAJADORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes solicitan a este Despacho HOMOLOGUE la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

LA EXTRABAJADORA, solicita se oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le haga la entrega de la libreta de ahorros, que cursa en la Oferta Real de Pago, contenida en el asunto signado con el número OP02-S-2012-000038. De igual forma solicita se le devuelva original de la comunicación SNE-012/12 de fecha 13 de febrero de 2012 que corre inserta a los autos en el folio 71.

Este Juzgado, verificados los términos del presente acuerdo, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y original la comunicación SNE-012/12 de fecha 13 de febrero de 2012 que corre inserta a los autos en el folio 71, para lo cual se ordena dejar en su lugar copia certificada. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en la cláusula novena de la presente acta , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le realice la entrega de la libreta de ahorros, que cursa en la Oferta Real de Pago, contenida en el asunto signado con el número OP02-S-2012-000038. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZ,

Dra. É.S.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR