Decisión nº 47 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P.D.E.L., integrado por la Juez Temporal Abogado E.L.G.R. y la secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, I Etapa, Fase II, Casa N° D-65, ubicada en la avenida Nectario Maria (Ribereña) a doscientos metros (200 Mts) de la redoma de Agua Viva, en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Hibbert Rodríguez, Inpreabogado Nro.87.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el abogado P.L.C. daza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.027, actuando en nombre y representación del ciudadano L.A. Agüero Pereira, contra el ciudadano E.S., para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano D.A.G., titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: O.R.P.Q., titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley. En este estado el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargado el 50% de un inmueble que pertenece al ciudadano E.F.S.F., títular de la cedula de identidad N° 13.809.512, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. D-65, de la Urbanización “Los Samanes”, I Etapa, Fase II, ubicado en la Avenida Nectario Maria (Ribereña) a 200 Mts., de la Redoma Agua Viva, en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara; con una superficie aproximada de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (198.13 Mts²) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En 13,74 metros con Servidumbre de Paso, SUR: En 12,50 metros con Calle 3-D, ESTE: En 15,40 metros con área verde I y OESTE: En 18,70 metros con parcela D-64. El referido inmueble le pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 15-04-2005, inserto bajo el Nro. Veintiuno (21), Folios 1 al 9., Protocolo Primero, Tomo Quinto (5°), Segundo Trimestre del año 2005. Así mismo consigno en este acto Doce (12) folios útiles, copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito a los fines de que sea agregado en la presente comisión, es todo”. Seguidamente el perito-avaluador, asigno al inmueble señalado la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 80.000.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado debidamente avaluado por el perito por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la ejecutada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal libra cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 536 del código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del embargo, así mismo se ordena librar oficio al registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del código de procedimiento civil venezolano. Es este estado la parte actora expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado, es todo. Siendo las 11:00 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió a retiro de bienes, ni personas del inmueble embargado y las copias certificadas del presente acto reposan en los archivos de este tribunal.

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