Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoTercería De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5428-12

En el día de hoy Lunes Seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso del inmueble apartamento signado con el No. 2A, Segundo Piso, del Edificio ALSONIC, signado con la nomenclatura Municipal signada con el No. 9-144, situado en la avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio T.H., portador de la Cédula de Identidad No. 4.529.084, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado ciudadano H.J.S.I., a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por TERCERIA DE DOMINIO, sigue la ciudadana LEANY E.D.R., portadora de la Cédula de Identidad No. 4.158.838, contra los ciudadanos R.P.C. y H.J.S.I., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.875.548 y 12.264.928 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano R.P., portador de la Cédula de Identidad No. 9.875.548, quien es parte codemandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de que haga entrega de los siguientes recaudos: código catastral del inmueble, solvencia Municipal actualizada del inmueble, solvencia de hidrolago, planilla de declaración y pago de enajenación del inmueble por el 0,5% del monto de la venta, copias de los registros de información fiscal y cedulas de identidad de los ciudadanos LEANY E.D.R. Y R.P.C.; y oficio emanado del SAIME, donde se actualiza el estado civil del ciudadano R.P., los cuales son exigidos por la entidad bancaria a tramitarse el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional (LPH), para la compra por parte del ciudadano H.J.S.I., antes identificado, del inmueble propiedad del ciudadano R.P.C., antes identificado, signado con el No. 9-144, ubicado en el Edificio Alsonic, situado en la avenida 28 (La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z.; a los fines de que empiece el cómputo de los CIENTO CINCUENTA (150) días continuos improrrogables para que el ciudadano H.J.S.I., cancele el precio de venta del inmueble antes descrito; en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, homologado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Sentencia No. 85-2009 de fecha 28-06-2009; el cual se transcribe parcialmente: “… Por lo que el ciudadano H.J.S.I. se obliga a cancelar como saldo del precio de venta de dicho inmueble, la cantidad de Bs. 140.000,oo en el plazo de ciento cincuenta (150) días continuos improrrogables, contados a partir desde el momento en el cual se haga entrega al ciudadano H.J.S.I. o a su apoderado Judicial, ante este Tribunal por el opcionante Vendedor de los recaudos a los cuales él esté obligado a entregar y sean exigidos por la entidad bancaria donde se tramitará el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional…” (Negritas y subrayado por el Tribunal de la causa). En este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio T.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano H.J.S.I., ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir, que el codemandado ciudadano R.P.C., haga entrega de los recaudos exigidos por la entidad bancaria a tramitarse el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional (LPH), para la compra por parte de mi representado, ciudadano H.J.S.I., del inmueble propiedad del ciudadano R.P.C., signado con el No. 9-144, ubicado en el Edificio Alsonic, situado en la avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., a los fines de que empiece el cómputo de los CIENTO CINCUENTA (150) días continuos improrrogables para que el ciudadano H.J.S.I., cancele el precio de venta del inmueble antes descrito, Acto seguido el notificado, ciudadano R.P., antes identificado y con el carácter indicado, expuso: Si tengo la documentación requerida en este acto pero me niego a entregarla ya que existe en el juzgado de la causa un convenimiento el cual fue homologado y se le dio el carácter de cosa juzgada es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano R.P.C., portador de la Cédula de Identidad No. 9.875.548, del Mandamiento de Ejecución librado por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde se le ordena hacer entrega de los siguientes recaudos: código catastral del inmueble, solvencia Municipal actualizada del inmueble, solvencia de hidrolago, planilla de declaración y pago de enajenación del inmueble por el 0,5% del monto de la venta, copias de los registros de información fiscal y cedulas de identidad de los ciudadanos LEANY E.D.R. Y R.P.C.; y oficio emanado del SAIME, donde se actualiza el estado civil del ciudadano R.P., los cuales son exigidos por la entidad bancaria a tramitarse el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional (LPH), para la compra por parte del ciudadano H.J.S.I., antes identificado, del inmueble propiedad del ciudadano R.P.C., antes identificado, signado con el No. 9-144, ubicado en el Edificio ALSONIC, situado en la avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z.; a los fines de que empiece el cómputo de los CIENTO CINCUENTA (150) días continuos improrrogables para que el ciudadano H.J.S.I., cancele el precio de venta del inmueble antes descrito; en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, homologado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Sentencia No. 85-2009 de fecha 28-06-2009; el cual se transcribe parcialmente: “… Por lo que el ciudadano H.J.S.I. se obliga a cancelar como saldo del precio de venta de dicho inmueble, la cantidad de Bs. 140.000,oo en el plazo de ciento cincuenta (150) días continuos improrrogables, contados a partir desde el momento en el cual se haga entrega al ciudadano H.J.S.I. o a su apoderado Judicial, ante este Tribunal por el opcionante Vendedor de los recaudos a los cuales él esté obligado a entregar y sean exigidos por la entidad bancaria donde se tramitará el crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional…” (Negritas y subrayado por el Tribunal de la causa). Acto seguido el tribunal deja constancia que el ciudadano R.P. antes identificado, y a quién se le impuso de la presente comisión ordenada por el juzgado de la causa se negó rotundamente hacer entrega de los recaudos exigidos, manifestando que si tenia en su poder los respectivos recaudos y que se negaba a firmar la presente acta Es Todo”. Acto seguido presente el apoderado judicial abogado en ejerció T.H., antes identificado expuso: vista la exposición realizada por el ciudadano R.P. solicito de este tribunal se ordene la remisión del presente despacho al tribunal de la causa es todo. Este tribunal acuerda el regreso a su sede y ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra y así mismo este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos el notificado por negarse hacerlo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARHA ELENA QUIVERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.D.L.S.P.L.

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