Decisión nº 548-05 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Selene Moran |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Consta en las actas de la presente causa que esta se inicio según denuncia formulada por el ciudadano J.E.G.B. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19-08-04, quien manifiesta entre otras cosas: “Comparezco por ante este despacho asistido de mis abogados MEHEL VAIMBERG y C.C., con la finalidad de exponer que mis representados J.G.A., N.L.G.B., A.M.G.B., L.G.G.B., F.G.B. y yo, según consta de documento que acompaño, somos propietarios de un inmueble ubicado entre la intersección de la vía el Aeropuerto La Chinita, denominada hoy Avenida M.B. y la calle 148, denominada Corredor Vial D.R.P., del Municipio San F.d.E.Z.. Con motivo de la construcción de la Obra vía rural distribuidor la Chinita, palito blanco; en fecha 21 de Junio de 2.003, fue publicado en gaceta oficial del Estado Zulia, N° 784 extraordinaria, el decreto de expropiación N° 65…..” . Ahora bien es el caso que sin cumplir con lo establecido en la Ley de Utilidad Publica o Social, ya que no hubo juicio de expropiación alguno, fue tomada nuestra propiedad sin cumplir con lo requisitos establecidos por la ley…”.
Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no resulta demostrada la Comisión de Hecho Punible Alguno, en virtud del pronunciamiento realizado por el m.T., en fecha 18-06-81, donde hacen del conocimiento a los demandante que esos terrenos nunca han entrado a su acervo hereditario, ya que dichos derechos nunca le fueron transmitidos a los mismo, este tribunal observa que los denunciantes no tienen el derecho de propiedad sobre las tierras que la Gobernación del Estado Zulia ha expropiado y en consecuencia no les asiste el derecho a ser indemnizados, razón por la cual esta Juzgadora considera que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que hagan presumir que el hecho objeto del proceso se haya realizado y declara procedente y ajustado a Derecho Aceptar la Solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se Declara
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