Una lección. La unión estable de hecho

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas329-380

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Mediante sabias leyes los sentimientos y costumbres de los hombres pueden formarse y reformarse. Este valor pedagógico de la obra legislativa había sido ya reconocido por los antiguos.

A la pregunta de un padre de cuál debía ser su proceder con respecto a la educación de su hijo, respondióle el filósofo griego: “hazlo miembro de una sociedad que tenga buenas leyes” y buenas serán todas aquellas que, además de su bondad normativa, posean el valor ético de dar al ciudadano una visión de un mundo social cuyo sentido se presente a su corazón e inteligencia cada vez más humano, más justo y razonable.

Luis Loreto “Comunidad de bienes entre concubinos”

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Introducción

Una serie de acontecimientos, productos del acaso, han contribuido a que la realización de este modesto opúsculo, se presente bajo una particular estructura, ellos son a saber: la lectura simultánea de la famosa novela de Umberto Eco El nombre de la rosa, un particular ensayo de Loreto: “La crítica a las decisiones judiciales” y la decisión mencionada en el título.

Con las anteriores ideas revoleteando al unísono en la cabeza, se decidió escribir este trabajo tratando de trasmitir las palabras sabias que sobre la crítica judicial hace Loreto, y así surgió la imagen de hacerlo a través de un dialogo entre maestro y discípulo, tal y como transcurre en la abadía entre fray Baskerville y su pupilo Adso de Melk; sin embargo, tal escena no debía forzar la realidad a nivel literario y por tal motivo se trato de ambientar el acto en la época en que Loreto pudo tener esta hipotética conversación; igualmente, se pretendió que la mayoría de las afirmaciones atribuidas a Loreto sean de su autoría, seleccionadas de sus diversos ensayos, frutos palpables de una vida entera dedicada

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al estudio del Derecho. Así pues, en el primer apartado denominado “Una lección” se desarrolla la posición de Loreto en relación con la crítica de las decisiones judiciales.

En la segunda parte de este trabajo, se examinan los postulados básicos que derivan del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve -nezuela en relación con las uniones estables de hecho, con particular referencia en las diferencias entre unión estable y otras relaciones de pareja, así como también se analiza lo tocante a los requisitos que exige la Constitución para la existencia de la referida unión familiar. Posteriormente, en otro apartado, se reproducen los argumentos que expone la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para emitir el fallo objeto de este comentario. Por último, se reseñan tres aspectos que descuellan de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, ellos son: la prueba de la unión estable de hecho a través de un título para acceder a la partición de la comunidad surgida del vínculo familiar; la fuerza vinculante que la Sala de Casación Civil le atribuye al precedente sobre unión estable de hecho emanado de la Sala Constitucional (sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005); y como punto final, la posibilidad de acumular las pretensiones de establecimiento de unión estable de hecho y de partición.

1. Una lección

(donde el discípulo aprende el valor de la magistratura y las tres virtudes cardinales del crítico)1Era todavía temprano cuando me acerqué al edificio donde se ubicaba el famoso Bufete Rangel Lamus. Allí me encontraba bajo la dirección del maestro

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Luis Loreto, quien se había encargado de la gestión del gabinete debido a los compromisos políticos del Dr. Rangel. Como sabrán los que conocen San Cristóbal, al estar por esos días en pleno periodo de lluvia acompañaba a la ciudad un manto nubloso que adormitaba los sentidos. Pero esa mañana, en partícular, me sentía vivaracho y con buena disposición al trabajo, el cual era abundante, básicamente se estaba preparando el próximo número de la Gaceta Jurídica Trimestral, de la cual, como se recordará mi maestro era fundador.

Mi buen ánimo se debía a la lectura de una sentencia de la Corte Federal y de Casación que tocaba un asunto donde concurría un interés académico con mi maestro, y al observar —no sin mucho esfuerzo— que los argumentos expuestos eran verdaderamente precarios, hasta el punto que un aspirante podía fácilmente embestir sus razones con grandes posibilidades de éxito, quería traer el tema a la palestra y así ganar un elogio de la autoridad que obviamente elevaría mi estima. Sin embargo, hay que aclararlo de una vez, al final terminé remordiéndome por la falta de modestia y mi descarado atrevimiento, aunque como los cuentos de Tulio Febres con una aleccionadora moraleja.

Después de haber revisado la agenda de la jornada y ponderando que la mañana se antojaba tranquila disparé sin el menor atajo todos mis conocimientos sobre el tema que motivaba mi estado de ánimo. Loreto escuchó con atención o simplemente mi retahíla no le permitió efectuar reparo. Lo cierto es que una vez extinguido el fuego, y después de unos minutos de expectación, me dijo estas palabras que todavía retumban en mi mente:

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—Sabino no dudo que posea doctas razones para juzgar como inadecuada la posición que en dicho caso particular ha fijado nuestro Máximo Tribunal, pero aun así creo que ha pecado por exceso de triunfalismo y ha menospreciado la labor de la curia legista.

—Pero si ha sido descabellada… —dije—.

Me interrumpió con su sola mirada, creo que por temor a otra arremetida de palabras entrecortadas. —Aun así debo enseñarte algo sobre la crítica de las decisiones judiciales.

Decidí callar debido a que la cosa pintaba circunspecta y edificante, como todo lo que provenía de aquel verbo.

—Sabes que a la condición de juez se unía indisolublemente en la antigüedad la de sacerdote, y fue tal la fuerza de esta costumbre inveterada que todavía para la época de Cicerón éste podía decir que los jueces eran los oráculos de la ciudad entera.

—¡Oh sí! —indique ya con un poco más de ánimo—, pero no es este el caso puesto que si siguiéramos estos consejos sería la ruina de la patria.

—Voy a citar una historia que reproduce Calamandrei —al mismo tiempo que buscaba en los anaqueles un libro rojo pequeño con letras doradas en el lomo que obviamente era al que se aludía—, el cual compara la vida de los jueces con la de los talladores de piedras preciosas. –Leyó con voz firme:

En cierta ciudad de Holanda, viven en oscuras tiendas talladores de piedras preciosas. Todo el día trabajan y pesan en pequeñas balanzas de precisión gemas tan raras, que bastaría una sola de ellas para sacarlos de su miseria. Cada tarde, cuando las han devuelto a quienes las esperan ansiosamente, fúlgidas a fuerza de tallar, comparecen serenos ante ese mismo banco donde pasaron los tesoros ajenos para la cena frugal y, sin envidia, rompen con esas mismas manos que lustraron ricos diamantes el pan de su honesta pobreza. El juez vive también así.

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—Las nobles palabras del gran jurista italiano no son de extrañar viniendo de tan autorizada fuente, que si se quiere a escrito el libro más hermoso sobre el tema Elogio dei giudici scritto da un avvocato. —Loreto rio al escuchar mi italiano con voz trémula, sin embargo añadí—. También Calamandrei reconoce que hay diferente tipos de juristas y que no todos están movidos por los mismos propósitos, recuerdo que en “Demasiados Abogados” —preferí decirlo es perfecto castellano para no ver dibujado otro rictus— indica que muchos llegan a las aulas de clases movidos por fútiles impulsos; yo mismo lo he verificado cuando cursaba mis estudios, y si de pobreza vamos, recuerdo un reciente escándalo sobre una cuestionable jubilación. Recordé otros casos funestos como el del juez que emigró perseguido por la justicia, pero preferí emular al maestro y dirigí la mirada a la biblioteca en busca del librito azul de Mercader después de un tiempo y otra sonrisa de mi interlocutor lo ubiqué y por pura fortuna se abrió en la página deseada y recité como orador romano:

Ya no se escoge a los jueces como en tiempo de Horacio, sino que se toman al montón; el que más asuntos despacha, es preferido al sabio, al justo, al prudente; así se envilece y prostituye lo más santo que hay en la sociedad; los jueces, verdaderos arrendatarios de la jurisdicción, traficantes mercenarios de las sentencias, sólo piensan en sacar de su profesión, como de una finca, el mayor lucro posible.

—No obstante —dijo el maestro— lo censurable de aquel suceso, y las palabras airada del autor al cual recurres, debo insistir en el hecho que todo juez, desde el más egregio hasta el más humilde, es un realizador del derecho vivido por el pueblo. El derecho vivo, positivo y concreto surge cada día de los juicios de valor jurídico que sobre la vida de toda de la nación pronuncian los magistrados judiciales. En fin, la suprema jerarquía y dignidad jurídica de los fallos del más Alto Tribunal de la República, fueron reconocidas por la Corte Federal y de Casación en una de sus famosas decisiones, cuando dijo que “lo juzgado por ella, aunque suponiéndolo errado en doctrina, es siempre la última palabra del Poder Judicial, contra la cual no puede nada en derecho, ni ella misma ni otros poderes”. Este postulado jurisprudencial quedó elevado a la categoría de dogma jurídico de nuestro derecho positivo. Claro está que sólo jueces idóneos y

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honorables pueden garantizar a la sociedad el imperio de la ley y de la justicia; y tocando este punto, la esencia misma de la naturaleza humana, es difícil deter-minar con certeza las personas en...

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