Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de j.d.d.m. nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001243

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.L., A.A., E.M., E.T., R.C., D.M., M.V., M.R. y A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.500.238, V-5.354.928, V-8.848.718, V-11.409.578, V-15.407.026, V-6.354.400, V-6.357.434, V-2.110.737 y V-10.788.380 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.A.B., J.G.T., R.E.M. y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.373, 76.362, 97.274 y 81.770 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.- Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley Nº 357, de fecha 03 de Septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto 675, del 21 de junio de 1985, publicado en Recata Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1.985, y ordenada su liquidación mediante Decreto Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.G., G.L., YELIDEX RODRIGUEZ, M.A., Y.F., M.M., I.O., JENIFER PABON, MALSY PEREZ y L.D.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971 respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE BENEFICIOS LABORALES NO CUMPLIDOS.-

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de septiembre de 2008 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de marzo de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 05 de marzo de 2009 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 10 de marzo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 30 de junio de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

J.L., que prestó servicios para el INH como Supervisor, desde el 25 de abril de 1995, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm; que se encuentra jubilado; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 75 días respectivamente; que reclama los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

A.A., que prestó servicios para el INH como Supervisor de Servicios Especiales, desde el 27 de julio de 1994, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm. y que se encuentra activo; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales que desde 1992 le adeuda la demandada basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Bonificación por nacimiento de hijos, Prima por Hijos, Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Útiles Escolares; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Beca Escolar; Vacaciones; Guardería Infantil; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros del «contrato colectivo vigente del año 1988»; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

E.M.; que prestó servicios para el INH como Viverista, desde el 01 de abril de 1987, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm. y que se encuentra activo; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales que desde 1992 le adeuda la demandada basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros del «contrato colectivo vigente del año 1988»; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

E.T., que prestó servicios para el INH como Jardinero, desde el 23 de noviembre de 1993, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm. y que se encuentra activo; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales que desde 1992 le adeuda la demandada basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Bonificación por Nacimiento de Hijos; Prima por Hijos; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Beca Escolar; Vacaciones; Guardería Infantil; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros del «contrato colectivo vigente del año 1988»; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

R.C.; que prestó servicios para el INH como Jardinero, desde el 09 de enero de 1995, desarrollando su labor desde las 07:00 am hasta las 05:30 pm; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Bonificación por Nacimiento de Hijos; Prima por Hijos; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Guardería Infantil; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

D.M.; que prestó servicios para el INH como Despachador, desde el 27 de abril de 1992, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales que desde 1992 le adeuda la demandada basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 01 de octubre de 2007.

M.V.; que prestó servicios para el INH como Mecánico de Refrigeración, desde el 14 de abril de 1986, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales que desde 1992 le adeuda la demandada basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

M.R.; que prestó servicios para el INH como Chofer de Carga, desde el 05 de abril de 2001, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

A.M.; que prestó servicios para el INH como Jardinero, desde el 13 de diciembre de 1993, desarrollando su labor desde las 07:00 am. hasta las 05:30 pm; que su salario está conformado por un monto básico mensual, horas extras y bonos entre otros; que las alícuotas de utilidades y bono vacacional son tomadas a razón de 90 y 15 días respectivamente; que reclama los pasivos laborales basado en los siguientes beneficios contractuales incumplidos: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros; más intereses moratorios y la fecha de cálculo es el 25 de julio de 2008.

Total demandado: Bs. 1.279.209,39 más intereses moratorios y corrección monetaria.

Alegatos de la parte demandada:

Niega que adeude a los actores los conceptos que reclaman por cuanto aún prestan servicios al Instituto Nacional de Hipódromos y sus aspiraciones serán satisfechas al momento de la culminación de las relaciones laborales, por lo que considera que lo pretendido puede entenderse como procura de adelanto de prestaciones. Alega que los demandantes han asistido a las mesas técnicas que se realizaron y en las que se establecieron condiciones por las que se procedería a realizar el proceso de liquidación de cada trabajador. De igual manera alega que para la fecha de culminación de la relación laboral, fueron canceladas las cantidades demandadas e incluidas cada una en las correspondientes planillas de liquidación laboral. Niega la procedencia de algunos de los conceptos reclamados y solicita se declara parcialmente con lugar la demanda.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar si son procedentes o no los conceptos reclamados por los demandantes en su escrito libelar.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:

Documentales:

Marcado “A” copia de la Contratación Colectiva suscrita en el año 1988, entre el INH y los trabajadores; observa esta Sentenciadora que la referida convención colectiva se constituyen en una ley material, la cual conoce quien decide en virtud del principio iura novit curia, por lo cual no tiene elementos probatorio alguno sobre el cual emitir valoración. Así se Decide.-

Marcado “B” copia de Gaceta Oficial, de fecha 25 de octubre de 1999, Nro. 5.397, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Marcado “C”, acta convenio, marcado “D” existencia de pasivo pendiente, marcado “E” comunicado de la Procuraduría General de la República, a los que se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Marcado “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, acta firmada por el trabajador J.L., actas de nacimiento y recibos de pago del trabajador A.A., constancia de trabajo, actas de nacimiento, constancia de estudio del trabajador E.M., recibos de pago, actas de nacimiento del trabajador E.T., recibos de pago, acta de nacimiento del trabajador R.C., recibos de pago del trabajador M.V., recibos de pago del trabajador M.R., a los que se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos E.G. y J.D., dejándose expresa constancia que ninguno de los mencionados compareció a la Audiencia De Juicio, declarándose desierto el acto.

Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición de los recibos de pagos, en la oportunidad de la Audiencia de juicio, cumplió con su obligación de exhibir tales documentales, teniéndose como fidedignos los recibos de pago de los trabajadores. Así se decide.

Informes: Se libró el oficio respectivo al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, constando sus resultas en autos.

Parte demandada:

Documentales:

Marcado “B”, “C”, “D” copias de la Gaceta Oficial Nº 5.397 de fecha 25 de octubre de 1999, copia de la Gaceta Oficial Nº 25.750 de fecha 03 de septiembre de 1958, copia de Gaceta Oficial Nº 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Marcados “F1” al “F9” copia certificada de expedientes administrativos.

Marcado “H”, “I””, “J” actas convenio decreto 422, que nada aportan para resolver el presente conflicto, porque demuestran textos de acuerdos que aun no han suscrito los demandantes con el INH y estimaciones de presuntas diferencias pendientes de pago.

Testimonial: Promovió en calidad de testigo al ciudadano O.d.J.I., quién no compareció a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio, en primer lugar observa esta juzgadora que seís (06) de los demandantes recibieron sus prestaciones sociales, que más adelante se detallará, entendiendo que tres (03) trabajadores del INH reclaman a éste pasivos laborales desde 1992, que reclaman los siguientes beneficios contractuales: Impermeables, Uniformes y Calzado; Día Feriado Trabajado; Jornada de Trabajo; Evaluación de Eficiencia de Contrato; Bono de Transporte; Bono de Alimentación; Tabulador de Salario; Vacaciones; Bono Especial de Vacaciones; Obsequio Navideño; Seguro de Vida y Caja de Ahorros del «contrato colectivo vigente del año 1988».

En cuanto a los demandantes que le cancelaron sus prestaciones sociales:

Al demandante J.L. los «PASIVOS LABORALES ENTRE LOS AÑOS 1996 AL 2007» por prestar servicios desde el 25 de abril de 1995 hasta el 20 de diciembre de 2007.

Al demandante E.T. los «PASIVOS LABORALES ENTRE LOS AÑOS 1994 AL 2008» por prestar servicios desde el 23 de noviembre de 1993 hasta el 28 de enero de 2009.

Al demandante M.R. los «PASIVOS LABORALES ENTRE LOS AÑOS 2002 AL 2008» por prestar servicios desde el 05 de abril de 2001 hasta el 24 de enero de 2009.

Al demandante A.A. los «PASIVOS LABORALES ENTRE LOS AÑOS 1995 AL 2008» por prestar servicios desde el 27 de junio de 1994 hasta el 21 de enero de 2009.

Al demandante Á.M. los «PASIVOS LABORALES ENTRE LOS AÑOS 1994 AL 2008» por prestar servicios desde el 13 de diciembre de 1993 hasta el 28 de enero de 2009.

Se pasa ahora a dilucidar si proceden los pasivos laborales siguientes de los accionantes E.M., D.M., R.C. y M.V., no siendo controvertido que la convención colectiva de trabajo vigente desde 1988 se aplicara a los demandantes, el Tribunal pasa al análisis de los conceptos reclamados por cada uno de ellos:

Del accionante E.M. analizaremos si le corresponden los pasivos laborales desde el 01 de abril de 1987.

Sobre la base de la cláusula 3 reclama el pago de impermeables, uniformes y calzados. Tal norma convencional prevé que el INH suministraría a sus trabajadores un (1) uniforme cada tres (3) meses, un (1) impermeable cada año y un (1) par de botas o zapatos cada tres (3) meses.

Se observa que tanto en el libelo como su reforma no se especifica cuánto se le adeuda por cada artículo (uniforme, impermeable o calzado), lo cual deja en indefensión al INH al impedirle precisar y probar cuál de los tres (3) artículos suministró y no se precisa cómo se llega a la cantidad reclamada de Bs. 16.000,00. Por tanto, esta Juzgadora considera indeterminada tal reclamación y por ello la declara sin lugar. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 18 reclama el pago de Bs. 19.913,00 por día feriado trabajado. Esta norma dispone que el INH reconoce a sus trabajadores el pago de tres (3) salarios y medio (1/2) por días feriados trabajados y el pago de salario sencillo por días feriados no trabajados.

Tanto en el escrito libelar como su reforma, observa que es imprecisa esta petición, razón por la cual lo declara sin lugar. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 19 reclama el pago de Bs. 5.760,00 por jornada de trabajo. Esta norma estipula que el INH pagaría 56 horas semanales y que mantendría la jornada de trabajo en días de carrera y feriados en cinco (5) horas.

En el aparte libelar correspondiente, se establece la cantidad de jornadas, pero no especifica de que manera es, razón por la cual se declara sin lugar. Así se decide.

Reclama el pago de un beneficio de «Evaluación de Eficiencia de Contrato» que no aparece como tal en la convención colectiva de trabajo que ampara al accionante, razón por la que se desestima.

Reclama el pago del bono de transporte conforme a la cláusula 31. Esta norma establece que el INH pagaría nueve (9) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, se observa de los recibos de pagos que ese concepto no fue cancelado, razón por la cual se declara con lugar dicho pedimento, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar lo adeudado al demandante. Así se decide

Igualmente demanda el pago del bono de alimentación conforme a la cláusula 32. Esta norma establece que el INH pagaría catorce (14) bolívares diarios por tal concepto, no evidenciándose pago al respecto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar lo adeudado al demandante. Así se decide

Sobre la base de la cláusula 35 demanda el pago del tabulador de salario. Tal norma convencional prevé que el escalafón tabulador será objeto de revisión cada año a fin de hacer evaluaciones del personal obrero y decidir sobre posibles ascensos o aumentos de salarios.

El Tribunal estima que al no haberse alegado el presunto aumento de salario ni el año en que se decidiera, mal se puede determinar la procedencia de este elemento y por ende, se declara sin lugar. Así se decide.

Igualmente reclama sobre la base de la cláusula 44 reclama el pago de vacaciones. Tal norma convencional prevé el disfrute anual de 19 días hábiles de vacaciones con pago de 62 salarios.

En este sentido, el Tribunal toma en consideración que el actor no determinó el número de días por este concepto, se declara sin lugar este pedimento. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 46 reclama el pago de bonificación especial de vacaciones. Tal norma convencional prevé que el INH pagaría Bs. 1.800,00 a cada uno de los trabajadores que salgan a disfrutar de sus vacaciones.

Como se observa del libelo de la demanda y su reforma, este demandante no adujo cuál de las vacaciones disfrutó como para tener derecho a esta bonificación especial, razón que se declara sin lugar este pedimento. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 53 requiere el pago del obsequio navideño. Esta norma contractual dispone que el INH conservara la práctica y costumbre de conceder a sus trabajadores un obsequio de fin de año contentivo de productos tradicionales para el consumo navideño, a ser entregado la primera quincena de diciembre de cada año.

En el libelo de la demanda y su reforma no se indica el valor de cada obsequio anual cómo para llegar, el accionante, a la cantidad que reclama, circunstancia ésta que pesa para calificar de indeterminado y para declarar sin lugar el pedimento. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 59 pretende el pago del seguro colectivo de vida. Esta norma contractual dispone que las partes instalarían una comisión que se encargaría de evaluar el funcionamiento de este seguro y de estudiar la ampliación de la cobertura.

En el libelo de la demanda y su reforma no se indica el por qué se llega a la cantidad que se reclama y por ello, se declara sin lugar este pedimento. Así se decide.

Acciona el pago de una cantidad por un beneficio que denomina «Caja de Ahorro» que tampoco aparece como tal en la convención colectiva de trabajo que ampara al accionante, razón por la que se declara sin lugar ese pedimento. Así se decide.

Del demandante D.M. analizaremos si le corresponden los pasivos laborales desde el 27 de febrero de 1992

Se desestiman los reclamos realizados por beneficios de impermeables, uniformes y calzados, día feriado trabajado, jornada de trabajo, «Evaluación de Eficiencia de Contrato», tabulador de salario, bonificación especial de vacaciones, obsequio navideño, seguro colectivo de vida y «Caja de Ahorro», sobre la base de la misma fundamentación del demandante E.M..

Pide el pago del bono de transporte conforme a la cláusula 31. Esta norma establece que el INH pagaría nueve (9) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, como no consta el pago correspondiente, se declara procedente este pedimento y su forma de pago se establece, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que por este concepto aparezcan. Así se decide.

Igualmente demanda el pago del bono de alimentación conforme a la cláusula 32. Esta norma establece que el INH pagaría catorce (14) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, no consta en autos la cancelación de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezcan. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 44 reclama el pago de vacaciones. Tal norma convencional prevé el disfrute anual de 19 días hábiles de vacaciones con pago de 62 salarios.

Al respecto, el Tribunal toma en consideración que el actor no señalo el número de días para este concepto, razón por la cual se declara sin lugar. Así se decide.

Del demandante R.C. analizaremos si le corresponden los pasivos laborales desde el 09 de enero de 1995.

Se desestiman los reclamos realizados por beneficios de impermeables, uniformes y calzados, día feriado trabajado, jornada de trabajo, «Evaluación de Eficiencia de Contrato», tabulador de salario, bonificación especial de vacaciones, obsequio navideño, seguro colectivo de vida y «Caja de Ahorro», sobre la base de la misma fundamentación de los anteriores demandantes de este fallo.

Solicita el pago del bono de transporte conforme a la cláusula 31. Esta norma establece que el INH pagaría nueve (9) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezca. Así se decide.

Igualmente demanda el pago del bono de alimentación conforme a la cláusula 32. Esta norma establece que el INH pagaría catorce (14) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezca. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 44 reclama el pago de vacaciones. Tal norma convencional prevé el disfrute anual de 19 días hábiles de vacaciones con pago de 62 salarios.

Ahora bien, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezcan. Así se decide.

En cuanto a la Bonificación por nacimiento de Hijos (cláusula 15 y prima por Hijos (cláusula 16), no consta en autos la cancelación de estos conceptos, razón por la cual se declaran con lugar. Así se decide.

Del demandante M.V. analizaremos si le corresponden los pasivos laborales desde el 14 de abril de 1986.

Se desestiman los reclamos realizados por beneficios de impermeables, uniformes y calzados, día feriado trabajado, jornada de trabajo, «Evaluación de Eficiencia de Contrato», tabulador de salario, bonificación especial de vacaciones, obsequio navideño, seguro colectivo de vida y «Caja de Ahorro», sobre la base de la misma fundamentación de los anteriores demandantes de este fallo.

Pide el pago del bono de transporte conforme a la cláusula 31. Esta norma establece que el INH pagaría nueve (9) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezcan. Así se decide.

Igualmente demanda el pago del bono de alimentación conforme a la cláusula 32. Esta norma establece que el INH pagaría catorce (14) bolívares diarios por tal concepto.

Ahora bien, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezcan. Así se decide.

Sobre la base de la cláusula 44 reclama el pago de vacaciones. Tal norma convencional prevé el disfrute anual de 19 días hábiles de vacaciones con pago de 62 salarios.

Al respecto, no consta en autos pago liberatorio de este concepto, razón por la cual se declara con lugar, ordenándose una experticia complementaria del fallo, deduciendo los pagos que aparezcan. Así se decide.

.En fin, por no haber procedido todos los conceptos accionados, se declaran parcialmente con lugar las demandas. Así se concluye.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.L., A.A., E.M., E.T., R.C., D.M., M.V., M.R. y A.M. contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a los demandantes los conceptos que están discriminados en la parte motiva del presente fallo, que damos aquí por reproducido. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de j.d.D.M. nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR