Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA N° 4JU-954-05

CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADA:

L.E.B.C.

DEFENSOR:

ABG. R.S.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de las acusadas y delitos que se le acusan

L.E.B.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.676.403, de 51 años de edad, nacido el 09 de Septiembre de 1958, soltera, Auxiliar de Farmacia y residenciada en la Calle Principal, Sector el Corozo, casa Nr. 105, Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Calle 1, casa Nr. 1-333, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogado J.C.C.

Defensa Técnica

Abogado. R.S.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03 de Febrero de 2005, el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Auto de Apertura a Juicio, en el que se fijó como hecho objeto del presente proceso, el siguiente:

En fecha 10 de Octubre de 2004, el funcionario SEGUNDO P.G., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a las doce horas, para el momento en que se encontraba de servicio en las instalaciones del Hospital del Seguro Social, ubicado en el Barrio S.T.d. esta ciudad, fue llamado por la vigilante de nombre A.V., quien le informó que le había incautado a una adolescente dos bolsas plásticas contentivas de medicamentos, por lo que se trasladó a verificar dicha situación, preguntándole al adolescente, quien quedó identificado como J.E.R.B., sobre la procedencia de los medicamentos, éste manifestó que se los había entregado su tía L.E.B.C., quien labora en la farmacia de ese Hospital.

DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En audiencia realizada el miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Dos, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-954-05, seguida en contra de L.E.B.C., por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. J.C.C., el Defensor Privado Abg. R.S., y el acusado mencionado. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenía en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando que ratificaba el escrito acusatorio contra L.E.B.C., por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, señaló los medios de prueba, tanto testifícales como documentales. Seguidamente el Abg. R.S., expuso entre otras cosas una relación de los hechos objeto de la presente causa, que no concibe los señalamientos del Ministerio Público, así mismo, indicó que de conformidad al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba número 1254-2004, seguida en contra de J.E.R.B., que cursa del ante el Tribunal Responsabilidad Penal Primero, señalando su necesidad y pertinencia, resaltó que su defendida es inocente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, lo cual demostrará en este Juicio Oral y Público.

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a la acusada del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar.

El Fiscal del Ministerio Público en relación a la prueba solicitada por la Defensa, que declaró sin lugar lo solicitado por la Defensa de la inclusión de la copia certificada del expediente en virtud de que no se cumplen los requisitos necesarios por cuanto no son hechos nuevos, ya que al momento de la sentencia condenatoria ya había sentencia condenatoria en contra de aquel ciudadano, por lo que solicita sea declarado sin lugar.

El Ciudadano Juez indicó que considera procedente la solicitud del abogado defensor, y que como director del proceso para llegar a la búsqueda de la verdad que es el principio del debate oral y público considera procedente admitir la misma, en virtud de que se trata de una persona que participó en la comisión de los hechos, y hay que ver las circunstancias que de una manera u otra puede incidir en el presente debate, razón por la cual ordenó librar oficio al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

En audiencia realizada el miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se le recibió declaración a los ciudadanos J.M.V.F., G.C. y E.S.P.G..

En la audiencia realizada en fecha 22 de Marzo de 2010, se le recibió declaración al funcionario P.M..

En la audiencia realizada el martes seis (06) de Abril de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se procede por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: OFICIO N° DRHAP-RC-5079, de fecha 17/12/1986, localizada al folio 62 de la presente causa.

En audiencia realizada el jueves quince (15) de Abril de 2010, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: C.D.G., de fecha 14/10/2004, localizada al folio 64 de la presente causa.

En audiencia de hoy, jueves veintinueve (29) de Abril de 2010, siendo las 10:18 A.M, en la sala de Juicios Número Uno, se le recibió declaración a la ciudadana R.A.M.M. y A.E.V.G.

En audiencia realizada el martes cuatro (04) de Mayo de 2010, se le recibió declaración al ciudadano J.E.R.B., de seguidas, se procedió a la lectura de las siguientes pruebas documentales señaladas con los numerales 02, 03, 04, 05, y 06 del escrito acusatorio (folio 160 y siguientes); así mismo, se procedió a dar lectura de las copias certificadas relativas a la causa seguida en contra del adolescente Roa B.J.E. ante el Tribunal de Control de Adolescentes.

El Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera con respecto a las documentales a las que se le dio lectura, el cual no hizo uso al derecho de palabra.

En ese estado, la Defensa señaló que en cuanto a la lectura de las copias certificadas de la causa seguida en contra del adolescente mencionado que le llamó la atención la calificación jurídica atribuida al adolescente y a su representada, así mismo, indicó que ofreció esa prueba para relacionar la declaración del adolescente con la admisión de los hechos por este realizada.

La acusada L.E.B.C. manifestó al Tribunal que deseaba rendir declaración para lo cual el ciudadano Juez la impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La acusada libre de coacción manifestó:

Mi nombre es L.E.B.C., mi ocupación auxiliar de farmacia, hacía los feriados, y entre semana trabajaba de martes a viernes, de siete a una de la tarde, el día en que ocurrieron los hechos, yo recibí guardia a las siete de la mañana, empecé a trabajar, y despaché el servicio de hospitalización, ese día llegué y el sobrino me dejó el almuerzo, y no me di cuenta por donde salió, estaba despachando unos pacientes que habían cuando vi que venían con el, después me dicen que a él lo detuvieron con unas bolsas, yo no vi nada, hasta que lo trajeron a él ahí, esperamos el trayecto que el estuvo ahí, como yo estaba ocupada no hablé mas con el, de la farmacia entraba desde el que limpia, cuando trabajaba sola tenía que pasar los camilleros, yo les entregaba las medicinas y ellos se iban, en los anaqueles son veinte productos que se venden, lo otro que en la casa se hizo dos allanamientos, yo estaba detenida en la policía, y no encontró nada, y en la tarde volvieron a hacer otro, yo siempre que iba al hospital yo me lo llevaba en un tarrito con hielo, y lo otro que la medicina estaba en el depósito, lastima que no hicieron ese mismo día el inventario, se despachaban cantidad de medicinas, no me acuerdo el doctor este, eran cuatrocientos frascos de este y de este, es ilógico que yo vaya a utilizar a un sobrino mío, que se que me va a perjudicar a mi, soy inocente, como allá me tenían una persecución por el cargo mío, al entrar y al salir lo revisan a uno le abren el bolso, tanto a los empleados como a los pacientes, si yo hubiera querido sacar una cosa yo misma lo hubiera hecho, yo trabaja con los medicamentos de alto costo, los de la quimioterapias, hepatitis, yo hubiera querido hacer una cosa de esa lo hago yo misma, es todo

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Seguidamente el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas y cedió el derecho de palabra a las partes a objeto de que expusieran sus conclusiones. La Representación Fiscal expuso sus conclusiones, solicitando entre otras cosas fuera dictada sentencia condenatoria. La Defensa expuso sus conclusiones, solicitando sea dictada sentencia absolutoria y las partes no hicieron uso a la réplica ni contra réplica.

La acusada manifestó: “soy inocente, no tomé nada, es todo”.

El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:

1-. Declaración de la acusada L.E.B.C. manifestó al Tribunal que deseaba rendir declaración para lo cual el ciudadano Juez la impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Mi nombre es L.E.B.C., mi ocupación auxiliar de farmacia, hacía los feriados, y entre semana trabajaba de martes a viernes, de siete a una de la tarde, el día en que ocurrieron los hechos, yo recibí guardia a las siete de la mañana, empecé a trabajar, y despaché el servicio de hospitalización, ese día llegué y el sobrino me dejó el almuerzo, y no me di cuenta por donde salió, estaba despachando unos pacientes que habían cuando vi que venían con el, después me dicen que a él lo detuvieron con unas bolsas, yo no vi nada, hasta que lo trajeron a él, ahí esperamos el trayecto que el estuvo ahí, como yo estaba ocupada no hablé mas con el, de la farmacia entraba desde el que limpia, cuando trabajaba sola tenía que pasar los camilleros, yo les entregaba las medicinas y ellos se iban, en los anaqueles son veinte productos que se venden, lo otro que en la casa se hizo dos allanamientos, yo estaba detenida en la policía, y no encontró nada, y en la tarde volvieron a hacer otro, yo siempre que iba al hospital yo me lo llevaba en un tarrito con hielo, y lo otro que la medicina estaba en el depósito, lastima que no hicieron ese mismo día el inventario, se despachaban cantidad de medicinas, no me acuerdo el doctor este, eran cuatrocientos frascos de este y de este, es ilógico que yo vaya a utilizar a un sobrino mío, que se que me va a perjudicar a mi, soy inocente, como allá me tenían una persecución por el cargo mío, al entrar y al salir lo revisan a uno le abren el bolso, tanto a los empleados como a los pacientes, si yo hubiera querido sacar una cosa yo misma lo hubiera hecho, yo trabaja con los medicamentos de alto costo, los de la quimioterapias, hepatitis, yo hubiera querido hacer una cosa de esa lo hago yo misma, es todo

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En la anterior declaración se evidencia que aunque la acusada admite haber estado presente el día de la ocurrencia del hecho, se excepciona al manifestar que en ningún momento se apropió de los medicamentos que le fueron incautados a su sobrino.

2-. Declaración del ciudadano J.M.V.F., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.339.909, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y seguidamente expuso:

Estamos hablando de que era un día domingo, no recuerdo si octubre o noviembre de 2004, por ser domingo me encontraba en mi casa disfrutando un día de descanso, recibí una llamada vía celular de que en el hospital de que yo para ese momento era el administrador, se había producido un hecho de que no era normal el director Orlando Lozada, haciendo diligencias estaba en la Ciudad de Caracas, yo era la máxima autoridad en ese momento cuando llegó me consigo a la gente y me informan de que dos vigilantes privados del seguro social que es una empresa que presta servicios de seguridad interna del hospital, habían encontrado en la salida a un menor con 150 frascos de un medicamento que se llama nimotox, me dicen que es sobrino de la señora presente, le hice varias preguntas, en el momento ella presentaba una situación muy nerviosa, quiero dejar sentado que es un medicamento que se llama nimotox que se utiliza en los servicios de cuidados intensivos y en sala de hospitalización, en ningún momento es utilizado de forma ambulatoria, es un medicamento complicado, su uso me extraña, que un menor de 16 años haya llegado a la farmacia hacia del hospital a buscar 150 frascos, en que momento los embolsa, eso me llama la atención por que si hubiese agarrado uno solo y se lo mete al bolsillo es posible que los vigilantes no los vea, si se mete un acetamonofen o un bral, sino que 150 frascos en dos bolsas preparadas, lo que me causa curiosidad de lo que ocurrió ese día, después de eso me dice la agente de la policía, que había que acudir al comando de la policía y poner la denuncia el cual acudí y me tocó poner la denuncia, después que se coloca la denuncia fui citado varias veces por el Tribunal y siempre ha sido suspendida la audiencia, hasta el día de hoy que declaro, esta es mi segunda declaración, todo

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-Indique para el día 10 de octubre de 2004 que cargo desempañaba? Contestó. "para ese entonces administrador y actualmente administrador en la Ciudad de la Fría, en el Centro Francisco Romero Lobo” 2.-¿tuvo conocimiento vía telefónica de un hecho, quien lo notificó? Contestó. "no recuerdo quien me hizo la llamada tuvo que haber sido alguien del hospital” 3.-¿Qué le notificaron exactamente? Contestó. "que había ocurrido un hecho, de que habían conseguido a un menor de 16 años con un medicamento y corrí al hospital, yo vivía en las Lomas”. 4.- ¿le indicaron por esa vía si ese ciudadano tenía un nexo de familiaridad con algún funcionario del hospital del Seguro Social? Contestó. "me dijeron que el menor era sobrino de la señora Leidy” 5.-¿para la fecha 10 de octubre de 2004, que funciones cumplía la señora Leydi? Contestó. "trabajaba en la farmacia cero que era auxiliar, no recuerdo que cargo tenía ella, ella ese día estaba de guardia” 6.-¿Cuáles son las características peculiares del establecimiento de la farmacia, es de acceso al público o no es de acceso al público? Contestó: “están los funcionarios como una farmacia normal y en la parte de fuera están los pacientes que van a solicitar los medicamentos, el médico les da un récipe, el paciente va al mostrador de la farmacia, y se le atiende puede ser la doctora, las auxiliares, el que esté de guardia” 6.-¿tiene conocimiento que para la fecha 10 de octubre de 2004, había alguna prohibición de personas ajenas a la farmacia tuvieran acceso a la misma? Contestó. "no, toda la vida ha estado prohibido de que personas ajenas a la farmacia estén manipulando medicamentos, solo los funcionarios que trabajen en ese cargo” 7.-¿observó las dos bolsas que a mencionado en 160 frascos de medicamentos? Contestó. "bueno cuando me lo mostró el policía con esa prueba denunciamos” 8.-¿esas bolsas podrían ser extraídas por la ventanilla que comunica al personal de la parte interna de la farmacia con la parte externa? Contestó. "no creo, la ventana de acceso trabajador público paciente son muy pequeña” 9.-¿en que parte del hospital del seguro social se encuentra el resguardo de ese tipo de medicamentos de 50 miligramos? Contestó. "dentro de la farmacia pero por tratarse de este medicamento primero del costo y por lo delicado del medicamento cualquier persona no es como una pastilla, es muy delicado que solamente es suministrado allí paciente desde el quirófano, o con traumatismo craneoencefálico o de forma endovenosa no es vía oral debe tenerse un buen resguardo.10.-¿recuerda haber sostenido comunicación oral con el adolescente? Contestó. "no tuve comunicación, le preguntamos de donde lo había sacado, y dijo que él llegó a la farmacia a traer la comida a la tía” 11.-¿señala que al momento de sostener entrevista, la misma mostraba una actitud nerviosa? Contestó. "si, ella daba la espalda, corría hacia adentro, nos dedicamos a seguir con los hechos y a poner la denuncia” 12.-¿a que otra autoridad del centro asistencial del seguro social le fue notificada la irregularidad ocurrida? Contestó. " al doctor colega que era el sub director médico del centro y se le notificó también al dr Lozada que estaba en Caracas” 13.-¿recuerda quien figuraba como jefe de la farmacia? Contestó: “para ese momento era G.C., ella ya no labora en el centro” 14.-¿la doctora fue notificada? Contestó. "si claro”. 15-.-¿Cuántos años tenía como funcionario adscrito al Seguro Social? Contestó. "tendría un mes en el cargo” 16.-¿recuerda cuanto tiempo tenía la ciudadana Leidy? Contestó. "no” 17.- ¿recuerda si era la primera vez que ocurrió un hecho similar? Contestó. "yo tengo 26 años dentro de la administración pública y es primera vez” 18.-¿recuerda el valor real de los medicamentos de 150 miligramos? Contestó. "para el momento tenía un monto de 8 a 10 millones”.

La Defensa formulo las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo supo usted que se realizaba este juicio?. El Ciudadano Juez señala a la Defensa que la pregunta anterior no es pertinente. -El Defensor indica al Ciudadano Juez que si es pertinente, por que el testigo pudo tener conocimiento a través del representante del Ministerio Público de que en el día de hoy se realizaba el presente juicio, y que pudo haber tenido comunicación directa o indirecta con el testigo. De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público señala con respecto a lo manifestado por la Defensa, que si el testigo esta presente fue por que el Tribunal tuvo a bien cumplir en librar las respectivas de notificación, así mismo indicó que no ha tenido comunicación directa o indirectamente con el testigo. Acto seguido, el Ciudadano Juez declara sin lugar la pregunta del defensor, por considerarla que es impertinente, y que el Ministerio Público puede estar en la obligación de hacer comparecer a los testigos. Seguidamente el Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 2.-¿dijo que recibió una llamada telefónica de que posiblemente estaba sustrayendo el medicamento? Contestó. "recibí una llamada en la cual me notificaron via telefónica de que en el hospital las muchachas habían detenido a un menor de 16 años con unos medicamentos, estábamos hablando de que eran aproximadamente como las 11 y 30 de la mañana” 3.-¿Qué hace usted? Contestó. "me voy corriendo al hospital” 4.-¿en cuanto tiempo? Contestó. "diez minutos pero en el momento agarran al muchacho no se cuanto tiempo había transcurrido, diez ó quince minutos de llegar al hospital, era dia domingo no hay trafico” 5.-¿Se entrevistó con la señora Leydi? Contestó. "no, yo no me entrevisté con ella, yo le hice preguntas y me daba la espalda, corrió hacia adentro de la farmacia y no dio la cara” 6.-¿había tenido comunicación ella? Contestó. "no, yo no la conocía a ella hasta ese día domingo, yo en ese centro lo que tenía era un mes en el cargo, yo venía de Caracas y fui transferido de Caracas al Estado Táchira, yo solicité una transferencia y de ese centro a la Fría” 7.-¿el medicamento tenía un valor aproximado de 9 millones para ese entonces como sabe ese valor? Contestó. "por que eso fue lo que se puso en la declaración, el día en que ocurrieron los hechos colocamos el monto del valor, para el momento este momento desconozco el valor, eso debe estar de acuerdo a las facturas “ 8.-¿Cómo estimó en base a que era esa cantidad? Contestó. "cuando fuimos a colocar la denuncia con nosotros fue un sub director medico, él si tiene conocimiento que cuesta el medicamento en el momento de poner la denuncia en la policía siempre te dicen cual es el monto que usted estima, que cuesta lo que se está denunciando, el monto en ese momento se colocó, creo que entre 7 u 8 millones de bolívares, no recuerdo, el monto era del momento, no de ahorita” 9.- ¿conoce bien el lugar donde laboraba la señora? Contestó. "no conozco la farmacia” 10.-¿Qué conoce de la farmacia? Contestó. " es un sitio de trabajo conozco como un funcionario de una farmacia” 11.-¿Cuándo refiere conocer la farmacia a que se refiere? Contestó. "no entiendo la pregunta “ 12.-¿Cuando dice que conoce de la farmacia a que se refiere? Contestó. "por la parte externa, primero estaba la puerta de la parte administrativa, después viene la puerta de la caja, después el mostrador de la farmacia, luego están los empleados que tienen acceso por la parte detrás de la farmacia, si una persona no es empleada del seguro social no puede estar dentro de la farmacia, en ningún momento hay personas que están dentro del hospital que siempre están dentro de la farmacia, pero en condiciones de trabajo, pero una diligencia que vaya a hacer el mismo empleado la hace a través de la taquilla” 13.-¿si dice que tenía un mes laborando como se explica que no había tenido comunicación con la señora Leydi, que laboraba como auxiliar? Contestó. "no, es que yo estaba recién en el cargo, hay muchas personas en el hospital, y no puedo conocerlos a todos los funcionarios del centro”.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra de la acusada L.E.B.C., puesto que se evidencia que ésta se encontraba laborando en el interior de la farmacia del Hospital del Seguro Social, que fue al sobrino de la misma a quien detuvieron con los medicamentos y que dentro de la referida farmacia, solo puede estar personal autorizado.

3-.Declaración de la ciudadana G.C., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.630.907, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada. Seguidamente expuso:

Era jefe de servicio de farmacia en el seguro social, pasaron los hechos yo estaba en Mérida y estando allá me llama el doctor Colera, y hasta el sol de hoy que nos llaman a juicio y los hechos que pasaron que todos conocen, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿manifiesta que tuvo conocimiento de un hecho a través de una llamada telefónica, que conocimiento tuvo que habían agarrado al sobrino de Leydi con unas ampollas? Contestó: “fueron unas ampollas, si que agarraron las ampollas que son patrimonio de la farmacia y colgé y mas nada y me informaron” 2.-¿le informaron a través llamada telefónica el lugar donde fue detenido el sobrino de la ciudadana? Contestó. "no“ 3.-¿específicamente que tipo de medicamento sustrajeron? Contestó. "ampollas, pera no me acuerdo ahorita de las ampollas” 4.-¿para el día 10 de octubre 2004 que cargo tenia? Contestó. "jefe de servicio de la farmacia, tenía 16 años” 5.-¿de esos 16 años cuantos años tiene conociendo a la ciudadana Leydi? Contestó. "desde que me trasladaron del centro medico al P.P., como 5 o 6 años” 6.-¿en todo ese tiempo estuvo a su cargo? Contestó. "si” 7.-¿durante el tiempo que se desempeñó como jefe de la farmacia tuvo conocimiento si las autoridades del hospital prohibieran el acceso a particulares al área de farmacia? Contestó. "si”. 8.- ¿Cómo ese el área? Contestó. "por la parte de servicio hay entrega para nosotros en la oficina” 9.-¿observó usted la cantidad de medicamentos que fueron extraídos del área de la farmacia? Contestó. "sesenta ampollas” 10.-¿se logró determinar que ese medicamento fue extraído? Contestó. "si” 11.¿hicieron inventario? Contestó. "si” 12.-¿coincidió con los medicamentos faltantes? Contestó. "con lo que se llevaron si” 13.-¿Qué medidas tomó usted al respecto de lo sucedido el 10 de octubre de 2004? Contestó. "había un depósito y solo las llaves las tenían dos auxiliares de farmacia” 14.-¿para el 10 de octubre de 2004 estaba de guardia? Contestó. "Leidy, solo ella” 15.-¿verificó la persona que le fue incautado el medicamento era familiar? Contestó. " no lo comprobé, solo me llamò el director y me dijo que habían agarrado al sobrino de Leidy con las ampollas” 16.-¿con su experiencia puede afirmar de que ese volumen de medicamento entra por las ventanillas que comunican la parte interna y externa de esa área? ex Contestó. "si se entregaban medicamentos para otro tipo de enfermedades” 17.-¿si cabían? Contestó. "claro” 18.-¿en el área de farmacia habían cámaras de seguridad? Contestó. "no, no se ahorita” 19.-¿recuerda el monto al cual ascendía el valor real de esos medicamentos? Contestó. "no” 20.-¿dentro de las medidas no se realizó un inventario que determinara la situación del patrimonio? Contestó: “no, eso lo hizo dirección y los auditores” 21.-¿observó la auditoría? Contestó. " no, contamos lo que había” 22.-¿Cuándo dice que contó lo que había explique si esa cantidad de medicamento incautada al sobrino de la señora Leidy fue comparada con la cantidad faltante que existía en la farmacia? Contestó. "es que puede ser en ese que en ese momento del piso se llevan los medicamentos que sobraban“ 23.-¿no llevan ningún tipo de control? Contestó. "si al otro día se vuelve a contar” 24.-¿ese control de salida e ingreso no tiene regulación alguna? Contestó. "ellos le hacen el asiento y uno lo firma” 25.-¿ al momento tomó como referencia que se contara para ingreso y egreso la cantidad de medicamento con el faltante? Contestó. "no me acuerdo, pero se hizo el conteo, no vimos si estaba completo pero si estaba acorde” 26.-¿si coincidía? Contestó. "si”.

La Defensa formulo las siguientes preguntas: 1.-¿conocía desde hace tiempo ala señora Leidy? Contestó. "si” 2.-¿llegó a notar actitud sospechosa? Contestó. "no” 3.- ¿hicieron inventario para corroborar si efectivamente faltaba el medicamento? Contestó. "al otro día llegué, por que yo estaba en Mérida, la que me contó fue la doctora Rosalba”. 4.-¿la pregunta es que persona estaba laborando cuando hacen el inventario? Contestó. " la que hace la parte de ampollas es la señora Coromoto la señora Eloisa, cuentan y concordamos los faltantes y el total lo que hay en el depósito” 5.-¿Cuántas personas apreciaron ese inventario? Contestó. "los auxiliares que están con ellas, la señora Rosalba y yo” 6.-¿la señora Rosalba estaba ahí? Contestó. "en el momento si” 7.-¿en ese lugar donde laboraba la señora Leidy tienen médicos o enfermeros? Contestó. "no pueden ingresar, hay taquillas de despacho al público no pueden entrar los camilleros ni enfermeras ni nada” 8.-¿de cuantas ampollas recuerda para esa fecha se estaban hablando de que se había extraviado? Contestó. "como 60 ampollas”.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra de la acusada L.E.B.C., puesto que se evidencia que ésta se encontraba laborando en el interior de la farmacia del Hospital del Seguro Social, que fue al sobrino de la misma a quien detuvieron con los medicamentos y que dentro de la referida farmacia, solo puede estar personal autorizado.

4-.Declaración del ciudadano E.S.P.G., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.461.764, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso.

El día ese estaba yo de servicio, se me acercó una vigilante que laboraba en el seguro como era el efectivo que estaba de servicio me dijo Pérez hay un problema agarramos un muchacho con dos bolsas con medicamentos y lo tenemos en el área de emergencias y me dijo quien era el sobrino de unas de las que trabajaba en la farmacia, yo fui y hablé con Leidy y le pregunté que pasó aquí ella no me dijo nada, de que no se Pérez como llegaron esos medicamentos ahí, como mi sobrino tenía esas bolsas me tocó hacer esa detención, con las dos bolsas y las llevé al comando y redacté el acta policial

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda si el día 10 de octubre de 2004 a las doce horas del medio día estaba de guardia en el seguro social? Contestó. "si” 2.-¿recuerda que funcionario adscrito a ese centro le notificó sobre lo que acaba de exponer? Contestó. "la vigilante” 3.-¿recuerda el nombre? Contestó. "no” 4.-¿en que área estaba? Contestó. "en el área de emergencias” 5.-¿Cuántos funcionarios de la policía estaban de guardia? Contestó. "solo yo” 6.-¿Cuándo se acerca al joven que presuntamente portaba las bolsas que observó usted? Contestó. "observé las dos bolsas, el contenido y varios medicamentos, unos frascos” 7.-¿Qué otros funcionarios estaban? Contestó. "yo, solo habían varios vigilantes” 8.-¿le notificaron a alguna autoridad? Contestó. " si, al administrador y el director” 9.-¿se hizo presente el administrador? Contestó: “el licenciado Vielma, yo fui el que le notifiqué de lo que había sucedido, que hay una señora que quedó detenida, las dos bolsas que las iban sacando por el área de emergencia” 10.-¿recuerda las características? Contestó. "si, dos bolsas negras”. 11.-¿tenían el logotipo que identificara la farmacia? Contestó. "los frascos eran de un solo contenido, no me acuerdo el nombre” 12.-¿Cuántas personas quedan? Contestó. "dos personas, el adolescente y la señora Leidy”. 13.- ¿fueron trasladados a la sede de la policía? Contestó. "si” 14.-¿Quién suscribió el acta? Contestó: “yo” 15.- ¿testigos? Contestó. "la vigilante, ella fue la que agarró al muchacho y yo a suscribir el acta” 16.-¿Cómo era la afluencia de personas en la sede? Contestó. "sábado y domingo prácticamente solo” 17.-¿Cuándo se dirige al área de farmacia que le refiere esta Ciudadana? Contestó. "le dije que pasó y no me dijo nada, ella dice que no sabe nada de eso y así quedamos”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo se entera de lo que está acaeciendo?. Contestó: “por que la vigilancia me llamó y me informó, no me acuerdo si es Marlene me dijo Pérez, mire agarramos a un muchacho que llevaba una bolsa de medicamentos” 2.-¿Qué actitud tenía el adolescente? Contestó. "que ese medicamentos se los había dado la tía” 3.-¿Cuál fue su actitud? Contestó. "fui a la farmacia y hablé con los vigilantes” 4.-¿a que obedeció la detención de la señora Leidy, bajo que circunstancia usted consideró que debía detenerla? Contestó. "por los medicamentos que llevaba, y por lo que el adolescente había dicho” 5.-¿esos medicamentos estaban identificados con logotipo del seguro social? Contestó. "si estaban identificados pero no me acuerdo del logotipo que tenia”.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra de la acusada L.E.B.C., puesto que se evidencia que ésta se encontraba laborando en el interior de la farmacia del Hospital del Seguro Social, que fue al sobrino de la misma a quien detuvieron con los medicamentos y que dentro de la referida farmacia, solo puede estar personal autorizado.

5-. Declaración de la ciudadana R.A.M.M. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.080.784, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso:

Para la fecha de lo acontecido yo estaba de farmaceuta adjunto del P.P.R., yo fui llamada por parte de la dirección del hospital un día domingo, donde se me participa que debo recibir la guardia por parte de la señora Leidy, le recibí el servicio a la Ciudadana, llamé a una auxiliar de turno, se me informó que la auxiliar había sacado por medio de un sobrino una cantidad de frascos de un medicamento de la farmacia del hospital, me retiré del hospital al tiempo la dirección del hospital reintegró los frascos del medicamento a la farmacia, se consumieron, he asistido a varias citaciones, es todo

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La Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas:1.-¿Quién la llamó? Contestó: "un colega, el licenciado sub director administrativo, el licenciado Guerra, me llamaron para que acudiera a recibir el servicio por que ella quedaba en calidad de detenida” 2.-¿se trasladó al hospital, y cuando llegó que le manifestaron? Contestó: “me llamaron a la dirección me comunicaron que la ciudadana estaba detenida por un hurto de unos medicamentos, no vi el medicamento me dirijo al servicio y ella estaba en el servicio, le pregunté que había pasado, me dijo que me iba a enterar que iba a pasar con ella, se la llevaron detenida, y me quedé en el servicio” 3.-¿cuanto tiempo ejerció funciones en compañía de la Ciudadana Leidy? Contestó: "desde el año 2000, yo ingreso el 3 de enero de 2002, hasta ese momento cumplí responsabilidades como adjunto” 4.-¿durante esos cuatro años llegó a conocer a algún integrante de su grupo familiar? Contestó: "no” 5.-¿durante esos cuatro años compartió funciones con la señora Leisy? Contestó: "tenia funciones muy específicas y Leidy cumplía funciones como auxiliar de farmacia, yo solamente acataba ordenes” 6.-¿Cómo es el acceso a la farmacia del hospital? Contestó: "el personal tiene una identificación, un carnet, no hay vigilante, no había para ese momento, solo portaba el carnet, había una reja en la parte posterior, una reja con un timbre, se abría la reja y uno ingresa a la farmacia aparte del personal que laborábamos ahí” 7.-¿podría ingresar algún particular? Contestó: "si, no había ningún tipo de restricción“ 8.-¿llega J.C.C. en el año 2004, o una persona que quiere ingresar? Contestó: "a las oficinas no podría ingresar, al área de despacho, bien con la jefe o el adjunto si está autorizado pasa” 9.-¿en que lugar específico se encontraban los medicamentos? Contestó: "para ese momento el área estaba al acceso de cualquier persona solamente había cierta que no permitiera el acceso” 10.-¿Cuántos medicamentos se encuentran en esa área? Contestó: "mas de 500 medicamentos” 11.-¿Qué le fue incautado al familiar de la señora Leidy? Contestó: "un medicamento de nombre radomoditina, para ese momento nimotox, para ese momento tenía como un precio de 50 ó 60 bolívares” 12.-¿Cuántos frascos de la farmacia eran? Contestó: "no recuerdo creo que alrededor de 150 frascos” 13.- ¿ubicación en la farmacia? Contestó: " había el área de ampollas especificadas por una sigla” 14.-¿desde el lugar donde ejercía sus funciones se podía percatar del movimiento que existía de la entrega de medicamentos? Contestó: "no directamente por que la jefe de servicio era la que hacía los chequeos mensuales, yo solo me encargaba de que las personas no los auxiliares los que trasladaban medicamentos a las farmacias, de que se surtieran de que estuvieran los medicamentos” 15.-¿existía alguna ubicación específica de suministrar medicamentos? Contestó: "mediante récipe médico que tiene una cantidad de datos”. 16.-¿después se verificó si el medicamento sustraído por la acusada y su sobrino tenia esos récipes? Contestó: "eso fue competencia del jefe de servicio, yo asistí por que la jefe no se encontraba en la ciudad, el día lunes se les notificó y ella revisó“ 17.-¿usted no revisó en el momento, no se verificó? Contestó: "por que yo recibí sola el servicio y la auxiliar me encontró unos récipes pero de otros medicamentos” 18.-¿cuantas personas que se encontraban prestando el servicio ese día? Contestó: "ella sola” 19.-¿Qué otro particular le manifestó Leydi? Contestó: "yo le recibí el servicio y llamé a la auxiliar”. 20.-¿no había mas nadie en el momento esos medicamentos los observó? Contestó: "cuando fueron devueltos en la dirección” 21.-¿Cuánto tiempo transcurrió hasta que devolvieran esos medicamentos? Contestó: "poquitos meses cuando” 22.-¿esos frascos tenían insignias del seguro social? Contestó: "no” 23.-¿los frascos? Contestó: "no” 24.-¿esos medicamentos son de libre comercialización? Contestó: "para ese momento el hospital los adquirían bajo licitaciones” 25.-¿la ventas de esos medicamentos como las hacen? Contestó: "en ese sentido, nosotros por el Seguro Social es por licitación bajo facturas y con todos los requisitos” 26.-¿en cuanto se afectó el patrimonio en monto del Seguro Social? Contestó: nunca tuve esa información” 27.-¿Cuáles era las funciones de su cargo? Contestó: "que los medicamentos estuvieran surtidos, supervisión de persona de asistencia recibir medicamentos, mis funciones eran restringidas, tenía la función de verificar la cantidad de medicamentos, de surtir, de la asistencia de los auxiliares” 28.-¿después de que ocurre la sustracción no hizo revisión de los medicamentos? Contestó: "no lo hice yo directamente, lo hizo la jefatura, yo tenia funciones restringidas, no tenia acceso a muchas cosas, la dirección se lo comunicó a la jefa, y yo solo entregué los récipes a la jefatura, ellos verificaron lo demás” 29.-¿Quiénes mas laboraban ahí? Contestó: "los demás auxiliares J.C., Florencio Morales“ 30.-¿trabajó con la ciudadana G.C.? Contestó: "si, era jefe de servicio” 31.-¿ella labora actualmente en esa institución? Contestó: "fue destituida” 32.-¿conoce las razones? Contestó: "lo que supe fue por vencimiento de medicamentos de alto costo, por perdida de patrimonio” 33.-¿Cuántos años de servicio tiene? Contestó: diez años” 34.-¿observó otros tipo de irregularidades? Contestó: "no” 35.-¿el resultado de auditoria? Contestó: "no la corporación de salud no tiene nada que ver” 36.-¿se dejó constancia del faltante de esos medicamentos? Contestó: "en las auditorias que se hicieron cuando estaba la doctora Camargo el resultado de la auditoría, uno no tiene acceso a eso, se lo comunican es al jefe del Seguro y al director”.

La Defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿visualizó los hechos? Contestó: "no vi lo que pasó, no estaba en ese momento” 2.-¿le comunicaron el hecho? Contestó: "me presenté y recibí el servicio y me fui, del hecho en si no estuve presente” 3.-¿conoce a la señora Leidy? Contestó: "si” 4.-¿tuvo un altercado con la señora Leidy?. El Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta anterior ya que se refiere a hechos que no está manifestando la imputada y la testigo no lo ha manifestado, considerando que la pregunta es impertinente. De seguidas, el defensor señala al Tribunal que necesitaba saber si tuvo inconveniente días antes de lo sucedido en hechos que la señora Leidy le había relatado. El Ciudadano Juez considera que la pregunta es pertinente. Seguidamente el Defensor continuó formulando las siguientes preguntas la testigo Contestó: "no recuerdo ningún inconveniente, mantuve buena comunicación con ella, era una persona a la que yo le veía buen trato, nunca me metí con ella, no se por que dice que hubo altercado, en los diez años no hay referencia de mi ni a los pacientes ni a los compañeros de la institución de algún inconveniente, no se de verdad cual fue el altercado“ 5.-¿tiene conocimiento del ingreso de las personas ajenas por costumbre quienes pueden ingresar a la farmacia? Contestó: "para la fecha en que paso esto la farmacia no había sufrido remodelación las áreas no estaban restringidas sino que es un área de acceso total, la entrada era por un lado de las personas, una persona se le abría la reja, se sentaba en la silla y esperaba, había un sitio de espera“ 6.-¿si era funcionario? Contestó: "igualito pasa, para ese momento no existían paredes divisorias, ingresaban a la farmacia mas no era que ingresaba hasta la taquilla, ingresaba al despacho si era permitido”.

La anterior declaración se valora como una testigo referencial de lo que le fue narrado por el director del Hospital del Seguro, en cuanto a que la acusada L.E.B.C., se apropio por medio de su sobrino los medicamentos que le fueron incautados al mismo.

6-. Declaración de la ciudadana A.E.V.G., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.378.734, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso:

Trabajaba de vigilante oficial de vigilancia, el día de octubre del día domingo estaba en la parte de la puerta principal, y me mandaron a la puerta de emergencia para cubrir al otro vigilante que iba a almorzar revisar las bolsas de entradas y salidas, para que no sacaran ningún objeto, eran como las doce cuando venía un joven como de quince años, tenia dos bolsas negras, le dije que me permitiera las bolsas para revisar, y veo los medicamentos nimotox, y le pregunté que por favor la orden de salida de los medicamentos, lo veo sospechoso, la señora Leidy me mira nerviosamente y se va rápidamente para la farmacia, en ese momento le pedí la cedula al joven, le dije al otro vigilante que me acompañara, con el bolso con los medicamentos, nos vinimos a la entrada principal que estaba el jefe del grupo lo llevé y eso, le preguntamos al joven que quien le dio esos medicamentos, después dijo que la señora L.B. la había dado los medicamentos, de ahí la jefe de grupo llamó al policía, al cabo segundo Pérez, se contaron los medicamentos en la puerta principal 160 medicamentos de ahí se dirigió el policía y la jefe de grupo a la farmacia, y llamaron al director, el director no se encontraba y llamó a la licenciada Vielma que se presentara en el seguro, para dar las declaraciones

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La Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas:1.-¿manifestó que el hecho que refiere ocurrió el 10 de octubre de 2004? Contestó: "si” 2.-¿Qué funciones desempeñaba? Contestó: "de vigilante” 3.-¿adscrita al seguro social? Contestó: "a una empresa privada” 4.-¿cuanto tiempo tenia? Contestó: "de tres a cuatro meses” 5.-¿había presenciado hechos similares Contestó: "no” 5.-¿ese día donde estaba prestando servicio? Contestó: "me mandaron para emergencia por que a esa hora tenía que ir el otro vigilante a almorzar y estaba de manera circunstancial” 6.-¿Cuándo son las once de la mañana que ocurrió? Contestó: "estábamos ahí como a las doce venia el joven con las dos bolsas negras traía los frascos” 7.-¿usted tiene contacto con el joven o cual de los funcionarios? Contestó: "yo le dije que me permitiera las bolsas, las abro y venían los medicamentos, y me entregaron la orden de salida“ 8.-¿frascos o cajas? Contestó: "frasquitos” 9.-¿caja o sin caja? Contestó: “no recuerdo bien fue en el 2004 eran frasquitos” 10.-¿Cuanta cantidad Contestó: "160 frascos” 11.-¿usted los contó? Contestó: "la jefe” 12.- quienes se encontraban? Contestó: "estaba M.Q., no recuerdo si el policía, y había otro vigilante” 13.- ¿Qué funcionaria adscrita al Seguro Social se encontraba de guardia? Contestó: “en la farmacia la señora Leidy” 14.-¿observa al ciudadano de 15 años desde ese lugar hasta la farmacia que distancia hay? Contestó: "si un poco retirado, es la parte de atrás de emergencia” 15.-¿manifiesta que diagonal se encontraba una ciudadana? Contestó: "L.B.” 16.-¿le refirió cual fue el comportamiento? Contestó: "no ella no dijo nada, ella me mira toda nerviosa y voltea y se va caminando rápidamente” 17.-¿observa a la ciudadana? Contestó: "conmigo estaba el vigilante, no me acuerdo de nada” 18.-¿Qué ocurre después? Contestó: "se dirigen a la farmacia llamaron al director de ahí se fue el policía al ratico me llamaron para declarar“ 19.-¿durante ese tiempo que transcurrió hubo alguna conversación entre usted y el joven? Contestó: "cuando llegamos a la puerta principal yo le pregunté de quien era el medicamento, el estaba nervioso y dijo que la señora Leidy se los había dado” 20.-¿esa persona le refirió que vinculo lo unía con la Ciudadana? Contestó: “dijo que se lo había dado la señora L.B.” 21.-¿Qué ocurrió con ese medicamento? Contestó: “lo reportamos y lo trajimos para el comando” 22.-¿Cuánto tiempo laboró usted en el hospital del Seguro Social? Contestó: “como hasta el 2006” 23.-¿algún hecho similar? Contestó: "no”.

La Defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué la llevó a pensar que los medicamentos fueran del Seguro Social? Contestó: "que iba saliendo del seguro social, y le pregunté al joven y le dije que me permitiera ver la autorización, yo le dije que me acompañara, el me dijo que no tenía orden ni nada, que fue la señora L.B. quien se los dio” 2.-¿tiene algún logo del si le pregunto que dice si tenia medicamento y no tenia nada” 3.-¿le incautó el medicamento a la señora Leidy? Contestó: "no” 4.-¿ustedes revisan al personal del seguro social? Contestó: " si, a médicos, camilleros los revisan, hasta el director lo revisan que son los que tienen mas acceso al seguro, los principales y particulares a todos, al salir y al entrar las personas pasan comidan” 5.-¿en el momento que otras personas se encontraban presentes Contestó: “Agustín, no recuerdo el apellido, era la hora de almuerzo, estaba mi persona, no recuerdo si estaba el policía, no me recuerdo bien”.

La anterior declaración se valora como prueba, en contra de la acusada, por ser una testigo presencial quien le retuvo los medicamentos que el sobrino de la acusada intentaba sacar y el cual le informó que se los había entregado su tía L.E.B.C., a quien además observó que se devolvió en una actitud nerviosa hacía la farmacia en el momento de que fue descubierto el hecho.

7-. Declaración del ciudadano J.E.R.B. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.624.459, é indicó ser sobrino de la acusada, para lo cual el Ciudadano Juez lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguidamente expuso:

Ese día fui a llevarle el almuerzo a mi tía, iba saliendo un señor de una bata blanca y dos bolsas negras y me pidió el favor de que se las llevara, salí por la puerta de emergencia y me agarró la vigilante, me dijo de quien era eso, le dije que era para un señor que estaba en el estacionamiento, me detuvieron yo estaba todo nervioso, no sabía que hacer y nombré a mi tía, es todo

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La Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda la fecha de los hechos? Contestó: " no” 2.-¿por esos hechos fue detenido? Contestó: "si” 3.-¿por que organismo policial? Contestó: " por la policía” 4.-¿ese día de los hechos específicamente en que lugar le entrega el almuerzo a su tía? Contestó: "en la puerta” 5.-¿en cual puerta? Contestó: "delante, de la parte de atrás de emergencia” 6.-¿se acercó al área de farmacia? Contestó: " no” 7.-¿ingresó al hospital? contestó: "claro” 8.-¿a que área? Contestó: "a la placita” 9.-¿ingresó a algún baño del hospital? Contestó: "al baño si, por el lado de emergencia” 10.-¿ingresó al hospital? Contestó: "claro” 11.-¿Cómo era la persona que le pidió el favor? Contestó: "un señor blanco, alto, llevaba una bata blanca yo iba al baño y entré” 12.-¿antes de que ingresara al baño el señor le pide el favor? Contestó: "si” 13.-¿revisó que contenían esas bolsas? contestó: "no” 14.-¿en ese momento ya le había entregado el almuerzo a su tía? Contestó: "si” 15.-¿posterior a ese hecho, por que área sale del hospital? Contestó: "por el área de emergencia, mi tía se quedó allá en el hospital donde yo le entregué el almuerzo” 16.-¿observó a su tía nuevamente? Contestó: "no, cuando me despedí” 17.-¿Cuántas bolsas le retuvieron? Contestó: "dos bolsas, contenían las medicinas” 18.-¿al momento de la detención observó a su tía? Contestó: "no a lo último ya cuando me detuvieron” 19.-¿Dónde trabajaba su tía? Contestó: "en la farmacia” 20.-¿usted siempre le llevaba el almuerzo a su tía? Contestó: "de vez en cuando” 21.-¿tenía acceso al departamento donde se encontraban los medicamentos? Contestó: "no” 22.-¿habían otras personas presenciando su detención? Contestó: "había mucha gente” 23.-¿esa persona que le entregó los medicamentos? Contestó: "agarró por el ascensor” 24.-¿Cuántos años tenía para ese momento? Contestó: "15 años” 25.-¿fue sentenciado usted? Contestó: "si a tres años, hice trabajo comunitario y al psicólogo” 26.-¿su tía vive en la misma residencia suya? Contestó: "no, aparte” 27.-¿después de ocurrido ese hecho en cuantas oportunidades hablan de este tema? Contestó: "como pá´ la casa ella no va ni nada” 28.-¿le dijo la persona a donde tenía que trasladar las bolsas? Contestó: "hasta afuera” 29.-¿le informó eso a la comisión policial? Contestó: " me detuvieron y me llamaron a la puerta de vidrio, no mencioné a esa persona, yo mencione a mi tía por que estaba asustado”.

La Defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿puede reconocer a esa persona? Contestó: "color trigueño, un señor, fue rápidamente que el me entregó las bolsas” 2.-¿al momento usted revisa las bolsas? Contestó: " no” 3.-¿Cuál fue su reacción desde el momento en que lo detuvieron? Contestó: " todo nervioso, y empecé a nombrar a mi tía” 4.-¿Por qué usted nombró a su tía? Contestó: "el señor se fue y yo estaba solo” 5.-¿el señor le ofreció algún dinero? Contestó: " me dijo que me daba para el fresco”.

La anterior declaración se valora en contra de la acusada, L.E.B.C., puesto que el declarante admite haber intentado sacar los medicamentos, igualmente ser el sobrino de la misma y no se le da credibilidad en lo que respecta a que los citados medicamentos le fueron entregados por otro sujeto, por cuanto dicha circunstancia no queda corroborada con ninguno de los elementos probatorios que fueron incorporados al proceso.

8-. Declaración del ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se le coloco de manifiesto el avalúo real Nr. 9700-061-BTP-1437 y expuso:

Ratifico el contenido y la firma, se trata de un avalúo real que practiqué, se describieron, se detallaron y se dejó constancia de las características, fueron un total de setenta mil bolívares con cincuenta, setenta y seis mil quinientos, la evidencia fue depositada a orden de la fiscalía diecisiete. Es todo.

La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que fue realizada por un experto con conocimientos científicos en la materia y de ella se evidencia, el monto total de los medicamentos objetos materiales del delito.

9-. Oficio Nr. DRAP-RC5079, de fecha 17 de Diciembre de 1986, suscrito por el ciudadano J.R.D., presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se hace efectivo el nombramiento de la ciudadana L.E.B.C., auxiliar de farmacia II, adscrita al Ambulatorio de Calabozo, a partir del 01 de Enero de 1987, con su posteri9r traslado al referido Hospital como asistente de farmacia I, a partir del 01 de Marzo de 1997, con el cual queda demostrado la cualidad de funcionaria pública en referido centro asistencial.

10-. C.d.g. de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por la Dra. G.C., en su condición de jefe de Farmacia del Hospital del Seguro Social, con la cual se evidencia que la acusada L.E.B.c., laboró el día domingo 10 de Octubre de 2004, día de ocurrencia del hecho.

11-. Oficio Nr. 058-04, de fecha 18 de Octubre de 2004, suscrito por la Dra. G.C., jefe del servicio de farmacia, del Hospital del Seguro Social, en el cual se evidencia que la acusada L.E.B.C., tenía en su poder las llaves para acceder al área de la farmacias, debido al servicio permanente que se presta en dicha institución.

12-. Inspección Nr. 2657, de fecha 03 de Diciembre de 2004, suscrita por el Sub-Inspector C.B. y Sub-Inspector N.B., funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicado en la farmacia del hospital del seguro Social, en la cual además de evidenciarse la características físicas del lugar, se observa trata de un sitio público y que el acceso al depósito en donde se encuentran los medicamentos , es por la parte interior de la farmacia.

13-. Experticia de Avalúo real , Nr. 9700-061-BTP-1437, de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrito por el funcionario P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalístico, practicado a los 160 envases de vidrio, sellados con precinto de seguridad y con etiqueta en donde se lee “NIMOPODIO 10 MG” , mediante el cual se evidencia el valor real de los bienes indicados, estando justipreciada cada una de las unidades descritas , en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.7.650) , cuyo monto total asciende a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 12.240).

14-. Copia certificada de las Actuaciones correspondientes a la causa Nr. 730, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección penal de Adolescente, en el cual consta entre otras cosas, que el entonces adolescente J.E.R.B., fue declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Hospital del seguro Social Dr. P.P.” y le fueron impuestas reglas de conducta por el lapso de dos años.

La anterior prueba documental se valora en contra de la acusada, puesto que de la misma se evidencia que en la ejecución del delito utilizo a un adolescente.

De los elementos probatorios que fueron expuesto y valorados, anteriormente, considera este Juzgador determinado que el día 10 de Octubre de 2004, el funcionario SEGUNDO P.G., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, a las doce horas , para el momento en que se encontraba de servicio en las instalaciones del hospital del seguro Social, ubicado en el Barrio S.T.d. esta ciudad, fue llamado por la vigilante de nombre A.V., quien le informó que le había incautado a una adolescente dos bolsas plásticas contentivas de medicamentos, por lo que se trasladó a verificar dicha situación, preguntándole al adolescente, quien quedó identificado como J.E.R.B., sobre la procedencia de los medicamentos, manifestando éste que se los había entregado su tía L.E.B.C., quien labora en la farmacia de ese Hospital.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a la ciudadana L.E.B.C. por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Hospital del Seguro Social Dr. P.P., solicitando se les aplicara una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad de la misma. Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria, argumentando que no quedó demostrada la responsabilidad penal de su representada.

Quedó demostrada la cualidad de funcionaria pública, de la acusada L.E.B.C., con el oficio Nr. DRAP-RC5079, de fecha 17 de Diciembre de 1986, suscrito por el ciudadano J.R.D., presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se hace efectivo el nombramiento de la ciudadana L.E.B.C., auxiliar de farmacia II, adscrita al Ambulatorio de Calabozo, a partir del 01 de Enero de 1987, con su posterior traslado al referido Hospital como asistente de farmacia I, a partir del 01 de Marzo de 1997, así mismo que se encontraba laborando el día de ocurrencia del hecho, con la c.d.g. de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por la Dra. G.C., en su condición de jefe de Farmacia del Hospital del Seguro Social, que tenía en su poder las llaves para acceder al área de la farmacias, debido al servicio permanente que se presta en dicha institución, tal y como se evidencia en el Oficio Nr. 058-04, de fecha 18 de Octubre de 2004, suscrito por la citada Dra. G.C., jefe del servicio de farmacia, del Hospital del Seguro Social.

Considera este Juzgador, que la acusada L.E.B.C., aunque admite haber estado presente el día de la ocurrencia del hecho y que su sobrino fue a llevarle el almuerzo, se excepciona al manifestar que en ningún momento se apropió de los medicamentos que le fueron incautados al citado sobrino, sin embargo, de las declaraciones emitidas por los ciudadanos J.M.V.F., G.C. y E.S.P.G., surgen plurales indicios de culpabilidad en contra de la citada acusada L.E.B.C., puesto que se evidencia que ésta se encontraba laborando en el interior de la farmacia del Hospital del Seguro Social, que fue al sobrino de la misma a quien detuvieron con los medicamentos, así mismo, que éste último le llevó el almuerzo momentos antes de ser detenido y que dentro de la referida farmacia, solo puede estar personal autorizado, aunado a la declaración de la ciudadana A.E.V., quien es una testigo referencial de lo que le fue narrado por el director del Hospital del Seguro, en cuanto a que la ya mencionada acusada L.E.B.C., sustrajo los medicamentos por medio de su sobrino, igualmente queda demostrada la responsabilidad penal de la misma, con la declaración de la ciudadana A.E.V., la cual se valora como plena prueba, en contra de la acusada, por ser una testigo presencial quien le retuvo los medicamentos que el ya referido sobrino de la acusada intentaba sacar y el cual le informó que se los había entregado su tía L.E.B.C., a quien además observó que se devolvió en una actitud nerviosa hacía la farmacia en el momento de que fue descubierto el hecho, con la declaración del ciudadano J.E.R.B., quien admite haber intentado sacar los medicamentos, igualmente ser el sobrino de la misma, sin embargo, no se le da credibilidad en lo que respecta a que los citados medicamentos le fueron entregados por otro sujeto, por cuanto dicha circunstancia no quedó corroborada con ninguno de los elementos probatorios que fueron incorporados al proceso y finalmente con la copia certificada de las actuaciones correspondientes a la causa Nr. 730, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente, en el cual consta entre otras cosas, que el entonces citado adolescente J.E.R.B., fue declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Hospital del seguro Social Dr. P.P.” y le fueron impuestas reglas de conducta por el lapso de dos años, quedando probado el uso de un adolescente pata delinquir.

Quedo igualmente evidenciado el lugar de la comisión del hecho, con la inspección judicial Nr. 2657, de fecha 03 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios C.B. y P.M. y el valor de la sustancia incautada, que ascendió de acuerdo al Avalúo Real que le fue practicado, a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 12.240).

Por todo lo anterior considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal de la ciudadana L.E.B.C., por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Hospital Del Seguro Social, Dra P.P., debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria, sin embargo, a efectos de aplicación de la pena se tiene en cuenta que existe un Concurso Ideal de Delitos, puesto que con el mismo hecho se violaron varias disposiciones legales, por lo que debe ser castigada con arreglo a la disposición que establece la pena mas grave, que en este caso es el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción . Y así se decide.

CAPITULO V

DE LA ACCIÓN CIVIL

Demostrada como fue la responsabilidad penal se condena a las acusadas L.E.B.C., a pagar al Hospital del Seguro Social, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 12.240), como el monto que quedó determinado el daño patrimonial causado, mas los intereses causados calculados al 12 % anual, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.

CAPITULO VI

DOSIMETRIA PENAL

En razón de existir un Concurso Ideal de Delitos, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal, se aplicara la sanción, con arreglo a la disposición que establezca la pena más grave, entre los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Hospital del Seguro Social Dr. P.P., siendo la pena mas grave la contemplada en el primero de los señalados, que es de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO.

Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Las acusada L.E.B.C., no tienen conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal le rebaja DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando en definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA a la ciudadana L.E.B.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.676.403, de 51 años de edad, nacido el 09 de Septiembre de 1958, soltera, Auxiliar de Farmacia y residenciada en la Calle Principal, Sector el Corozo, Casa Nr. 105, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, respectivamente, en perjuicio del Hospital del Seguro Social Dr. P.P., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y A PAGAR UNA MULTA DEL 20% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada L.E.B.C., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME en costas a la acusada L.E.B.C., en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

CONDENA a la acusada L.E.B.C., a pagar al Hospital del Seguro Social Dra. P.P., la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 12.240), como el monto que quedó determinado el daño patrimonial causado, mas los intereses causados calculados al 12 % anual, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.

QUINTO

MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada , debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. En la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del Mes de M.d.A.D.M.D. (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. J4-954

L.S.G.

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