Decisión nº 16.073 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de Febrero del 2016.

205° y 156°

DEMANDANTE: LEDYS J.U.D.R..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. A.J.H..

DEMANDADO: SUCESIÓN REQUENA, representada por la ciudadana M.L.R., conjuntamente con los miembros de dicha Sucesión ciudadanos: V.M.R.R., J.E.R.R., C.D.R.R., M.T.R.R., E.L.R.R., I.M.R.R., W.S.R.R. y R.J.R.R.; así como también se demanda a los ciudadanos HASAN A.A.A., en su carácter de REGISTRADOR DE LA OFICINA INMOBILIARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN GFERNANDO DEL ESTADO APURE, o quien haga sus veces y al ciudadano D.A.B. y EFRAÌN P.S., en su condición de ALCALDE el primero y SÌNDICO PROCURADOR MUINICIPAL el segundo, DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES.

EXPEDIENTE Nº: 16.073

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior demanda de NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES mediante distribución, constante de nueve (09) folios útiles y seis (06) folios en anexos, intentada por la ciudadana LEDYS J.U.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.999.441, domiciliada en la Calle principal de la Campereña, casa Nº 29.13, familia Requena-Utrera, al cual se le dio entrada bajo el Nº 16.073, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

La parte actora en el escrito libelar indica que demanda a la SUCESIÓN REQUENA representada por la ciudadana M.L.R. conjuntamente con los miembros de dicha sucesión, pretendiendo inicialmente obtener la NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO; así mismo, se desprende de las conclusiones del escrito libelar que la parte actora demanda la ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD; del mismo modo indica en la narrativa de los hechos que la pretensión principal de la acción versa sobre obtener la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL de los siguientes documentos Protocolizados: 1° De la venta del lote de terreno e la propiedad conyugal: Registrada en fecha 15/12/2008, inscrito bajo el N° 2008.506, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.507, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008. 2° De la Partición Amistosa: Registrada en fecha 18/09/2012, inscrito bajo el N° 2012.2403, Asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7782, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.

SEGUNDO

Visto lo anterior es menester indicar lo establecido en el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

Artículo 340 C.P.C.: “El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Subrayado del Tribunal.

Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que existe una distorsión entre las pretensiones que plasmadas en el escrito libelar, ya que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que el Tribunal provea sobre tres (03) acciones distintas NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO, ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD y NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES, de lo que se concluye que no existen plena identidad entre los argumentos de derecho con la relación de los hechos plasmados, con gran ausencia de precisión de la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, situación ésta que atenta contra el contenido del ordinal 5° del artículo citado supra.

TERCERO

En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. A.T.L..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F.T..

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Temporal,

Abg. A.F.T..

Exp. Nº 16.073

ATL/rsh

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