Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2008-000082

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.772.119.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, G.A.A.G.Y.K.A.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.M.C.A., S.L.S.Y.H.L.S., Venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares del pasaporte N° 887084 y 887085, respectivamente y el último titular de la cédula de identidad N° V-6.297.373; sin apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DE LA PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 11 de Junio de 2008, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno); sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte accionada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se practicase, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se libró oficio N° 14188 a la Dirección de Identificación y Extranjería, solicitando los movimientos migratorios y últimos domicilios de los ciudadanos MAURICIO COHEN ASSOR y S.L.S.. Asimismo, en dicha oportunidad se abrió cuaderno de medidas

En fecha 08 de Agosto de 2008, la apoderada judicial actora consignó fotostatos para la elaboración de las compulsas y solicitó se librase rogatoria para la práctica en el extranjero de las citaciones de los demandados; asimismo ratificó su pedimento cautelar.

Por auto dictado el día 11 de Agosto de 2008, el Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería a los fines de obtener información sobre los movimientos migratorios y últimos domicilios de los ciudadanos M.C.A. y S.L.S., absteniéndose el Tribunal de librar las compulsas hasta tanto constase en autos la respuesta de dicho ente.

En fecha 15 de Octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librase oficio a la DIEX, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido por el Tribunal.

Por auto dictado el día 22 de Octubre de 2008, el Tribunal negó el pedimento formulado por la representación judicial actora, en el sentido de librarse oficio a la DIEX, por cuanto el mismo fue librado en fecha 04 de Agosto de 2008; instándose a la misma a gestionar las diligencias pertinentes, a fin de que el oficio fuese llevado a su destino, y ratificó auto de fecha 11 de Agosto de 2008.

En fecha 27 de Octubre de 2008, el Alguacil hizo constar en autos que entregó ante su destinatario el oficio N° 14188 librado el día 04 de Agosto de 2008 a la Dirección de identificación y Extranjería.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, la apoderada judicial actora consignó fotostatos para la apertura de cuaderno de medidas ya así decretarse medida cautelar.

En fecha 14 de Abril de 2009, se recibió oficio #35 de fecha 17 de noviembre de 2008 procedente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas , Departamento de Movimientos Migratorios, en el cual se acusó recibo del oficio N° 14188 librado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2008 y, atendiendo al contenido del mismo, se informó que los ciudadanos M.C.A. y S.L.S., no tenían registro de movimientos migratorios.

En fecha 27 de Abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librasen compulsas y rogatoria para la práctica de las citaciones de los demandados que se encontraban en el extranjero.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2009, se ordenó librar compulsas de citación a los demandados y carta rogatoria dirigida a los Estados Unidos de Norteamérica (Miami-Florida), a fin de practicarse las citaciones de los demandados ciudadanos M.C.A. y S.L.S., quienes debían comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más cinco (05) meses que se concedió como término de la distancia, ordenándose librar oficio a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de llevarse a cabo los trámites correspondientes a la carta rogatoria en referencia. Se tomó dicho auto como complemento al auto de admisión de la demanda. En esa misma fecha se libró oficio N° 09-0357 a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y rogatoria dirigida a cualquier Juez competente de los Estados Unidos de Norteamérica (Miami-Florida).

En fecha 29 de Junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora entregó emolumentos al alguacil.

En fecha 01 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos para las compulsas.

Por auto de fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal advirtió que en fecha 15 de Mayo de 2009, se libraron compulsas y éstas se enviaron a la Coordinación de Alguacilazgo en fecha 19 de Mayo de 2009, razón por la cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a gestionar las citaciones ante dicha coordinación.

En fecha 06 de Julio de 2009, se recibió oficio N° 1008 librado en fecha 01 de Julio de 2009 por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informando que para la tramitación de la carta rogatoria librada a los Estados Unidos de Norteamérica para la práctica de las citaciones de los demandados allá domiciliados, debe traducirse la misma al idioma Inglés, por tal razón se acompañó a dicho oficio listado contentivo de identificación y números telefónicos de interpretes públicos certificados por esa dirección.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2009, se instó a la parte actora a gestionar los trámites pertinentes en relación a la traducción de la carta rogatoria librada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009 dirigida a los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de impulsar la citación de los ciudadanos M.C.A. y S.L.S..

En fecha 13 de Julio de 2009, el alguacil consignó sin firmar compulsa librada al ciudadano H.L.S., manifestando que se trasladó a la dirección señalada en autos y allí se entrevistó con una persona identificada como J.L., titular de la cédula de identidad N° 14.485.562, quien dijo ser hijo del precitado accionado y manifestó que éste se encontraba fuera del país, motivo por el cual no pudo citar.

En fecha 16 de Julio de 2009, el alguacil hizo constar en autos que entregó ante su destinatario el oficio N° 09-0357 librado en fecha 15 de Mayo de 2009 a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 22 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a realizar los trámites pertinentes a los fines de agotar la citación personal del ciudadano H.L.S.; asimismo, se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería, a los fines de obtener información del movimiento migratorio de l referido ciudadano. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio.

En fecha 13 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora retiró carta rogatoria.

En fecha 06 de Agosto de 2009, el Alguacil hizo constar en autos que entregó ante su destinatario el oficio N° 09-0772 librado en fecha 28 de Julio de 2009 al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se recibió oficio N° 00001119 librado el 17 de Agosto de 2009 por la Dirección de Migración, Departamento Movimiento Migratorio del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se remitió planilla de movimientos migratorios que ante ese organismo registró el cuidadano H.L.S..

En fecha 29 de Septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia fotostática de la carta rogatoria y de las compulsas con sus traducciones al idioma Inglés.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2009, se ordenó enviar a la Coordinación de Alguacilazgo la carta rogatoria y las compulsas traducidas al idioma ingles para que las mismas fuesen anexadas al oficio librado a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue previamente enviado a dicha coordinación.

En fecha 11 de Enero de 2010, el alguacil hizo constar en autos que entregó ante su destinatario el oficio N° 09-0357 librado el día 15 de Mayo de 2009 a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 10 de Febrero de 2010, se recibió oficio N° 0155 librado el 05 de Febrero de 2010 por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual se devolvió la carta rogatoria, a los fines de que ésta fuese librada bajo el contexto de la Convención Interamericana Sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional, anexándose a dicho oficio copia del formulario para que fuese debidamente completado por ese Tribunal.

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se ordenó remitir mediante oficio la rogatoria librada en fecha 15 de Mayo de 2009, con sus respectivos anexos, a la autoridad central designada para llevar a cabo los trámites inherentes a la misma y se proceda a sustanciarla. En esa misma fecha se libró oficio N° 10-0269 a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 14 de Abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se acordase nueva oportunidad para la práctica de la citación personal del demandado H.L.S., por cuanto éste se encontraba en el país.

Por auto de fecha 16 de Abril de 2010, se acordó el desglose de la compulsa librada al ciudadano H.L.S. y remitir la misma a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 30 de Abril de 2010, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano H.L.S., consignando a los autos la compulsa correspondiente.

En fecha 26 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se acordase nueva oportunidad para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 28 de Mayo de 2010, se desglosó la compulsa librada al ciudadano H.L.S. y se envió la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines pertinentes.

En fecha 31 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó emolumentos.

En fecha 21 de Junio de 2010, el demandante desistió de la acción y del procedimiento solo en lo que respecta al demandado ciudadano H.L.S.; y manifestó que la acción y el procedimiento quedaban incólumes en lo referente al ciudadano M.C.A..

En fecha 23 de Junio de 2010, el Tribunal homologó el desistimiento planteado en autos.

En fecha 12 de Agosto de 2010, el Alguacil hizo constar en autos que entregó ante su destinatario el oficio N° 10-02689 librado el 18 de Marzo de 2010 a la Dirección General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales, Departamento de Cartas Rogatorias y Exhortos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 24 de Septiembre de 2010, se recibió oficio N° 1695 librado el 14 de septiembre de 2010 por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se remitió copia de comunicación N° 11722 de fecha 11 de Agosto de 2010 emanada de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consultares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por medio de la cual devolvieron carta rogatoria a los fines de realizarse las respectivas correcciones.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2010, se instó a la parte actora a consignar dos (02) juegos de la carta rogatoria librada en fecha 15 de Mayo de 2009, con sus respectivos anexos y las traducciones correspondientes.

En fecha 28 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que la carta rogatoria fuese incorporada al expediente, a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal instó a la apoderada judicial de la parte actora a solicitar audiencia con la Secretaria del mismo, a los fines de tramitarse las copias de la rogatoria y su traducción, por cuanto dichas actuaciones se encintraban resguardas en caja fuerte.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante consignó dos (02) juegos de copias fotostáticas de la carta rogatoria, a los fines pertinentes.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se remitiesen las rogatorias a los fines de practicarse las citaciones de los demandados.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, se instó a la representación judicial actora a comparecer ante la Secretaría de este Juzgado a los fines de los trámites necesarios respecto a la rogatoria librada en autos.

Ahora bien, visto lo acontecido en este proceso judicial, el Tribunal pasa a providenciar lo conducente en los términos siguientes:

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente causa, desde el punto de vista netamente procesal, se tramitó por el juicio ordinario, ordenándose la tramitación de la citación de los demandados mediante carta rogatoria librada en juicio a los Estados Unidos de Norteamérica. No obstante lo anterior, también cabe destacar que para poder agotarse esa fase de citación, deben gestionarse las diligencias necesarias tendentes a lograr la “citación” de la parte demandada por parte del actor, mediante la presentación de diligencias en las que se tramitan lo conducente, so pena de producirse en su contra la extinción del proceso derivada de la inercia y de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, dentro de los supuestos que pauta el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, resulta oportuno transcribir el contenido del encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia…

.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...

.

Por su parte pauta el Artículo 270 ibídem, que:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que, resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención

.

De igual forma, pauta en forma expresa el Artículo 271 del mencionado Código Adjetivo, lo que sigue:

En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención

.

Igualmente, la Sala Constitucional, se ha pronunciado acerca de la perención en Sentencia Nº 80, de fecha 27 de Enero de 2006, en el caso I.R.L.V., en los siguientes términos:

….En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:

1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.

2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.

3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia…

…En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata –artículo 9 del Código de Procedimiento Civil….”(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir, sea en forma normal con la sentencia, o a través de las llamadas formas de autocomposición procesal y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca.

En este orden es de señalar que dicha institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, puesto que faculta al Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.

En este sentido, como en el proceso se entabla la pretensión que va dirigida a un sujeto distinto de aquél que la deduce, es necesario para que esa pretensión pueda ser satisfecha que se entable la relación jurídica procesal, lo cual se logra a través de la citación del demandado a través del llamamiento que hace el Juez que conoce de la causa para que aquél comparezca ante éste, cuya carga es atribuible al actor mediante actos que él debe realizar por su propio interés, dado que mediante su perfeccionamiento se logra la constitución de la relación jurídica procesal, necesaria para que el Órgano Jurisdiccional pueda decidir el conflicto de interés que se le ha planteado y satisfacer así la pretensión que ha sido deducida por medio de la sentencia válidamente dictada.

Es por ello que los actos que debe efectuar el actor tendiente a que el Órgano Jurisdiccional pueda citar al demandado no son deberes u obligaciones procesales, sino cargas procesales, ya que aceptar lo contrario conllevaría, tácitamente, a la aprobación de que no existe interés en la propia pretensión o en convenir acerca de que pueden deducirse pretensiones carentes de fundamentación, conllevando a una posible desnaturalización del proceso.

Entre los casos previstos en los cuales operaría la perención como consecuencia del comportamiento negligente de la o de las partes, se encuentra pautado por la Ley, una sanción a la inactividad del actor, en el sentido de ser él, el interesado en que se perfeccione la citación del demandado, a los fines de poder entablar la relación jurídica procesal, dado que la falta de manifestación de ese interés propio es sancionado con la perención y adicionalmente, con la previsión contenida en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la inadmisibilidad “pro tempore” de la nueva demanda.

Por tanto, siendo que la demanda debidamente admitida es el acto que da inicio al proceso, ya que ella contiene la pretensión cuya satisfacción pide el actor al órgano jurisdiccional, de conformidad con el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio y que el establecimiento de la relación jurídico procesal surge como una consecuencia de la realización de ese acto, cuyo impulso para lograr la citación no se reduce simplemente a suministrar los fotostátos para la elaboración de la compulsa, como una carga que en definitiva le corresponde al actor, ya que es la persona que sostiene el interés primario en que se trabe la litis, para así ver satisfecha su pretensión.

En este sentido ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que, no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino aquel que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así por ejemplo, la Sala de Casación Civil, como la Sala Político-Administrativa han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación en el proceso y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención.

En aplicación a las disposiciones legales y jurisprudenciales in comento se evidencia una la falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, al no dar cumplimiento dentro del lapso a las cargas que le impone la Ley a ese respecto; pues, si bien el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que la misma no debe sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, también tenemos que la perención al verificarse de pleno derecho y no ser renunciable por las partes dada su naturaleza de orden público, tiene que declararse, aún de oficio, si se configura en un proceso en particular, ya que por imperio de Ley prevalece el interés colectivo por encima del interés particular, el cual debe estar garantizado por el Estado a través de los Órganos de Administración de Justicia, y así se decide.

Realizadas como ha sido tales consideraciones, forzoso es concluir en que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del asunto correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con sus cargas procesales tendientes a lograr la citación de la parte demandada, lo cual no ocurrió, ya que desde la última actuación verificada en el proceso, es decir, 14 de Diciembre de 2011, fecha en que el Tribunal instó a la parte demandante a gestionar la rogatoria de citación, transcurrió ante el Tribunal más de un (01) año, dentro del cual, si bien la representación actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas y los emolumentos de ley, no tramitó lo concerniente a la carta rogatoria, según las condiciones propuestas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; es por lo que inevitablemente SE DEBE DECLARAR DE OFICIO LA FIGURA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA surgida en este asunto, conforme al marco legal arriba analizado, y así formalmente lo decide este Órgano Jurisdiccional.

DE LA DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, surgida en este asunto, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 ibídem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 del Código Adjetivo Civil, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

SEGUNDO

NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del señalado Código Adjetivo.

R., publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.V. RAMOS

ABG. D.J.P.B.

En la misma fecha anterior, siendo las 2:36 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.

LA SECRETARIA

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