De la legitimidad democrática de los tribunales constitucionales en el nuevo constitucionalismo bolivariano. Casos: Venezuela, Ecuador Bolivia

AutorJuan Carlos Sánchez Lora
Páginas55-92
Comentarios Monográficos
DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE LOS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO
CONSTITUCIONALISMO BOLIVARIANO.
CASOS: VENEZUELA, ECUADOR Y BOLIVIA
Juan Carlos Sánchez Lora
Abogado
Resumen: El presente artículo analiza el nuevo modelo constitucional
que se presenta actualmente en Latinoamérica y de cómo es que a través
de sus postulados democráticos, busca contrarrestar o suprimir la pre-
sunta tensión en la que se han podido ver sometidos los Tribunales
Constitucionales tras su supuesta falta de legitimidad democrática al
anular y expulsar del ámbito jurídico, una ley aprobada por el Parla-
mento.
Palabras clave: Justicia Constitucional. Jurisdicción Constitucional.
Control de constitucionalidad. Tribunal Constitucional, Venezuela,
Ecuador, Bolivia.
Abstract: This article discusses the new constitutional model in Latin
America. The tension that results from the tendency of constitutional
courts to nullify democratic laws passed by congress is an issue that
should be analyzed. Through democratic proposals, the model counter-
acts or suppresses the presumed tensions that result from the perceived
lack of legitimacy of constitutional courts present in the new model.
Key words: Judicial Review. Constitutional Justice. Constitucional Ju-
risdiction. Constitutional Tribunal, Constitucional, Venezuela, Ecuador,
Bolivia.
I. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los Tribunales Constitucionales, desde sus orígenes han sido los comisionados por el
poder constituyente para garantizar la supremacía normativa de la Constitución, controlar los
poderes del Estado y proteger los derechos y libertades de toda persona como institución
esencial de los sistemas políticos democráticos. Su sistema judicial, ha sido acogido por la
mayoría de los países del mundo dada la instrumentalidad y eficacia demostrada por más de
dos siglos.
Magíster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de
Madrid; Master en Ciencias Políticas y Derecho Constitucional, Centro de Estudios Polítricos y
Constitucionales, Madrid; Master en Derecho Constitucional, Universidad de Seviilla.Trabajo pre-
sentado para el Master en Derecho Constitucional (2011-2012), Universidad de Sevilla. Sevilla,
mayo 2012.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 129/2012
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A pesar de la consagración del sistema de justicia constitucional, muchos autores han
mantenido su oposición a la función realizada por los Tribunales Constitucionales, arguyendo
en su contra la falta de legitimidad democrática de éstos al anular y expulsar del ámbito jur í-
dico una ley aprobada por el Parlamento como representante del pueblo electos a través del
sufragio universal. Ante las incesantes críticas, los sistemas constitucionales han buscado
disminuir y en su caso contrarrestar las tensiones a la que se pueden ver sometidas las juris-
dicciones constitucionales.
En este sentido, a finales del siglo XX se va a gestar en Latinoamérica el llamado cons-
titucionalismo bolivariano que con el argumento de ajustarse a las realidades y necesidades
de la sociedad actual, configura una nueva visión de Estado de la mano de un sistema político
en el que se busca una profundización democrática con la inclusión de la ciudadanía en la
toma de decisiones esenciales del Estado. Este nuevo modelo constitucional es acogido por
Venezuela, Ecuador y Bolivia; y para paliar la presunta tensión a la que han estado sujetas las
jurisdicciones constitucionales por su falta de legitimidad democrática, proponen un método
de participación ciudadana para imponer controles a la justicia constitucional y erradicar
dicha tensión.
Bajo este mismo orden de ideas, el presente trabajo de investigación incide fundamen-
talmente sobre esos aspectos en donde se busca analizar ampliamente el sistema de justicia
constitucional tradicional y el sistema de justicia constitucional del modelo bolivariano para
determinar aquellas circunstancias que pueden evocar la falta de legitimidad democrática a la
que pueden estar sometidos los jueces constit ucionales y así poder responder a la siguiente
interrogante: ¿Es el constitucionalismo bolivariano un instrumento innovador que en base a
sus postulados de democracia participativa suprime la tensión a la que pueden estar sujetas
las jurisdicciones constitucionales tras su falta de legitimidad? o ¿Realmente puede concebir-
se la falta de legitimidad de las jurisdicciones constitucionales al actuar y anular leyes adop-
tadas por un Parlamento que funge como la mayor representación soberana del pueblo?.
Se plantea entonces como Objetivo General:
Analizar el sistema de justicia constitucional dentro del pretendido constituciona-
lismo bolivariano así como también los procesos que prevén sus constituciones para dotar de
legitimidad democrática a las jurisdicciones constitucionales.
Y como Objetivos Específicos:
Identificar si existe o no la supuesta tensión a la que están sujetos los Tribunales
Constitucionales tras su falta de legitimidad democrática al anular leyes u otros actos que
emanan de los Parlamentos.
Examinar si los mecanismos propuestos por las constituciones bolivarianas para do-
tar de legitimidad democrática a los Tribunales Constitucionales en base al modelo democrá-
tico que los caracteriza, suprime la supuesta tensión a la que pudieren estar sujetos los jueces
constitucionales.
Señalar de qué forma influyen los mecanismos de democracia participativa en la
función jurisdiccional que llevan a cabo los Tribunales Constitucionales.
II. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU PAPEL DENTRO DE LA DEMOCRA-
CIA
1. Orígenes de los Tribunales Constitucionales
Tras la concepción de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurí-
dico, siempre se planteó el dilema de cómo garantizar su supremacía nor mativa y de cómo
hacer efectivo su contenido jurídico. Sin embargo, pese a los diversos postulados que fueron
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esgrimidos a lo largo de la historia conforme a corrientes ideológicas o doctrinales, la institu-
ción que se instauró con mayor cabida por su configuración efectiva fue otorgar el control de
constitucionalidad de las leyes a los j ueces, quienes vinculados a la Constitución han sabido
procurar su supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico.
La justicia constitucional como base del sistema democrático, puede ser entendida en su
sentido lato como la función que tiene todo j uez de salvaguardar la superioridad de la Consti-
tución al desaplicar una ley u otro acto emanado de algún poder público que sea contrario al
propio texto constitucional. Dicha función, puede reducirse orgánicamente en un sistema
concentrado en donde un órgano especializado, comúnmente llamado Tribunal Constitucio-
nal, tendrá el monopolio de anular y expulsar del espacio jurídico aquellas leyes que fueren
inconstitucionales.
En este mismo sentido, el origen de la justicia constitucional ha sido un tema amplia-
mente debatido por la doctrina. El pri mer antecedente conocido históricamente de la justicia
constitucional data del siglo XVII, con la opinión esgrimida por el juez inglés Edward Coke
en el caso “The College of Physicians v. Dr. Thomas Bonham” en el año 1610, quien deter-
minó la idea de un derecho común -common law- superior a las leyes statutes- emanadas del
Parlamento, señalando que:
“And it appears in our books, that in many cases, the common law will control Acts of Par-
liament, and sometimes adjudge them to be utterly void; for when an act of Parliament is
against common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the common
law will control it, and adjudge such an Act to be void1
Atendiendo a la anterior opinión, ante la necesidad de controlar las arbitrariedades del
Soberano el Rey- y del Parlamento con la finalidad de garantizar la supremacía del common
law, Coke arguye que aquel control debía ser tarea de los jueces. Por otro lado, a pesar de los
intentos expuestos por el juez ingles, la doctrina de Lord Coke producto del caso Bonham´s
fue trastornada en Inglaterra con la revolución de 1688, que proclamó la vigente doctrina en
donde la supremacía corresponde al Parlamento y no al common law. 2
Ahora bien, tomado este precedente histórico de la justicia constitucional, la mayor pa r-
te de la doctrina ha expresado que su origen deviene del constitucionalismo americano con el
control judicial o judicial review, que respondió efectivamente a la racionalidad de un siste-
ma de check and balances o frenos y contrapesos entre los poderes públicos, quienes par-
cialmente separados pudieron ser capaces de limitarse entre ellos, haciendo énfasis en la
especial función asignada a los jueces para controlar al poder legislativo cuando dictare leyes
contrarias al texto constitucional.
La Constitución de los Estados Unidos de 1787, en la sección segunda del artículo VI,
formuló el prin cipio de que la Constitución es el supremo derecho de la tierra que vincula a
los jueces y en el caso de que cualquier disposición de las constituciones o de las leyes de los
Estados miembros contradijera a la Constitución Federal, debía dársele prevalencia a esta
última por ser considerada como la supremacy clause. Posteriormente a ello, en el año 1789
es dictada la primera enmienda constitucional, bill of rights o Carta de Dere chos, que en otras
1 Josiah Quincy, J. “Reports of cases Argued and adjudged in the Superior Court of Judicature of de
Province of Massachusetts Bay, between 1761 and 1772”, Little, Brown and Company, Boston,
1865, p.522.
2 Cappelletti, M. “La Justicia Constitucional (Estudios de Derecho Comparado)”, Editado por la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, Distrito Federal, 1987, p.55.

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