Decisión nº DECIMO-08-0521 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Expediente: 34.474

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: L.J.B., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-82.125.365.

ABOGADO ASISTENTE: J.E.L., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.004.

-I-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En escrito presentado por el ciudadano J.E.L., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.004. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.J.B., de nacionalidad colombiana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-82.125.365, el mismo expuso: “Que en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil cinco (2005), aproximadamente a las nueve (09:00a.m.) de la mañana falleció en el Hospital D.L. de la Urbanización el Llanito, de esta Jurisdicción, el ciudadano de nacionalidad colombiana G.M.S., de 42 años de edad, nacido en el Departamento de Bolívar, República de Colombia, el día ocho (08) de febrero de 1.963, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.161.624, y cédula de identidad colombiana Nº. E-82.161.624, determinándose como causa de la muerte: “SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCIÓN DEL TRACTO URINARIO NOSOCOMIAL POR KLEBSIELLA PNEUMONIAL”.

Que ocurrida la muerte del ciudadano G.M.S., antes identificado, en la fecha antes señalada, por omisión de las autoridades civiles encargadas de la inscripción de la Partida de Defunción del ciudadano antes identificado, no se realizó la inserción de dicha partida de defunción según constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007), donde se hace constar que el Acta de Defunción del ciudadano G.M.S., quien falleció el día 24-12-2005, según Acta 2805, Tomo 10 año 2005, fue anulada ya que los familiares no comparecieron a la hora y fecha estipulada.

El apoderado judicial de la solicitante acompañó a su escrito poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 35, Tomo 147, de fecha 06 de septiembre del 2007, copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor-adolescente YOELIS CAROLINA, constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007), Certificado de Defunción Nº 826817, del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, de fecha 24-12-05, elaborado por la Dra. S.G.C., Nº. del M. S. A. S: 66416 y C.d.C. expedida por la sociedad mercantil CREMATORIO KAMESH, C.A., con sede en el Cementerio Municipal Las Clavellinas, Guarenas Estado Miranda.

Concluye solicitando la inserción de la Partida de Defunción del ciudadano G.M.S., determinándose como causa de su muerte SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, y se deje sentado en la sentencia a ser promulgada por este Tribunal que la única hija sobreviviente dejada por el causante es la menor adolescente YOELIS C.M.J..

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Defunción, donde se ordenó librar oficios a la sociedad mercantil CREMATORIO KAMESH, C.A., y al HOSPITAL D.L., con el objeto de conocer la veracidad de los documentos consignados y dar continuidad a la presente solicitud.

En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete (2007), se dictó auto y se libró cartel emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera.. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a cuyo efecto se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha ocho (8) de enero de 2008, fue consignado el cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Asimismo en la misma fecha compareció el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho y dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público quien hasta la fecha no se hha hecho presente en autos.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la solicitante consignó escrito contentivo de las pruebas referidas a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual este Tribunal admite el mérito favorable de las pruebas promovidas en el Capitulo I del escrito de pruebas, así como las testimoniales promovidas en el Capitulo II, de las ciudadanas M.G. Y V.J.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Nros. V-14.378.005 y V-16.265.662, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente para su comparecencia y evacuación.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), el abogado J.E.L., antes identificado, solicitó mediante diligencia se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos promovidas en su escrito de pruebas.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la solicitante desiste de la declaración de testigos promovidos y solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se libró oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONI-DEX), a fin de que remitiera a este Despacho información referente a los datos filiatorios del De Cujus ciudadano G.M.S., antes identificado.-

En fecha treinta (30) de julio se ordeno agregar a los autos oficio Nº.: RIIE-0501.5622, de fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONI-DEX),

-II-

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los Libros de Registro correspondientes el Acta de Defunción del ciudadano G.M.S., quien fuera de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.161.624.

Para declarar la procedencia de la inserción de Acta de Defunción, es necesaria la comprobación del fallecimiento del ciudadano antes identificado, por las causas y bajo las condiciones señaladas en el libelo de solicitud, lo cual se comprobó a través de los recaudos consignados en autos, a saber: Certificado de Defunción Nº 826817, del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, de fecha 24-12-05, elaborado por la Dra. S.G.C., Nº. del M. S. A. S: 66416, Informe médico de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Hospital Dr. D.L., Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), suscrito por la Sub-Directora Medico Dra. NILOA CASTELLANOS y el Jefe de Servicio Medicina Interna Dr. M.T., C.d.C. expedida por la sociedad mercantil CREMATORIO KAMESH, C.A., con sede en el Cementerio Municipal Las Clavellinas, Guarenas Estado Miranda, y el Permiso de traslado de cadáveres, emanado por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Así mismo se debe probar en autos que realmente no conste el registro de dicha partida ante la autoridad civil correspondiente, lo cual efectivamente se comprobó con la constancia emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal Departamento de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Sucre de fecha siete (07) de septiembre de 2007, la cual riela al folio seis (06) del presente expediente, Y ASI SE DECLARA.

Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana, declara que es procedente en derecho la Inserción del Acta de Defunción solicitada. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo, con respecto a la solicitud de dejar sentado a través del presente fallo que la única hija sobreviviente dejada por el causante es la menor adolescente YOELIS C.M.J., este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Se trata el presente caso de una acción declarativa destinada a lograr el reconocimiento judicial y la subsiguiente inserción del Acta de Defunción del ciudadano G.M.S., a través del procedimiento especial de inserción de actas del Registro Civil. Subsidiariamente se pretende que el Tribunal declare la existencia de una única hija sobreviviente.

Las normas que regulan el estado civil de las personas son de orden público, de allí que siendo la pretensión principal del actor la inserción de una Partida de Defunción, la cual no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, quien juzga considera que la misma es procedente en derecho como en efecto anteriormente se declaró. No obstante, intentar como acción subsidiaria el reconocimiento de persona alguna, como única hija del causante, no se corresponde con el procedimiento previsto para la inserción de actas de Registro Civil, en razón de lo cual este Tribunal debe negar como en efecto NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sentado a través del presente fallo que la única hija sobreviviente dejada por el causante es la menor adolescente YOELIS C.M.J., Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por la ciudadana L.J.B. de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-82.125.365. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano G.M.S., quien fuera de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.161.624, quien falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCIÓN DEL TRACTO URINARIO NOSOCOMIAL POR KLEBSIELLA PNEUMONIAL.

SEGUNDO

SE NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sentado a través del presente fallo que la única hija sobreviviente dejada por el causante es la menor adolescente YOELIS C.M.J..

TERCERO

Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda participándole lo conducente y remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

A.E.G..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

AEG/flb.-

Exp: 34.474.-

DECIMO

08-0521.-

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