Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000491

PARTE ACTORA: L.A.C.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G.S.S..

PARTE DEMANDADA: ESPECIERAS INDIAN, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana L.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.077.878, en su carácter de actora y los abogados E.G.S.S. y D.C.., inscritos en el IPSA bajo los N° 107.582 y 92.729, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.000,00), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Banesco N° 45753293, girado contra la cuenta N° 01340339283393147848, dicho pago comprende todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre prestaciones Sociales; Indemnización por despido, asi como cualesquiera otro concepto que se repudiara adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorgara el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte de la actora. El tribunal por cuanto no quedan pagos pendientes ordena el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

La actora y su apoderado:

La apoderada de la demanda:

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