Decisión nº 3986-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2010-000852

Solicitante: L.R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.789.376, asistida por el abogado S.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.416.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana L.R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.789.376, asistida por el abogado S.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.416, actuando en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad, copropietario del bien inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, constituido por: una casa y la parcela de terreno distinguida dicha parcela con el Nº Q-114, manzana Q, sector Las Canarias, Yaritagua, estado Yaracuy. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa tiene un área aproximada de noventa y Nueve metros cuadrados (99 mt2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº Q-113, SUR: Parcela Nº Q-115, ESTE: Fondo parcela Nº R-112 y OESTE: Calle B. registrado ante la Oficina Subalterna de Registro publico del municipio peña del estado Yaracuy en fecha 26 de abril de 1999 bajo el nº 33, folios 265 y 275, tomo 1, protocolo 1, indica la madre que solicita autorización para la venta del inmueble descrito, en razón de luego efectuada la venta aperturara una cuenta bancaria a favor de su hijo para así depositar el 50% del valor del inmueble vendido para asegurarle un futuro ya que no necesitan adquirir otra vivienda puesto que ya tienen una vivienda que están ocupando.

La presente solicitud fue admitida en fecha 09 de noviembre del año 2010, en la cual se requirió oír al comprador, la opinión del beneficiario, la elaboración de avalúo del inmueble. En fecha 13 de diciembre de 2010 se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a la cita fijada por el tribunal.

La abogada I.B. en fecha 01 de marzo de 2012 se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la fiscal del Ministerio Publico. Obra a los folios 105 al 112 informe de avalúo elaborado por la Oficina de Catastro del municipio Peña del estado Yaracuy. En fecha 05 de noviembre de 2012 la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara emitió opinión favorable en la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano L.M.M.P. y expuso: Quedo notificado de lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 09 de noviembre del 2010, a tales efectos informo a este tribunal que soy la comprador del inmueble objeto de la presente venta, dicho inmueble esta ubicado sector las canarias, manzana q, n° q-114, municipio peña, estado Yaracuy, dicha venta esta pautada por la cantidad de Doscientos Treinta Mil ,Bs. 230.000, los cuales serán cancelados por crédito hipotecario a través del Banco Mercantil ó Banesco al momento de la firma del documento de compra-venta.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana L.R.M.M., ya identificada, para que en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procedan a vender el inmueble que les pertenece, plenamente identificado en autos a la ciudadana L.M.M.P., dicha venta del inmueble debe efectuarse en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). Se le advierte a la solicitante que el monto correspondiente al adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.B..

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 3986-2012, siendo las 01:15 p.m.

El Secretario,

Abg. C.B.

IVBT/IM/Rene.-

ASUNTO: KP02-J-2010-000852

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