Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 28 de Enero de 2010

199° y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: L.C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

Motivo: Colocación Familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

Expediente: 06188

SÍNTESIS

Al folio 01, corre inserta solicitud de COLOCACION FAMILIAR, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), por parte de su abuela paterna ciudadana A.M.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.010.087, asistida por la abogado L.C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña B.A.R.L., quien manifestó:

…Se atendió por ante esta Representación Fiscal la ciudadana GRATEROL RIVAS A.M. … con la finalidad de solicitar por ante este despacho orientación por cuanto desde hace tres años tiene a su nieta (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 03 años de edad y, ya que la madre de la niña B.D.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.859, con domicilio en vía jajo, Sector Miraflores, al otro lado del río, casa s/n de Bahareque Municipio Urdaneta Estado Trujillo, se la entrego cuando estaba recién nacida, es el caso que esta ciudadana tiene mas hijos que el C.d.P. le ha dictado Medida de Protección por que los tenía en riesgo…Solicita se le tramite la Colocaron Familiar de la niña por cuanto el padre de la niña J.L.R.G., falleció en el mes pasado y la madre de la niña es alcohólica y teme que ahora que falleció el padre de su nieta, ella venga a llevársela… a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) en el hogar de la Abuela Paterna ciudadana GRATEROL RIVAS A.M., conforme a lo estipulado en el artículo 396 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa evaluación del equipo multidisciplinario…

Con la demandada acompañó los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

  2. - Informe del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

  3. - Copia de la resolución de la Medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

  4. - Copia del Acta de fecha 12 de Mayo de 2009, Exp. 77-2009, levantada por el C.d.P.d.N. y Adolescente del Municipio Urdaneta del estado Trujillo.

  5. - Copia de las Cédulas de Identidad de la Ciudadana A.M.G.R. y del extinto J.L.R.G..

  6. - Acta de defunción del Ciudadano J.L.R.G., padre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

    En fecha 5 de Octubre de 2009 este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación a la madre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ciudadana B.D.C.L.R.. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realice Informe Integral a la Ciudadana GRATEROL RIVAS A.M..

    Al folio 15 corre inserto Oficio Nº 2668-2 de fecha 5 de Octubre de 2009, de Exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que practique la citación de la ciudadana B.D.C.L.R..

    El 3 de Noviembre de 2009 fue agregada la comisión de citación por parte del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta al folio 21 la citación personal de la Ciudadana B.D.C.L.R..

    En el folio 24 corre inserto auto de fecha 26 de Noviembre de 2009 en el cual este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana B.D.C.L.R., ni por si ni por medio de apoderado al acto de contestación de la demanda.

    De los folios 26 al 30 se observa resultas del Informe Técnico Integral realizado a la solicitante A.M.G.R., en su hogar.

    Por auto de fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal fija la audiencia oral de evacuación de pruebas, folio 31.

    En fecha 26 de Enero de 2009, al folio 32, se evidencia el acto de evacuación de pruebas, en donde la fiscal ratifica cada una de las pruebas documentales promovidas en el expediente así como con el escrito liberlar.

    DE LAS PRUEBAS

    Parte Demandante:

  7. - Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha 24 de Noviembre de 2005, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. A la cual esta juzgadora le concede valor de documento público conforme a lo establecidos en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano; logrando con ella, probar la filiación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

  8. - Copia simple del Acta de Defunción Nº 16, de fecha 17 de Junio de 2009 del ciudadano J.L.R.G., progenitor de la Niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) con la misma quedó demostrado la relación paterno filial entre la Ciudadana solicitante A.M.G.R. y la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.

  9. - Copia de la cédula de identidad de las partes.

    Parte Demandada:

    Se deja constancia que en el lapso procesal correspondiente no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

    El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

    .

    Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:

    Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley

    En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:

    Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente

    .

    Dando cumplimiento al presente artículo en los folios 26 al 30, ambos inclusive, en los que reposa el Informe Técnico Integral (Psicológico, psiquiatrico y social) realizado a la ciudadana A.M.G.R., en su hogar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal; en el cual concluyen que la solicitante ciudadana A.M.G.R., muestra disposición y capacidad de seguir proporcionando a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), estabilidad socioeconómica y familiar; igual aduce, el referido Informe que no padece de enfermedad mental, estando, por ende, en condiciones para continuar brindándole los cuidados integrales a su nieta; se apreció mucha disposición a la crianza por parte de la solicitante de la Colocación Familiar; mostrando además, actitudes de responsabilidad para con los cuidados de su nieta y se percibe mucho apoyo y solidaridad familiar para con la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

    Todas estas consideraciones son motivos fácticos y normativos suficientes para decretar favorablemente la Colocación Familiar. Así se decide a favor de la Ciudadana A.M.G.R. en beneficio de la niña B.A.R.L..

    ÚNICO

    De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 403, y artículos 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Colocación Familiar, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar de la niña: B.A.R.L., en el hogar de la ciudadana: A.M.G.R., debiendo la misma informar a este Tribunal por un lapso de seis meses sobre el estado de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).-

SEGUNDO

Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana A.M.G.R., para que viaje por el territorio nacional con la niña B.A.R.L..-

TERCERO

Se exhorta a la Ciudadana A.M.G.R., a inscribirse en le Programa de Colocación Familiar que al efecto coordina el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, para lo cual este Tribunal oficiará a dicha Institución.

CUARTO

Se exhorta a la Ciudadana A.M.G.R., a mantener orden e higiene en el ambiente familiar y contexto socio-cultural de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).-

QUINTO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

SEXTO

Ofíciese y provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 12:30 m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS

MLCA/JELA/Aymara P.-

Exp. 6188-2

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