Decisión nº 1555 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.289.600, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda, Abogada L.B.G.Q., intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano A.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.712.050, en relación a las niñas y/o adolescentes MAIKELYN CHIQUINQUIRA y MARYELIN DEL C.M.C..

En fecha 09 de mayo de 2006, este Tribunal decretó Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana L.C.D.M. contra el ciudadano A.A.M.S., a favor de las niñas y/o adolescentes MAIKELYN CHIQUINQUIRA y MARYELIN DEL C.M.C., modificándose de igual manera las medidas de embargo dictadas por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, primas por hijos y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano A.A.M.S..

De la misma este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2007, aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos L.C.D.M., y A.A.M.S., el día 06 de febrero de 2007.

Por diligencia de fecha 16 de abril de 2007, la ciudadana L.C., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., solicitó a este Despacho que oficiara a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de ordenarle remitir las cantidades de dinero correspondiente a los conceptos de utilidades o bonificación de fin de año, fideicomiso y bono vacacional del año 2006.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales.

En fecha 29 de octubre de 2007, la ciudadana L.C., asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada L.G., mediante diligencia solicitó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de ordenar remitieran las cantidades de dinero retenidas al ciudadano A.M., en ocasión al convenio de alimento homologado por este tribunal.

Igualmente, este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007, ordenó oficiar a la referida Comandancia, a fin que remitieran las cantidades de dinero retenidas al ciudadano A.A.M.S..

En fecha 13 de noviembre de 2008, los ciudadanos L.C.D.M., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.289.6007 y A.A.M.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-7.712.050, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializa.N. ABOG. L.G., y el segundo por la Defensora Pública Especializa.P. ABOG. L.L., ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas y/o adolescentes MAYKELIN CHIQUINQUIRA y MARYELIN DEL C.M.C., de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano A.A.M.S., se comprometió a entregar a la progenitora de sus hijas, el equivalente el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual, con recibo, dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Asimismo, el progenitor para la época escolar, se comprometió a entregar a la madre de sus hijas, el equivalente al treinta por ciento (30%) del bono vacacional, con recibo, a fin de cubrir todos los gastos que se generen en dicha época y garantizar el derecho a la educación de sus hijas; tales como: uniformes, útiles y lista escolar, inscripción y cualquier gasto extra generado por tal concepto.

• En relación a los gastos que por enfermedad les pueda ocasionar a las adolescentes, las mismas se encuentran amparadas por el seguro social, y el progenitor se comprometió a suministrarle las medicinas y otros tales como consultas, exámenes, medicinas y cualquier otro gasto que por estado de salud o eventualidad puedan presentarse.

• En la época decembrina, el progenitor se comprometió a entregarle el equivalente al treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año, mediante recibo, a fin de cubrir todos los gastos que se generen en dicha época y garantizar las necesidades materiales y espirituales que se generen en dichas fiestas decembrinas.

• El progenitor se comprometió a cubrir las pensiones futuras que en caso que llegue a terminar su relación laboral por cualquier causa, le entregará a la progenitora de sus hijas, el equivalente al veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales, mediante recibo.

• Ambas partes acordaron, que las cantidades de dinero que le han sido retenidas por la institución les sean entregadas a la progenitora, quien las destinará para cubrir las necesidades de sus hijas; por lo que solicitaron se oficiara a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que tengan conocimiento de la presente modificación del convenimiento de Obligación de Manutención.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.C.D.M. y A.A.M.S., asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Novena y Primera Abogadas L.G.L.L.D.M., celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos L.C.D.M. y A.A.M.S., en beneficio de las niñas y/o adolescentes MAIKELYN CHIQUINQUIRA y MARYELIN DEL C.M.C., asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Novena y Primera Abogadas L.G.L.L.D.M., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

  2. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

  3. Se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de que se sirvan entregar a la ciudadana L.C.D.M., las cantidades de dinero que le han sido retenidas al ciudadano A.A.M.S., asimismo, informarle sobre la presente modificación del convenimiento de Obligación de Manutención.

  4. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de informarle sobre la presente modificación del convenimiento de Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 7093.

HRPQ/678*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR