Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001077

PARTE ACTORA: L.C.M.D.R., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.601.369.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.Z., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689 y Otro.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: C.B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271 y Otros.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 03 de octubre de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecieron de manera voluntaria a los fines de adelantar la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 04 del mes y año en curso, lo cual fue acordado por este Tribunal, se deja constancia de la comparecieron a este acto de la ciudadana B.Z., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, en lo sucesivo EL TRABAJADOR y por la otra el ciudadano R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO; dándose así inicio a la presente audiencia, donde dejan constancia que acuden en virtud de haber decidido celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoara LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Décimo (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de abril de 2016, y posteriormente reformada, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el tres (3) de marzo de 1998.

 Que el veintiséis (26) de febrero de 2016, LA TRABAJADORA fue coaccionada a firmar su carta de renuncia.

 Que LA TRABAJADORA recibió de forma parcial el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que LA TRABAJADORA devengó una remuneración básica mensual, y además LA ENTIDAD DE TRABAJO depositaba en su cuenta nómina cantidades de dinero bajo denominaciones tendentes a que dichas sumas no fuesen consideradas como parte de su salario mensual, y por ello dichas cantidades no fueron consideradas para calcular las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y otros.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO comenzó a pagar una cantidad fija quincenal bajo el concepto de Salario de Eficacia Atípica.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 04/100 (BS. 625.415,04), por concepto de diferencias en el pago de la prestación de social (antes denominada antigüedad) e intereses.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 40/100 (BS. 2.708.426,40) por concepto de diferencia en el pago acordado en la cláusula cuarta del finiquito laboral suscrito el dos (2) de marzo de 2016 entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA TRABAJADORA bajo la denominación Bono Especial por terminación satisfactoria de la relación de trabajo.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CINCO TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.380,00) por concepto de diferencias de salario durante el mes de febrero de 2016.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 85.680,00) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 1998.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 403,20) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 1999.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 474,16) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2000.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 474,16) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2001.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 592,27) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2002.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 592,27) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2003

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 16/100 (BS. 956,16) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2004.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/100 (BS. 1.237,10) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2005.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 36/100 (BS. 1.647,36) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2006.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 (BS. 4.082,40) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2007.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 5.443,20) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2008.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 92/100 (BS. 6.177,92) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2009.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 60/100 (BS. 6.921,60) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2010.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 (BS. 8.845,76) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2011.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 32/100 (BS. 5.836,32) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2012.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 7.387,20) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2013.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 9.216,00) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2014.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 (BS. 18.172,80) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2015.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 8.160,00), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al año 2016.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 49.776,00), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional, correspondientes al período 2014-2015.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 45.628,00), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional, correspondientes al período 2015-2016.

 Que LA TRABAJADORA recibió un pago parcial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 53/100 (BS. 926.835,53).

 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (BS. 2.680.089,80) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD DE TRABAJO.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.

 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.

LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.

 De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones, exclusión salarial, plan de ahorro salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (BS. 2.680.089,80) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vi) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; (vii) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras y; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar intereses moratorios y la corrección monetaria.

 TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS 1.000.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro de los conceptos pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO se incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA ENTIDAD DE TRABAJO.

LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunas diferencias en los conceptos laborales que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00) pago que será realizado dentro de los próximos diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, consignado el referido soporte ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el veinticinco (25) de febrero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, solo en relación a los conceptos reclamados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada a la presente decisión; en consecuencia, da por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 14 de julio de 2016. Por último, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

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