Decisión nº PJ0022014000221 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

204º y 156º

Valencia, 13 de agosto del 2.014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-0002334

PARTE ACTORA: L.O.D.B.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.P.

PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: H.J. PANTOJA PL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 02:00 P.M., en audiencia preliminar solicitada y concedida por este Juzgado, comparecen los ciudadanos L.O.d.B., titular de la cédula de identidad No. E-81.956.175, parte actora, y su apoderado abogado P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634; por la parte demandada, Sanitas Venezuela, S.A. y Plansanitas S.A., representadas por el abogado en ejercicio H.J.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.222. Dándose inicio a la audiencia solicitada y, en aras de cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Alega la demandante que mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. (SANITAS) y Plansanitas, S.A. (PLANSANITAS), desde el 15 de agosto de 2000 hasta el 15 de enero de 2013, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación y/o fraude, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (Insurance Assistance, posteriormente a utilizar Sys Computación), así como la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial.

Que el último salario diario integral que devengó la demandante fue de trescientos ochenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bsf. 386,41) lo que equivale a once mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 11.592,30) y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, en la calle o instalaciones de la empresa.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bsf. 974.425,78) por concepto de prestaciones sociales, que configuran el petitum de la presente demanda, conformadas de la siguiente manera:

La cantidad de ciento setenta y un mil quinientos veintinueve bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bsf. 171.529,89) por concepto de antigüedad.

La cantidad de sesenta y siete mil cuarenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bsf.67.045,80) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

La cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 52.875,00) por concepto de vacaciones no disfrutadas ni canceladas de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012.

La cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes (Bsf.34.875,00) por concepto de bono vacacional no cancelado de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012.

La cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.13.500,00) por concepto de vacaciones fraccionadas 2012.

La cantidad de ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf.132.850,20) por concepto de utilidades no canceladas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012.

La cantidad de ciento setenta y un mil quinientos veintinueve bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bsf.171.529,89) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora.

La cantidad de cincuenta y dos mil veinte bolívares fuertes (Bsf.52.020,00) por concepto de beneficio del seguro colectivo de Sanitas.

La cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos bolívares fuertes (Bsf.249.732,00) por concepto de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

La cantidad de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes (Bsf.28.468,00) por concepto de pago del régimen prestacional de empleo.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Ambas empresas demandadas sostienen que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 01 de agosto de 2000 hasta el 15 de septiembre de 2005, a la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

Que SANITAS pagó y canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

Que a partir del 15 de diciembre de 2006 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil Insurance Assistance, C.A., constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Presidente; 2) SANITAS y 3) PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Presidente de Insurance Assistance, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre Insurance Assistance, C.A. (representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones no disfrutadas ni canceladas de períodos2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, bono vacacional no cancelado de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, indemnización por despido, beneficio de seguro colectivo de Sanitas, cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni régimen prestacional de empleo como se indica en el escrito libelar de la demandante, ni ningún otro concepto ni monto alguno de índole laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la emisión de la carta de renuncia voluntaria de la demandante en fecha 15 septiembre de 2005, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

Que en fecha 29 de noviembre de 2012, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a Insurance Assistance, C.A. que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS e Insurance Assistance, C.A., del cual la demandante fungía como Presidente, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó en su oportunidad procesal a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 300.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesaria para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte o reconozca los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LA DEMANDADA” sostiene que no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a su renuncia laboral en fecha 15 de septiembre de 2.005, en virtud de no haberse configurado ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haber celebrado un contrato mercantil de agencia comercial con Insurance Assistance, C.A. (representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 01 de agosto de 2006 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 29 de noviembre de 2012. Asimismo, reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible, que no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la emisión de su carta de renuncia voluntaria en fecha 15 de septiembre de 2005, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; también reconoce que no hubo vínculo laboral durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con las mismas demandadas en su condición de Presidente de Insurance Assistance, C.A. por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno. Sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), mediante cheque No.00083162 , de fecha 12/08/2014, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00), a cargo del BANCO BANESCO, a favor de la ciudadana L.O.D.B.. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto,

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial parte demandada

GP02 L-2013-0002334

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