Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000076

PARTE DEMANDANTE: A.L.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.499.643, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.R.R.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 105.399, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

REPRESENTANTE LEGAL: J.C.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR: Sentencia dictada por el Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14-10-2009.

SINTESIS PROCESAL

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de la Sentencia Nº 957 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 07-1564 de fecha 16-06-2008, que establece:

“…cuando la Administración Pública resulte vencida en juicio y el juez de primera instancia no cumpla con su deber de remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de consulta que prevé el artículo 72 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…),

En consecuencia procede este Tribunal a revisar la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14-10-2009, en el juicio seguido por la ciudadana A.L.G.B. contra INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras partes identificadas a los autos.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Esta juzgadora considera que luego de haber revisado la referida Sentencia, tanto desde el punto de vista de los hechos, así como desde el derecho, las pruebas aportadas y admitidas, la doctrina patria y los principios fundamentales que goza el Estado, conlleva a confirmarla en cuanto a la declaratoria Con Lugar de la demanda, procediendo a la revisión de los cálculos efectuados por el Tribunal de la Primera Instancia; por lo que se procede a condenar a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras al pago de la cantidad de Bs. 15.714,10 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral discriminado de la siguiente manera:

- Fecha de inicio: 01/07/2007.

- Fecha de terminación: 02/06/2008

- Tiempo de servicio: 11 meses, 01 día.

- Fecha de culminación del último contrato a tiempo determinado: 31/12/2008

  1. Antigüedad (Art. 108 LOT par. 1 lit. b): le corresponden 45 días de salario multiplicados por el salario diario alegado en el libelo de demanda de para cada periodo, mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.254,79, por antigüedad y Bs. 542,64 por intereses sobre antigüedad, para un total de Bs. 3.797,43, cantidad ésta inferior a la estimada en el libelo, de allí que se ajustara el monto adeudado; habida cuenta que la demandante calculó la antigüedad hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, siendo lo correcto que la calculara hasta la fecha en que prestó servicios, incluyendo lo previsto en el parágrafo primero del precitado artículo 108.

  2. Indemnización por terminación anticipada de contrato (Art. 110 LOT), le corresponden 7 meses x Bs. 1.200,00 de salario mensual = Bs. 8.400,00, por los salarios dejados de percibir hasta la fecha estipulada para la terminación del contrato, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

  3. Vacaciones fraccionadas, le corresponde la fracción por los 11 meses laborados, es decir, 15*11/12= 13,75 días x Bs. 40, para un total de Bs. 550,00, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

  4. Bono vacacional fraccionado, le corresponde la fracción por los 11 meses laborados, es decir, 40*11/12= 36,67 días x Bs. 40, para un total de Bs. 1.466,67, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

  5. Utilidades fraccionadas, le corresponde la fracción por los últimos 5 meses laborados que fueron cancelados, es decir, 90*5/12= 37,5 días x Bs. 40, para un total de Bs. 1.500,00, considerándose ajustado a derecho el monto reclamado por este concepto.

Todos los conceptos y montos que le corresponden a la demandante de autos por la terminación de la relación laboral, sumados alcanzan la cantidad de Bs. 15.714,10, más las cantidades que arrojen las experticias complementarias ordenadas en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se confirma la decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en lo atinente a la declaratoria Con Lugar de la demanda propuesta por la ciudadana: A.L.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.499.643, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistida por la ABOGADA A.R.R. inscrita en el IPSA bajo el Nro 105.399 en su carácter de Procuradora de Trabajadores; contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras SEGUNDO: Se condena a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras al pago de la cantidad de QUINCE MIL SETECUIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.714,10,) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral ,TERCERO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 02/06/2008 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece como base para su cálculo la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República; y remítase al Tribunal competente una vez que conste en autos su notificación y transcurran los lapsos de ley. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA BRACHO

En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA BRACHO

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