Decisión nº 07-07-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de julio del 2007.

197º y 148º

Nro. 07-07-07.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana L.L.d.L., venezolana, mayor de edad, farmacéutico, titular de la cédula de identidad N° 3.836.429, asistida por la abogada en ejercicio G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.244, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.150.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos D.Y.P.M., S.B.B.Q. y O.J.O.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.228, 11.194.107 y 10.374.563 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05 de febrero del 2002, bajo el N° 05, folios 26 al 28, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2002, cursante en original a los folios del 03 al 06, ambos inclusive, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de junio del 2007, consignado en fecha 25-06-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana L.L.d.L., ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle Aramendi, N° 14-58, de esta ciudad de Barinas, con un área de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (451,75 mts2), cuyos linderos y medidas son: norte: casa de Y.Z., en 45,30 metros; sur: casa de F.O., en 44,60 metros; este: casa de Segundo Rojas, en 10,10 metros; y oeste: calle Aramendi, en 10,05 metros, consistentes en un inmueble que tiene 3 niveles y una altura de diez metros (10 mts), un frente de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), un fondo de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), sus retiros de linderos son: siete metros con quince centímetros (7,15 mts) de frente, diez metros con quince centímetros (10,15 mts) de fondo, lado izquierdo adosado a un lindero y lado derecho de tres metros con diez centímetros (3,10 mts), conformada dicha estructura con fundaciones aisladas y pedestal, vigas riostras, columnas, vigas de carga y amarre todas son de concreto y acero, el entrepiso es de losa nervada, y el techo es de machihembrado con vigas de hierro IPN número 8 y teja de arcilla; la escalera de acceso a las planta alta es de concreto armado, las paredes son de bloques de arcilla con friso liso, otra parte con baldosa, tienen puntos de electricidad de ciento diez voltios (110v) y doscientos veinte voltios (220v) y trifásicos, puntos de teléfono, cada piso tiene sus puntos de incendio y los cajetines de emergencia con extinguidor y mangueras las cuales están conectadas a una bomba y un tanque de treinta y seis mil litros (36000 lts) distribuidas por hidroneumáticos, la dotación de aguas blancas es de Hidroandes con un tanque de nueve mil litros (9000 lts) distribuidas por hidroneumáticos, las aguas servidas van a las cloacas y la electricidad es suministrada por Cadela. Planta baja: tiene un área de doscientos cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (204,48 mt2) con una sala de espera y cuatro (4) oficinas con su respectiva sala de baño cada una, todas las piezas sanitarias son blancas, baldosa blanca hasta una altura de un metro con sesenta centímetros (1,60mt) las puertas son de madera y las ventanas tipo macuto, la puerta principal de entrada es una reja metálica. Primer y segundo piso: tienen un área de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (277,97 mt2), cada uno tiene un pasillo de circulación para todas las oficinas, el primer piso tiene ocho (8) oficinas de las cuales seis (6) tienen baño, el segundo piso tiene nueve (9) oficinas todas con su baño, todas las piezas sanitarias son blancas y baldosas blancas, todas las puertas son de madera y las ventanas son tipo macuto, sólo los pasillos y oficinas que dan a la fachada son de vidrio de corredera. El área total neta de construcción es de setecientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (760,42 mt2) Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. N° 07-2086

fasa

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