Decisión nº 144 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el día de hoy, 15 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2011-000302, con motivo de la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, apelación que fuere interpuesta por ambas partes. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. J.H.S., Secretaria, Abogada M.C.Q. y el Alguacil J.M.A., razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico A.B.. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la abogado Y.F., , en su carácter de apoderado actor (recurrente) y E.R., en su carácter de apoderado judicial, del Municipio Girardot del estado Aragua, hoy recurrente. Se deja constancia de la comparecencia de las abogados E.B. y Y.d.V., apoderadas judiciales de la demandada. En este estado, el Juez concede a la parte actora, hoy recurrente, un lapso de diez (10) minutos para la exposición de sus alegatos, esgrimiendo las razones del recurso de apelación ejercido; solicitando se declarare con lugar. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso los argumentos del recurso ejercido. Finalizada la exposición, el Juez, en razón de la complejidad del asunto debatido, difiere el pronunciamiento oral del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, indicando que el mismo será establecido por auto expreso, conforme a las previsiones del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Concluida la audiencia, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene las abogados en ejercicio E.B. y Y.D.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982 y 94.211, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS INDUSTRIALES MAINCA, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogado Y.N.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.524; actuadno en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENDER A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.294.987, quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.115.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Bs.50.000,00, el día de hoy mediante cheque de gerencia girado a favor del demandante y en contra de la entidad bancaria Banesco. 2) Bs. 10.000,00, el día 16/12/2011, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 3) Bs. 15.000,00, el día 30/01/2012. en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 4) Bs. 20.000,00, el día 28/02/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. 5) Bs. 15.000,00, el día 30/03/2012, en la sede de este Circuito laboral, ubicada en La Victoria, mediante cheque girado a favor del demandante. En este estado interviene la apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, indicando que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará derecho a solicitar la ejecución del monto total adeudado. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 15/11/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy, a las 10:30 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

_______________________________¬¬¬¬¬_

M.C.Q.

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Parte Actora y Abogados Asistentes,

Asunto N° DP11-R-2011-000302.

JHS/mcq.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR