Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoControl Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000516

ASUNTO : TP01-S-2010-000516

RESOLUCION SOBRE CONTRO JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.R.M. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I Nº 4.736.350 abogado en ejercicio libre de la profesión inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 29.455, , en su condición de abogado del Imputado L.J.R.C. mayor de edad , venezolano, titular de la C.I Nº 15.584.863 en la causa Nº TP01-S-2010-000516, , en el que solicita control judicial de la omisión de resolver positivamente sobre la practica de la experticia del ADN a los fines de demostrar los vicios de la investigación , este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actuaciones que corren insertas en el juris 2000, se evidencia, que efectivamente el referido ciudadano fue puesto a la orden del tribunal de control Nº 02 con competencia en materia de violencia contra la mujer el día 11-04- 2010 el cual fue fijada audiencia ese mismo para el día 12 de abril en la que se acordara arresto domiciliario con apostamiento policial de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado antes identificado por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FIOSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA con la agravante especifica por tratarse de mujer embarazada previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte, 42 segundo aparte y 43 primer aparte concatenado con el articulo con el articulo 65 de la ley sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia en agravio de y entrando a conocer este tribunal como Juez constitucional y según lo ordenado por la Juez rectora y Presidente de circuito en virtud de tratarse de causas cuyo imputado pesa una medida de restricción de la libertad aunado al hecho de que Tribunal natural o conocedor de la presente causa se encuentra inhabilitado motivado al oficio Nº 172-2010 en el que se indica que la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto la designación del juez provisorio de Primera instancia, en funciones de control audiencias y medidas con competencia en metería de violencia contra la mujer del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo Abogado J.A.B. y siendo el proceso penal venezolano garantista como principio fundamental este tribunal considera que debe garantizársele al imputado el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la defensa y la igualdad de las partes así como también el articulo 13 establece cual es l finalidad del procesó no siendo otra que la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas este tribunal haciendo uso del control Jurisdiccional establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal siendo el Juez que dentro del proceso asume el papel de director, por ello debe garantizar la efectividad de las garantías consagradas tanto en la Constitución como en el COOP y siendo la fase preparatoria de suma importancia porque en ella se establece los elementos de Juzgamientos que posteriormente serán ventilados en el Juicio oral y publico es por ello que el control de dichos elementos por parte del órgano jurisdiccional se hace necesario para un proceso desarrollado conforme a las leyes y el respeto de la dignidad del imputado. Así mismo se debe establecer que el Juez de Control no busca pruebas ni suple deficiencias es un JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.- Y haciendo referencia a la sentencia Nº 500 del 09 de Diciembre del 2004 de la sala de casación penal en la que establece entre otros argumentos que el Ministerio Publico es Autónomo y responsable del proceso de investigación y solamente cuando se violen principios reguladores del ius puniendi del Estado es cuando va a intervenir el órgano Jurisdiccional, contralor de esa legalidad para que la investigación continué cumpliendo con los principios garantistas acogidos en nuestra constitución y leyes respectivas.- Siendo así lo mas ajustado al derecho y la justicia este Tribunal acuerda la practica de la experticia del ADN al imputado antes identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 49 constitucionales, en concordancia con el artículo 12,13.y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, , decretada y ordena la realización de la experticia del ADN al ciudadano L.J.R.C. mayor de edad , venezolano, titular de la C.I Nº 15.584.863, quien se encuentra imputado por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FIOSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA con la agravante especifica por tratarse de mujer embarazada previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte, 42 segundo aparte y 43 primer aparte concatenado con el articulo con el articulo 65 de la ley sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia en agravio de Notifíquese lo conducente a las partes CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

Abg. M.R.A.

Secretaria

Karla Contreras

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