Decisión nº LP01-P-2005-008602 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 23 de septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008602

ASUNTO: LP01-P-2005-008602

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

ACUSADO:

LEENIN A.T.G., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.776.609, nacido en fecha 10-01-77, ocupación estudiante y trabajo en la Aldea Valle Encantado, domiciliado en Urbanización El Pilar , bloque 20 edificio 2, aparta 0003, Ejido Estado Mérida, hijo de O.A.T. y R.M.G..

El veintidós de septiembre de dos mil cinco, este tribunal efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado contra el ciudadano LEENIN A.T.G.; por el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; le impuso de las formalidades de ley y de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de ADMISION DE LOS HECHOS, manifestando el acusado su voluntad de acogerse a este procedimiento, pasando el Tribunal a la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

CAPITULO II

LOS HECHOS

El 01-05-05, aproximadamente a las once horas con treinta minutos antes meridiano (11:30 a.m.) en la avenida 2 Lora, entre las calles 35 y 36 de la ciudad de Mérida, le arrebató un aparato de telefonía celular a la ciudadana M.R.A.P., siendo perseguido por Dagni Zambrano Colmenares y aprehendido por un funcionario policial en posesión dentro de uno de sus bolsillos del pantalón del aparato de telefonía celular que fue reconocido por la víctima como suyo y el mismo que le arrebató el imputado momentos antes.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

- El 03 de junio de 2005 la Fiscalía Cuarta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 01, al imputado LEENIN A.T.G. previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva, de presentación periódica cada ocho días ante el tribunal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Se valoran de acuerdo al procedimientos POR ADMISION DE LOS HECHOS solicitado por el acusado LEENIN A.T.G..

En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que el primero de mayo del presente año, once horas con treinta minutos antes meridiano (11:30 a.m.) el acusado LEENIN A.T.G. en la avenida 2 Lora, entre las calles 35 y 36 de la ciudad de Mérida, le arrebató un aparato de telefonía celular a la ciudadana M.R.A.P., siendo perseguido por Dagni Zambrano Colmenares y aprehendido por un funcionario policial en posesión dentro de uno de sus bolsillos del pantalón del aparato de telefonía celular que fue reconocido por la víctima como de su propiedad.

Con los elemento de convicción que a continuación se explanan:

TESTIMONIALES:

  1. -) Acta policial de fecha 01-06-05, suscrita por el Inspector J.L.Z. adscrito a la Comisaría Policial N° 12 del Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando detiene al imputado, y le incautan en su poder un celular. (F. 2)

  2. -) Entrevista de la VICTIMA ARISTA PERDOMO M.R.d. fecha 13-06-05, quien narra los hechos antes señalados, particularmente la conducta del acusado al momento de arrebatarle el celular. (F. 4)

  3. -) Entrevista del Testigo Presencial ALBORNOZ H.Y. y ZAMBRANO COLMENARES DEGNI MANUEL, quienes narran los hechos del momento en que fue despojada la víctima del celular, y en la que depone la conducta desplegada por el imputado de autos, así mismo de la detención. (F. 05 y 06)

  4. -) Inspección Ocular N° 3061 de fecha 01-06-05, practicada por J.S. Y E.Y.M. P, adscritos al CICPC en el lugar del suceso Avenida 3 con calle 33, específicamente al frente del archivo histórico del Estado Mérida. (F. 11)

  5. -) Experticia de Avaluó Comercial de fecha 02-06-05, practicada al Teléfono Celular Marca Motorola, modelo E-310, serial 338A9B75 en la que refiere el valor real del objeto incautado. (F. 12)

Este Tribunal considera, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, correspondiéndose con la voluntad del acusado al ADMITIR LOS HECHOS.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de ROBO LEVE previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, CUATRO AÑOS (Articulo 37 eiusdem). Ahora bien, por la admisión de los hechos prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena, en UN AÑO y SEIS MESES.

En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado LEENIN A.T.G., es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Condena al ciudadano. LEENIN A.T.G., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.776.609, nacido en fecha 10-01-77, ocupación estudiante y trabajo en la Aldea Valle Encantado, domiciliado en Urbanización El Pilar , bloque 20 edificio 2, aparta 0003, Ejido Estado Mérida, hijo de O.A.T. y R.M.G.; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal. ---------------------------------------

SEGUNDO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELA DE PRESENTACIÓN del sentenciado, cada ocho días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ

ABOG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:

ABOG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.

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