Decisión nº PJ0192007000477 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 09 de enero de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 09/01/07, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos L.O.C.P. y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.566.865 y 3.020.720, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho C.R.P. y YEDRY T.S.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.606 y 119.247, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

  1. - Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Barcelonesa, Municipio Autónomo R.L.d.E.B., en fecha 26 de julio de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 04, folios 07 y 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano;

  2. - Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

  3. - Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 10 de enero de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 14 de julio de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 16 de julio de 2008, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 10 de enero de 2.007 hasta el día 14 de julio de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10 de enero de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos L.O.C.P. y M.A.R., la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

MAC/aji.-

ASUNTO: FP02-S-2007-000032

Resolución Nº PJ0192008000477

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