Decision nº 2738 of Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito of Zulia (Extensión Maracaibo), of Wednesday November 11, 2009

Resolution DateWednesday November 11, 2009
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
JudgeHelen Nava de Urdaneta
ProcedureMedida De Embargo Preventivo

Exp. N° 47.224 /lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre del año en curso suscrita por la abogada en ejercicio L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.882, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, en el siguiente sentido:

Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS BONIS IURIS, se encuentran agregados a las actas del expediente el siguiente documento:

• Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio M.d.E.Z., en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el No. 69, Tomo 20 de los libros de autenticaciones.

Este Juzgador pondera estos documentos como indicios del derecho que se reclama; y los valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y 1399 del Código Civil Vigente, por lo cual infiere que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley de la verosimilitud del buen derecho (FUMUS BONIS IURIS). ASÍ SE DECLARA

Entra este Juzgador al análisis de la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, ostentando la parte actora la urgencia en evitar la frustración del eventual derecho aducido como fundamento de su pretensión, aunado al sustento mismo de la Tutela Asegurativa preventiva, a saber, evitar que se frustre o quede ilusoria la Tutela Jurisdiccional, así mismo los documentos, efectos que dejan constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, de:

• Original de recibos de pago, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y enero y febrero 2008.

Este Juzgador pondera estos documentos como indicios del peligro de mora; y los valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y 1399 del Código Civil Vigente, por lo cual infiere que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA). ASÍ SE DECLARA

Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinales 1º y 7º, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles:

• Diez (10) flejadoras de Rache.

• Una (1) bailarina neumática.

• Dos (2) martillos neumáticos.

• Dos (2) bordeadoras manuales.

• Una (1) bordeadora eléctrica.

• Una (1) calandra manual de 1,27m.

• Una (1) calandra manual de 1,53m.

• Una (1) dobladora manual de 2,40m.

Dichos bienes están identificados con el logo de la Sociedad Mercantil demandada, NAVEDA, C.A., según se evidencia de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio M.d.E.Z., en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el No. 69, Tomo 20 de los libros de autenticaciones. Para la ejecución de la presente medida designar Perito Avaluador, y Depositario Judicial y tomarles juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. - Líbrese Despacho y remítase bajo oficio.

En lo que se refiere a la solicitud realizada en fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal ordena librar nuevamente el despacho de ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de julio de 2009- LÍBRESE DESPACHO.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libraron despachos bajo oficios Nos. ____________.-

LA SECRETARIA

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