Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 15 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000431

SOLICITANTE: LENYS DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.981.996.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de abril de 2.013, la ciudadana LENYS DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.981.996, de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Abogada V.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 18 de abril de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 23 de abril de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 08 de mayo de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana LENYS DEL C.M.G., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en razón de la muerte del ciudadano L.A.Q.C., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.573.278 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de noviembre de 2.012, en el trayecto al Hospital Doctor L.R. de la ciudad de Barinas del estado Barinas según consta de Acta de Defunción Nro. 1438 expedido por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., del Municipio Barinas del estado Barinas, asimismo, se escuchó la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LENYS DEL C.M.G., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes a la Pensión de sobreviviente emanando del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, con ocasión de la muerte de su padre y por estar demostrada su condición de heredero del de-cujus L.A.Q.C..

En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 08 de mayo de 2.013, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud, la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, oída la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 36, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana LENYS DEL C.M.G., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero y beneficios correspondientes a la Pensión de sobreviviente emanando del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LENYS DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.981.996, para que gestione el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes a la Pensión de sobreviviente emanando del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de-cujus L.A.Q.C., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.573.278 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de noviembre de 2.012, en el trayecto al Hospital Doctor L.R. de la ciudad de Barinas del estado Barinas según consta de Acta de Defunción Nro. 1438 expedido por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., del Municipio Barinas del estado Barinas, haciendo la salvedad que la cuota parte de las Prestaciones Sociales y Seguro de Vida que le corresponden al niño antes identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/Juleidith.

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