Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo Por Perturbación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Exp. N° 2.006-4940

Vistos Con Sus Antecedentes

Motivo: "Querella Interdictal de Amparo”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano L.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.361.718.

SUS APODERADOS JUDICIALES: Abogados C.E.M.L., M.O., A.A., A.A., F.L., RHONALD MUÑOZ, A.J.M., M.A., H.B., NILSA CAMACHO, VIKKY PEREZ, RHONALD JAIME, W.A., H.S. y A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.492, 110.144, 109.645, 55.616, 83.452, 95.378, 65.893, 109.666, 95.111, 114.799, 87.400, 104.682, 74.466, 78.980 y 38.716 respectivamente, en su carácter de Procuradores Agrarios (Auxiliares y Regionales), autorizados por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, a las comunidades indígenas en ejercicio de la actividad agraria y pescadores artesanales.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano M.R.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.984.954.

SUS APODERADOS JUDICIALES: Abogados M.J.M.D.B., H.A.B. Y J.E.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 81.045, 27.174 y 26.954 respectivamente.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa esta Alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de mayo de 2.006, por la abogada en ejercicio C.E.M.L., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.A.L., parte querellante en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta (30) de enero de 2.006, la cual declaró lo siguiente:

Sic... “Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por el ciudadano L.A.A.L., ya identificado, contra el ciudadano M.L.Y., ya identificado, a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al fundo denominado EL PICAO, procediendo a introducir Sesenta (60) reses, comiéndose el pasto que existe en el referido fundo e igualmente amenazándole con cortar los alambres de la cerca alegando tener propiedad del mismo, asimismo construyó una cerca por el lindero Sur y colinda con el lindero oeste dejándo al ciudadano L.A.A.L., menor cantidad de terreno, todos los hechos que se han venido realizando en el fundo EL PICAO, constante de NOVENTA HECTÁREAS (90 Has), ubicada jurisdicción del Municipio Autónomo L.I.d.E.G. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por R.A.; SUR: Terrenos ocupados por R.T.; ESTE: Vía de penetración de la Compañía petrolera y OESTE: Terrenos ocupados por RIO ROJAS.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria Sin Lugar se revoca el Decreto Interdictal de amparo acordado por este tribunal en fecha 11 de Abril de 2.005 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios L.I., Las M.d.L., Chaguaramas y J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de junio de 2.005.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 708 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta (30) de enero de 2.006, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoara el ciudadano L.A.A.L. contra el ciudadano M.R.L.Y. y al efecto esta Superioridad para decidir observa, lo estipulado por la parte apelante en su libelo de demanda a saber:

Que hace más de dos años ocupa el ciudadano L.A.A.L., conjuntamente con su hermano un lote de terreno constante de aproximadamente noventa hectáreas (90 has), ubicadas en el fundo EL PICAO, Municipio Autónomo L.I.d.E.G..

Que en el referido lote de terreno, se ha construido una casa de habitación, un corral, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por R.Á.; Sur: terrenos ocupados por R.T., Este: Vía de penetración de la Compañía Petrolera y Oeste: Terrenos ocupados por R.R..

Que desde que ocupa esas tierras esta libre y sin presión campesina alguna, que las referidas tierras están cercadas con alambre de púas y estantes de madera, y que ha construido corrales y una casa y que el lote de terreno que lo a destinado a la cría de ganado vacuno y la producción de queso blanco.

Que la posesión que tiene sobre el referido fundo EL PICAO, es legitima, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

Que en fecha 28 de junio de 2.004, se presentó en el fundo el ciudadano M.L.Y., e introdujo en el terreno que ocupa L.A.A.L., unas sesenta (60) reses, comiéndose el pasto, manifestando que ese terreno es de él y amenazándole con cortarles los alambres de la cerca, alegando tener propiedad sobre el mismo.

Que ha intentado dialogar con el ciudadano M.L.Y., pero ha sido imposible, insiste en molestar e introducir grupo de ganado de otras personas con la finalidad de presionar al ocupante.

Que estas circunstancias a su decir constituyen una grave y manifiesta perturbación contra la paz y el Fundo EL PICAO.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Vigente demanda en querella Interdictal de Amparo al ciudadano M.L., a fin de que cesen los actos perturbatorios practicados en el fundo el PICAO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

PRIMERA PIEZA:

Corre inserto a los folios treinta (30) al treinta y uno (31) de la primera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual acuerda Decreto Interdictal de Amparo.

Corre inserto a los folios treinta y dos (32) de la primera pieza del presente expediente, oficio signado bajo el Nro 268, mediante el cual juzgado a-quo, remite al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios L.I., Las M.d.L., Chaguaramas y J.F.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, despacho de comisión a los fines de que el juzgado ejecutor practique medida Interdictal de Amparo decretada en el presente juicio.

Corre inserto al folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) de la primera pieza del presente expediente, acta de practica del decreto interdictal de amparo.

Corre inserto al folio cincuenta (50) de la primera pieza del presente expediente, auto mediante el cual el juzgado a-quo agrega a los autos las resultas de la practica de la medida de amparo interdictal y acuerda la citación del querellado en la presente causa.

Corre inserto al folio sesenta y siete (67) y su vto, diligencia presentada por el ciudadano M.R.L.Y., mediante el cual le otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio M.J.M.D.B., H.A.B. y J.E.M..

SEGUNDA PIEZA:

Corre inserto a los folios doce (12) al setenta y cinco (75) de la segunda pieza el presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta (30) de enero de 2.006.

Corre inserto al folio ochenta y tres (83) de la segunda pieza del presente expediente, diligencia presentada por la abogada en ejercicio C.E.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante mediante la cual apela de la sentencia dictada por el juzgado a-quo en fecha 30 de enero de 2.006.

Corre inserto al folio ochenta y cuatro (84), de la segunda pieza del presente expediente, auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico oye la apelación en ambos efectos.

Corre inserto al folio ochenta y cinco (85) de la segunda pieza del presente expediente, oficio signado bajo el Nro 191 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante le cual remite a esta Alzada el presente expediente.

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil seis (2.006), este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil e instruir las que crea convenientes este Juzgado Superior. (Folio 87)

Vencido el lapso señalado de promoción y evacuación de pruebas, se fijó una audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente incluyendo el de su fijación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el debido proceso. (Folios 93)

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2.006), se llevó cabo la audiencia oral de informes fijada por este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2.006), en el cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano abogado M.E.O., actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar con competencia nacional en representación de la parte querellante. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte querellada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En consecuencia el tribunal se reservó dictar la sentencia oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de esa fecha a la una de la tarde (1:00. p.m.) (Folios 101 al 103)

En fecha tres (3) de octubre de 2006, tuvo lugar por ante esta alzada, la sentencia oral en el presente juicio. (Folios 104 al 111)

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a señalar los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

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ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

TESTIMONIALES.

Corre inserto a los folios siete (07) al nueve (9) de la primera pieza del presente expediente, justificativo de testigos formulado por la parte querellante ciudadano L.A.A.L., evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, donde los testigos ciudadanos R.P.N., ISQUIEL LEAL J.C. y VILERA SUAREZ M.A., declararon a tenor del siguiente interrogatorio:

Sic... “

PRIMERO

Si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano L.A.A.L..

SEGUNDO

Si igualmente conocieron el sector denominado LA UNIÓN, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo L.I.d.E.G..

TERCERO

Si saben y les consta que el lote de terreno ocupado por el ciudadano L.A.A.L., consta de noventa hectáreas (90 has) aproximadamente, bajo los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por R.Á., Sur: Terrenos ocupados por R.T., Este: Vía de penetración de la Compañía Petrolera y Oeste: Terrenos ocupados por R.R..

CUARTO

Si saben y les consta por el conocimiento que tienen que el ciudadano L.A.A.L., trabaja la actividad agrícola y pecuaria desde hace 03 años, teniendo una posesión pacífica, pública, no equivoca, continua, no interrumpida.

QUINTO

Si saben y les consta que el ciudadano anteriormente identificado, ha construido y reconstruido las bienhechurias existentes, tales como vivienda, cercas corrales y otras.

SEXTO

Si saben y les consta que a mi representado en fecha 22 de junio de 2.004, el ciudadano M.L.Y., lo amenazó con cortarles los alambres, porque ese terreno le pertenece a él.

SÉPTIMO

Que los testigos digan si saben y les consta que el señor M.Y., en fecha 22 de junio de 2004, introdujo ganado en el terreno, comiéndose el pasto que allí tiene sembrado L.A.A., para el consumo de su ganado.

OCTAVO

Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

Corre inserto a los folios trece, de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que juramentada de forma legal dijo llamarse P.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.681.979, quien manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar a los particulares a que se contrae el justificativo de testigo. Y paso a responder a las preguntas en los siguientes términos:

Sic... “ AL PRIMERO: Si lo conozco”. AL SEGUNDO: Si lo conozco AL TERCERO: “Si sé y me consta” AL CUARTO: “Si se y me consta”. AL QUINTO: “Si sé y me consta que el ciudadano Leo ha construido una casita y ha hecho otras bienechurias ahí”. AL SEXTO: “Si es verdad que lo amenazó”. AL SÉPTIMO: “Si me consta”. AL OCTAVO: “Bueno, porque yo saco mi ganadito a esas tierras y conozco esas tierras desde hace 15 años, eso estaba libre ahí y el se metió allí y después que Leo hizo su fundito y sus bienechurias este otro señor va a interrumpirle su trabajo, yo lo que quisiera en verdad es que ese señor deje que ese muchacho trabaje tranquilo”

El testigo en análisis fue promovido en al lapso probatorio, folios ciento diez (110) al ciento once (111) de la primera pieza del presente expediente, para que ratificara la declaración del justificativo de testigo. Prueba ésta que fue admitida por el Juzgado a-quo mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2.005, por lo que esta alzada pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios trescientos dos (302) al trescientos cuatro (304), de la primera pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano P.N., anteriormente identificado, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado manifestó no tener impedimento alguno para declara. Sic...“Seguidamente se leyó la declaración cursante a los folios nueve y diez de la presente comisión y puestole de manifiesto la firma que aparece al final de la declaración,. Expuso: “Ratifico la declaración que se me acaba de leer y reconoce como suya la firma que aparece al final de la declaración”. El apoderado judicial de la parte querellada, pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

Sic... “ PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene el ciudadano L.A. en posesión del fundo en referencia? Contesto: “En posesión tiene tres años” SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.A.A., ha sembrado algún tipo de pasto en el fundo que ellos denominan El Picao? Contesto: “ esa es una finca que en general la parcelaron porque era de los Rodulfo entonces ellos pidieron un crédito para ganado y sembraron un pasto en esas tierras y ellos fracasaron con eso, entonces el muchacho trató de proteger sus bienechurias. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficiente mente (sic) al ciudadano L.A.A.d. vista, trato y comunicación y si le une suficiente amistad con el?. Contesto: “Lo conozco de vista, de trato poco, de comunicación también simplemente que siempre estamos en la vía” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que lo motivó o que razones tiene para declarar en la presente causa? Contesto: “ Lo que me motivo a mi para declarar en la siguiente causa, el lote de tierra estaba desocupado y el muchacho L.A. hizo ese fundito en esa posesión y como la tierra es de quien la trabaja eso fue lo que motivo a declarar, porque no estoy de acuerdo con las injusticias. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo a que se refiere o que indica cuando manifiesta no estar de acuerdo con las injusticias?. Contesto: Voy a decirlo muy claro porque yo tengo mi puño de ganado y los señores querían las tierras para arrendarlas a los que no tenemos tierras pero si tenemos ganado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo a quien se refiere o a que señores se refiere en la respuesta anterior? Contesto. “Al señor M.L., principalmente a el y a sus hermanos.” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene alguna enemistad con el ciudadano M.L. y sus hermanos? Contesto: “No ninguna” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene en la presente causa? Contesto. “El interés que yo tengo en la presente causa es que se aclaren las cosas y se le de una buena vez la oportunidad al ciudadano L.A.A. que es quien esta trabajando las tierras.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque afirmo entonces lo siguiente “ yo lo que quisiera en verdad es que este señor deje que ese muchacho trabaje tranquilo”? Contesto: Ratifico la pregunta y la contesto porque el muchacho tiene el interés de trabajar la tierra sin perjudicar a nadie pero el tampoco esta de acuerdo de que valla otro a perjudicarle” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si se comunica frecuentemente con el ciudadano L.A.A., y si por ese hecho le consta que el construyó en el referido fundo una laguna artificial? Contesto: “Me comunico con el cuando paso por el frente del fundo por x cosa siempre somos de la misma vía le estoy diciendo, pero de la laguna las construyeron los antiguos dueños pero está bajo su cerca y el tiene el deber de cuidar esa laguna”. ¿DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuantas veces ha visitado el fundo que dice poseer el señor L.A.?. Contestó: “exactamente las veces que lo he visitado no se lo voy a decir son tantas las veces que no anoté las veces que he ido.” ¿DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que cantidad de pasto en hectáreas tiene sembrado o ha sembrado el ciudadano L.A.? CONTESTO: “exactamente la cantidad de tierra que tiene el muchacho bajo su cerca es de noventa hectáreas pero el lo que hace es que cuida el pasto el no lo sembró pero el cuida su pasto por que ahí es donde mantiene el rebaño de ganado. ¿DECIMA TECERA PREGUNTA: Diga el testigo por que afirmó “si me consta”, cuando se le preguntó lo siguiente: Introdujo ganado en el terreno, comiéndose el pasto que allí tiene sembrado L.A.A., para el consumo de su ganado? Contesto: “me consta por que (sic) yo vi al ganado y me consta que el pasto estaba sembrado de los antiguos dueños y el lo cuida por que es de él pastorear su ganado ahí” ¿DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por que le consta que el ciudadano M.L.Y. amenazó al ciudadano L.A.A.,? CONTESTO: Me consta por que en ese momento yo iba pasando por ahí.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que fecha se refiere cuando afirma que oyó las amenazas de que era objeto L.A.A. por parte del ciudadano M.L.Y.? Contesto: “El 22 de julio”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha compartido alguna actividad con el ciudadano L.A.A., en el desarrollo de las labores propias del campo? Contesto “Si las e (sic) compartido, el trabajo que hemos paso pastoreando ganado por la carretera, cuando no se tiene dinero para pagar un arrendamiento. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga el testigo si conoce el hierro marcador del ciudadano L.A.? Contesto: “Si lo conozco LAA”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que cantidad aproximada y que clase o grupo de sembradío tiene el ciudadano L.A. en el sitio que ellos denominan el Picao? CONTESTO: “La cantidad tiene tres tarea (sic) de tabaco. Maíz no siembra mucho por que la tierra no es apta, siembra maíz como para la gallina, pero desarrolla su ganado en ese lote de tierra. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como está alinderado el fundo que dice llamarse el Picao? Contesto: “Por el Norte esta la parcela ocupada por el señor R.Á.. Por el Sur: Esta la parcela ocupada por el señor R.T., Por el Este: La vía principal de ese parcelamiento y por el Oeste la parcela ocupada por el señor R.R.. VEINTE PREGUNTA. ¿Diga el testigo en forma clara y precisa en que consiste las bienechurias que dice poseer el señor L.A.? Contesto: “Alambre que el pego en esa parcela, casa, corral y sus animales que ha producido en esa parcela. VEINTIUNA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta que el ciudadano L.A. a producido el ganado que tiene en esa parcela?. Contesto Para empezar no he dicho que lo produció en esa parcela se está produciendo.”

De la declaración del ciudadano P.N.R., se evidencia contradicción, específicamente en la pregunta sexta del justificativo de testigo se le pregunto, si saben y le consta que en fecha 22 de junio de 2.004, el ciudadano M.L.Y., lo amenazó con cortarles los alambres, porque ese terreno le pertenece a él.”, a lo que contesto de manera afirmativa si es verdad que lo amenazó, en contradicción con la respuesta dada la a repregunta décima quinta formulada por el apoderado judicial de la parte querellada, mediante el cual se le interrogó de la siguiente forma. ¿Diga el testigo a que fecha se refiere cuando afirma que oyó las amenazas de que era objeto L.A.A. por parte del ciudadano M.L.Y.? A lo que contesto, “el 22 de julio”, a juicio de esta Alzada no conoce la verdad de los hechos, si en realidad no conoce la fecha en que presuntamente ocurrieron los mismos, alegados por la parte querellante. En consecuencia es forzoso para este sentenciador negarle valor probatorio al testigo en análisis. Así mismo en sus declaraciones a las repreguntas décima y décima segunda, determina que el querellante no sembró el pasto que existe en el terreno objeto del litigio y que no construyó la laguna que allí existe, lo que constituye una contradicción con su declaración de la pregunta quinta del justificativo de testigos que ratificó. Y así se decide.

Corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14), de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que juramentada de forma legal dijo llamarse J.C.I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.057.275, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar a los particulares a que se contrae el justificativo de testigo. Y paso a responder las preguntas en los siguientes términos:

Sic... “AL PRIMERO: “Si lo conozco” AL SEGUNDO: “Si lo conozco mucho”. AL TERCERO: Si sé y me consta”. AL CUARTO: “Si es cierto y me consta” AL QUINTO: Si es cierto y me consta”.SEXTO “ Si es cierto y me consta” AL SÉPTIMO: “ Si es cierto y me consta” AL OCTAVO: Porque lo conozco bien y al muchacho desde pequeñito, y se que todos los hechos acontecidos son verdaita, todo eso es verdad”

El testigo en análisis fue promovido en el lapso probatorio, folios ciento diez (110) al ciento once (111) de la primera pieza del presente expediente, para que ratificara la declaración del justificativo de testigo. Prueba ésta que fue admitida por el Juzgado a-quo mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2.005, por lo que esta alzada pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios doscientos noventa y nueve (299) al trescientos (300), de la primera pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano J.C.I.L., anteriormente identificado, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado manifestó no tener impedimento alguno para declara. Sic...“Seguidamente se le leyó la declaración cursante a los folios nueve y diez de la presente comisión y puestole de manifiesto la firma que aparece al final de la declaración. Expuso: “Ratifico a la declaración que se me acaba de leer y reconoce como suya la firma que aparece al final de la declaración”. El co-apoderado judicial de la parte querellada, pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

Sic... “PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que grado de amistad tiene con el ciudadano L.A.A.? Contesto: Ninguna, SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene enemistad manifiesta con el ciudadano M.L.Y.? Contesto: “No”. TERCERA: ¿Diga el testigo que tipo de pasto tiene sembrado el ciudadano L.A.A.L. y en que cantidad de hectáreas? Contesto: “Ese es natural y son unas noventa hectáreas” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si siendo el pasto Natural por que afirma que el ciudadano L.A.A.L., sembró pasto en el referido fundo o parcela objeto del presente juicio? Contesto: “en ningún momento yo afirme eso, es natural siempre a sido natural. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que y como le constan las amenazas de que presuntamente ha sido objeto el ciudadano L.A.A., por parte del ciudadano M.L.Y.? Contestó: “ Me consta porque yo trabajo cerca, por que siempre se oye y se ve que el lo amenazaba” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día de las presuntas amenazas que le hiciera M.L.Y. al ciudadano L.A.? Contesto: “Estaba cerca y oí las amenazas que el señor le dia (sic) a L.A. ARIAS”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que afirma? Contesto: Por que siempre yo trabajo por ahí y de vez en cuando paso por ahí por la zona” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 22 de junio del año 2004? Contesto: “pasaba por el frente del fundo de L.A.” NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano L.A.A. construyó por esfuerzo propio una laguna en el mencionado fundo que dice poseer? Contesto: “Si me consta” DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que área aproximada del fundo o el lugar donde presuntamente el ciudadano M.L.Y. amenazo al ciudadano A.A.L.? Contesto: “En el mismo fundo” DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que otras bienechurias se refiere cuando afirma que el señor L.A.A. a reconstruido las bienechurias existentes y manifiesta en su declaración enumerando algunas y afirma que hay otras? Contesto: “En ningún momento yo he afirmado que hay otras yo afirmo las que están en el fundo”. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que cantidad de sembradío existente en el fundo objeto de la presente causa?. Contesto: “ahí hay sembrado de todo de tabaco, maíz berenjena y otras cosas que siembra ahí como la yuca. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en cantidad o área aproximada de la finca se encuentra expandida el sembradío que manifiesta existir en el referido fundo? Contesto: Exactamente no se, pero si hay sembradío sembrado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que afirmó que el ciudadano M.L.Y. “introdujo ganado en el terreno comiéndose el pasto que allí tiene SEMBRADO L.A.A. para el consumo de su ganado? Contesto: Porque yo ví el ganado adentro.”

Esta Alzada otorga pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano J.C.I.L.. Todo ello, en virtud de considerar quien decide que el testigo en análisis, fue conteste en su declaración, es decir, de su declaración no se evidencia contradicción alguna,por lo que le merece fe a éste sentenciador. Así se decide.

Corre inserto a los folios catorce (14) y quince (15), de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que juramentada de forma legal dijo llamarse VILERA SUAREZ M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.059, quien manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar a los particulares a que se contrae el justificativo de testigo. Y paso a responder a las preguntas en los siguientes términos:

Sic... “AL PRIMERO: “Si lo conozco” AL SEGUNDO: “Si lo conozco mucho”. AL TERCERO: Si sé y me consta”. AL CUARTO: “Si se y me consta” AL QUINTO: Si se y me consta”.SEXTO “Si es cierto y me consta” AL SÉPTIMO: “Si se y me consta” AL OCTAVO: “Porque yo lo conozco a él porque todos en ese caserío nos conocemos y sé que todo eso es verdad”

El testigo en análisis fue promovido en el lapso probatorio, folios ciento diez (110) al ciento once (111) de la primera pieza del presente expediente, para que ratificara la declaración del justificativo de testigo.

Corre inserto al folio trescientos uno (301), de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual el tribunal comisionado deja constancia de que el testigo promovido no fue presentado por la parte promovente en el día, hora y fecha fijados para que se llevara a efecto la ratificación de su declaración testimonial, por lo cual se declaró desierto dicho acto. En consecuencia esta alzada no tiene elementos de convicción suficientes para valorar y apreciar al presente testigo, por cuanto su primera declaración la realizó a espalda de la parte contraria. Y así se decide.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte querellante en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.004, consignó escrito contentivo de pruebas, mediante el cual promovió la declaración testimonial de los ciudadanos J.D.J.L.Z., O.R.Z.H., C.J.R.G.H., M.M.S.B., J.R.T.D.H., prueba ésta que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.005. Motivo por el cual esta Alzada pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y dos (252) de la primera pieza del presente expediente, la declaración de una persona que dijo llamarse J.D.J.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.894.716, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generales de ley que trata sobre testigo y debidamente juramentado, manifestó estar dispuesto a rendir su declaración. Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellante pasa a interrogar al testigo a tenor de los siguientes particulares:

Sic... “Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano L.A.A. ocupa un fundo denominado EL PICAO, de buena fe y trabaja el mismo” CONTESTO: Si lo tiene se lo aseguro”.- SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que hace años que el ciudadano L.A.A. posee un lote de terreno el cual lo dice llamar EL PICAO y en él tiene construido un conjunto de bienechurias”. CONTESTO: Desde el año 2.002, tiene tres años trabajando, posee una casa de barro y tierra, corral, siembra, un lote de ganado de 80 reces”. TERCERO: Diga el testigo, si conoce donde está ubicado el fundo el Picao?.- CONTESTO: “Vía LA UNIÓN carretera la Petrolera, con una cantidad de terreno de 90 hectáreas”.- CUARTO: Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la actividad que realiza L.A.A.e.e. fundo EL PICAO?.- CONTESTO: “Trabaja con el ganado, produciendo queso y mantequilla, productos lácteos, siembra de maíz berenjena, conocer como cultivador de tabaco. QUINTO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano L.A.A. lo están perturbando en su posesión?. CONTESTO: Desde el año pasado el 28 de junio del 2.004, cercó el señor M.Y., una cantidad de tierras dentro de las bienechurias del ciudadano L.A., paso una cerca por detrás de la casa de él dejando un pedazo de manga en el medio de esa tierra agarro la mejor parte donde está la laguna, diciendo que él es el dueño de esas tierras pisatario”.

Seguidamente el abogado en ejercicio H.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada pasa a ejercer su derecho a repreguntar y lo hace de la siguiente manera:

Sic... “Diga el testigo, si su actividad comercial la ejerce de manera formal y donde, es decir, donde está establecido?.- CONTESTO: “Primero soy cantante de música llanera, trabajo los fines de semana en compra de venta de queso, tabaco, y otros variados del campo”.- SEGUNDO: Diga el testigo, si el ciudadano L.A. visita su casa donde está domiciliado?.- CONTESTO: “Son pocas las veces que va a mi casa, doy fe de que es un hombre trabajador, no soy familiar de él, pero si lo conozco como una persona honrada” TERCERO: Diga el testigo, con que propósito o fin el ciudadano L.A. visita su casa? CONTESTO: “Como le dije en la pregunta pasada son pocas veces que va a mi casa, no tengo vínculos familiares con él, son pocas las comunicaciones que tenemos, pero si doy fe conciente de que trabaja allí y está en ese fundo haciendo labores de campo” CUARTO: Diga el testigo, que interés tiene en declarar en la presente causa?. CONTESTO: “Ningún interés porque soy cantante y comerciante, no me interesa la vida del campo”. QUINTO: Diga el testigo, si conoce el hierro marcador del ciudadano L.A.?.- contesto: “No lo conozco, pero doy fé de que tiene un lote de ganado, una cantidad como de 12 reses, más el ganado de su mamá y de su papá y que están situados en ese fundo llamado EL PICAO”. SEXTO: Diga el testigo, que extensión paorximada (sic) tiene los sembradíos o siembra de maíz, berenjena y otros que manifestó tener el ciudadano L.A. en el fundo en referencia?. CONTESTO: “Exactamente de maíz tenía como 10 hectáreas, por cierto que el chocó el ganado ajeno del otro pisatario, de berenjena aproximada como de media hectárea igual de tabaco” SÉPTIMO: Diga el testigo, en que fecha se entrevistó con el ciudadano L.A. y donde? Contesto: “Yo como frecuento el campo o fundo EL PICAO vi las injusticias que le hacia el señor M.Y. cercándole la propiedad donde él se encontraba, abarcándole una cantidad de terreno, ay (sic) fue donde el conversó conmigo, más no ofreciéndome nada, por que son pocas las comunicaciones que tenemos, ay (sic) vi que tenia que atestiguar al ver esas injusticias, vuelvo y repito no tengo vinculo familiar con él, son pocas las veces que he ido a ese fundo, como él ha ido a mi casa, y que quede claro que no me interesa labores del campo” OCTAVO: Diga el testigo, que características y color tienen las puertas de entrada a la finca. CONTESTO: “ Cuando fui a la finca o al fundo existía un falso más no existe lo que existe ahora, pero si tiene una casa bara en tierra, media agua y tiene un corral al frente.- NOVENO: Diga el testigo, en que lugar del fundo el PICAO, mejor dicho el área de terreno en discusión se encuentra ubicada la casa del señor L.A.?.- CONTESTO: Se encuentra ubicada en el Norte”.- DECIMO: Diga el testigo los linderos del terreno en discusión? .- CONTESTO: “Noventa hectáreas”.- DECIMO PRIMERO: Diga el testigo, donde se encontraba el día 28 de julio del año 2004.- CONTESTO: “Le Contesto: Tendré que ver un calendario; día miércoles 28 de julio, como no es fin de semana estaba en mi casa trabajando.” DECIMO SEGUNDO: Diga el testigo porque afirmó con toda precisión que el 28 de julio del 2.004. M.Y. perturbó al señor L.A.?. En este estado la Abogada C.M. solicita al Tribunal su intervención para que cesen las repreguntas porque cuanto (sic) se considera que el testigo está suficientemente repreguntado. Es todo. En este estado el Abogado H.B., con el carácter acreditado en autos. Expone: En razón de que debemos tomar como norte la búsqueda de la verdad por cuanto queda tiempo debe permitirse que continúen las repreguntas al testigo. Es todo. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la testigo Z.H.O.R.. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y aplicando por analogía en contenido del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte querellada 15 minutos para concluir su interrogatorio y finalizado el mismo se oirá la deposición de la testigo O.R.Z.H.. Es Todo. Ellos son vendedores de tabaco, lo conozco de vista trato y comunicación como le dije, él me informo en una conversación por eso le digo que fue en esa fecha” DECIMO TERCERO: Diga el testigo, porque afirmó en una de la preguntas que le hizo el abogado promovente (Procuradora) que el ciudadano M.Y., agarró la mejor parte del área de terreno en discusión diciendo que él es el dueño?. CONTESTO: Cercando el lado Oeste hacia el Norte atrapando en su cerca una laguna, después de yo ver esa cerca, el señor M.Y., fue a mi casa, mostrando unos documentos, no se de que procedencia falsos o buenos con uno de los abogados” DECIMO CUARTO: Diga el testigo, que tipo o raza de animales pastan en el fundo en referencia objeto de la presente causa.? CONTESTO: “Ganado mestizo, unas bestias, hay ganado del señor YELAMO y bestias é igulamente (sic) del señor L.A.”. DECIMO QUINTO: Diga el testigo, si conoce que tipo de pasto y vegetación conforman el Área de terreno en discusión?. “No conozco que tipo de pasto no soy veterinario”. Es todo. (subrayado del juzgador)

De la revisión exhaustiva realizada a la declaración del ciudadano J.D.J.L.Z., esta Alzada pudo evidenciar que en la misma existe contradicción, específicamente en la pregunta segunda formulada por la apoderada judicial de la parte promovente, en virtud del cual se le preguntó si sabe y le consta que hace años que el ciudadano L.A.A. posee un lote de terreno el cual lo dice llamar EL PICAO y en él tiene construido un conjunto de bienhechurias” a lo que contestó Sic... “Desde el año 2.002, tiene tres años trabajando, posee una casa de barro y tierra, corral, siembra, un lote de ganado de 80 reces”. En contradicción específicamente con la repregunta número quinta formulada por el apoderado judicial de la parte querellante, en el cual se le formuló la siguiente pregunta si el testigo, conoce el hierro marcador del ciudadano L.A.?. A lo que contestó Sic... “No lo conozco, pero doy fé de que tiene un lote de ganado, una cantidad como de 12 reses, más el ganado de su mamá y de su papá y que están situados en ese fundo llamado EL PICAO”. A juicio de esta Alzada, el testigo no conoce la cantidad de ganado existente en el fundo objeto de litis, ni conoce el hierro marcador. Por otra parte, esta Alzada observa la repregunta décima segunda formulada por el apoderado judicial de la parte querellada mediante el cual se le preguntó porque afirmó con toda precisión que el 28 de julio del 2.004. M.Y. perturbó al señor L.A. a lo que contestó. Sic... “Ellos son vendedores de tabaco, lo conozco de vista trato y comunicación como le dije, él me informó en una conversación por eso le digo que fue en esa fecha”. A juicio de esta Alzada el testigo es referencial puesto que manifiesta en su declaración que en una conversación que él mantuvo con el querellante le dijo la fecha de la perturbación. En consecuencia por considerar que el testigo no le merece confianza le niega todo valor probatorio a la declaración del ciudadano J.D.J.L.Z.. Así se decide.

Corre inserto a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y siete (257) de la primera pieza del presente expediente, la declaración de una persona que dijo llamarse O.R.Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.640.556. Quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, que trata sobre testigo, tomándole el debido juramento de ley manifestó estar dispuesto a rendir su declaración. Seguidamente la parte promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Sic...“PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a L.A.A.?.- CONTESTO: Lo conozco de trato no de comunicación”. SEGUNDO: Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano L.A.A. ocupa un fundo denominado EL PICAO de buena fe y trabaja el mismo?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento de eso porque soy una persona que se encarga de organizar la parte agrícola a los trabajadores del campo y conozco todo ese sector que esta ubicado por la vía La Unión y posee 90 hectáreas y se que hace 3 años él lo está ocupando, bueno trabaja allí y siembra y atiende el ganado”. SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento del conjunto de bienechurias que tiene el ciudadano L.A.A., en el fundo el Picao”. CONTESTO: “La he visitado varias veces con la función de organizarle a él y ha varios campesinos de ese sector con el objeto de formar una cooperativa y sé que posee una laguna en la parte norte, un corral para ordeñar y un ranchito y tiene varias plantaciones (sic) las cuales son guayaba, pimentón, yuca y tabaco, bueno ganado tiene como 70 o 50 reces.” TERCERO: Diga testigo, que actividad realiza L.A.A.E.E. fundo EL PICAO.? CONTESTO: “Bueno yo tengo entendido que el trabaja la agricultura y la ganadería, hasta el momento que lo conozco”. CUARTO: Diga la testigo, cuales son los linderos del fundo el EL PICAO?. CONTESTO: “Por el frente es la entrada está una compañía petrolera, en el otro lado creo que es el norte está señor R.Á., el otro vecino se llama R.R., no recuerdo el nombre del otro señor” QUINTO: Diga el testigo, si tiene conocimiento quien perturba su posesión a L.A.A.? CONTESTO: “No solo tengo conocimiento si no que estoy molesta por el abuso del señor que fue a mi casa a menazarme (sic), que si declaraba a favor de LEO iba a hacer demandada y me iba a poner presa, creyendo que las leyes son para los tontos, no sabe que yo soy miembro de los Derechos Humanos de la Comisión de Estado Guárico, siempre defendiendo la verdad, tengo testigo que el señor M.L. fue a mi casa a las 2:30 de la tarde del día martes de la semana pasada a hacer sus amenazas y a coaccionarme”. SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que otra persona acompañaba al señor M.L.Y. en la visita que ella señaló en la respuesta anterior?. La Dra. La esposa del Doctor Hernán”.- SÉPTIMA: Diga la testigo, si tiene conocimiento en que consiste los actos perturbatorios que le ha propiciado M.L. al ciudadano L.A.A.?..- CONTESTO: “Bueno yo tengo conocimiento que ese señor llegó de vivo a acomodarse en el hato El Picao, tumbó unas cercas, le colocó otras cercas, cerrándole la laguna y le trancó los pastos al ganado”.

El co-apoderado judicial de la parte querellada ejerció su derecho a repreguntar y lo hizo de la siguiente manera:

PRIMERO

Diga el testigo, si tiene enemistad manifiesta con el ciudadano querellado (M.L. YELANO)? CONTESTO: Bueno le voy a decir algo conozco haces más o menos como un año de referencia más no de trato, o sea que yo lo vi hace poco” SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce los linderos y la ubicación precisa del área de terreno objeto de la presente causa?. CONTESTO: “Conozco que esta ubicado en la Unión, el cual queda una compañía petrolera tiene como vecino al señor R.Á. y al señor V.R., en la parte norte tiene la laguna, la cual está invadida por el señor MÁXIMO”. TERCERO: Diga el testigo, que distancia aproximada en Kilómetros y hora queda el área de terreno objeto de la presente disputa con relación a está ciudad de Valle de la Pascua?.- CONTESTO: “ Bueno yo le voy a decir una cosa que la carretera cuando lleve es intransitable y se lleva más de hora y media para llegar al sitio el Picao, queda en la vía la Unión cerca de la compañía petrolera de aquí allá deben quedar con 50 o 70 kilómetros de distancia” CUARTO: Diga el testigo, si por el hecho de no conocer los linderos de acuerdo a los puntos cardinales porque se atrevió a firmar que ha visitado la finca varias vecess(sic) y que además posee un laguna en la parte Norte?.- CONTESTO: “ Porque da la santa casualidad de que mi tercer hijo Y.L. trabajó en esa finca cuando se le escapó la laguna, entonces trabajó con la máquina para destaparlo y yo le ayude a hacer el palno (sic) para entregarlo a quién iba ha pagar el trabajo, he visitado varias veces ese sector con la función de organizar a él y sus vecinos para una cooperativa” QUINTO: Diga la testigo, de que color y que estructura tiene las puerta de entrada la finca? Es decir de que están construida?.- CONTESTO: “ Bueno yo te voy a decir una cosa a nosotros nos agarró un invierno y lo que hicimos fue refugiarnos en la piecita que estaba allí, la piecita que tienen de habitación a esperar la hora de la reunión con los demás vecino”.- SEXTO: Diga el testigo, a que distancia aproximada queda la piecita a que hace referencia en la respuesta anterior de la carretera o vía principal?.- CONTESTO: Yo le voy a decir una cosa nosotros no llevábamos (sic) metros para medir la distancia de la entrada hacia la piecita, yo he ido tres veces y todo tiempo ha estado lloviendo” SÉPTIMO: Diga el testigo, si conoce el hierro marcador del ciudadano L.A.?.- CONTESTO: Si usted quiere se lo dibujo es así (L y A, ahorita tiene una marquita el ganado de él, porque casualmente hace un año yo le compré un becerrito macho, para el cumpleaños y bautizo de disco mi hijo” OCTAVO: Diga el testigo, el tipo de pastaje, vegetación y sembradío existen en el área objeto de disputa judicial?. CONTESTO: “No se como se llama el pastaje porque no soy perito, pero que hay mango, yuca, ají pequeño, berenjena y tabaco lo cual yo le compro al ciudadano L.A. ARIAS” NOVENO: Diga el testigo, con que motivo se encontraba el ciudadano L.A. en su casa de habitación familiar el día 23 de septiembre del año en curso o del presente año? CONTESTO: “ En el presente mes el va a mi casa porque comerciamos lo que él produce, o sea que es el tabaco, ají calabazín (sic) y conozco a sus abuelos desde hace muchos años, creo que cuando comercia con una persona tiene que tratarlo porque hay de por medio dinero de parte y parte, es más no tengo ningún interés económico en esta querella por ser una persona que tiene más de 20 años trabajando por esta comunidad sobre todo en la parte social de las personas de lo biborales, algodones, mamonal y la unión, con el fin de organizarlo y darle mi poco conocimiento sobre los derechos para reclamar sus terrenos y su objeto deforma de vida para mantenerse, teniendo como testimonio al mismo doctor que me está interrogando y que me desmienta por favor si es falso”.- DECIMO: Diga el testigo, si defiende o defendido en alguna oportunidad los derechos e intereses del ciudadano L.A.A.?.- CONTESTO: Lo estoy haciendo en este momento porque lo considero un joven agricultor y trabajador desde pequeña edad, que no sabe leer pero no es ni vagabundo, drogo, le gusta trabajar el campo: “DECIMO PRIMERO: Diga el testigo que grado de amistad lo une al ciudadano L.A. y a sua (sic) familiar más cercanos? CONTESTO: Amistad tengo mis hijos, los cuales son los que me mantienen, relaciones comerciales con los habitantes del sector los biborales desde más de 20 años, les compro tabaco y mi mamá les vendía licor porque ella tenía su licorería”. DECIMO SEGUNDO: Diga el testigo, que relación guarda de amistad o no con M.Y.? Contesto: “Lo referí anteriormente que lo conocí por referencia hace como un año desde que ese señor y que evangélico que dios lo bendiga con la mamo izquierda por su falsedad y servinguensura (sic) y aprovechador de los trabajan la tierra con años verdadero y que tratan de luchar para mantenerse y conseguir su propio pan, siendo correcto y con ganas que Venezuela progrese, porque jóvenes como Leo, Tito su hermano no estudian pero tratan con esmero con la lucha limpia y la sinceridad que son humildes personas”

De la declaración de la ciudadana O.R.Z.H., se evidencia contradicción al dar sus repuestas específicamente en la pregunta numero primera formulada de la apoderada judicial de la parte querellante promovente, mediante el cual se le preguntó al testigo si conocía de vista trato y comunicación al ciudadano L.A.A. a lo que contestó. “Lo conozco de trato no de comunicación”, en contradicción específicamente con la repregunta novena formulada por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual se le preguntó al testigo que con que motivo se encontraba el ciudadano L.A. en su casa de habitación familiar el día 23 de septiembre del año en curso o del presente año, a lo que contestó, porque comerciamos lo que él produce, osea, que es el tabaco, ají calabazín (sic) y conozco a sus abuelos desde hace muchos años, creo que cuando comercia con una persona tiene que tratarlo porque hay de por medio dinero de parte y parte...” Observa este sentenciador que la testigo señaló en la primera pregunta que conoce al ciudadano L.A.A.L.d. trato pero no de comunicación y en la repregunta formulada por la representación de la parte querellada que comercia con el ciudadano L.A.A.L. , motivo por el cual él lo visita en su hogar. A juicio de este sentenciador el testigo no le merece confianza, en virtud de existir entre el querellante y la testigo relación económica y trato personal, razón por la que si existe trato y comunicación entre el querellante y la testigo. Además no se demostró con las declaraciones de la testigo la posesión legitima que alega la parte querellante, por lo que es forzoso para sentenciador negarle valor probatorio a la declaración de la ciudadana O.R.Z.H., por no decir la verdad. Así se decide.

Corre inserto al folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual el juzgado comisionado declaró desierto el acto de la declaración testimonial del ciudadano C.J.R.G.H., todo ello en virtud de que el testigo no fue presentado por la parte promovente. Por lo que es forzoso para este sentenciador señalar que no tiene elementos suficientes de convicción para valorar o apreciar la presente prueba testimonial. Así se decide.

Corre inserto al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual el juzgado comisionado declaró desierto la declaración testimonial de la ciudadana M.M.S.B., todo ello en virtud de que la testigo no fue presentada por la parte promovente. Por lo que es forzoso para este sentenciador señalar que no tiene elementos de convicción suficientes para valorar o apreciar la presente prueba testimonial. Y así se decide.

Corre inserto al folio doscientos sesenta (260) de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual el juzgado comisionado declaró desierto la declaración testimonial de la ciudadano J.R.T.D.H., todo ello en virtud de que la testigo no fue presentada por la parte promovente por lo que es forzoso para este sentenciador señalar que no tiene elemento de convicción suficientes para valorar o apreciar la presente prueba testimonial.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Corre inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la primera pieza del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada C.E.M.L., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.A.L., mediante la cual promovió la prueba de inspección judicial a los fines de que el tribunal deje constancia de lo siguiente:

Sic... “PRIMERO: Que el tribunal deje constancia que mi representado se encuentra ocupando el fundo El Picao y el lote de terreno que ocupa, tiene un conjunto de bienechurias, y pido que se deje constancia de la misma.

SEGUNDO

Que el tribunal deje constancia que el fundo el Picao, constante de 90 hectáreas aproximadamente, tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por R.Á., Sur: Terrenos ocupados por R.T., ESTE: Vía de penetración de la compañía petrolera y OESTE: Terrenos ocupados por R.R..

TERCERO

Que el tribunal deje constancia del ganado vacuno y de sus respectivos registro de hierro.

CUARTO

Que el tribunal deje expresa constancia que por el lindero ESTE del fundo el Picao, se encuentra una cerca de reciente construcción, de estantes de madera recién cortados y demás características de esa cerca. (Esta cerca es la que impide que el ganado de mi representado se abastezca de agua).

QUINTO

Que el tribunal deje constancia que al margen derecho de la vía de acceso al fundo de mi representado, el ciudadano M.L.Y., construyó otra cerca y la misma es de reciente construcción.

SEXTO

Que el tribunal deje constancia de cualquier otro hecho nuevo que pueda observarse al momento de la inspección.

Igualmente pido que se designe un fotógrafo a objeto de recoja las impresiones fotográficas que fueren necesarias a objeto de dejar constancia gráfica para que forme parte de la inspección solicitada; y se designe un practico a los fines de que asesore al tribunal sobre los particulares solicitados

Prueba esta que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2005, para lo cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.l. y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, motivo por el cual este sentenciador pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y cuatro (264), de la primera pieza del presente expediente, acta de inspección judicial, mediante el cual el juzgado comisionado se trasladó y se constituyó en el fundo El Picao, ubicado en el Sector La Unión Jurisdicción del Municipio L.I.d.E.G., en compañía de la abogada C.M., apoderada judicial se designó al ciudadano G.J.B.A. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.984.273 como practico, y como fotógrafo ARBENYS ROJAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.954.354. Así mismo, el tribunal comisionado dejó constancia que se encontraban presentes los abogados H.B., y M.M., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellada. Seguidamente el tribunal pasó a dejar constancia de lo siguiente:

Sic... “ Primero: El tribunal deja constancia que al momento de constituirse se encuentra presente en el fundo inspeccionado, el ciudadano L.A.A.L. identificado en autos, con relación a la segunda parte del particular el tribunal deja constancia de que el lote de terreno inspeccionado se observan las siguientes bienechurias: Un corral de estantes de madera y alambres de púas, un tablón de quesera, un chiquero de becerros, un cuarto de bahareque con de zing, con una división de cocina, corredor de estantes de madera y techo de zing, piso de tierra una laguna, el área de la casa se encuentra cercada con alambre de púas y estantes de madera .- Segundo: El tribunal deja constancia previo requerimiento del practico, de que los linderos son Norte: Terrenos de R.Á., Sur: Terrenos de R.T., Este: Vía de penetración de la compañía petrolera y Oeste: Terrenos de R.R.. Tercero: El tribunal deja constancia de la existencia de un lote de ganado, en el fundo, de un número aproximado de cincuenta (50) reses, de diferentes edades, sexo, raza y colores destinados con los hierro quemadores Cuarto: El tribunal deja constancia de que por el lindero Este del fundo inspeccionado se observó una cerca conformada por estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas y según el practico son de reciente data. Quinto: El tribunal deja constancia de que a la margen derecha de la vía de acceso al fundo se observa una cerca de estantes de madera y alambres de púas la cual según el practico es de reciente data encontrándose paralela a la otra cerca Sexto: En este estado la parte querellante expone: “Solicito al tribunal deje constancia de que al momento de constituirse en el fundo El Picao se observó un lote de caballos dentro del corral propiedad de L.A., asimismo se deje constancia de la siembra de tabaco, árboles frutales” El tribunal visto el pedimento formulado lo admite y acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia deja constancia de que al momento de constituirse se encontraban en el corral un lote de caballos, igualmente constancia de la siembra de árboles frutales tales como: Onoto, Guayaba Berenjena, y auyama y mango,- Igualmente el tribunal deja constancia de una siembra de tabaco que ha requerimiento de practico informó que tiene un área de tres (3) tareas, la existencia de aves de corral. Seguidamente el tribunal ordena la toma de fotografía y lo impone a la obligación de consignarlas en un lapso de dos días de despacho. En este estado el apoderado de la parte querellada pasa a hacer sus observaciones: “Observo al tribunal que la descripción de la bienechurias existentes deben ser fijadas con una mayor precisión, es decir las características o dimensiones que tienen las bienechurias existente. Razón por lo cual observo que hay una sola pieza de pequeño tamaño, con área aproximada de 36 metros cuadrados, que conforma la única estructura que sirve de asiento o habitación. De igual forma observo la excipiente o casi inexistencia de los sembradías consistente en tres matas de mango de pequeño tamaño, tres matas de quinchoncho, dos mil quinientos metros cuadrados de siembra de tabaco con una distancia entre una planta y otra de un metro. El área conformada por los componentes (bienechurias ) de todo lo observado es de aproximado de dos hectáreas. Observo también que el área conformada por los corrales es bastante reducida e indeleble, tiene poca capacidad de trabajo (alberque) que no se corresponde con el lote de ganado que al momento de la inspección se encuentra encerrado. Observó también que las plantaciones o arbustos son naturales, es decir, no son plantadas por la mano del hombre. En este estado la parte querellante expone; “Solicito al tribunal de la causa en consideración a lo expuesto por la parte querellada razón de que los particulares señalados para la practica de la inspección, no se le solicitó al tribunal que dejara constancia de lo observado con señalamiento a medidas cantidad en el lugar donde se constituyó. Es todo. No habiendo más diligencia que practicar el tribunal ordena a su sede natural. Es todo.

La norma rectora en materia de inspección judicial se encuentra contenida en el artículo 1428 del Código Civil lo que establece lo siguiente:

Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales

De la revisión exhaustiva realizada a la inspección judicial evacuada ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las Mercedes el Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico este sentenciador pudo evidencia que la misma se desprende lo siguiente:

Que el tribunal comisionado dejó constancia en el particular primero de la presencia del ciudadano L.A.A.L., y de la existencia de las bienhechurias en el lugar objeto de inspección judicial. En el particular segundo de los linderos del terreno objeto de litis. En el particular tercero de la existencia de ganado, en el cuatro particular dejó constancia de que por el lindero Este del fundo inspeccionado se observó una cerca conformada por estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas y según el practico son de reciente data. En cuanto al particular quinto, el tribunal dejó constancia de que a la margen derecha de la vía de acceso al fundo se observó una cerca de estantes de madera y alambres de púas la cual según el practico es de reciente data encontrándose paralela a la otra cerca.

En cuanto al particular sexto este sentenciador observa que el apoderado judicial de la parte promovente solicitó al tribunal comisionado lo siguiente: Sic... “Deje constancia de que al momento de constituirse en el fundo El Picao se observó un lote de caballos dentro del corral propiedad de L.A., asimismo se deje constancia de la siembra de tabaco, árboles frutales”. Esta Alzada debe señalar con respecto a este punto, que el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia a establecido que al dejar un particular abierto de manera indeterminada causa indefensión a la parte contraria, por no determinar sobre que versará la inspección, lo que le imposibilita a la parte contraria del promoverte, preparar su defensa o formular las observaciones correspondientes, atentando contra los principios de contradicción de la prueba y de igualdad de las partes en el proceso, al no indicarse con precisión los hechos sobre los cuales versará la misma. Cada una de las partes tienen el derecho o la facultad de intervenir activamente en la evacuación de la prueba, para lo cual es requisito indispensable que conozca su contenido, enterándose con antelación los hechos que se trataran de probar con la misma. Acogiéndose este sentenciador al criterio jurisprudencial esgrimido por nuestro máximo tribunal, motivo por el cual es forzoso para este sentenciador declarar que en cuanto al punto sexto de la inspección judicial no puede ser valorado por las circunstancias antes expresadas. Así se decide.

Evaluada exhaustivamente la prueba de inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte querellante, admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y evacuada ante el Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L., y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta Alzada debe señalar que, si bien es cierto que ha sido doctrina reiterada que en los juicios interdíctales la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni la perturbación alegada por el querellante, y que solo sirve para colorear o para crear un indicio cierto de la perturbación. Puesto que con dicha prueba sólo se deja constancia de las circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crean en el juez la convicción de los hechos alegados. También es cierto que, la prueba de inspección judicial adminiculada con la prueba testimonial o más propiamente la preconstitución de la prueba testimonial en ella contenida y su debida ratificación, le dan mayor fuerza probatoria a las testimoniales como prueba idónea en los juicios interdictales.

En el presente caso, la declaración testimonial del ciudadano J.C.I.L., identificado en este fallo, que fue valorada y apreciada por este sentenciador, toma fuerza y crea la convicción cierta de la veracidad de los hechos alegados por la parte querellante, ciudadano L.A.A.L. sobre la posesión y perturbación alegada por la parte actora. En consecuencia este sentenciador otorga valor probatorio a la presente prueba de inspección judicial. Así se decide.

PRUEBAS DE INFORME TECNICO:

Corre inserto a los folios dieciséis (16) al veintinueve (29) de la primera pieza del expediente, prueba de informe técnico elaborado por el técnico Agropecuario II M.R.M.M.d. la Procuraduría Agraria Nacional. Oficina Regional Guarico II Valle de la P.E.G., sobre el Fundo “El Picao” Sector Morichalito del Municipio Autónomo L.I.d.E.G.. La presente prueba fue promovida a juicio de la parte querellante a los fines de constatar la grave y manifiesta perturbación contra la paz y el desarrollo del fundo el Picao.

De la prueba de informes se evidencia, que la misma se llevó a cabo el día 27 de julio de 2.004, en el Picao, Sector Morichalito, ubicado en las Jurisdicción del Municipio L.I.d.E.G. y en el recorrido del mismo se dejó constancia de lo siguiente:

Sic… “

PRIMERO

El Fundo “ EL PICAO”, Sector Morichalito, cuenta con una superficie de NOVENTA HECTAREAS (90 HAS) aproximadamente, las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos específicos:

NORTE: Terrenos ocupados por R.Á..

SUR: Terrenos ocupados por R.T..

ESTE: Vía de penetración de la Compañía petrolera.

OESTE: Terrenos ocupados por R.R..

SEGUNDO

Deja constancia de una serie de bienechurias pertenecientes al ciudadano L.A.A.L., las cuales se encuentran en los terrenos del Fundo “El Picao”

Casa estructura de madera, techos de zinc, piso de tierra paredes de barro, con dos divisiones internas.

Corral estanteado de madera, cercado con cinco (5) cuerdas de alambre de púas.

Becerra estanteado de madera, cercada con siete (7) cuerdas de alambres de púas.

Corral estanteado de madera, cercado con cuatro (4) cuerdas de alambres de púas.

Quesera estructura de madera.

Majada estanteada de madera, cercada con cuatro (4) cuerdas de alambres de púas.

Construcción de dos (2) Jaqueyes.

TERCERO

Se deja constancia que dentro de los terrenos del Fundo “EL PICAO”, se realizan actividades agropecuarias siendo las labores pecuarias la actividad más desarrollada, ya que en lo agrícola se realiza en una mínima porción mediante la siembra de maíz y árboles frutales, en cuanto a la actividad pecuaria se explota un rebaño de ganado bovino, (80 reses), cerdos y aves del corrales estos últimos en menos proporción.

Cuarto

Se deja constancia que el rebaño de ganado bovino se encuentra marcado con los siguientes hierros de quema:

A.A. (padre)

E.M.L. (madre)

R.J.L. (Tío)

E.J.Z.. ( Abuelo)

Estos conforman el grupo familiar que labora conjuntamente con L.A.A.L., dentro de los terrenos del fundo “ EL PICAO” Sector Morichalito.

QUINTO

Se deja constancia que dentro de estos terrenos la vegetación predominante es propia de sabana, encontrándose dentro de los mismos un préstamo natural el cual conserva agua durante todo el año.

Se anexan fotografías tomadas dentro de los terrenos del fundo “ EL PICAO”, Sector Morichalito. Cumplido el objetivo de la inspección, se acuerda el regreso a la sede del despacho.

En Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2.004. (18/08/2004)

Este documento pertenece a la categoría de documentos administrativos, sobre éstos el procesalita A.R.R., ha sostenido que la función del documento administrativo. Sic… “ No es otra que la de documentar los actos de la administración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152). Asimismo la Sala Político Administrativa en sentencia N° 300 de fecha 28 de mayo 1998 (CVG Electrificación de Carona, Expediente N° 12.818) expresó Sic… “ Esta especie de documentos -los administrativos- conforman un tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos , ni a los documentos privados.

La especialidad de los documentos administrativos radica, fundamentalmente en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Se distingue así, esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que solo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad y de los meros documentos privados, que pueden ser incluso desconocidos en contenido y firma por el adversario. En igual sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de mayo de 2.003, (Henry J.P.V. c/ R.G.R.B.) dejo sentado: Sic… “Los documentos públicos Administrativos son aquellos realizados por una funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien, sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros etc.) y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario..”. En este sentido existen diferencias entre el documento público, el documento auténtico y el documento administrativo, en cumplimiento de lo cual ha establecido que el primero se caracteriza por ser autorizado y presenciados con las solemnidades legales, por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades para dar fe pública; el segundo es redactado por las partes interesadas y posteriormente es firmado ante un funcionario público, o reconocido ante aquel y por ende existe certeza legal de su autoría; y los documentos administrativos emanan de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admiten prueba en contrario.

Ahora bien, esta Alzada pudo observar que de la prueba del informes técnico se desprende que el funcionario deja constancia de las bienhechurias existentes en el fundo objeto de litis, del ganado, de los linderos, sus hectáreas y la siembra, este sentenciador otorga valor probatorio como indicio en cuanto a la verdad de las declaraciones esgrimidas por el funcionario M.R.M.M., Técnico Agropecuario II de la Procuraduría Agraria Nacional, de Valle de la P.E.G.. Prueba ésta que adminiculada con la declaración testimonial pre-constituida y ratificada, específicamente la declaración del ciudadano J.C.I.L. y la inspección judicial, pruebas estas promovidas por la parte querellante, valoradas y apreciadas por este juzgado superior, crean en éste sentenciador la convicción cierta de los hechos alegados por la parte querellante

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Corre inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) de la primera pieza del presente expediente, diligencia presentada por la abogada C.E.M., mediante la cual consigna en copias simples constante de cuarenta y dos (42) folios, el contenido del expediente de denuncias N° 654, del Fundo Unión Morichito, para con ello demostrar a su decir lo señalado por la parte querellante, en las observaciones expuestas en el día 29 de septiembre en la inspección judicial del fundo la Laguna.

De la revisión exhaustiva realizadas a las copias simples consignada por la representante judicial de la parte querellante en la presente causa, este sentenciador pudo observar, que el objeto de las denuncias contenidas en el expediente Nro 654 obedece al litigio existente entre los ciudadanos L.Y.H.R., R.N.L.Y. y R.M.J.A., sobre un lote de tierras ubicadas en el parcelamiento La Unión ubicado en la Jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico. Por cuanto juicio de esta Alzada la presente prueba nada demuestra sobre las perturbaciones alegadas por la parte querellante en la presente causa le niega valor probatorio y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

DECLARACIÓN TESTIMONIAL

Corre inserto al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza del presente expediente, escrito de pruebas presentado por la abogada M.J.M.V., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual promueve la declaración testimonial de los ciudadanos M.A.V.A., J.M.B.H., E.P., O.D.J.R.G.R.C.. Prueba esta que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.005, para lo cual comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Por lo que este sentenciador pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto al folio ciento cincuenta y dos (152) de la primera pieza del presente expediente, acta mediante la cual el Juzgado comisionado declara desierto el acto de declaración del testigo M.A.V., en virtud de que éste no fue presentado por la parte promoverte, motivo por el cual este sentenciador no tiene elementos de convicción suficientes para apreciar y valorar la presente prueba testimonial. Y así se decide.

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza del presente expediente la declaración de una persona que dijo llamarse J.M.B.H., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.571.662 ,quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento para declarar. Seguidamente el apoderado judicial de la parte promovente pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera.

Sic,,,“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al señor M.L.? Contesto “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al señor M.L. sabe y le consta que es poseedor de un Fundo denominado La Laguna? Contesto “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando aproximadamente el señor M.L. ocupa el fundo en referencia? Contesto “Aproximadamente diez años” CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce la actividad que realiza el ciudadano M.L. en ese fundo? Contesto “Si la ganadería”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales con las características del fundo La Laguna? Contesto “Una casa y al frente pastorea el ganado de M.L. al frente de la casa. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo específicamente que queda al frente de la casa? Contesto “donde pastorea el ganado el señor M.L. y come el ganado ahí. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo que tipo de pastaje existe allí en el terreno donde pastorea el ganado el señor M.L.? Contesto “Ese pasto es natural sabanero” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que acaba de exponer? Contesto “Bueno por que yo soy parcela (sic) de esa zona bueno siempre nos vemos en el camino fulanito ahí va fulano siempre nos conocemos de esa forma y uno sabe quienes son los dueños de las parcelitas parcela tal fulana de tal” NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce el hierro o marcador del ganado propiedad del señor M.L.? Contesto “Si es la cara de una vaca?. Cesaron culmino el examen se leyeron preguntas y respuestas.

De la revisión exhaustiva realizada a la declaración testimonial de la ciudadana J.M.B.H., esta Alzada pudo evidenciar que la apoderada judicial de la parte querellante no ejerció el derecho a repreguntar al testigo, y por cuanto quien aquí decide considera que el testigo fue conteste al dar sus respuesta, le otorga valor probatorio a la declaración testimonial de la ciudadana J.M.B.H. en cuanto a sus dichos. Sin embargo, no se observa que de sus declaraciones se enerve lo demostrado por la parte querellante, toda vez que, los hechos sobre los cuales declara no tienen relación directa con los hechos debatidos sobre el Fundo El Picao, ni sobre los hechos esgrimidos por el querellante, por lo que ésta prueba solo se aprecia en cuanto a su contenido, pero no le aporta convicción al juez, que logre desvirtuar lo alegado por la parte actora. Así se decide

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza del presente expediente, la declaración de una persona que dijo llamarse R.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.831.184, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la parte promoverte pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos:

Sic… “PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce al señor M.L.? Contesto “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al señor M.L. sabe y le consta que es poseedor de un fundo denominado La Laguna? Contesto: “Si”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce la actividad que realiza el ciudadano M.L. en ese fundo? Contesto “Esta una casa en frente esta el terreno donde pastorea el ganado del señor M.L.? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de pastaje existe allí? Contesto “Es una paja natural de sabana” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el hierro o marcador del señor M.L.? Contesto “Es una cara de vaca” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde esta ubicado el fundo La Laguna en que vía? Contesto “La Unión”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo por que le consta o sabe que lo que dijo es cierto? Contesto “Por que allá tamos (sic) en las parcelas”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si el es parcelero del parcelamiento La Unión? Contesto: “Si”. Cesaron culmino el examen se leyeron preguntas y respuestas.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la declaración del ciudadano R.E.P., esta Alzada pudo evidenciar que el testigo no fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte querellante, y por cuanto considera quien aquí decide que en la declaración bajo análisis no hubo contracción alguna, esta alzada le otorga valor probatorio a la declaración del ciudadano R.E.P. en cuanto a sus dichos. Sin embargo, no se observa que de sus declaraciones se enerve lo demostrado por la parte querellante, toda vez que, los hechos sobre los cuales declara no tienen relación directa con los hechos debatidos sobre el Fundo El Picao, ni sobre los hechos esgrimidos por el querellante, por lo que ésta prueba solo se aprecia en cuanto a su contenido, pero no le aporta convicción al juez, que logre desvirtuar lo alegado por la parte actora. Y así se decide.

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza del presente expediente, la declaración de una persona que dijo llamarse O.D.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.333.930 quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar. Seguidamente el apoderado judicial de la parte promovente pasa a interrogar al testigo en la siguiente manera:

Sic… “ PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al Señor M.L.? CONTESTO: “Si lo conozco”.SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el hecho de conocer al señor M.L. sabe y le consta que es poseedor de un Fundo denominado La Laguna? CONTESTO: Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si lo ha poseído siempre de manera pública, notoria y pacífica sin interrupciones de ninguna índole? CONTESTO: “Sí”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, desde cuando aproximadamente el señor M.L. ocupa el Fundo en referencia? CONTESTO: “aproximadamente 10 años”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la actividad que realiza el ciudadano M.L. en ese Fundo? CONTESTO: “Ganadería”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el hierro o marcador del ganado del señor M.L.? CONTESTO: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si puede describir el hierro o marcador del señor M.L.? CONTESTO: “Una cara de vaca”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, cuales son las características o bienhechurías que conforman el Fundo La Laguna? CONTESTO: “Una casa de zinc, un molino, un topochal y unos corrales y al frente pastea el ganado”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, que cantidad de ganado aproximadamente pasta en ese Fundo?. CONTESTO: “Aproximadamente 70”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que los linderos del Fundo La Laguna son: Norte con el señor R.Á., Sur: Con el señor R.T., Este: Con H.L. y Oeste: Con R.P.?. CONTESTO: Si me consta”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, que extensión aproximada tiene el Fundo La Laguna? CONTESTO: “160 aproximadamente hectáreas”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta todo lo que acaba de decir?. CONTESTO: “Porque conozco eso por allá”. Cesaron.

La apoderada judicial de la parte querellante pasa ejercer su derecho a repreguntar y lo hace e los siguientes términos

Sic… “PRIMERO: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la zona desde cuando aproximadamente conoce al ciudadano L.A.A. y de que tiempo? CONTESTO: Aproximadamente 10 años”. SEGUNDO: Diga el testigo, si es vecino usted de la zona? CONTESTO: “Si soy vecino”. TERCERO: Diga el testigo, siendo usted de la zona que lazo de amistad los une? CONTESTO: Lo conozco”. Es todo.

Esta alzada aprecia la declaración del ciudadano O.D.J.R.. Todo ello en virtud de considerar que el testigo fue conteste al responder a las pregunta formulada por los apoderados judiciales de cada una de las parte. Sin existir en su declaración contradicción alguna. Sin embargo, no se observa que de sus declaraciones se enerve lo demostrado por la parte querellante, toda vez que, los hechos sobre los cuales declara no tienen relación directa con los hechos debatidos sobre el Fundo El Picao, ni sobre los hechos esgrimidos por el querellante, por lo que ésta prueba solo se aprecia en cuanto a su contenido, pero no le aporta convicción al juez, que logre desvirtuar lo alegado por la parte actora. Y así se decide.

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que dijo llamarse G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.843.040, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el apoderado judicial de la parte promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Sic… “ PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano M.L.Y. de vista trato y comunicación? CONTESTO: “De vista” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el hecho de conocerlo sabe y le consta que es poseedor de un fundo denominado La laguna? CONTESTO: “Si me consta” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encuentra ubicado el Fundo La laguna? CONTESTÓ : “En la unión” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que actividad desarrolla el ciudadano M.L.Y., en el referido Fundo La laguna CONTESTO: “Pastea un ganado ahí” QUINTA PREGUNTA; Diga el testigo, las características, bienhechurías y mejoras que conforman el fundo La Laguna. CONTESTO: Está conformada por una casa, matas frutales, un molino, topochales y cuestiones de esas, algo aiga (sic) más, los corrales, es todo” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo en que parte del fundo La Laguna pasta el ganado del señor M.L.? CONTESTÓ: “ En el mismo fundo La laguna esta compuesta por los linderos de este ta (sic) por H.L., Oeste R.P., Norte R.Á., Sur R.T.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que cantidad de ganado aproximadamente pasta en el fundo La Laguna? CONTESTO: 70 RESES APROXIMADAMENTE” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, que tipo de pastaje existe en el terreno donde pasta el ganado del señor M.L.C.: Pasto natural de sabana” NOVENA PEGUNTA: Diga el testigo si puede describir el hierro o marcador del ganado del señor M.L.? CONTESTO: “Una cara de una vaca” DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si las características del fundo La Laguna son las siguientes: “ Una casa, un molino, un topochal, y al frente esta el terreno donde pasta el ganado del ciudadano M.L.? CONTESTO: “ Si me consta”

La apoderada judicial de la parte querellante pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera:

Sic.. “PRIMERO: Diga el testigo si conoce al ciudadano L.A.A.? CONTESTO “No, no lo conozco2. SEGUNDO: Diga el testigo si es vecino de la zona? CONTESTO: “no” TERCERO: Diga el testigo, si en alguna oportunidad a tenido acceso al fundo La Laguna? CONTESTO: “ No jamás”. CUARTO: Diga el testigo que lazo de amistad tiene con el testigo M.L.? CONTESTO: “Bueno lo conozco así de vista”. QUINTO: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene sabe y le consta sobre las bienhechurías existente en el Fundo La Laguna si nunca atenido a acceso a ello? CONTESTO: Por yo anteriormente pasteaba ganado, antes de ser es eso parcela, por medio de eso yo me tuve que salir de ahí, porque eso lo parcelaron y ahora no he visto eso por ahí, todo es parcela, hacen como 11 años yo deje de pasar por haí, (sic) he pasado en moto y todas esas parcelas tienen nombre, es todo”. SEXTA: Diga el testigo, si tienen conocimiento de la persona que ocupaba el Fundo La Laguna en el período en que él pastaba por la zona? CONTESTO: En ese entonces todo era suelto no había nombre de laguna ni de olivo, todo era suelto.” SEPTIMA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene indique en que lindero está ubicada la doble cerca construida por el señor M.L.? CONTESTO: Hacia el Este, Oeste, en ese sector” OCTAVA: Diga el testigo, ya que tiene conocimiento de la doble cerca porque está construida la misma, y con que vecino linda? CONTESTO: Esa por Oeste con el señor R.P., este H.L., El norte el señor R.Á., Sur R.T.”. NOVENA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene sobre la cantidad de ganado que posee el señor M.L., si el mismo tiene diferentes marcas de hierro y describa las características de los mismos? CONTESTO: Tiene aproximadamente 70 reses, su marca de hierro es una cabeza, de ganado, de vaca eso es lo mismo” DECIMO: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene donde se encuentra herrado el ganado del señor M.L., describa en que parte del cuerpo? CONTESTO: “En la nalga”. DECIMO: Diga el testigo como le consta que el señor M.L., posee 70 reses si nunca ha tenido acceso al fundo? CONTESTO: “ A porque lo he visto en ocasiones que voy por al carretera y lo llevan para el Fundo La Laguna” DECIMO PRIMERO: Diga el testigo, si en las ocasiones en que paso por la carretera tuvo oportunidad de contar las reses que posee el señor M.L.? CONTESTO: “En ocasiones que lo he visto pasar por la carretera como yo conozco de ganado y calculo el lote de ganado y como conozco de ganado se cuantas mas o menos son”

De la declaración del ciudadano G.R.C., esta Alzada pudo evidencia contradicción específicamente, en pregunta quinta formulada por el apoderado judicial de la parte querellada promovente, en la cual se le preguntó al testigo las características, bienhechurías y mejoras que conforman el fundo La Laguna a lo que contestó Sic…“Está conformada por una casa, matas frutales, un molino, topochales y cuestiones de esas, algo aiga (sic) más, los corrales, es todo”, en contradicción con la repregunta tercera formulada por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual se le preguntó si el testigo, en alguna oportunidad a tenido acceso al fundo La Laguna, a lo que contestó “No jamás”. Por otra parte en la repregunta quinta se le preguntó al testigo, si por el conocimiento que tiene como sabe y le consta sobre las bienhechurías existente en el Fundo La Laguna si nunca a tenido a acceso a ello, a lo que contestó Sic…”Por yo anteriormente pasteaba ganado, antes de ser es eso parcela, por medio de eso yo me tuve que salir de ahí, porque eso lo parcelaron y ahora no he visto eso por ahí, todo es parcela, hacen como 11 años yo deje de pasar por haí, (sic) he pasado en moto y todas esas parcelas tienen nombre, es todo”. A juicio de esta Alzada, el testigo no conoce el fundo objeto de litis por cuando manifestó que jamás ha tenido acceso a él, por otra parte manifestó que hace como 11 años el dejó de pasar por allí. Motivo por el cual este sentenciador le niega valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano G.R.C.L.. Así se decide.

Corre inserto al folio ciento tres (103) de la primera pieza del presente expediente, escrito presentado por la abogado en ejercicio M.J.M.V., en su carácter de apoderada ciudadano M.L.Y., parte querellada en el presente juicio, mediante el cual promueve la declaración testimonial de los ciudadanos J.E.G.P. Y MAREDUAL JOSDEFINA MEJIAS JARAMILLO. Prueba esta que fue admitida por el juzgado a-quo, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2.005, (folio 104 de la primera pieza), motivo por el cual esta Alzada pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126) de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que dijo llamarse J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.392.342, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la parte promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Sic... “ Diga el testigo si conoce al señor M.L.? Contestó: “Si lo conozco” Segundo: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al señor M.L. sabe el testigo que es poseedor de un fundo denominado La Laguna? Contestó: “ Si,si me consta” Tercera: Diga el testigo desde cuanto el señor M.L. ocupa el fundo en referencia? Contestó; “Aproximadamente diez años”. Cuarta: Diga el testigo si conoce la actividad que realiza el señor M.L. en ese fundo? Contesto: “ En realidad pastea un ganado allí” Quinta: ¿ Diga el testigo cuales son las características del fundo la Laguna? Contesto: “ Tiene una casa, topochal, tabacal molino, y al frente le queda el terreno donde pastea ese ganado” Sexta: Diga el testigo que tipo de pastaje existe en el terreno donde pasta el ganado? Contestó: “ Pasto Bravo, pasto de sabana”. Séptima: Diga el testigo donde se encuentra ubicado el fundo la laguna? Contestó: “Eso es en Morichito La Unión” Octava: Diga el testigo cuales son los linderos del fundo la laguna? Contestó: este, H.L., Oeste, R.P., Norte, R.T., Sur, R.Á.. Novena. Diga el testigo que extensión aproximada tiene el fundo La Laguna? “Aproximadamente ciento sesenta y tres hectáreas”. Décima: Diga el testigo que cantidad de ganado aproximadamente pasta en ese fundo? Contestó: aproximadamente tiene setenta reses”. Décima Primera: Diga el testigo porque le consta todo lo que afirma? Contesto: “Porque yo conozco todo eso, soy parcelero allí y es eso”

Seguidamente la abogada C.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa pasa a ejercer su derecho a repreguntar en los siguientes términos.

Sic... “ Primera: Diga el testigo desde cuando conoce al señor M.L.? Contestó: Hace Bastantes años lo conozco” Segunda: Diga el testigo que tipo de relación tienen con el señor M.L. amistad o trabajo?. En este estado al Abogado H.B. en su carácter de autos expone: “Al considerar que la pregunta formulada por la Procuradora es tendenciosa o capciosa, por cuanto no le permite al declarante manifestar de forma espontánea si solo es conocido o tiene otro tipo de relación, ya que lo limita a dos extremos a la amistad o trabajo, repito no permitiendo así la espontaneidad del testigo logrando confundirlo” Es Todo. En este estado la abogada repreguntante expone: “Insisto en la repregunta” Es Todo. Seguidamente el Tribunal ordena al testigo contestar lo que a bien tenga el testigo sobre la repregunta formulada” Es Todo Seguidamente el testigo da respuesta a la anterior repregunta en la forma siguiente, “No ninguna de las dos, conocidos nada más” Tercera: Diga el testigo si tiene algún interés en que el señor M.L. sea beneficiado en el presente juicio. Contesto: “No tengo ningún interés” Cuarta Diga el testigo los linderos Norte y oeste del fundo la Laguna? Contesto: Norte R.T., Oeste Reynundo Pulido” Quinta: Diga el testigo en que municipio del Estado Guárico se encuentra ubicado el fundo que dice llamarse la Laguna? Contestó; En infante, donde estamos” Sexta: Diga el testigo en que consisten las bienechurias que dice tener M.L. en el fundo La Laguna: Contestó: “un topochal, una casa, un molino, y el terreno que esta donde pasta el ganado” Séptima: Diga el testigo cuando fue la última vez que visitó al señor M.L. al fundo La Laguna y cual fue el motivo que lo llevó hasta allá? “Yo no recuerdo cuando fue, el día no lo recuerdo y la fecha tampoco. Octava: Diga el testigo si conoce al fundo El Picao ocupado por L.A.A.? Contesto: “ No lo conozco”

Esta Alaza otorga volar probatorio a la declaración del ciudadano J.E.G.P., por cuanto de su declaración no se observa contradicción alguna, siendo conteste en su declaración. Sin embargo, es forzoso para éste sentenciador señalar que la presente declaración no desvirtúa los hechos alegados por la parte querellante, por cuanto los hechos referidos no tienen relación con el fundo El Picao, ni con los hechos denunciados como perturbación o posesión sobre dicho fundo El Picao, por lo que solo se aprecia en cuanto a su contenido. Y así se decide.

Corre inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128) de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de una persona que dijo llamarse MAREDUAL JOSDEFINA MEJIAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.845.320, quien impuesta de las generales de ley referente a testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el apoderado judicial de la parte promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Sic...“ Primera: Diga la testigo si conoce al señor M.L.? Contesto: “Si, si lo conozco” Segunda: Diga el testigo si por conocer al señor M.L. sabe y le consta que es poseedor de un fundo denominado La Laguna. Contestó:“si” Tercera: Diga el testigo desde cuando aproximadamente el señor M.L. ocupa el fundo en referencia? Contesto: hace como diez años aproximadamente”: Cuarta: Diga el testigo si conoce la actividad que realiza el ciudadano M.L. en ese fundo? “Tiene ganado” Quinta: Diga el testigo cuales son la características del fundo La Laguna? Contestó: Tiene una casita un Molino, como de color aluminio, tiene un topochal , parchita cochinos gallinas y al frente queda donde el pastorea el ganado en todo el frente” Sexta; Diga el testigo que tipo de pastaje existe en el terreno donde pasta el ganado? Contestó: “Pasto de esos que hay en la sabana, así sabanero” Séptima: Diga el testigo donde se encuentra ubicado el fundo la Laguna? Contestó En la unón . Octava: Diga el testigo cuales son los linderos del fundo La Laguna. Contesto: norte, el señor R.Á., Sur, el Señor R.T., el señor H.L. Y R.P.” Novena Diga el testigo que específicamente quien le queda al oeste y quien al este? Contesto” al este queda el señor H.L. y al Oeste el señor R.P.” Décima: Diga el testigo que cantidad de ganado aproximadamente pasta en ese fundo? Contesto: “Como setenta aproximadamente”. Décima Primera: Diga el testigo porque le consta todo lo que afirma? Contesto: porque yo tengo familiares por allí y yo trabajé al lado del señor R.T..

Seguidamente la abogada C.E.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante para a ejercer su derecho a repreguntar y lo hace de la siguiente manera:

Sic… “ Primera: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano M.L.? Contesto: “ Hace como diez años” Segunda: Diga el testigo cuando fue la última vez que visitó el fundo la Laguna y cual fue el motivo de su visita? Contesto: Porque mi tío vive cerquita de ese fundo, se llama J.D.J., la última vez fue cuando las vacaciones de mis hijos, siempre nos reunimos en familia, hacemos sancocho” Tercera; diga el testigo en que consiste las bienhechurías existentes en el fundo la Laguna y que tiempo tienen construidas? Contesto: “Es una piezita, que queda al frente de la carretera, aproximadamente tiene de construida como cinco años las bienechurias, las ventanitas es de madera y la puerta es de cinc,( sic) tiene un falso en la entrada”. Cuarto: Diga el testigo si tiene algún interés de que el ciudadano M.L. sea beneficiazo en este juicio? “ No ninguno, me preguntaron si quería ser testigo y dije que sí” Quinta: Diga el testigo que tiempo y distancia tiene el Sector La Unión hasta esta ciudad? Contestó: como setenta amas (sic) o menos, pero tiempo no le puedo determinar por que esas son carreteras de granza, si vamos en carro que va volando llegamos rápido, y si vamos poco a poco es mas tarde” Diga el testigo cuales son los linderos norte y este del fundo La Laguna: Por el Norte R.Á. y por el este , queda el señor H.L. , ese queda vía hacia las aguaditas” Séptima: Diga el testigo si conoce al fundo el Picao ocupado por el señor L.A.A.? Contesto: “ No lo conozco, yo conozco La Laguna pero el Picao no”

De la declaración de la ciudadana MAREDUARD J.M.J., se pudo evidenciar que la misma fue conteste al dar sus respuestas, no hubo contradicción alguna, motivo por el cual este sentenciador le otorga valor probatorio, Sin embargo, es forzoso para sentenciador señalar que la presente declaración no desvirtúa los hechos alegados por la parte querellante, referentes al fundo El Picao y a los hechos de perturbación y posesión sobre dicho fundo El Picao, sólo declara sobre un fundo denominado La Laguna. Y así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Corre inserto al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza del presente expediente, escrito contentivo de pruebas presentada por el la abogada en ejercicio M.J.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual promovió pruebas documentales a los fines de probar la posesión, dominio, tenencia pública y notoria, animo de dueño, de su representado sobre las áreas de terreno constantes aproximadamente de ciento sesenta y tres hectáreas (163), ubicado en el sector La Unión- Las Aguaditas, jurisdicción Municipio Infante del Estado Guarico. Las pruebas documentales son las siguientes:

  1. - Titulo Supletorio. Corre inserto a los folios setenta (70) al setenta y dos (72) de la primera pieza del presente expediente, titulo supletorio presentado por el ciudadano M.L.Y., asistido por la abogada M.J.M.V., emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de julio de 2.004, mediante el cual solicitó al tribunal que interrogare a los testigo para que dejaran constancia de los particulares a que se contrae la referida solicitud de titulo supletorio .

    En fecha 21 de julio de 2.004, fue admitida la presente solicitud y evacuada con la declaración de los ciudadanos RIVAS O.D.J. y CAMACHO LEAL G.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros 5.333.930 y 11.843.040, respectivamente.

    De la prueba documental anteriormente referida esta Alzada pudo observar que la misma fue presentada para dejar constancia de que si los testigo conocen al ciudadano M.L.Y., de las bienechurias existentes en el Fundo La Laguna, el área aproximada de ella, su ubicación, el valor que tiene, de los linderos del referido fundo, del tiempo que tiene el ciudadano M.L.Y., poseyendo el fundo.

    En la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sic… “Declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienechurias a que se contrae el justificativo, dejando a salvo en todo caso los derechos a terceras personas …”

    Por cuanto de autos no se evidencia que la presente prueba haya sido ratificada por la parte contraria de la promoverte, para que pudiera existir el control de la prueba, principio probatorio éste necesario para la validez de las mismas en juicio. Al no existir el control de la prueba por no haber sido ratificada en juicio la misma no puede ser valorada por éste sentenciador. Y así se decide.

  2. -Levantamiento Planimetrico del parcelamiento La Unión. De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que corre inserto al folio setenta y tres (73) de la primera pieza del presente expediente, diligencia presentada por la Secretaria del Juzgado de la causa mediante el cual deja constancia de lo siguiente:

    Sic… “ Este espacio corresponde al folio 73, donde corría inserto PLANO DEL PARCELAMIENTO LA UNIÓN , el cual fue devuelto a solicitud del ciudadano M.R.L.Y.. QUERELLADO DE AUTOS, asistido por la ciudadana abogada MORAIMA MEDIONA, PREVIA CERTIFICACIÓN DE LOS AUTOS. Valle de la Pascua a los diez días del mes de abril de 2.006.

    Luego se evidencia que corre inserto al folio setenta y ocho de la primera pieza del presente expediente el levantamiento planimetrico del parcelamiento la unión, ubicado en el Sector La unión – Las aguaditas , Municipio Infante del Estado Guárico, (folio 73 de la primera pieza), se observa del mismo que es de fecha enero 2.004, con área de 163 has realizado en escala 125.000 con coordenadas U.T.M indicando sus linderos y realizado por el topógrafo, R.A.C..

    El anterior documento es presentado en copia simple, es un instrumento emanado de un tercero, por lo que para que tengan validez en juicio debe ser ratificado mediante prueba testimonial, y por cuanto de autos no se evidencia su ratificación esta Alzada le niega valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

  3. - Contrato de mensura: Corre inserto a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) de la primera pieza del presente expediente, contrato de mensura de la parcela de terreno La unión y asociado a la cooperativa a.E. venado II, celebrado entre el ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad No 10.084.954 y el ciudadano R.C., topógrafo y titular de la cédula de identidad No 2.396.848 se observa de su contenido algunos datos que el topógrafo R.A.C. realiza sobre el levantamiento planimetrico sobre la parcela adjudicada, señalando los instrumentos utilizados, así como el datum, indicando las coordenadas, señalando el área de 163.5900 Mts., sus linderos y con fecha 10 de enero de 2.004.

    El anterior documento, es un instrumento emanado de un tercero Sin embargo, para que tengan validez en juicio debe ser ratificado mediante prueba testimonial, y por cuanto de autos no se evidencia su ratificación esta Alzada le niega valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

    4- Lista de pisatarios: Corre inserto a los folios setenta y seis (76) al setenta y siete (77) de la primera pieza del presente expediente, lista de pisatarios de la Cooperativa Agrícola “ El Venado 101”, donde se evidencia la identificación de cuarenta y ocho ciudadanos con sus números de cédulas de identidad y firmada solo por el ciudadano R.A.C. cédula de identidad 2.396.848.

    El anterior documento, es un instrumento emanado de un tercero. Además que no ha sido ratificado mediante la prueba testimonial, no aporta ningún elemento a éste sentenciador para formar convicción sobre los hechos debatidos en este proceso. Por lo que se desecha el mismo y no se le otorga valor alguno. Y así se resuelve.

    Corre inserto a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) de la primera pieza del presente expediente, copia certificada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa El Venado 101, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el Nro 38, folio 229, protocolo primero, tomo segundo.

    Ahora bien, esta Alzada a los fines de valorar la presente prueba documental, debe tomar en consideración, que la misma fue presentada en copia certificada, no fue impugnada ni tachada de falso por la parte contraria, por lo que se tiene como fidedigno todo su contenido. La presente prueba fue promovida con el objeto de demostrar la posesión, dominio, tenencia publica y notoria del ciudadano M.R.L.Y., sobre un lote de terreno de ciento sesenta y tres (163) hectáreas , ubicadas en el Sector la Unión- Las Aguaditas, Municipio Infante. Esta Alzada pudo observar que con dicha prueba solo se demuestra la incorporación del ciudadano M.R.L.Y., a la Cooperativa el Venado 101, por lo que sólo se demuestra su incorporación. Sin embargo considera quien aquí decide que con la presente prueba no se demuestra la posesión o tenencia del fundo en litigio, ni los actos perturbatorios y mucho menos se logra desvirtuar los hechos alegados por la parte querellante. Por lo que la prueba en análisis sólo es valorada en cuanto a su contenido. Así decide.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) y vto al sesenta y nueve de la primera pieza del presente expediente, escrito contentivo de pruebas promovidas por la abogada en ejercicio M.J.M.V., mediante el cual promovió la prueba de inspección judicial, a los fines de que el tribunal se traslade y constituya en los terrenos del fundo La Laguna, ubicado en el sector la Unión- Morichalito, Jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico, a los fines de que el tribunal deje constancia de lo siguiente hechos:

PRIMERO

Que el tribunal deje constancia de todas las bienechurias existentes en el referido sitio y sus características.

SEGUNDO

Que el tribunal deje constancia si las bienechurias son de nueva o vieja data.

TERCERO

Que el Tribunal deje constancia si en el sitio o el fundo denominado La Laguna existen semovientes y que señal o hierro tienen.

CUARTO

Que el Tribunal deje constancia de los linderos particulares del denominado Fundo La Laguna.

QUINTO

Que el Tribunal deje constancia, si en el denominado fundo La Laguna, existe una cerca por el lindero sur y que colinda con el lindero oeste.

SEXTO

Que el Tribunal deje constancia de todos los hechos y circunstancia que pudiera indicarle al momento de practicar la inspección judicial. Pido igualmente que para la practica de la presente Inspección Judicial se nombre practico para ayudar en su labor al ciudadano Juez y se designe Fotógrafo, para dejar plasmadas en fotografías los hechos inspeccionados. Se promueve esta prueba con el objeto de demostrar la falsedad de todos los hechos alegados por la parte demandante

La presente prueba fue admitida por el Jugado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.005, motivo por el cual este sentenciador pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y seis (166) de la primera pieza del presente expediente, inspección mediante el cual el tribunal se trasladó y constituyó en el Fundo la Laguna ubicado en el Sector La unión – Morichalito, compañía de los apoderados de la parte querellada abogados M.M. y H.B., identificados en autos. Igualmente el tribunal dejó constancia de la presencia de la abogada C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante. Seguidamente el tribunal designó a los ciudadanos MAUSIL VARGAS titular de la cédula de identidad Nro. 6.492.061, como práctico fotógrafo y al ciudadano J.B.M., titular de la cédula de identidad Nro 5.331.898, como practico asesor y baquiano, quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplirlo fielmente. Seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente:

Sic… Primero: El tribunal deja constancia así a la vista de que el sitio donde se encuentra constituido existen las siguientes bienechurias: Un molino en funcionamiento, un embarcadero de madera con manga un corral y siete divisiones y un corral al frente de la casa de estantes de madera y siete pelos de alambre, una estructura conformada por estantes de madera, paredes de bahareque y otra de bloque, techo de zing (sic)en una parte con viga de hierro, dividida internamente por una cocina una habitación, una sala, una quesera cercada perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas. Segundo: El Tribunal deja constancia que requirió del practico – asesor informe al tribunal de que son de vieja data. Tercero: El tribunal deja constancia de la existencia de ganado vacuno de diferentes edades sexo y raza identificados con el hierro marcador: Cuarto: El tribunal deja constancia de que ya fue evacuado en el encabezamiento de la presente acta.- Quinto: El tribunal deja constancia de que por el lindero sur existe una línea de estantes de madera, con una distancia de cinco metros entre y uno y otro y alambre de púas de cuatro metros que se prolonga hasta el lindero oeste. Sexto: En este estado la apoderada de la parte querellante Exponen: Solicito al tribunal deje constancia de la relación equis distante que hay (cercanía) entre la casa de habitación, los corrales y demás bienechurias que conforman el fundo la laguna y el área de terreno o parcela donde pasta el ganado vacuno: b.- que el tribunal deje constancia sin en el área de terreno de los fundos colindantes (vecino) se puede observar desde la cerca de nuestro representado sembradíos de pasto o si solo existe pasto natural y arbustos propios de la zona; C.- Se deje constancia si a una distancia equis distante entre la línea o cerca limítrofe de la parcela ocupada por nuestro representado y las precarias bienechurias del ciudadano L.A. dichas líneas presentan daños o deterioros y la data de la línea d.- Se deje constancia de botalones o marcas en el lindero norte de la parcela que ocupa M.L., y la distancia entre uno y otro. Así mismo la existencia de una laguna y ganado vacuno marcado con el hierro pastando en el terreno al frente de la casa” Visto los pedimentos formulados el tribunal lo admite y acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia el tribunal deja constancia a- Previo requerimiento del practico el tribunal deja constancia de que la casa de habitación, los corrales y demás bienechurias al área de terreno donde pasta el ganado es de mil trescientos (1300) metros aproximadamente. –b- el Tribunal deja constancia de que el área de terreno del fundo colindante que se puede observar desde la cerca colindante del querellado no se observan sembradíos de pasto artificial solo se observa pasto natural y arbustos propios de la zona según requerimiento del practico. C.- El tribunal deja constancia de que a una distancia aproximada de treinta metros de las bienechurias de L.A. existe una línea que se encuentra rota (los alambres) y a requerimiento del practico asesor es de reciente data. D- El tribunal deja constancia previo requerimiento del practico –asesor que por el lindero norte de la parcela existe un botalón y a dos metros (2mts) frente al botalón se observa una cabilla en clavada en el suelo . Seguidamente el tribunal ordena la toma de fotografías y lo impone a la obligación de consignarla en un lapso de dos (2) días de despacho.- En este estado la apoderada judicial de la parte querellante expone: le hago la observación al tribunal de que el lugar donde se encuentra constituido para conocimiento de a Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, pertenece a otro fundo y no al denominado la Laguna como lo hace saber la parte querellada también obedece a dos inspecciones tanto técnica como administrativa practicadas en este fundo en fecha anterior estas reposan en los archivos de esa oficina regional lo antes expuesto que en su debida oportunidad se consignara al Juzgado de la causa,- En este estado, los apoderados del parte querellada exponen: “Dentro de las observaciones de los linderos específicos del fundo la laguna son los siguientes: Norte: R.Á., Sur: R.T., Este H.L. y por el Oeste R.P..- es todo. No habiendo más diligencias que practicar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las:3.00 a.m. Es todo.

Ahora bien, esta Alzada a los fines de valorar y apreciar la prueba de inspección judicial promovida por la parte querellante en la presente causa esta sentenciador observó que el juzgado comisionado dejó constancia de los siguientes hechos:

En el particular primero dejó constancia de las bienechurias existentes en el Fundo La Laguna, al segundo particular dejo constancia de que las bienechurias existentes en el fundo La laguna son de vieja data, al tercer particular el tribunal dejo constancia de la existencia de ganado vacuno de diferentes edades razas y sexo, y de hierro marcador que los identifica. Al cuarto el tribunal dejó constancia de que en el encabezamiento del acta de inspección judicial se dejó constancia de la ubicación de lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal y sus respectivos linderos, esta lazada al revisar el encabezamiento del acta pudo evidencia que, el tribunal comisionado con asesoramiento del práctico designado dejo constancia que Sic… “ el tribunal se encuentra constituido en la Unión Fundo La Laguna con linderos Norte; E.Z., Sur: R.T., Este H.I. y por el Oeste Maitza Pulido..” Al quinto el tribunal dejó constancia de la existencia del lindero sur de una línea de estantes de madera con distancia de cinco metros entre uno y otro con alambre de púas de cuatro pelos que se prolongan hasta el lindero oeste. Al particular sexto: el tribunal comisionado dejo constancia a petición de la apoderada de la parte querellante de los siguientes hechos: a.- De que la casa de habitación, los corrales y demás bienechurias del área de terreno donde pasta el ganado es de mil trescientos metros aproximadamente b.- Que el área de terreno de los fundos colindantes no se observaron sembradita de pasto artificial solo se observo pasto natural y arbusto propios de la zona c.- el tribunal dejo constancia de que a una distancia aproximada de treinta metros de las bienechurias del ciudadano L.A.A. existe una línea que se encuentra rota (Los Alambres) y es de reciente data. d.- el tribunal dejo constancia que por el lindero norte de la parcela existe un botalón y dos metros frente al botalón se observó una cabilla enclavada en el suelo.

Esta alzada a los fines de valorar y apreciar la presente prueba de inspección judicial promovida por la parte querellada en la presente causa, observó de la referida acta que la apoderada judicial de la parte querellante observó al tribunal comisionado de que el lugar donde se encuentra constituido pertenecen a otro fundo y no al fundo denominado la Laguna, posteriormente los apoderados de la parte querellada dentro de sus observaciones señaló que, los linderos específicos del fundo la laguna son Norte: R.Á., Sur; R.T., Este: H.L. y Oeste: R.P.. Linderos estos distintos a los mencionados al principio del acta y donde presuntamente se constituyó el tribunal para la practica de la inspección. Por cuanto a juicio de este sentenciador la prueba de inspección judicial no es la idónea para demostrar posesión ni perturbación, se aprecia ésta prueba sólo para demostrar los hechos allí contenidos en el fundo La Laguna, mas no el Fundo El Picao, pero no logran desvirtuar los hechos alegados por la parte querellante. Y así se decide.

POSICIONES JURADAS

Establece el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 403.- Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

Corre inserto al folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza del presente expediente, escrito de contentivo de pruebas presentada por la abogada en ejercicio M.J.M.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, promueve prueba de posiciones juradas manifestando estar dispuesta a absolverla recíprocamente. Esta prueba que fue admitida por el tribunal de la causa, mediante auto de fecha primero de agosto de 2.005, motivo por el cual este sentenciador pasa a su exhaustivo análisis.

Corre inserto la folio doscientos setenta ocho (278) de la primera pieza del presente expediente acta mediante el cual se llevó a cabo las posiciones juradas que absolvió la parte querellante. En los siguientes términos.

Sic… “ El Tribunal hace constar que se encuentra presente el ciudadano L.A.A.L., parte querellante absolvente y su representante judicial ciudadana abogada C.E.M.L., Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, identificada en actas anteriores.- Igualmente se hacen presente el ciudadano abogado H.A.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, identificada en actas anteriores.- El Tribunal hace constar que el ciudadano L.A.A.L., parte absolvente, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.361.718, productor agropecuario , domiciliado en el Fundo el PICAO, Jurisdicción del Municipio L.I., Estado Guarico. Luego de prestar el Juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuese interrogado, procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: El apoderada de la parte querellada ya identificado pasa a preguntar a la parte absolvente de la siguiente manera:

PRIMERA

Diga el absolvente , como es cierto que él ha sembrado pasto en el área de terreno que él dice llamar fundo EL PICAO? Contesto: No, yo sembré una parte y ellos me metieron un puño de ganado de 60 reses y se comieron el pasto. Es todo…”

De las posiciones juradas promovidas por la parte querellada ciudadano M.L.Y. y absueltas por el ciudadano L.A.A., parte querellante en la presente causa, este sentenciador pudo evidenciar que la parte querellante solo se le formuló una pregunta a la parte absolvente. Esta Alzada otorga valor probatorio en cuanto a su contenido. Sin embrago, es forzoso para este sentenciador declarar que con la presente prueba la parte querellante no pudo desvirtuar los hechos alegados por la parte querellante en su escrito libelar, ni probo hechos que le favorecieran para demostrar sus alegaciones. Así se decide.

Corre inserto al folio trescientos nueve (309) de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual se llevó a cabo las posiciones juradas que absolvió la parte querellada. En los siguientes términos.

Sic… “El tribunal hace constar que se encuentra presente el ciudadano M.R.L.Y., parte querellante absolvente y sus representante judicial abogado H.A.B., identificado en las actas anteriores.- Igualmente se hace presente la ciudadana abogada C.E.M.L., Procuradora Agraria II del Estado Guárico, también identificada en la actas anteriores como representante de la parte querellante. El Tribunal hace constar que el ciudadano, M.L.Y., parte absolvente, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.984.954, productor agropecuario, domiciliado en el Caserío Los Algodones, Jurisdicción del Municipio L.I., Estado Guárico.- Luego de prestar el juramento y decir la verdad sobre todo lo que fuese interrogado, procedió a contestar las preguntas de las siguiente manera: la apoderada de la parte querellada ya identificada pasa a preguntar a la parte absolvente de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga la absolvente, como es cierto, que introdujo ganado en el Fundo el Picao, ocupado por L.A.A.?. Contestó: No conozco ningún fundo El picao, de verdad allí no hay ningún fundo.- SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto, que el ganado que él introdujo al Fundo El Picao, poseído por L.A.A., se comió parte del pasto de dicho Fundo?. Contestó: Yo no introduje ganado allí PORQUE EL GANADO que pastea allí es el fundo la Laguna, donde hacen ya desde el año 1997 del que soy yo arrendatario o sea arriendo la ciudadano J.A.R., donde consta que el ganado pastea en ese lugar, donde el señor Alejandro, dejó de arrendarme y me entregó un lote de tierras de 250 Hectáreas, donde yo le hice entrega de 500000,00 Bolívares, para entregarle ese derecho y donde justifica que allí no hay pasto sembrado nunca lo ha habido y donde la inspección del tribunal lo ha presenciado, donde este señor fabricó hace como un (1) año fabricó una casita allí, las fotos del tribunal justifica si eso es verdad o no, cuando el señor fabricó la casa yo fui donde él y hable con él y le dije como era eso que me estaba haciendo posesión donde yo estoy ocupando las tierras y el me dijo que lo dejara allí por tres (3) meses y como el señor es conocido mío yo creí en su palabra, donde hoy me ha causado problemas y fui citado a la Procuraduría Agraria donde yo le iba a dejar un lote de tierras a él para que no me siguiera molestando, me picó el alambre donde justifica el lote de tierra que le dejé, porque yo también soy ocupante desde hace tiempo y donde produzco y el pan de mis hijos y por eso lo quise compartir sin agraviarlo a él.- TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto que fue aproximadamente en el mes de junio de 2004, que él introdujo ganado en el fundo El Picao, poseído por L.A.A.? Respondió: El ganado mío pastea en ese lugar desde hacer ya hacen desde el año 1997, cuando yo le arrendé al señor A.R. y dejé de arrendarle porque el me entregó 250 hectáreas y formamos un grupo de parceleros con orden del dueño que es J.A.R. hacen como dos (2) años que yo deje de arrendarle en ese lugar porque tengo una posesión legal no invadida y hasta el día de hoy ocupa mi ganado el terreno donde no hay pasto sembrado es pasto saeta, alconoco, chaparro, manteco y otros que son naturales y la inspección del tribunal le consta porque hizo presencia y todavía esta presente.- CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto, que ha tenido con L.A.A. discusiones y perturbaciones sobre el área del terreno del fundo El Picao, que L.A.A. ocupa? Contesto: No, no he tenido yole temo a Dios primeramente, soy cristiano evangélico. QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que el ganado que ha introducido en el fundo el picao, del cual es poseedor L.A.A. , pertenece a otras personas? Respondió: No yo no introduzco (sic) ganado allí, el que está allí es mió y donde el tribunal se hizo presente y le consta que el ganado que pastea allí está en las fotos, en el fundo La Laguna , no en el fundo el Picao.- SEXTA: Diga el absolvente como es cierto, que ha inducido a otras personas a introducir ganado y bestias en el Fundo El Picao del cual es poseedor L.A.A.? Contesto: No en el picao, en el Fundo la Laguna existen diferentes hierros, donde están mis hermanos, que somos doce (12), está mi papá están conjuntamente conmigo en el Fundo la Laguna, donde el Tribunal hizo constar también de dichos hierros y que no le ha hecho ningún daño a ese señor porque nosotros estamos aparte, él en su potrero y yo en el mío, yo respeto lo de él y por eso el agraviado soy yo, donde el me pico el alambre y en una ocasión después que me pico el alambre me saco el ganado y las bestias, donde el tribunal se hizo presente en el piquete que están en las fotos.- SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que desea y quiere que L.A.A. abandone el Fundo El Picao? Contesto: No, yo no quiero que lo abandone porque allí justifica que yo le deje un lote de tierras para que él no me molestara más porque que a mi no me gustan los problemas y que puede hacer un registro en los registro competentes donde se pude saber si M.L. tiene tierras, bueno donde en el lugar donde estoy aproximadamente diez (10) años es donde produzco el pan de mis hijos, para sustentarlos.- OCTAVA: Diga el absolvente, como es cierto que dice que el Fundo El Picao que ocupa L.A.A. es de su propiedad? Respondió: El fundo que yo ocupo es La Laguna yo nada tengo que ver con el fundo el Picao,- NOVENA : Diga el absolvente como es cierto, que recientemente construyó una cerca en el fundo el Picao, poseído por L.A.A.? Contestó: El señor A.R., supuesto dueño nos dio un aparcamiento o derecho y allí buscamos un agrimensor todo el grupo que somos posesionamos en ese lugar de Morichito La Unión, derechos a cercas donde la cerca que hay allí no está recién hecha y donde justifica la existencia de ella.- DECIMA: Diga el absolvente como es cierto, que L.A.A. en repetidas oportunidades le ha pedido cesar en los actos perturbatorios? Respondió Nunca, me ha pedido y aún el perturbado soy yo, y yo no he querido nada contra él y no lo he citado a ningún organismo competente en ningún momento, porque no quiero problemas con él porque soy anunciador de la paz.- DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto, que el fundo el Picao, en una extensión de terreno de 90 Hectáreas aproximadamente, es poseído por L.A.A., desde hace más de dos años? Contesto: Yo conozco el Fundo la Laguna de lo que yo puedo dar cuenta y hablar de él porque ese si lo conozco.- DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto, que El Fundo El Picao, poseído por L.A.A., tiene un conjunto de bienechurias construidas como casa, corrales, las cuales las construyó L.A.A.? Respondió: Cuando el señor L.A.A. llegó no (sic) a ese lugar sino donde el señor R.T. un parcelero, hace aproximadamente un (1) año y se mudo casi al llegar al momento a hacer un casa donde le justifica al Tribunal que él construyó una casa nueva y las fotos que están en ella justifican dicha casa, donde yo no le estoy negando la existencia en ese lugar, y donde yo justifico que él no me está molestando, el tiene donde tener su ganado, donde ocupó ese lugar arbitrariamente.

Esta Alzada otorga valor probatorio en cuanto a su contenido a las posiciones juradas promovidas y absueltas por la parte querellada ciudadano M.L.Y., Sin embargo, es forzoso para este sentenciador declarar que con la presente prueba no se desvirtúan los hechos perturbatorios alegados por la parte querellante en el escrito libelar. Así se decide.

Esta superioridad con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso, se ve en la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad Jurisdiccional, de la cual está investido, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procésales debe ser amplísima tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional garantiza.

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Código Civil Venezolano prevé el interdicto de a.p.p. en los términos siguientes:

Articulo 782. Quien encontrándose en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.

De la norma supra transcrita se evidencia que son requisitos indispensables para que nos encontremos en presencia de una acción de querellan interdictal de amparo los siguientes:

a). Que la posesión sea mayor de un año. Se trata de que el querellante pretendido poseedor que propone la querella interdictal, haya estado en posesión del bien, ejerciendo actos posesorios sobre el mismo, durante un lapso mayor de un año con anterioridad a la fecha en la que se produzca la perturbación.

b). Que la posesión sea legitima. La posesión es legítima cuando se cumple los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil. Para ser considerada como tal debe ser continua no interrumpida, pacifica pública no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

c.) Que se trate de posesión de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles.

d.) Que la posesión sea perturbada. La perturbación debe consistir en actos materiales o civiles que, apreciados objetivamente, redunden la alteración, lesión o menoscabo de la posesión, colidiendo con ella o menoscabándola. Pero para que tales actos materiales constituyan actos de perturbación, que den lugar a la protección posesoria por la vía interdictal de amparo, requiere la intencionalidad del autor de la perturbación de desconocer la posesión del poseedor a quien se le perturba su ejercicio.

e.) Que la acción se intente dentro del año siguiente a la perturbación. El artículo 782 del Código Civil exige que la acción interdictal de amparo sea intentada dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho perturbatorio. Tratándose de solo un hecho constitutivo de la perturbación, el año se contará desde la ocurrencia del mismo; pero tratándose de perturbación continuada, representada por una serie de hechos sucesivos que deben ocurrir necesariamente para que la perturbación o del último acto que consume la misma. “en tal caso, se trataría de una cuestión de hecho que deberá determinar el Juez”

f.) Que la ejerza el poseedor legitimo. La acción interdictal de amparo contra actos perturbatorios de la posesión corresponde en titularidad al poseedor legitimo de la cosa, esto es, a quien ejerce la posesión con aimus domini, con intención de poseerla como suya propia, siendo por tanto el legitimado activo de la relación procesal. Ahora bien, la acción puede ser intentada también por el poseedor precario, pero siempre en nombre y en interés de quien la posee, a quien le será facultativo intervenir en el juicio, conforme a la primera parte del artículo 782 del Código Civil.

g.) Que se intente contra el ejecutante de los actos perturbatorios

Dicho lo anterior, el tribunal observa lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone:

Sic...“Articulo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que a producido la extinción de su obligación”

Principio de la carga probatoria, igualmente contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 506. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”

Estas reglas constituyen un aforismo en el derecho procesal, el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegado y probados por las partes en juicio.

Ahora bien, de las actas procésales se evidencia que el ciudadano L.A.A.L., logró demostrar la posesión alegada sobre el terreno objeto de litis, es decir, sobre el fundo EL PICAO, ubicado en el Municipio Autónomo L.I. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por R.Á.. SUR: Terrenos ocupados por R.T.. ESTE: Vía de penetración de la compañía petrolera y OESTE: Terrenos ocupados por R.R., demostrando de esta manera la perturbación por él alegada y producida por el ciudadano M.L.Y. en el presente proceso. Todo ello en virtud, de que los elementos probatorios dirigidos a demostrar la ocurrencia de la perturbación como lo es el justificativo de testigo o más propiamente la preconstitución de la prueba testimonial en ella contenida y su ratificación en el lapso probatorio, específicamente la declaración del ciudadano J.C.I.L., identificado en el fallo, la cual fue valorada y apreciada por este sentenciador, adminiculada con el resto de la probanzas aportadas por la parte querellante en la presente causa crearon la convicción cierta en esta alzada, para determinar la veracidad de los hechos alegados por la parte querellante, para sustentar el alegato de una perturbación a los fines de asegurar con carácter sumario se decrete el respeto a la posesión del querellante. De la misma forma, fueron analizadas y valoradas toda y cada una de las pruebas aportada por las partes en el presente juicio. Esta alzada por considerar que encuentra suficiente las pruebas aportadas en el presente juicio por la parte querellante y que las mismas llenan los extremos exigidos por la ley, declarar con lugar la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de mayo de 2.006, por la abogada C.E.M.L. en su carácter de Procuradora Regional Agraria II del Estado Guarico, en representación del ciudadano L.A.A.L., parte querellante en la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud, de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y como Juzgado de Primera Instancia en materia de Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide:

PRIMERO

Se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada C.E.M.L., en su carácter de Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, en representación del ciudadano L.A.A.L., identificado en autos, de fecha 08 de mayo de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha treinta (30) de enero de 2.006, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P., incoare contra el ciudadano M.L.Y. también identificado en autos, sobre el fundo denominado EL PICAO constante de aproximadamente de noventa hectáreas (90 has), ubicado en el Municipio Autónomo L.I. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por R.Á.. SUR: Terrenos ocupados por R.T.. ESTE: Vía de penetración de la compañía petrolera y OESTE: Terrenos ocupados por R.R..

SEGUNDO

Se declara con lugar el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P. incoare el ciudadano L.A.A.L., identificado en autos contra, el ciudadano M.L.Y. también identificados en autos.

TERCERO

Se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha treinta (30) de enero de 2.006.

CUARTO

Como consecuencia de la declaratoria con lugar la querella interdictal de a.p.p., se ordena al ciudadano M.L.Y., identificado en éste fallo se abstenga de seguir perturbando al ciudadano L.A.A.L. también identificado en ésta sentencia sobre el fundo denominado EL PICAO identificado en el particular primero del presente fallo, para lo cual se hará uso de la fuerza pública si fuere necesario.

QUINTO

Se condena en costas a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado totalmente vencida en el presente juicio.

SEXTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que la presente sentencia se publicó dentro del término legal establecido para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guarico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G.

En la misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G.

SGF/LAG/LNPG.

EXP N° 2.006-4940

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