Decisión nº 466 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 1.330-2008

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:

DEMANDANTE: J.L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.862.805, domiciliado en la calle 13 casa 12-015, barrio L.H., Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: A.K.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 19.036.323, domiciliada en la calle 13 casa No. 2-20, barrio San Isidro, coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

BENEFICIARIA: O.A.A.D..

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-07-2008, donde el ciudadano J.L.A.G. expuso lo siguiente: “Hace un año como en el mes de mayo, firme un acuerdo con la mamá de mi hijo, porque es un problema para poder ver a mijo, yo he hecho hasta lo imposible para que el niño se crié con nosotros no se lo deja ver a mi mama no cumple el acuerdo, el viernes paso un problema y la abuela materna es la que cría al niño, yo le paso ayudo no será mucho porque yo estudio en caracas en la escuela de tránsito, pero he respondido por el, el viernes llego a casa de mi mamá y se lo lleva con groserías, trato mal a mi mamá hemos tenido muchos problemas”.

En base a la misma en dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 062-08, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.330-08 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) corre agregado registro de denuncia.

Al vuelto del folio tres (03) riela acuerdo entre las partes, realizado ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: el ciudadano J.L.A.G. manifiesta: “Que el se compromete por concepto de Obligación de manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, (Bs. F. 200,00) es decir para la manutención de su hijo”, y la ciudadana A.K.D.C., manifiesta estar de acuerdo, en virtud de lo cual el referido ciudadano expresa que solicita al Juzgado del Municipio Panamericano ordene la apertura de una cuenta bancaria para realizar los depósitos correspondientes a la obligación de manutención acordada a favor de su hijo, de igual forman acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y septiembre, por una cantidad igual para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hijo, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, todo a partir del 05-08-2008.

Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 1283 expedida por el registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

Al folio seis (06) riela copia de la cédula de identidad del demandante y de la demandada.

Al folio siete (07) auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos J.L.A.G. y A.K.D.C., plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se comprometió por concepto de obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 200,00) el cual depositará en una cuenta aperturada para tal fin de igual forma acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y septiembre, por una cantidad igual para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hijo, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, todo a partir del 05-08-2008 y se incrementará de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica del obligado”.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte del solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del n.O.A.A.D. en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin, y se fijan DOS bonos especiales por la misma cantidad para los meses de diciembre y septiembre para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes para que sea depositada la Obligación de Manutención CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.O. 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.

LA SECRETARIA

ABOG, MARÍA ESPERANZA GUERRERO

En la misma fecha se libro oficio No. 653-2008 y se publico la sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.-

LA SRIA.

ABG. M.G.

SCAZ/megr/dlom.-

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